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N° 47015/17 Aviso del Boletín Oficial

BEPOTS ARGENTINA S.R.L.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 5 de julio de 2017

Texto del aviso

BEPOTS ARGENTINA S.R.L.

Por Acta de Reunión de Socios N° 2 del 15 de mayo de 2017, fue reformada por unanimidad la cláusula 7° del Estatuto

Social la que quedó redactada así: “La administración, representación legal y uso de la firma social están a cargo

de un único socio gerente, permaneciendo en su cargo por tiempo indeterminado y solo podrá ser removido por

justa causa. Los socios deberán designar uno o más gerentes suplentes, para el caso de vacancia o imposibilidad

de los titulares. En tal carácter, el gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al

cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, el gerente podrá comparecer ante organismos administrativos y tribunales de cualquier instancia, fuero

o jurisdicción, representando válidamente a la sociedad con facultades de asistir a audiencias, comparendos y

citaciones, presentar escritos, formular peticiones, absolver posiciones, prestar cauciones, prorrogar o declinar

jurisdicción, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir o renunciar al derecho de apelar o a prescripciones

adquiridas, pudiendo en cualquiera de esos casos hacerlo personalmente o por apoderado, designado al efecto.

La enumeración precedente no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar los gerentes, en la

forma antes indicada todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto social con facultad

de firmar instrumentos públicos o privados. Los gerentes deberán constituir una garantía conforme a la suma

determinada por la Resolución General IGJ 1/2005 y de acuerdo a los preceptos indicados en las Resoluciones

Generales 20/2004 y 21/2004. Dichas garantía podrá constituirse en: (i) bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; (ii) en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii) cualquier otra

modalidad de garantía que se admita en el futuro. Los gerentes suplentes estarán obligados a constituir idéntica

garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. El costo de la garantía

deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. No podrán depositarse en garantía las cuotas de la misma sociedad. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 15/05/2017

Jorge Enrique Rubio - T°: 92 F°: 192 C.P.A.C.F.

e. 05/07/2017 N° 47015/17 v. 05/07/2017