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N° 46568/17 Aviso del Boletín Oficial

SAVITAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 4 de julio de 2017

Texto del aviso

SAVITAR S.A.

Se informa que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 05/10/10 se resolvió: (i) Aumentar el

capital social de $ 4.196.949 a $ 4.568.357, es decir en $ 371.408; (ii) Modificar los arts. 1, 4 y 7 de Estatuto

Social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1: La sociedad se denomina SAVITAR

SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. El directorio podrá instalar agencias,

sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país; Artículo 4: El capital

social es de $ 4.568.357 representado por 4.568.357 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un

peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado conforme

lo previsto por el artículo 188 de la ley 19.550. Artículo 4: El capital social es de $ 4.196.949 representado por

4.196.949 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a

un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado conforme lo previsto por el artículo 188 de la ley 19.550;

y Artículo 7: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de

miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de 3 y un máximo de 9 con mandato por 1

año, siendo reelegibles. Darán las garantías que determine la asamblea general. Sus funciones serán remuneradas

con imputación a Gastos Generales o a Utilidades Líquidas y Realizadas del ejercicio en que se devenguen, según

lo resuelva la asamblea general y en la medida que la misma disponga. La asamblea podrá designar suplentes

en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en

el directorio se llenarán por lo suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección;

los directores, en su primera sesión, designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, este último

reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría

de los miembros que lo componen y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Los directores

deberán prestar una garantía no inferior a $ 10.000.- o su equivalente, por cada uno. Dicha garantía podrá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. La

Asamblea fija la remuneración del Directorio con las limitaciones establecidas por el artículo 261 de la ley 19.550.

Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más

directores frente a lo reducido o inexistencia de ganancias imponga la necesidad de exceder los límites del artículo

261 de la ley 19.550, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueron expresamente

acordadas por la Asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del

orden del día; y (iii) Aprobar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 235 de fecha 17/11/2016 Reg. Nº 1888

JUAN IGNACIO PADIN - T°: 123 F°: 303 C.P.A.C.F.

e. 04/07/2017 N° 46568/17 v. 04/07/2017