N° 46568/17 Aviso del Boletín Oficial
SAVITAR S.A.
Texto del aviso
SAVITAR S.A.
Se informa que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 05/10/10 se resolvió: (i) Aumentar el
capital social de $ 4.196.949 a $ 4.568.357, es decir en $ 371.408; (ii) Modificar los arts. 1, 4 y 7 de Estatuto
Social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1: La sociedad se denomina SAVITAR
SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. El directorio podrá instalar agencias,
sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país; Artículo 4: El capital
social es de $ 4.568.357 representado por 4.568.357 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un
peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado conforme
lo previsto por el artículo 188 de la ley 19.550. Artículo 4: El capital social es de $ 4.196.949 representado por
4.196.949 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a
un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado conforme lo previsto por el artículo 188 de la ley 19.550;
y Artículo 7: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de
miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de 3 y un máximo de 9 con mandato por 1
año, siendo reelegibles. Darán las garantías que determine la asamblea general. Sus funciones serán remuneradas
con imputación a Gastos Generales o a Utilidades Líquidas y Realizadas del ejercicio en que se devenguen, según
lo resuelva la asamblea general y en la medida que la misma disponga. La asamblea podrá designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en
el directorio se llenarán por lo suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección;
los directores, en su primera sesión, designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, este último
reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría
de los miembros que lo componen y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Los directores
deberán prestar una garantía no inferior a $ 10.000.- o su equivalente, por cada uno. Dicha garantía podrá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. La
Asamblea fija la remuneración del Directorio con las limitaciones establecidas por el artículo 261 de la ley 19.550.
Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más
directores frente a lo reducido o inexistencia de ganancias imponga la necesidad de exceder los límites del artículo
261 de la ley 19.550, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueron expresamente
acordadas por la Asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del
orden del día; y (iii) Aprobar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 235 de fecha 17/11/2016 Reg. Nº 1888
JUAN IGNACIO PADIN - T°: 123 F°: 303 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2017 N° 46568/17 v. 04/07/2017