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N° 45986/17 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 3 de julio de 2017

Texto del aviso

MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL

Distrito Catamarca

EDICTO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio

Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 660150-2005/).

MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL

Carta Orgánica

Primero

De los afiliados:

Art. 1ro: El Partido MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de

Santiago del Estero, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta

Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban su correspondiente ficha de

afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.

Segundo

Deberes y Derechos de los afiliados:

Art. 2do: Son derechos de los afiliados:

•? Estar inscripto en el registro partidario.

•? Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal.

•? Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.

•? Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.

•? Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.

•? Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de

otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.

Art. 3ro: Son deberes de los afiliados.

•? Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.

•? Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.

•? Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos

políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.

•? Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.

•? Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.

Tercero

De las autoridades del Partido:

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DEL GOBIERNO

Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

a) CONGRESO PROVINCIAL.

b) CONSEJO PRONVICIAL.

c) CONSEJO DEPARTAMENTAL.

d) CONSEJO DE CIRCUITO.

e) TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

f) TRIBUNAL DE CUENTAS.

g) JUNTA ELECTORAL.

Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.

Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de CUATRO AÑOS. Si vencido

el término, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta Electoral, por si y sin necesidad de requerimiento

alguno formula la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un

termino no mayor de seis meses. Si así ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes

al Gobierno del Partido.

DEL CONGRESO PROVINCIAL

Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones

relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que

a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por autoconvocatoria mediante comunicación

fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso

sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria.

El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la

provincia en igual número de departamentos Titulares y Suplentes que determina la Provincia de Santiago del

Estero.

Son sus atribuciones:

a) Fijar su reglamento interno.

b) Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

c) Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.

d) Reformar la Carta Orgánica.

e) Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.

f) Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.

g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.

h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.

i) Designar la Junta Electoral.

j) Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes

del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.

k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes

con derecho a voto.

l) Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.

Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la

convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el

término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.

Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Pcia. De

Santiago del Estero.

DEL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Está integrado por:

a) Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se

establecen en el Art. 13.

b) Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.

c) Un Secretario General.

d) Un Tesorero Titular.

e) Un Tesorero Suplente.

f) Cinco Vocales Titulares.

Juntamente con los ciudadanos designados por el voto para cumplir con los cargos partidarios señalados

precedentemente, deberá elegirse cinco Vocales suplentes. Los miembros del Consejo serán reemplazados en el

orden decreciente establecido precedentemente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con

iguales deberes y atribuciones.

Art. 11ro: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.

Sesionará válidamente a la hora indicada en la situación pertinente con la mitad más unos de sus miembros; y

media hora más tarde cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a

los temas indicados en el orden del día correspondiente.

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Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial.

a) La conducción general del Partido.

b) La convocatoria a elecciones internas.

c) La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extraordinaria, o cuando lo solicite la

mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo. párrafo primero, debiendo en

todo caso mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria

y la reunión del Congreso.

d) Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica.

e) Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los

miembros.

f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido.

g) Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión.

h) Reglamentar su funcionamiento interno y el de las comisiones que de el dependan.

i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.

j) Nombrar el Apoderado General del partido y un suplente

k) Dirigir las campañas electorales.

l) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.

m) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.

n) Llevar el registro de Afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar las renuncia de sus

miembros.

ñ) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.

Art. 13ro: Son atribuciones del Presidente del Partido:

a) Citar al Congreso cuando lo estime conveniente la solicitud de tres de sus miembros como mínimo.

b) Suscribir juntamente con el Tesorero las órdenes de pago.

c) Representar al partido en todas sus relaciones externas.

d) Adoptar todas las medidas urgentes que se estimen necesarias con el debido informe en tiempo oportuno al

Consejo.

e) Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del Consejo.

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Art. 14to: Son la Autoridad Ejecutiva del partido en el respectivo Departamento, sesiona validamente con la

mitad más uno de sus miembros otorgándose al Presidente doble voto en caso de empate, tiene su sede en las

respectivas cabeceras o donde lo fije el plenario correspondiente y se integra con:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Tres Secretarios titulares.

d) Tres Secretarios Suplentes que por orden de elección reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia.

Art. 15to: Son deberes y Atribuciones del Consejo Departamental:

a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos Departamentos.

b) Cumplir y hacer cumplir en cuanto de él dependa, las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo

Provincial.

c) Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.

d) Adoptar las medidas que se estimen conducentes para organizar e incrementar el Tesoro del partido en el

Departamento.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta.

f) Mantener comunicación con los Consejos de Circuito.

g) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos del circuito, dando cuenta de lo actuado al

Consejo Provincial.

h) Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de Acción Política.

i) Realizar por lo menos una reunión bimestral.

j) Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del

Departamento que a su criterio importen inconducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que

obraren en su poder.

k) Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan su asiento en el

Departamento.

DE LOS CONSEJOS DE CIRCUITO

Art. 16to: A los fines de la presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal, la Ley Electoral Nacional,

es decir el lugar que sirve de asiento a una o más Mesas electorales.

Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados, funcionará un Consejo de Circuito que estará constituido por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

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d) Un Tesorero.

e) Cuatro Miembros Suplentes.

Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia, o imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.

Los miembros suplentes remplazarán a los titulares por orden en el que hubiesen sido elegidos.

Art. 19no: Son deberes y Atribuciones de los Consejos de Circuitos:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Autoridades partidarias.

b) Cooperar en la inscripción y depuración de los registros.

c) Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario del partido y promover la elevación

cultural de los afiliados, en especial de los más jóvenes

d) Organizar la Acción política y Electoral del Circuito.

CUARTO

DE LOS CANDIDATOS Y CARGOS ELECTIVOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.

Art. 20mo: Para ser candidato a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales y

legales, pudiendo los mismos ser afiliados al Partido o extrapartidarios, con domicilio en la provincia de San

Fernando del Valle de Catamarca.

Art. 21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la

identificación de su actuación con los principios doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismo al Consejo

Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tiene

los Consejos Departamentales con relación al legislador departamental provincial y los Consejos de Circuito sobre

Intendentes, Concejales, Tribunos y Autoridades Comunales. Todo ciudadano que desempeñe cargos electivos o

de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del Congreso Provincial de

la gestión realizada. Deberá además contribuir con el Tesoro Partidario con el cinco por ciento de su remuneración.

SISTEMA ELECTORAL DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

Art. 22do: Será desempeñada por una JUNTA ELECTORAL, designada por el Congreso Provincial y compuesta

por cinco miembros, todos afiliados al partido, que durarán en sus funciones por el término de CUATRO AÑOS, los

que solo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada por el VOTO DE DOS TERCIOS de

los miembros asistentes a la reunión respectiva del Congreso Provincial, previa audiencia del interesado para su

descargo; y “Ad-referendum” del Congreso Provincial hasta cuyo procesamiento, quedará el afectado suspendido

en sus funciones. Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria alguna y funcionara validamente con

un “quorum” de tres miembros.

Art. 23ro: Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar y fiscalizar la Elecciones internas.

b) Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario.

c) Atender las reclamaciones que se le planteen sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas

pertinentes y expidiéndose en el término de cinco días hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante

resolución fundada.

d) Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.

DEL REGISTRO PARTIDARIO

Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar el en mismo,

deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que

determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán

agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.

Art. 25to: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin

necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada

circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral,

abrirá un período de depuración del Registro, que durará quince días, término durante el cual el mismo estará a

disposición de cualquier afiliado.

Art. 26to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta electoral y solo procederán por las siguientes

causas:

a) Fallecimiento.

b) Error de identidad.

c) Expulsión del partido

d) Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.

e) Indignidad o deslealtad partidaria.

f) Otras causas previstas en la legislación.

DE LAS ELECCIONES

Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de

la Junta Electoral, se regirá por las siguientes normas:

a) Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como

mínimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.

b) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacion, asi como los Senadores y Diputados Nacionales

seran elegidos mediante las primaras simultaneas y obligatorias.

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c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa

entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista,

vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática

de los candidatos.

Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

a) Todas las candidaturas a cargos electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados, según el

ámbito territorial que corresponda, exigiéndose una antigüedad de dos años como afiliados en todos los casos,

salvo la facultad de los afiliados de hacer uso de las atribuciones establecidas en el Art. 20mo cuando así lo

estimare conveniente.

b) Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales,

Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados; pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como

extrapartidarios.

c) Los candidatos a Legisladores Provinciales Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados del Departamento

c) Los candidatos a Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas Municipal y Autoridades Comunales serán

elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del circuito respectivo que posean seis meses de antigüedad

como mínimo y por simple pluralidad de sufragios.

Los candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta

precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional

directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20% del total de votos emitidos. En las ciudades en que

haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada

circuito.

Art. 29no: Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma

designe con antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el día del

comicio. Las listas deberán ser avaladas por el TRES POR CIENTO (3%) como mínimo de los afiliados con derecho

a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la lista, satisfacer los requisitos para

ser candidatos y manifestar su conformidad con la candidatura, si no satisficiera los requisitos la Junta Electoral

deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiese a los efectos del reemplazo.

Art. 30mo: La Junta Electoral, con una antelación no menor de treinta días corridos y con indicación precisa de los

lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones

tendrán lugar en día domingo entre las 08:00 hs y las 18:00 hs. Sin interrupción de ningún tipo.

Art. 31ro: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los

presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.

Art. 32do: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora

indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese

instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada

uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.

Art. 33ro: El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la

emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad

y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de

mesa y por el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado.

En ese caso se deberá poner la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.

Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará

el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos,

observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta

Electoral por carta certificada.

Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de

las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial.

Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las

impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable

conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos Políticos.

DE LAS PENALIDADES ELECTORALES

Art. 36to: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán

pasibles de las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y

recurribles ante el Congreso Provincial:

a) Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.

b) Expulsión.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 37mo: Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados

cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres titulares

y tres suplentes.

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Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo

aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus

resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de

tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de

acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial.

PATRIMONIO DEL PARTIDO

Art. 39no: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos que

reciba por cualquier medio lícito y no prohíba la ley.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. 40mo: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros

del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para

ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su

cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.

Art. 41ro: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al

Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando

en su caso la aprobación de los estados contables.

EXTINCION DEL PARTIDO

Art. 42do: El partido se extinguirá por:

a) La decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia

en caso de duda.

b) Las causas que determinen la ley.

En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso o la ley respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 43ro: No regirán las antigüedades establecidas en los Art. Precedentes para los electores y candidatos,

durante los primeros veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la personería. Cuando se incorpore

grupalmente Afiliados de un Departamento de modo que permitan la organización partidaria en el mismo, no se

tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente Carta Orgánica para participar en las elecciones internas

tanto como elector, como a candidato a cargo partidario, pudiendo participar los mismos en la elección que a tal

efecto se lleven en ambos caracteres. Es de establecer que la Junta Promotora del partido es la que designará por

esta única vez a la Junta Electoral, hasta la constitución definitiva del mismo la que lo hará el Congreso Provincial

de acuerdo a lo establecido por el Art. 22do de esta Carta Orgánica.

En la Ciudad de Río Cuarto, Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, a trece días del mes de enero

de dos mil cinco siendo las quince horas treinta minutos, una vez concluido el período de tolerancia fijado por el

art. 8 de la Carta Orgánica se reúne el Congreso del Partido Movimiento de Acción Vecinal para tratar el siguiente

orden del día propuesto por el Consejo Provincial: “1) Designación de Presidente y Secretario; 2) Consideración

del emplazamiento efectuado por el Sra. Jueza Electoral Provincial mediante Resolución de fecha 10/09/05 a fin de

que se modifiquen los art. 7, 9, 21, 7 inc. l), 28 inc. c), 35 y 38 de la Carta Orgánica para adecuarlos a la normativa

vigente; asimismo considerar otras modificaciones que resulten convenientes.”

Reunidos los congresales pide la palabra el Congresal Germán Machado y propone como Presidente del Congreso

a la Congresal Gladys Fluhr y como Secretaria a la Congresal Carolina Argüello lo que es aprobado por mayoría e

inmediatamente asumen.

Seguidamente la Presidencia con el quorum suficiente de congresales que se han acreditado en debida forma

conforme al art. 8 de la Carta Orgánica se procede a la lectura del orden de día. Posteriormente la Presidencia pone

a consideración el punto segundo. La Presidencia invita al Apoderado General del Partido, Sr. Kasem Dandach,

para que informe sobre la Resolución de la Sra. Jueza Electoral Provincial que observa algunas disposiciones de

la Carta Orgánica. Seguidamente se hace presente el Apoderado General quien luego de efectuar un exhaustivo

informe de las observaciones judiciales a la Carta, manifiesta que a su criterio corresponde aceptarlas para

adecuarse a la legislación vigente. La Presidencia agradece al Sr. Apoderado el informe y concede la palabra al

Congresal Germán Machado quien manifiesta: que resulta necesario acatar las observaciones de la resolución

judicial y mociona la modificación de los arts. 7, 9 12, 15 incs. g), h), j), 21, 27, 28, 35 y 38 de la actual Carta Orgánica;

fundamentando la propuesta sobre cada uno de los dispositivos a modificar que se resumen en acatamiento a la

resolución judicial, subsanar errores materiales, mayor precisión de las atribuciones de los órganos partidarios y

plazos para el ejercicio de los derechos de los afiliados. En base a ello propone los siguientes textos: “Art. 7mo:

El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas

a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio

del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por autoconvocatoria mediante comunicación fehaciente

cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso sesionará en el

lugar que se fije en la convocatoria.

El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la

provincia en igual número de Titulares y Suplentes que determina la Constitución de la Provincia de Córdoba para

Legisladores Departamentales Provinciales.

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Son sus atribuciones:

a) Fijar su reglamento interno.

b) Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

c) Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.

d) Reformar la Carta Orgánica.

e) Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.

f) Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.

g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.

h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.

i) Designar la Junta Electoral.

j) Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes

del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.

k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes

con derecho a voto.

l) Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.”

“Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura

Unicameral de la Provincia de Córdoba.”

Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial.

a) La conducción general del Partido.

b) La convocatoria a elecciones internas.

c) La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extraordinaria, o cuando lo solicite la

mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo. párrafo primero, debiendo en

todo caso mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria

y la reunión del Congreso.

d) Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica.

e) Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los

miembros.

f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido.

g) Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión.

h) Reglamentar su funcionamiento interno y el de las comisiones que de el dependan.

i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.

j) Nombrar el Apoderado General del partido y un suplente

k) Dirigir las campañas electorales.

l) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.

ll) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.

m) Llevar el registro de Afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar las renuncia de sus

miembros.

n) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.

“Art. 15to: Son deberes y Atribuciones del Consejo Departamental:

a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos Departamentos.

b) Cumplir y hacer cumplir en cuanto de él dependa, las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo

Provincial.

c) Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.

d) Adoptar las medidas que se estimen conducentes para organizar e incrementar el Tesoro del partido en el

Departamento.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta.

f) Mantener comunicación con los Consejos de Circuito.

g) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos del circuito, dando cuenta de lo actuado al

Consejo Provincial.

h) Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de Acción Política.

i) Realizar por lo menos una reunión bimestral.

j) Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del

Departamento que a su criterio importen inconducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que

obraren en su poder.

k) Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan su asiento en el

Departamento.”

“Art. 21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la

identificación de su actuación con los principios doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismo al Consejo

Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tiene

los Consejos Departamentales con relación al legislador departamental provincial y los Consejos de Circuito sobre

Intendentes, Concejales, Tribunos y Autoridades Comunales. Todo ciudadano que desempeñe cargos electivos o

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de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del Congreso Provincial de

la gestión realizada. Deberá además contribuir con el Tesoro Partidario con el cinco por ciento de su remuneración.”

“Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación

de la Junta Electoral, se regirá por las siguientes normas:

a) Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como

mínimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.

b) los candidatos a Presidente y vicepresidente de la Nacion, aso como los Senadores y Diputados Nacionaales

seran elegidos mediante las primarias abiertas simultaneas y ibligatorias.

c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa

entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista,

vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática

de los candidatos.”

“Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

a) Todas las candidaturas a cargos electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados, según el

ámbito territorial que corresponda, exigiéndose una antigüedad de dos años como afiliados en todos los casos,

salvo la facultad de los afiliados de hacer uso de las atribuciones establecidas en el Art. 20mo cuando así lo

estimare conveniente.

b) Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales,

Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados; pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como

extrapartidarios.

c) Los candidatos a Legisladores Provinciales Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados del Departamento

d) Los candidatos a Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas Municipal y Autoridades Comunales serán

elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del circuito respectivo que posean seis meses de antigüedad

como mínimo y por simple pluralidad de sufragios.

Los candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta

precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional

directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20% del total de votos emitidos. En las ciudades en que

haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada

circuito.”

“Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de

las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial.

Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las

impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable

conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos Políticos.”

“Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo

aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus

resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de

tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de

acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial.”

Luego de un intercambio de opiniones de distintos congresales, la Presidencia pone a votación la moción de

modificación de la Carta Orgánica artículo por artículo, aprobándose por mayoría. Habiéndose agotado el orden

de día, se levanta la sesión siendo las diez y ocho horas cuarenta y cinco minutos

En San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. FDO. DR. AMERICO MORCOS

- SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL SUBROGANTE Juez -

FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 03/07/2017 N° 45986/17 v. 03/07/2017