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N° 47184/17 Aviso del Boletín Oficial

ALIANZA FRENTE CÍVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 6 de julio de 2017

Texto del aviso

ALIANZA FRENTE CÍVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS

Distrito Catamarca

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio

Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 5307/2017).

5307/2017- FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - FRENTE

CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017.

Fallo N°: 1311-17

Y VISTO:

Estos autos N° 5307/17 - caratulados Alianza “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS s/reconocimiento de

alianza electoral”, para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza

“FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS”, formulado por los apoderados y

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Jueves 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 56 se presentan los Dres. Verónica Alejandra Calascibetta, María Silvana Carrizo, Carolina Patricia

Vega, Gustavo Cusumano, Laura Anahi Romero, Vilma Alcazar, Juan Nóblega y Mariano Manzi invocando el

carácter de apoderados de la Alianza “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS”, y solicitan el reconocimiento

de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso con el objeto de elegir cargos de

Diputados Nacionales, y cargos electivos provinciales y municipales conforme lo expresan en el acta constitutiva.

Acompañan, Acta constitutiva (fs. 1/5) Anexos 1 de fs 6/13 y Anexo II de fs. 14/20, donde surgen los partidos

integrantes “Unión Cívica Radical”, “Pro Propuesta Republicana”, “Coalición Cívica ARI”, “Partido Socialista”,

“Partido Fé”, “Movilización” y “Nuevo Espacio de Opinión” la denominación adoptada, que es la tradicionalmente

utilizada por estos partidos; a fs. 32/55 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde reflejan la

voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición; a fs. 14/20 y 20 vta. es agregada Plataforma Electoral y a

fs. 21/28 el Reglamento Electoral. Que, a fs. 57, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de

la alianza bajo la denominación “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS”, y a los fines de la oposición al nombre

adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el

Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14° de la Ley 23.298. Asimismo, se dispone correr vista al

Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la

ley para el otorgamiento de la personería solicitada.

A fs. 60 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición registran personería

jurídica política vigente en este distrito. Que, a fs. 58 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a

fs. 57; y a fs. 61/70 el “informe de coincidencias totales en nombres de agrupaciones a registrar” emitido por el

Registro Nacional de Agrupaciones Políticas-Cámara Nacional Electoral. A fs. 75/97 son agregadas los DEOS de

comunicación de a todos los distritos electorales y también se ha notificado a todos los partidos reconocidos y

en formación del distrito mediante cédula electrónica; y a fs. / la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la

Nación.

A fs. 57, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y

son notificados todos las agrupaciones políticas. A fs. 121 obra el acta que refleja que se celebró la audiencia con

la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza, sin que sea formulada oposición alguna al nombre adoptado

por parte de ningún partido. A fs. 122 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al

reconocimiento de la alianza.

Que a fs. 3/ 4informan la constitución de la Junta Electoral que actuará en las PASO habiéndose designado al

Sr. Horacio Pernaseetti DNI n° 7.690.711 como presidente de la misma; establecen el acuerdo de distribución de

aportes, el que se efectuará porcentualmente de un 50% para la Unión Cívica Radical, 20% para el Pro Propuesta

Republicana y el 30% restante entre los de mas partidos integrantes de la presente alianza electoral.

Que a fs. 3 son designados el Responsable Económico Financiero Sr. Héctor Perea, el Responsable Técnico:

Matías Uriel Figueroa y el Representante Tecnológico Guillermo Abelino Avila Zamora (artículo 32° in fine de la ley

26.571).

Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de

estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de

la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal

regulación aplicable para los supuestos de alianzas.

Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las especificaciones y requisitos de las denominaciones que adopten

las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable diferenciación que permita preservar el fin último

que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la genuina y libre expresión de los electores al

momento de ejercer su derecho del sufragio. Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el

legislador. La necesaria protección a la autónoma decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos

los casos una clara y razonable diferenciación para descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada

o distorsionada su genuina voluntad al momento de elegir sus representantes, y que no lo haga equivocadamente

-como fruto de esa confusión- que precisamente es obligación de los jueces garantizar. Así, el Alto Tribunal

expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene

por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión

de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96;

2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros).

Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa satisface

los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política requerida.

En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos

previstos en la legislación vigente; habiendo constituido domicilio en Chacabuco n° 776 - Capital de Catamarca;

como asimismo el acuerdo del que surge la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al Fondo

Partidario Permanente (art. 10 inc. “f” - ley 23.298); habiendo escogido el que determina el inc. “a” - art. 9° -Dcto.

N° 937/10-PEN; lo que deberá ser comunicado al Ministerio del Interior, a sus efectos.

En este punto, corresponde destacar que los ciudadanos que fueron designados en el carácter de Responsable

Económico Financiero de las agrupaciones que participen del proceso electoral en curso, reúnen los requisitos

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previstos en la ley, esto es, encontrarse afiliados a los partidos políticos integrantes de la coalición y registrar

domicilio en esta jurisdicción (art. 31 y 27 de la Ley N° 26.215). Además, la Excma. Cámara Nacional Electoral envió

oportunamente el cronograma electoral con la normativa vigente para el presente año, requiriendo se informe a

todas las agrupaciones políticas que participarán de los comicios a celebrarse en agosto del año en curso, que

al designar los responsables económico financieros verifiquen que reúnen los requisitos exigidos en la normativa

del B.C.R.A. para ser titulares o intervinientes en cuentas bancarias y no deben pesar sobre ellos inhibiciones o

medidas similares que les impidan operar en el sistema bancario a título individual. Que, también ha constituido

la Junta Electoral partidaria, en los plazos previstos en el art. 2° -Dto. 443/11-PEN, la cuál está integrada por tres

miembros titulares habiendo sido designado como Presidente de la misma Horacio Pernassetti DNI n° 7.690.711.

Fue acompañado el respectivo Reglamento Electoral, el que -practicadas las verificaciones pertinentes- se

ajusta a la legislación vigente que regula la materia, y ninguna de sus cláusulas se opone a lo concerniente a la

constitucionalidad y seguridad jurídica que debe imprimírsele.

Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien a fs. 122 se expide opinando que

la alianza de autos, tanto con el nombre adoptado y por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede

ser reconocida con la denominación Alianza “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS”, es que entiendo debe

otorgarse el reconocimiento de la personería jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro. Que,

por otra parte, deberá la alianza proceder a la apertura de la Cuenta Bancaria en los términos del artículo 32 de

la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; y que, en caso de existir mas de una Lista Interna,

deberá procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias como listas hubiere (art. 23-Dto. N° 443/11-PEN).

Asimismo, deberá hacerse saber que, en caso de que solo una lista se presentare, no será necesaria la apertura

de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a los treinta (30) días de finalizada la elección general. Asimismo,

y en esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose

formar el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesario la extracción de las copias pertinentes. Que

a fs. 110/119 obra reserva de colores de la escala pantone e individualizadas por la agrupación política para ser

utilizadas en las boletas que serán presentadas en los comicios nacionales del presente año.

Por todo lo expuesto, normas legales y jurisprudenciales citadas, y de conformidad con lo dictaminado con el

Señor Fiscal Federal;

RESUELVO:

I.-) Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS”,

integrada por los siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: “Unión Cívica

Radical”, “Pro Propuesta Republicana”, “Coalición Cívica ARI”, “Partido Socialista”, “Partido Fé”, “Movilización”

y “Nuevo Espacio de Opinión” con derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con esa denominación

desarrollar su actividad en el proceso electoral del año 2017. II.-) Tener por Apoderados de la Alianza “FRENTE

CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS” a los Señores: Dres. Verónica Alejandra Calascibetta, María Silvana Carrizo,

Carolina Patricia Vega, Gustavo Cusumano, Laura Anahi Romero, Vilma Alcazar, Juan Nóblega y Mariano Manzi;

quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva; con domicilio registrado en Chacabuco

n° 776, de esta Ciudad Capital, de Catamarca. III.-) Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en

el Punto 5° del Acta Constitutiva (fs. 2 vta); y comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” -

Dcto. 937/10 - PEN. IV.-) Intimar a la Alianza de autos a que comunique con carácter de urgente la designación de

los ciudadanos que se desempeñarán como responsable técnico alterno y representante tecnológico alterno, por

ser quienes se encuentran a cargo de la relación funcional con la dirección de Campañas Electorales de la DINE y

de la relación funcional con la Dirección de Estadística y Cartografía de la misma dirección, respectivamente. V.-)

Adjudicar a la Alianza “FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS” el número de identificación quinientos cuatro

(504) (Acordada N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la Excma. Cámara Nacional Electoral). VI.-) Extráigase copia

de las partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de control patrimonial. VII.-)

Hágase saber que deberá proceder a la apertura de la cuenta bancaria corriente para campaña en los términos del

artículo 32 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y art. N° 23 -segundo párrafo- Decreto

N° 443/11-PEN. VIII.-) Conforme a los considerando, téngase presente los colores de la escala pantone escogidos

por la agrupación política de autos para ser utilizadas en los próximos comicios nacionales. IX.-) Notifíquese,

protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

En San Fernando del Valle de Catamarca, tres de julio de dos mil diecisiete.

FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL SUBROGANTE Juez -

FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 06/07/2017 N° 47184/17 v. 06/07/2017