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N° 46824/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO GENTE EN ACCION (GEA)

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 5 de julio de 2017

Texto del aviso

PARTIDO GENTE EN ACCION (GEA)

Distrito Buenos Aires

-EDICTO-

“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Juan Manuel Culotta, Juez federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos

63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del decreto 937/2010, que en los autos caratulados

“PARTIDO GENTE EN ACCION (GEA) S/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE 3930/2016 que tramita

ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución.

//Plata, 8 de junio de 2017.

VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO GENTE EN ACCION –GEA– S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, Expte C.N.E. 3930/2016 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial

de la Nación y,

CONSIDERANDO:

I.- Que por resolución de fojas 883/887, de fecha 7 de abril de 2017 se rehabilitó al partido de autos la personería

jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma –en los puntos 7°, 8°, 9° 10° y

11°– que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incisos “a”, “b”

y “c” del artículo 7 bis de la ley 23.298. modificada por la Ley 26.571.

Que a fojas 899 el señor Alfredo Reto, en su carácter de apoderado, acompañó los libros partidarios a fin de dejar

constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política definitiva de acuerdo al requerimiento

efectuado, los que fueron rubricados por esta judicatura el 17 de abril del corriente año.

Que asimismo en la citada presentación se acompañó el texto de la Carta Orgánica en CD, por lo que a fojas

940 se tuvo por cumplido la exigencia dispuesta en el punto 13° del resolutorio de fojas 883/887 y, se ordenó su

publicación, lo que se halla debidamente cumplimentado conforme surge de las constancias de fojas 948.

Que a fojas 919 obra informe de la Actuaria que da cuenta que el partido de autos registra al día 3 de mayo de 2017

la cantidad de 4.068 afiliados.

Que a fojas 936 el apoderado partidario presentó Acta de Convocatoria a elección internas –para el día 6 de junio

de 2017– reglamento electoral y la publicación efectuada.

Que a fojas 945 se tuvo presente la convocatoria a elecciones internas partidarias.

Que a fojas 970/971 se presentó el apoderado partidario acompañando el Acta de la Junta Electoral con la

proclamación de la única lista presentada para miembros del Congreso partidario y de la Junta Electoral, Acta del

Congreso extraordinario en la que fueron electos los miembros de la Mesa Directiva y Junta Directiva; y Acta de la

Junta Directiva en la que se designaron los miembros del Tribunal de Disciplina.

Que a fojas 972 se tuvo por agregada la documentación y se ordenó el informe respectivo.

Que a fs. 973/974 la Actuaria informó que, del cotejo efectuado con relación a quienes resultaron electos como

miembros del Congreso, Junta Electoral, Junta Directiva y Tribunal de Disciplina, surge que éstos se encuentran

inscriptos en el subregistro de electores del distrito y afiliados al partido de autos.

II.- Que a fs. 975 se ordenó atento al estado de autos, correr vista al Sr. representante del Ministerio Público Fiscal

quien dictaminó a fs. 976 que: “habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos, este ministerio público, nada

tiene que oponer al reconocimiento de la personería jurídico-política definitiva del Partido Gente en Acción (GEA)”.

Que así y conforme surge de las constancias de autos puede concluirse que el partido Gente En Acción de

este distrito ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 bis y concordantes de la ley 23.298,

modificada por la Ley 26.571 para la reobtención de su personería jurídico política definitiva.

III.- Que no obstante lo expuesto, corresponde señalar que conforme surge de las constancias obrantes en autos

el Congreso Extraordinario, en su reunión del día 18 de mayo -fs. 932/936- designó a los integrantes de la Mesa

Directiva del Congreso y de la Junta Directiva, y a su vez, ésta última eligió a los miembros del Tribunal de Disciplina

-fs. 967/968-

Del análisis efectuado se advierte que las mismas personas integran los distintos órganos partidarios

simultáneamente, ya que aquellos que habiendo sido designados –en forma indirecta– para ocupar los distintos

organismos Junta Directiva y Tribunal de Disciplina, son a su vez Congresales provinciales.

Que al respecto, cabe señalar que, teniendo un órgano la obligación de control de actuación del otro –tal como lo

establece la Carta Orgánica en los artículos 7 incisos “d” y “f” y 11 inciso “f” y “g” la designación de una misma

persona para integrar dos o más organismos partidarios resulta incompatible.

61 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.659 - Segunda Sección

Miércoles 5 de julio de 2017

En efecto, surge del la lectura del texto partidario que el Tribunal de Disciplina es quien tiene la función de recibir y/o

iniciar los procesos disciplinarios ante inconductas de los afiliados, y el Congreso actúa como Tribunal de Alzada

ante las sanciones que aplica la Junta Directiva por dictamen del Tribunal de de Disciplina.. En consecuencia

quienes revisarían las sanciones impuestas, son los mismos que las han aplicado, lo que resulta violatorio de la

garantía del debido proceso y la defensa en juicio que debe imperar en los procedimientos disciplinarios partidarios

y que surge del art. 18 de la Constitución Nacional.

Que así se evidencia en el caso de autos una clara concentración de distintas funciones y poderes en las mismas

personas, lo que no resulta compatible con el funcionamiento democrático de los partidos políticos que se halla

garantizado en el art. 38 de la Constitución Nacional.

Por consiguiente el partido deberá adecuar la integración de los organismos que son elegidos en forma indirecta

por el Congreso y la Junta Directiva.

Que al respecto es oportuno destacar que el principio de incompatibilidad es la esencia del sistema republicano,

y aparece claramente enunciado en el art. 3° inc. B) de la ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que, no es

posible admitir que las mismas personas puedan integrar los distintos cuerpos en los que la Carta Orgánica divide

las competencias partidarias.

Al respecto ha expresado la Excma Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades que “…los partidos

políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos

en sí mismos” y que” es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna

responda claramente a los principios republicanos…”. Fallo CNE 3112/03. “…en virtud de la misión que les

compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere una indispensable

adecuación de su organización interna al sistema democrático –artículo 38 de la Constitución Nacional– (cf. Fallos

CNE 2833/01; 2953/01; 3054/02; 3112/03, entre otros), de manera que su constitución, autoridades y cuerpos

orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programáticas

de las corrientes de opinión que fluyeran en su seno…” (cf. Fallo 307:1774 y 316:1672) Fallo 3389/04

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) REHABILITAR la personería jurídico política definitiva como partido de distrito al PARTIDO “GENTE EN ACCION

–GEA–”.

2°) Hacer saber que le corresponde el N° 272 adjudicado oportunamente por este Juzgado conforme lo dispuesto

en la Acordada N° 25/11.

3°) Comunicar -con copia certificada- la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6°

inciso “a” del Decreto 937/10 P.E.N. Reglamentario de la Ley 23.298 modif. Ley 26.571) y a la Dirección Nacional

Electoral.

4°) Tener como miembros del Congreso y de la Junta Electoral a los ciudadanos detallados en la nómina obrante

a fojas 957/958.

5°) Hacer saber al partido de autos que deberá conformar los restantes órganos partidarios de conformidad a lo

establecido en considerando III.

6°) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y, oportunamente, una vez que

se haya dado cumplimento con lo dispuesto en el punto 5°, la nómina de autoridades definitivas. (Artículo 15 del

Decreto P.E.N. 937/10)

7°) Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

Fdo. Dr Juan Manuel Culotta - Juez Federal Subrogante - Pcia. De Buenos Aires.

Asimismo se ha tenido por reconocidas las autoridades definitivas del “Partido Gente en Acción” del distrito de la

Provincia de Buenos Aires por el termino de 4 años desde el 6 de junio de 2017.

CONGRESO DE DISTRITO

Titulares: Ignacio Ariel Urrestarazu DNI 30.922.825; Laura Gabriela Pino DNI 22.550.141; Mayra Roberta Julia

Lescano DNI 35.075.310; Sergio Javier Carancio DNI 34.739.287; Juan Carlos Javier Pavez Herrera DNI 35.640.128;

Marcos Francisco Rojas DNI 35.989.137; Carmen Mailén Leiva DNI 31.929.088; Miguel Ángel Rojas DNI 35.989.138;

Luís Alberto Soria DNI 12.149.285; María Belén Vázquez DNI 32.944.276; Carlos Andrés Peñaloza DNI 20.825.234;

Juan Carlos Gareca Arce DNI 27.267.145; Lorena Vanesa Segura DNI 31.146.091; Ignacio Rogelio Velásquez DNI

33.148.820; María Sol Santiváñez DNI 35.213.045; Federico Javier Sánchez DNI 31.865.925; Martín Vanoli DNI

32.585.191; Noelia Yanina Rosales DNI 36.689.548; Pablo Enrique Rojas DNI 22.789.541; Fabiana Melillo DNI

14.897.495; Suplentes: Carlos Alberto Román DNI 32.881.319; Sandra Noemí Serrano DNI 28.306.972; Andrés

Miguel Scaglia DNI 16.126.845; Yolanda Ester Mazzuco DNI 13.554.609.

Mesa Directiva del Congreso: Presidenta: Mayra Roberta Julia Lescano DNI 35.075.310 y Secretario: Juan Carlos

Pavez Herrera DNI 35.640.128.

JUNTA DIRECTIVA: Presidenta: Arevalo, Olga Beatriz DNI 16.553.250; Vice Presidenta: Luna, Natalia Soledad DNI

33.943.787; Secretaria General: Elissiry, Silvana Vanesa DNI 34.340.085; Secretario Tesorero Titular: Reto, Jonatan

Ezequiel DNI 32.912.429; Secretario Tesorero Suplente: Delfino, Ángel Luís Roque DNI 5.600.557; Vocal: Valdez

Alicia Inés DNI 6.066.706; JUNTA ELECTORAL: De Antonio, Melody Elizabeth DNI 34.262.742; Scallan Emiliano

62 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.659 - Segunda Sección

Miércoles 5 de julio de 2017

DNI 26.693.537; Altamirano, Gladis Esther DNI 14.575.217; TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Jorge Gustavo Báez DNI

28.203.450; Gustavo Adolfo Rodríguez DNI 13.808.377 y Nadia Iris Avalos DNI 31.704.006.

Dr. Juan Manuel Culotta Juez - María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional.

Maria Florencia Vergara Cruz Pro-Secretaria Electoral Nacional

e. 05/07/2017 N° 46824/17 v. 05/07/2017