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N° 47575/17 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES - F.I.T.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 7 de julio de 2017

Texto del aviso

FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES - F.I.T.

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “FRENTE

DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES - F.I.T. s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones

Primarias y Generales año 2017” expediente N° CNE 5282/2017, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado

la siguiente Resolución N° 15 “Viedma, 23 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES

- F.I.T. s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017” que tramitan

por el expte. N° CNE “5282”, año 2017 de las que,

RESULTA:

Que a fs. 30/31 se presentan los Sres. Horacio Raúl Pastor, Norma Beatriz Ibañez y Leandro Martín Céspedes en

el carácter de apoderados de los Partidos Obrero, La Izquierda de los Trabajadores e Izquierda por una Opción

Socialista respectivamente y solicitan el reconocimiento de la alianza electoral transitoria Frente de Izquierda y de

los Trabajadores y de su sigla F.I.T. en los términos del art. 10 de la Ley 23298, para participar en las elecciones

nacionales convocadas por el Decreto Nacional Nº 227/2017.

Que a fs. 62/64, teniéndose efectuada la solicitud dentro del plazo establecido en la norma precitada se inició el

trámite de reconocimiento de la alianza electoral transitoria “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES”

acordada por los Partidos Obrero, La Izquierda de los Trabajadores y el partido Izquierda por una Opción Socialista

para participar en las elecciones primarias del 13-08-2017 y en las generales del 22-10-2017, de acuerdo al acta de

su constitución de fecha 14-06-2017 (fs. 1/3 vlta.) y su acta complementaria del 15-06-2017 (fs. 18) con sus Anexos

“A” que contiene la Declaración programática y Plataforma Electoral sancionada (fs. 4/8 vlta.); Anexo “B” con el

Reglamento Electoral de la Junta Electoral (fs. 9/13 vlta.) y Anexo “C” con el Acuerdo sobre Distribución de Fondos

y Financieros (fs. 14/16 vlta.) y el Anexo “D” con el emblema de la alianza (fs. 17), documentación toda suscripta

por los presentantes quienes ratificaron sus firmas bajo certificación de la actuaria en cada instrumento.

Que en su consecuencia en el mismo despacho inicial se ordenó, a los efectos establecidos por los artículos 14

y 38 de la precitada norma legal, la notificación al Sr. Fiscal Federal Subrogante en su despacho y por cédula

electrónica a los apoderados de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito Río

Negro, de la denominación y sigla F.I.T. o FIT y el emblema adoptado por la nueva entidad y su publicación con

carácter de urgente por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que a fs. 65/66 obra el edicto confeccionado por Secretaría, con descripción de los atributos de los emblemas

pretendidos, el cual quedó publicado en los ejemplares del Boletín oficial de la República Argentina Nºs 33648,

33649 y 33.650 del 19, 21 y 22 de junio de 2017, que se incorporaron a fs. 116, 117 y 120 respectivamente.

Que ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el art. 26 de la Ley 26571 para presentar listas de

precandidatos, en el mismo proveído se fijó la fecha de la celebración de la audiencia que prescribe el art. 62 de la

Ley 23298, para el miércoles 21 de junio, incorporándose a fs. 68/69 las constancias de libramientos de las cédulas

electrónicas de convocatoria de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito y a

fs. 69 vta. la constancia de la notificación practicada en el despacho del Sr. Fiscal Federal Subrogante.

Que por el sistema de Oficios DEO se comunicó a las demás Secretarías Electorales del país el número del

expediente de inicio del trámite de reconocimiento de la alianza de autos, su integración y la fecha, hora y

lugar fijados para la celebración de dicha audiencia, a los fines de su oportuna puesta en conocimiento de las

agrupaciones políticas que pudieran tener algún interés legítimo para formular observaciones en ese acto (ver fs.

74/96).

Que a fs. 43 se agregó la constancia de inmediata inscripción del presente trámite en el Sistema de Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 118 y vlta. el acta de fecha 21/06/2017 dando cuenta de la celebración

de la audiencia prescripta por el referenciado art. 62, de la que surge que en el curso de ese comparendo verbal

no se formularon oposiciones al reconocimiento pretendido por la entidad de marras, ni tampoco en relación a su

nombre y emblema todos publicados y notificados previamente.

Que en acreditación de los requisitos exigidos en los incisos del mencionado art. 10 del acta constitutiva de la

alianza de autos e instrumentos anexos que forman parte integrante de la misma y los que la complementan, surge:

1) La constitución del domicilio central en la calle Guido 1080 de la Ciudad de Viedma.

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2) La conformación de esa alianza para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13/08/2017

y para las elecciones generales del 22/10/2017 entre los Partidos Obrero, La Izquierda de los Trabajadores e

Izquierda por una Opción Socialista, todos con personería jurídica política definitiva vigente en el Distrito Río Negro.

3) La designación de la “Mesa de Enlace” como órgano de gobierno de la alianza, integrado por seis (6) miembros,

dos por cada uno de los partidos integrantes de dicha coalición, todos afiliados según los reportes pertinentes

agregados a fs. 109/114.

4) La aprobación del nombre “Frente de Izquierda y de los Trabajadores”, la sigla F.I.T. o FIT y el emblema adoptado

por la alianza impreso en el Anexo “D”.

5) La sanción de la Plataforma Electoral (Anexo “A” y Punto 4 del acta, que se tuvo presente a los efectos previstos

en el art. 22 de la ley 23298 y en la Acordada Nº 58/2002 CNE (publicación en el sitio de Internet puesto a

disposición del Poder Judicial de la Nación al fuero electoral http://www.pjn.gov.ar).

6) La designación como apoderados de Horacio Raúl Pastor y de Amalia Quintillán en representación del Partido

Obrero, de Carolina Dominguez y de Norma Beatriz Ibañez por La Izquierda de los Trabajadores y de Leandro

Martín Céspedes y Tránsito Antonio Gramajo por el partido Izquierda por una Opción Socialista, los cuales deben

actuar “solo de común acuerdo y en forma conjunta en número de tres, debiendo firmar un apoderado designado

por cada partido como apoderado de la alianza.

7) La aprobación del acuerdo financiero y de distribución de aportes del fondo partidario permanente en los

términos establecidos en los puntos 12 y 15 del acta de constitución, Anexo “C” y art. 23 del Reglamento Electoral.

8) La designación de Héctor Raúl Castro (MI 18.594.844) como responsable económico financiero en los términos

del art. 32 de la Ley 26571 (punto 16 del acta constitutiva).

9) El nombramiento de Héctor Raúl Castro (MI 18.594.844) y de Sergio Horacio Marilaf (MI 29.387.828) como

responsables económico-financieros de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 (punto 17),

el primero afiliado al Partido Obrero y el segundo a La Izquierda de los Trabajadores según reportes de fs. 57/58.

10) La constitución de la Junta Electoral de la alianza con tres (3) miembros con la integración que surge dispuesta

en el punto 9, todas autoridades afiliadas según los reportes de fs. 54/56 con domicilio en la calle Don Bosco 1725

de General Roca y con los demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento

Electoral, en cumplimiento de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 (con la modificación

introducida por el Decreto Nº 776/2015).

11) La aprobación del Reglamento Electoral (punto 10 y Anexo “B” del acta constitutiva.

12) La adopción del sistema electoral D Hont para la designación de candidatos a los dos cargos públicos electivos

de Diputados Nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº 227/2017 (art. 21 del Reglamento

Electoral), debiendo adecuarse debidamente lo establecido en el art. 22 del citado reglamento “Rotación de

Cargos” Anexo “B” al sistema de elecciones primarias establecido en el art. 29 de la Ley 23298 y al art. 44 de la

ley 26571 aplicable al proceso electoral del 13/08/2017.

13) El nombramiento de Marco Fabián Medel (MI 28.234.804) como responsable técnico de campaña y tecnológico

de la alianza y su respectivo alterno en ambos cargos Narela Abril Sepúlveda Romero (MI 41.420.733), -puntos 18

y 19 del acta de constitución- conforme a lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 (incorporado por

el Decreto Nº 776/2015) que quedaron respaldados con los reportes del SIE glosados a fs. 59/60.

14) Que a fs. 20/22 (Partido Obrero), a fs. 23/26 (La Izquierda de los Trabajadores) y a fs. 27/29 (Izquierda por una

Opción Socialista) quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por

los órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de

acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánica agregadas a fs. 44/45, 46/47 y 70/72.

15) Que el Sr. Fiscal Federal Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada, entendiendo

cumplimentados en autos los requisitos formales de ley para la aprobación del nombre y emblemas de la alianza

“FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES” y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria,

por lo que a fs. 119 se colocaron estas actuaciones en condiciones de resolver, y

CONSIDERANDO:

Que los partidos Obrero, Izquierda por Una Opción Socialista y La Izquierda de los Trabajadores registran personería

jurídica-política definitiva vigente otorgado por este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río

Negro que titularizo, y han acreditado la decisión de concertar el “Frente de Izquierda y de los Trabajadores” para

participar en las elecciones primarias y generales convocadas por el Decreto Nº 227/2017 PEN a celebrarse este

año, conforme a la documental agregada a estas actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio.

Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese frente (fs. 1/3 y vlta. y

su complementaria de fs. 18) que suscribieron autoridades autorizadas pertenecientes a los partidos políticos

miembros, adoptando la plataforma Electoral de fs. 4/8 vlta., el emblema de fs. 17 y el Reglamento Electoral de fs.

9/13 vlta., instrumentos anexos todos que cuentan con las firmas certificadas por la actuaria en cumplimiento del

recaudo de autenticidad de las firmas y demás documentación que exige el art. 61 de la ley citada.

Que ni la denominación “Frente de Izquierda y de los Trabajadores” adoptada, ni tampoco la sigla F.I.T. o FIT, el

emblema pretendido –todo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificado por cédula a los

partidos con reconocimiento provisorio y definitivo en este Distrito– recibieron en la audiencia celebrada en los

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términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición alguna que impida su reconocimiento, el cual aconseja el Ministerio

Público Fiscal.

Que consecuentemente, con la documentación presentada corresponde tener por reunidos los extremos legales

previstos en los artículos 10 y 61 de la Ley 23298, y hacer lugar al reconocimiento de la alianza de autos bajo la

denominación “Frente de Izquierda y de los Trabajadores” F.I.T. o FIT y autorizar el uso del emblema pretendido.

Que debe establecerse que el reconocimiento tiene carácter transitorio por imperio de lo preceptuado por el art.

10 de la Ley 23298, norma que –luego de la reforma introducida por la Ley 26571– en su último párrafo prevé que

“…para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza,

deberán conformar una confederación…”.

Que el convenio transitorio celebrado por los partidos políticos distritales, se homologa judicialmente para participar

en las elecciones primarias convocadas para el 13/08/2017 y luego en las generales a celebrarse el 22/10/2017,

con las listas de candidatos a dos Diputados Nacionales (titulares y suplentes) por la provincia de Río negro y dos

suplentes, que su Junta Electoral proclame ganadoras (art. 44 y siguientes y concordantes de la Ley 26571).

Por ello, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía y las normas citadas,

RESUELVO:

1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada “Frente

de Izquierda y de los Trabajadores” en los términos del art. 10 de la ley 23298, para intervenir en las elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a realizarse el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales

a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso exclusivo del nombre, sigla F.I.T. o FIT

y emblema de la alianza.

2) Otorgar a la alianza electoral transitoria “Frente de Izquierda y de los Trabajadores” el Nº 505 conforme lo

dispuesto por la Acordada Extraordinaria nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral.

3) Registrar como integrantes de la alianza a los Partidos Obrero, Izquierda por una Opción Socialista y La

Izquierda de los Trabajadores, todos con personería jurídica política definitiva vigente en el Distrito Río Negro y de

conformidad con el acuerdo aliancista, instrumentos anexos y complementarios (fs. 1/18).

4) Registrar como apoderados comunes de la coalición a los Sres. Horacio Raúl Pastor y Amalia Quintillán

en representación del Partido Obrero, Carolina Dominguez y Norma Beatriz Ibañez por La Izquierda de los

Trabajadores y Leandro Martín Céspedes y Tránsito Antonio Gramajo por el partido Izquierda por una Opción

Socialista, los cuales deben actuar “solo de común acuerdo y en forma conjunta en número de tres, debiendo

firmar un apoderado designado por cada partido como apoderado de la alianza.

5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26571 a

Héctor Raúl Castro (MI 18.594.844).

6) Registrar a Héctor Raúl Castro (MI 18.594.844) y a Sergio Horacio Marilaf (MI 29.387.828) a los efectos prescriptos

por el art. 31 de la Ley 26215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 comunicación de

la designación de responsables económico-financieros, como mínimo 10 (diez) días antes del inicio de la campaña

electoral fijado para el 14/07/2017 (según el art. 31 de la Ley 26571).

7) Tener por domicilio central de la alianza el constituido en la calle Guido 1080 de Viedma.

8) Registrar la designación de la “Mesa de Enlace” como órgano de gobierno de la alianza, integrada por seis

(6) miembros y su actual composición con las siguientes autoridades (todas afiliadas a alguno de los partidos

coaligados): Horacio Raúl Pastor (MI 8.431.279) y Leticia Noemí Avila (MI 21.388.528) -Partido Obrero-, Norma

Beatriz Ibañez (MI 10.994.822) y Sofía Virginia Sagripant (MI 34.223.165) -La Izquierda de los Trabajadores- y

Leandro Martín Céspedes (MI 11.451.926) y Nahuel Martín Céspedes (MI 33.387.171) -Izquierda por una Opción

Socialista-, a los efectos establecidos en el art. 32 de la Ley 226215 y 23 del Decreto nº 443/2011. Autorízase a la

actuaria a expedir la pertinente certificación necesaria para la oportuna tramitación de la apertura de la cuenta y

subcuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina.

9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con tres (3) miembros y su actual composición con las siguientes

autoridades (todas afiliadas a alguno de los partidos coaligados), Presidente: Laura Romina Santillán –MI

31.341.580– (partido La Izquierda de los Trabajadores), Secretario: Mariano Valentín Romero Díaz –MI 23.992.557–

(Izquierda por una Opción Socialista) y Vicepresidente: Carlos Alberto Castro –MI 20.211.872– (Partido Obrero) y la

demás información acerca de su funcionamiento exigida por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011, que se publicará en

las tablillas de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de la Ley 26571.

10) Tener presente el Reglamento Electoral (punto 10 y Anexo “B” del acta constitutiva), debiendo adecuar

debidamente el sistema de distribución de los cargos de dos Diputados Nacionales, conforme lo establecido en el

art. 22 del citado reglamento “Rotación de Cargos” Anexo “B” al sistema de elecciones primarias establecido en

el art. 29 de la Ley 23298 y al art. 44 de la ley 26571 aplicable al proceso electoral del 13/08/2017.

11) Tener presente el acuerdo de distribución de aportes del Estado Nacional y de financiación de gastos de

campaña contenidos en los puntos 12 y 15 del Acta, Anexo “C” y art. 23 del Reglamento Electoral.

12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto obra a fs. 4/8) a los efectos establecidos en el art. 22

de la Ley 23298, en la página de Internet de la Secretaría Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs

58/2002 y 101/07 CNE.

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13) Registrar la designación de Marco Fabián Medel (MI 28.234.084) como responsable técnico de campaña

de la alianza y de Narela Abril Sepúlveda Romero (MI 41.420.733) como representante tecnológico y la de sus

respectivos alternos (art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 incorporado por el Decreto Nº 776/2015. Comuníquese su

registro a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio.

14) Expídase por Secretaría la pertinente certificación para la oportuna acreditación de la apertura de la cuenta

bancaria, que el art. 32 de la Ley 26215, exige se abra en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la alianza

y a la orden conjunta de los responsables económico financieros de campaña registrados en los términos del

art. 31 de la misma ley, como también para el oportuno acatamiento de la comunicación que corresponde según

lo preceptuado por el art. 23 del Decreto Nº 443/2011, de la apertura de la o las subcuentas corrientes, para el

depósito de los fondos de campaña y para impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá

distribuir entre las listas de precandidatos que se oficialicen.

15) Tener por efectuado, en tiempo y forma el pedido de reserva del color ROJO 032 U identificatorio de la alianza

y de su emblema luciente a fs. 17 a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26571 y artículos 16, 17 sigtes

y concordantes del Decreto Nº 443/2011.

16) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y

el art. 39 de la Ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario

Nº 937/2010 –con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015–) para la actualización del Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas (por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria

Nº 40/2013 CNE) y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley 26215), adjuntando fotocopias certificadas

de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios, como también

de las planillas de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación política. Líbrense

oficios de estilo. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica en carácter de urgente, habilitándose a esos fines

día y hora y al Ministerio Público Fiscal en su despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial

de la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la ley 23298).” Fdo.

MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro

e. 07/07/2017 N° 47575/17 v. 07/07/2017