N° 47576/17 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PARA LA VICTORIA
Texto del aviso
FRENTE PARA LA VICTORIA
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “FRENTE
PARA LA VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año
2017” expediente N° CNE 5136/2017, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución
N° 11 “Viedma, 23 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRENTE PARA
LA VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017” que
tramitan por el expte. N° CNE “5136”, año 2017 de las que,
RESULTA:
Que a fs. 122/125 se presentan Nicolás Rochas, Hugo Lastra, Marcelo Mango y Gustavo Huber en el carácter de
apoderados comunes de la alianza electoral transitoria cuyo reconocimiento bajo el nombre “FRENTE PARA LA
VICTORIA” solicitan en los términos del artículo 10 de la Ley 23298, para participar en las elecciones nacionales
convocadas por el Decreto Nacional N° 227/2017.
Que a fs. 155/156 y vlta, teniéndose efectuada tal solicitud dentro del plazo establecido en la norma precitada,
se inició el trámite de reconocimiento de la alianza electoral transitoria “Frente para la Victoria” acordada por
los partidos de este Distrito Justicialista, Frente Grande y Kolina para participar en las elecciones primarias del
13/8/2017 y en las generales del 22/10/2017, de acuerdo al acta de su constitución de fecha 2/06/2017 (fs. 1/6)
integrada con tres anexos: Anexo I que contiene la Plataforma Electoral sancionada (fs. 7/9), Anexo II con los
emblemas adoptados por la coalición (fs. 10) y con los de los partidos políticos que la componen y Anexo III con el
Reglamento Electoral (fs. 11/15), documentación toda suscripta por los Presidentes de los mencionados partidos
distritales, con sus firmas certificadas por la escribana titular del Registro 145 de la ciudad de Choele Choel (ver
actuaciones notariales de fs. 16/18), en cumplimiento del recaudo previsto en el art. 61 de la ley citada.
Que en su consecuencia en el mismo despacho inicial se ordenó, a los efectos establecidos por los artículos 14
y 38 de la precitada norma legal, la notifícación al Sr. Fiscal Federal Subrogante en su despacho y por cédula
electrónica a los apoderados de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito Río
Negro, de la denominación y emblemas adoptados por la nueva entidad y por los partidos políticos distritales
que la integran, como también su publicación, con carácter urgente, por tres (3) días en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que a fs. 157/158 obra el edicto confeccionado por Secretaría, con descripción de los atributos de los emblemas
pretendidos, el cual quedó publicado en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina Nsº 33.647,
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33.648 y 33.649 correspondientes a los días 16, 19 y 21 de junio de 2017, que se incorporaron a fs. 236, 237 y 238
respectivamente.
Que ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el art. 26 de la Ley 26571 para presentar listas de
precandidatos, en el mismo proveído se fijó la fecha de celebración de la audiencia que prescribe el art. 62 de la
ley 23298, para el miércoles 21 de junio, incorporándose a fs. 183/185 las cédulas electrónicas de convocatoria a
los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito y a fs. 196 y vlta. la constancia de la
notificación practicada en el despacho del Sr. Fiscal Federal Subrogante.
Que por el Sistema de Oficios DEO se comunicó a las demás Secretarías Electorales del país el número del
expediente de inicio del trámite de reconocimiento de la alianza de autos, su integración y la fecha, hora y
lugar fijados para la celebración de dicha audiencia, a los fines de su oportuna puesta en conocimiento de las
agrupaciones políticas que pudieren tener algún interés legítimo para formular observaciones en ese acto.
Que a fs. 140 se agregó la constancia de inmediata inscripción del presente trámite en el Sistema de Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 242/243 el acta de fecha 21/06/2017 dando cuenta de la celebración
de la audiencia prescripta por el referenciado art. 62, de la que surge que en el curso de ese comparendo verbal
no se formularon oposiciones al reconocimiento pretendido por la entidad de marras, ni tampoco en relación a
su nombre “Frente para la Victoria” y a los emblemas que están publicados en el Boletín Oficial de la República
Argentina según las referenciadas constancias de fs. 236/238.
Que en acreditación de los requisitos exigidos en los incisos del mencionado art. 10, del acta constitutiva de la
alianza de autos e instrumentos anexos que forman parte integrante de la misma y los que la complementan, surge:
1) la constitución del domicilio central en la calle Buenos Aires 49 de la Ciudad de Viedma.
2) la conformación de esa alianza para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13/8/2017
y para las elecciones generales del 22/10/2017 entre los partidos Justicialista, Frente Grande y Kolina todos con
personería jurídico política definitiva vigente en el Distrito Río Negro.
3) la designación de la “Comisión Ejecutiva”, como órgano de gobierno de la alianza, integrada por seis (6) vocales
afiliados a los partidos coaligados y un (1) Secretario, correspondiendo al Partido Justicialista tres vocalías, dos al
Frente Grande y la restante al partido Kolina (todos afiliados a esos partidos según los reportes expedidos por el
SIE glosados a fs. 141/147).
4) la aprobación de los emblemas adoptados por la alianza impresos en el Anexo II que se corresponden con los
que tienen registrados sus partidos miembros (ver punto 4 del acta constitutiva y el citado edicto publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina).
5) la sanción de la Plataforma Electoral y Declaración de Principios (Anexo I y punto 5 del acta), que se tuvo
presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y en la Acordada Nº 58/2002 CNE (publicación en
el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la Nación al fuero electoral “http://www.pjn.gov.ar”).
6) la designación como apoderados comunes de Nicolás Rochas y Hugo Horacio Lastra en representación del
Partido Justicialista; de Héctor Marcelo Mango por el Partido Frente Grande y de Gustavo Fabricio Hubert por el
Partido Kolina, facultados a actuar, indistintamente, en forma individual o conjunta para los actos consignados en
el punto 6 del acta constitutiva.
7) la aprobación del acuerdo financiero y de distribución de aportes del fondo partidario permanente en los
términos establecidos en el punto 7 de ese acta.
8) la designación de Pablo Oscar Rolo (MI Nº 28.443.990) como responsable económico financiero en los términos
del art. 32 de la Ley 26571 (punto 8 del acta constitutiva y Acta Nº 2 de la Comisión Ejecutiva del Frente para la
Victoria de fecha 16/6/2017 de fs. 208 que se advierte únicamente suscripta únicamente por el Secretario de ese
órgano de gobierno, sin que hasta el momento se haya presentado su correspondiente ratificación por parte de
las autoridades partidarias que lo integran).
9) el nombramiento de Pablo Oscar Rolo (MI Nº 28.443.990) y de Evelyn Juliet Rousiot (MI Nº 25.200.043) como
responsables económico-financieros de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 (punto 8
citado) ambos afiliados al Partido Justicialista según los reportes de fs. 153/154.
10) la constitución de la Junta Electoral de la alianza con 5 (cinco) miembros titulares afiliados (según los reportes
emitidos por el SIE glosados a fs. 148/152), con domicilio en la calle Buenos Aires 49 de Viedma (punto 9) y con los
demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento Electoral, en cumplimiento
de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 (con la modificación introducida por el
Decreto Nº 776/2015).
11) la aprobación del Reglamento Electoral (punto 10 del acta constitutiva).
12) la adopción del sistema electoral D’Hont para la designación de candidatos a los dos cargos públicos electivos
de Diputados Nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº 227/2017 (punto 11 del acta y previsiones
del art. 18 del Reglamento Electoral), la determinación de los requisitos para la presentación de precandidaturas
establecidos en el punto 12 (50% de afiliados a los partidos coaligados y firmas de avalistas certificadas) y la
previsión relacionada con los acuerdos de adhesión de boletas que se celebren según el punto 13 y a los efectos
dispuestos en el art. 15 del Decreto Nº 443/2011.
13) el nombramiento de Rodrigo Santa Cruz (MI 26.189.009) -sin afiliación política- como responsable técnico
de campaña de la alianza y de Francisco Alberto Fiori (MI 31.919.100) como representante tecnológico -afiliado
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al Partido Justicialista-, conforme surge del Acta Nº 2 de la Comisión Ejecutiva de la alianza -suscripta por su
secretario que debe ser ratificada por las autoridades miembros de ese órgano de gobierno de la alianza- a
los efectos establecidos por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 (incorporado por el Decreto Nº 776/2015) que
quedaron respaldados con los reportes del SIE glosados a fs. 233/234.
Que a fs. 19/86 y 212/230 (Partido Justicialista), a fs. 87/114 (Frente Grande) y a fs. 115/121 (Partido Kolina) quedó
glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los órganos de dirección
de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de acuerdo a sus respectivas
Cartas Orgánicas agregadas a fs. 186/193.
Que siendo las 8.10 hs. con carácter previo al inicio de la audiencia fijada en los términos del art. 62 de la Ley
23298, el apoderado de la alianza de autos, Dr. Nicolás Rochas, presentó un ejemplar del Acta Nº 3 de la Comisión
Ejecutiva del Frente para la Victoria Distrito Río Negro de fecha 20/6/2017, que contiene estampada en original su
firma en el carácter de Secretario de ese órgano partidario, y solicitó –con fundamento en esa documental– en el
acto de la audiencia (iniciada a las 8.25 hs. del día 21/6/2017) el registro de la frase “UNIDAD CIUDADANA” y del
emblema adjunto (ver imagen a fs. 240).
Que en relación a esa petición se opuso únicamente el apoderado de la alianza en formación “Cambiemos Río
Negro” Dr. Sergio Ceci, oposición que fue respondida en el marco de esa audiencia por el apoderado de la alianza
“Frente para la Victoria” Dr. Nicolás Rochas, obrando a fs. 245 el dictamen expedido por el Sr. Fiscal Federal
Subrogante, Dr. Marcos Escandell, en el que solicita que no se haga lugar al registro pretendido.
Que en su consecuencia a fs. 249 se colocaron estas actuaciones en condiciones de resolver, por no haber
formulado el Ministerio Público Fiscal, ni los apoderados asistentes a la audiencia observación alguna en relación
al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por el art. 10 de la Ley 23298 para el reconocimiento de
la personería jurídico política de la alianza de autos con la denominación “Frente para la Victoria” y los emblemas
publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina (ver fs. 236/238), y
CONSIDERANDO:
I) Que los partidos Justicialista, Frente Grande y Kolina registran personería jurídico-política definitiva vigente
otorgada por este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han
acreditado la decisión de concertar el “FRENTE PARA LA VICTORIA” para participar en las elecciones primarias y
generales convocadas por el Decreto Nº 227/2017 PEN a celebrarse este año, conforme a la documental agregada
a estas actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio.
Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese frente (fs. 1/6) que suscribieron
autoridades autorizadas pertenecientes a los partidos políticos miembros, adoptando la Plataforma Electoral de fs.
7/9, los emblemas de fs. 10 y el Reglamento Electoral de fs. 11/15, instrumentos anexos todos que cuentan con las
firmas certificadas de aquéllas por escribano público, en cumplimiento del recaudo de autenticidad de las firmas
y demás documentación que exige el art. 61 de la ley citada.
Que el Consejo Provincial del Partido Justicialista en las reuniones realizadas el 20/1/2017 (Acta Nº 3 glosada a
fs. 20/55) y el 2/06/2017 (Acta Nº 4 agregada a fs. 57/65) y a su vez por sus Resoluciones Nsº 16/2017 (fs. 67/68)
y 29/2017 (fs. 69/86), propendiendo a la continuidad de la política aliancista sostenida en Río Negro con el Frente
Grande y el Partido Kolina (con los que celebró la alianza del mismo nombre y composición en ocasión de las
pasadas elecciones realizadas en los años 2013 y 2015) facultó a su Presidencia a suscribir el acuerdo aliancista
y ratificó formalmente el acta constitutiva del “Frente para la Victoria”, que firmó su Presidente (conforme a las
atribuciones que a ese órgano otorga el art. 14 inc. 6 de su Carta Orgánica de realizar todos los actos necesarios
internos y propios del desenvolvimiento de las alianzas electorales transitorias en sus aspectos constitutivos).
Además con la documentación presentada a fs. 213/230 se acreditó la toma de razón e inserción de un ejemplar
del acta constitutiva de la alianza de fecha 2/6/2017 con sus instrumentos anexos, en el Libro de actas del
Congreso Provincial junto con la Resolución Nº 01/Congreso PJDR/2017 de fecha 15-06-2017, dictada por la Mesa
de Conducción Política de ese máximo órgano partidario, en prueba de la ratificación de la instrumentación de la
alianza suscripta por el Presidente del Partido Justicialista y aprobada por el Consejo Provincial (artículo 14 citado
en sus incisos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Carta Orgánica glosada a fs. 186/189).
Que en la Asamblea Provincial del partido Frente Grande celebrada el 8/4/2017 (ver Acta de fs. 88/92) se aprobó
(art. 15 inciso i) de su Carta Orgánica obrante a fs. 190/191 y vlta) la política de alianzas para la elección de
Diputados Nacionales con el Partido Justicialista y otros partidos que definan constituir estableciendo el “Frente
para la Victoria” facultando a su Presidente (Julio Accavallo) a celebrar el acuerdo aliancista y según el Acta de
reunión de ese máximo órgano partidario del 10/6/2017 (fs. 93/114) se recibió el informe del Presidente sobre la
constitución del frente resolviéndose la aprobación e inserción de su acta constitutiva y tres anexos en el libro de
la Asamblea Provincial.
Que el Congreso Distrital del Partido Kolina de fecha 27/5/2017 (según el Acta Nº 01/17 de fs. 116/119) autorizó, en
los términos del art. 18 inc. g) de su Carta Orgánica (fs. 192/193) a la Presidente, María Inés Grandoso, a suscribir
el acta de constitución del Frente para la Victoria, en alianza con el Partido Justicialista y el Partido Frente Grande,
la cual fue ratificada en todos sus términos por los miembros de la Mesa Directiva del Congreso por acta del
3/06/2017 (fs. 120).
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Que ni la denominación “FRENTE PARA LA VICTORIA” adoptada, ni tampoco los emblemas publicados en el
Boletín Oficial de la República Argentina (a fs. 236/238) y notificados por cédula a los partidos políticos con
reconocimiento provisorio y definitivo en este Distrito- recibieron en la audiencia celebrada en los términos del art.
62 de la Ley 23298, oposición alguna que impida su reconocimiento, al cual tampoco se ha opuesto el Ministerio
Público Fiscal.
Que consecuentemente, con la documentación presentada corresponde tener por reunidos los extremos legales
previstos en los artículos 10 y 61 de la Ley 23298 y hacer lugar al reconocimiento de la alianza de autos bajo la
denominación “Frente para la Victoria” y autorizar el uso de esos emblemas, que son en definitiva -tal como surge
del edicto de su publicación- los acuñados y registrados por los partidos Justicialista, Frente Grande y Kolina en
el orden distrital y nacional, que adopta como propios esta alianza.
Que debe establecerse que tal reconocimiento tiene carácter transitorio por imperio de lo preceptuado por el art.
10 de la Ley 23298, norma que -luego de la reforma introducida por la Ley 26571- en su último párrafo prevé que
“...para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza,
deberán conformar una confederación.”.
Que el convenio transitorio celebrado por los partidos políticos distritales, agrupaciones políticas, se homologa
judicialmente para participar en las elecciones primarias convocadas para el 13/08/2017 y luego en las generales
a celebrarse el 22/10/2017, con las listas de precandidatos a dos Diputados Nacionales (titulares y suplentes) por
la provincia de Río Negro y dos suplentes, que su Junta Electoral proclame ganadoras (artículos 44, siguientes y
concordantes de la Ley 26571).
II) Que, sentado ello seguidamente procede considerar la pretensión que con el escrito de fs. 241 (ingresado a las
8:10 am del mismo día de celebración de la audiencia y minutos antes de su inicio), quedó introducida formalmente
para hacer valer el pedido de “incorporar al patrimonio simbólico de la alianza” los vocablos “UNIDAD CIUDADANA”
y la simbología que los utiliza, en letras de imprenta de color celeste, con un símil de un sol color amarillo a la
izquierda y debajo la frase “queremos volver a tener futuro”, que se documenta a fs. 240 con el anexo al ejemplar
del Acta Nº 3 de la Comisión Ejecutiva del Frente para la Victoria Distrito Río Negro de fecha 20/6/2017 agregada
a fs. 239 (por el momento sólo firmada por el Dr. Nicolás Rochas en su calidad de Secretario y mandatario de ese
órgano de gobierno de la alianza).
Que en el marco de esa audiencia, el apoderado de la alianza en formación “Cambiemos Río Negro” se opuso a tal
solicitud, entendiendo que esa “frase” y el “logo” que se exhibieron a los presentes en la audiencia, está vinculada
con el personalismo de una dirigente que competirá en otra jurisdicción y que no tiene relación con la alianza
de Río Negro denominada Frente para La Victoria, por lo que considera que debe entenderse “cuanto menos
impropio usarla”, porque generaría confusión en el electorado rionegrino en cuanto a la oferta de candidatos, por
estar anclada en un situación de extraña jurisdicción, máxime cuando lo que se pretende evitar son personalismos
de dirigentes en contra del fortalecimiento de los partidos políticos.
Que el Dr. Rochas (apoderado de la alianza de autos) en defensa de su postura contestó que el Frente para la
Victoria “no estará compulsando contra un homónimo de otra provincia porque en Bs. As. no está registrada esa
alianza”. Agregó que “respecto de la vinculación jurídica los partidos Frente Grande y Kolina integrantes del FPV
en RN conforman Unidad Ciudadana en Pcia de Bs. As, es decir dos de los tres partidos que conforman la alianza
en Río Negro se encuentran incluidos en la Alianza Unidad Ciudadana.” Resaltó que “la remisión hecha a la ex
presidenta de la Nación, no tiene por objeto enaltecer personalismos, sino traer a conocimiento de esta audiencia
un hecho público y notorio que da cuenta de la forma en que esa organización política que ideológicamente
representa un idéntico ideario colectivo se ha estructurado en el principal distrito del país por su volumen de
electores” para “transmitir propuestas claras y de simple identificación por parte del electorado como modo de
sintetizar propuestas políticas a través de frases, logos o emblemas que puedan otorgar una visualización sencilla
al elector impidiéndole confusión.”
Que finalmente agregó que “...nuestra propuesta política que así se expresa claramente en nuestra declaración
de principios y plataforma se estructura sobre un legado de coherencia y de trayectoria política que de modo
inescindible se vincula con los procesos presidenciales que transcurrieron en nuestro país desde el 2003 al
2015” concluyendo que: “...En mérito a estas razones, por la vinculación jurídica de los partidos Frente Grande y
Kolina con la alianza Unidad Ciudadana es que sostenemos la solicitud de la autorización de la frase “UNIDAD
CIUDADANA” y su logo”.
Que por su parte, el Sr. Fiscal Federal Subrogante se expidió con el Dictamen Nº 99/17 agregado a fs. 245, en
contestación a la vista que en el acto de la audiencia se le confirió, destacando que: “...al haberse celebrado a
fs. 242/243 la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23298, entiendo que, en primer término, se trataría de una
inclusión tardía que desvirtuaría todo el proceso para la conformación de una alianza, como surge en particular de
lo ya actuado a fs. 155/156 y publicaciones en el Boletín Oficial de fs. 236/238, respecto de las cuales no habido
observación alguna”. Agrega que: “...la idea es que estén bien definidos el compromiso y el proyecto de la alianza
desde su presentación, entendiendo que aquí lo que se pretende es agregar el nombre de otra fuerza política,
con identificación propia y que va más allá de esta contienda electoral.” Advierte que sin perjuicio de lo que surge
del acta de fs. 239 “los órganos máximos de cada partido que conforman la alianza cuya constitución aquí se
pretende, no se han expedido”.
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Que luego observó que: “la agregación de Unidad Ciudadana, aún como patrimonio de la alianza, aplicada
eventualmente en los emblemas u otras identificaciones de esta alianza, podrían traer en el electorado una
confusión, ya que la fuerza política que se suma está fuera del proyecto originario, y por ello, no conocerá si
conforma una comunión de voluntades con los partidos políticos, o es sólo una referencia identificatoria, que
no logra sumar a esta altura, otra situación de identidad o de un nombre que no formó parte del compromiso
primigenio de convocatoria de las fuerzas políticas de la alianza”.
Que finalizó dictaminando que “la pretendida inclusión desde lo formal no sólo excedería el plazo para la
constitución de la alianza, sino que además quita seguridad jurídica a todo el proceso que estableció un plazo
en el cronograma electoral que evite precisamente que de último momento o sujeto a situaciones de conyuntura
política se modifiquen sus conceptos”.
Que establecidas las posiciones frente a la así novedosa pretensión articulada -que fueron asumidas por la alianza
impugnante (Cambiemos Río Negro), la impugnada (Frente para la Victoria) y la sostenida por el representante
del Ministerio Público Fiscal, en el marco del conocimiento y de la inmediata posibilidad de resguardo de los
intereses de las agrupaciones políticas distritales participantes en la audiencia del art. 62 citado que allí tuvo lugar-,
corresponde advertir que el apoderado impugnante, Dr. Sergio Ceci, la rechazó (sin esbozar actual argumento
relacionado con una concreta afectación de los intereses de la alianza que representada en las elecciones primarias
que se celebrarán en Río Negro) afincándose, fundamentalmente, en la vinculación que existiría, a su entender,
entre los nuevos signos distintivos propiciados con los que estaría acuñando la alianza “UNIDAD CIUDADANA”
que se encuentra -vale destacarlo- en trámite de reconocimiento por ante el Juzgado Federal con competencia
electoral en el Distrito Buenos Aires, y que sería la agrupación en la que (hasta hoy) públicamente se dice que
presentaría la precandidatura de una dirigente con alcance nacional, conduciendo ello en definitiva a la confusión
del electorado rionegrino.
Que atento a que al Poder Judicial le corresponde decidir efectivas colisiones de derechos y no realizar declaraciones
generales o abstractas (cf. Fallos 2:254), en las señaladas condiciones advierto que no es posible merituar los,
por ahora, conjeturales argumentos que sustentan esa oposición, sin apresurar opiniones desde un punto de vista
teórico o doctrinal que carecerían de un adecuado sostén, al momento del dictado de la presente resolución, en
hechos que enmarquen un concreto escenario político electoral.
Que sin embargo el así incierto panorama, no puede servir para constituirse en una valla insalvable que formalmente
impida la admisión del peticionado trámite aquí cuestionado, pues no coincido con la objeción plantada por la
Fiscalía acerca de que la pretensión en cuestión “se trataría de una inclusión tardía que desvirtuaría todo el proceso
para la conformación de una alianza...desde lo formal no solo excedería el plazo para la constitución de la alianza,
sino que además quita seguridad jurídica a todo el proceso que estableció un plazo en el cronograma electoral
que evite precisamente que de último momento o sujeto a situaciones de coyuntura política se modifiquen sus
conceptos”, al considerar que sería contrario a derecho proceder a su rechazo in límine.
Que ello básicamente así lo asumo porque tengo en cuenta que es un principio insoslayable, que la Justicia
Nacional Electoral no debe intervenir ‘ab initio’ en el libre funcionamiento de las agrupaciones políticas o en sus
actos políticos internos (cf. doctrina de Fallos CNE 72/85; 625/88; 1273/92; 1274/92; 1275/92; 3806/07 y Expte.
CNE 12000028/2014, sentencia del 15 de julio de 2014), especialmente, en aquellos en los que como el que se
cuestiona, muestra claramente, en forma unilateral, a la alianza de este Distrito impulsando la marcha de un
proceso de decisiones, que formarían parte de una estrategia política y que se encuentran en su primer etapa de
desarrollo, por lo que mal puede clausurarse aquél, con fundamento en su falta de adecuada y acabada previsión
con antelación, en el marco del acuerdo aliancista suscripto el pasado 2/6/2017.
Que tal apreciación debilita, a mi modo de ver, las consideraciones realizadas por el Sr. Fiscal Subrogante en
cuanto a que admitir el inicio del trámite de reconocimiento del lema y emblema solicitados, “podría traer en
el electorado una confusión” dada por “la agregación de Unidad Ciudadana”, como una fuerza política que se
sumaría por fuera del “proyecto originario” y respecto de la que dice -resalto- no se conoce si “conforma una
comunión de voluntades” con los partidos Frente Grande, Justicialista y Kolina de Río Negro o es “sólo una
referencia identificatoria, que no logra sumar a esta altura; otra situación de identidad o de un nombre que no
formó parte del compromiso primigenio”.
Que así lo aprecio por cuanto, si bien es cierto que esos nuevos pretendidos atributos que aquí se señalan
relacionados con la alianza en trance de reconocimiento en el Distrito Buenos Aires no han sido incluidos en el
acuerdo aliancista al que el 2/6/2017 arribaron los partidos de este distrito Justicialista, Frente Grande y Kolina
y tampoco figuran formando parte del nombre o de alguno de los emblemas de la alianza que constituyeron,
también es verdad que existiría tiempo útil para que las partes interesadas aporten los instrumentos legales y
político convencionales que servirán para habilitar el progreso del trámite judicial de su registro o reconocimiento,
cuyo inicio aquí se admite. Ello considerando que tanto la alianza de este distrito como la bonaerense están
conformadas por los partidos distritales Frente Grande y Kolina, tal lo advertido por el Dr. Rochas.
Que además también se advierte que el acta de la Comisión Ejecutiva de la alianza “Frente para la Victoria” (la Nº 3
obrante a fs. 239) se presentó firmada (al igual que las que le precedieron Nsº 1 y 2 de fs. 208/209) por quien es
su Secretario y apoderado, y debe acreditarse su ratificación por las autoridades que la integran, como “órgano”
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de gobierno de la alianza, que representa la voluntad de los tres partidos políticos distritales que celebraron el
acuerdo aliancista, para completar el formal pedido que ese acta contiene.
Que reparo a sólo mayor abundamiento, que la pretensión en análisis -de concretarse su formalización en tiempo
apropiado respetando las necesarias y previas autorizaciones señaladas-, se enmarcaría en la conceptualización
de lo que la Cámara ha definido como un “símbolo partidario”, esto es “como una imagen o representación cuyo
uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros
partidos o alianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de confusión doctrinaria, material o ideológica (cf.
Fallos CNE 213/85; 3532/05; 4203/09; 4215; 4689/11 y 5163/11)”. Ello por cuanto asumo que por imperio del art.
38 de la Ley 23298 tanto los partidos políticos con personería jurídico política como las alianzas reconocidas,
mientras se encuentran en vigencia, tienen derecho al registro y uso de símbolos y emblemas, también con
posterioridad a su reconocimiento, a los fines de ejercitar una legítima estrategia política de clara distinción con
respecto a otras agrupaciones políticas contendientes.
Que por último corresponde dejar establecido, que el inicio del trámite que se admite no implica un adelantamiento
de opinión o descartar la posibilidad de que exista una posterior necesidad -en la oportunidad de aprobación
de boletas de sufragio- de evaluar la afectación o no del principio de equidad electoral y la presencia de alguna
eventual posibilidad de confusión del electorado que pueda plantearse o quedar demostrada por la forma que
pudiere elegirse para integrarla como distintivos en la o las boletas de las líneas internas que compulsen por el
Frente para la Victoria del Distrito Río Negro.
Que tal aclaración es necesaria por cuanto cabe precaver cualquier desnaturalización de la nítida identificación
de la alianza “Frente para la Victoria” (con ese nombre que legalmente aquí se le reconoce para competir en las
elecciones de Río Negro, el cual está obligada a usar), que pudiere surgir a través del empleo de diseños gráficos
en la boleta que provoquen alguna confusión como consecuencia de un marcado predominio visual de la nueva
simbología propiciada en detrimento de la que corresponde a esa denominación, resguardada por la Ley 23298.
Que ello debe ser siempre que el registro del nombre es constitutivo y obligatorio en la identificación política
partidaria, mientras que un símbolo o emblema se registra en su derecho de uso, pudiendo ser utilizado o no,
sin mengua de que en cada oportunidad, compete a la Justicia Electoral velar para que, en el escenario político
electoral de que se trate, la utilización de la simbología no esté creando dudas sobre la identidad ideológica de la
agrupación que la exhibe, o respecto de la idea que pretende significar con su utilización.
Por ello, oída la Fiscalía y de acuerdo a las normas citadas,
RESUELVO:
1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada “Frente
para la Victoria” en los términos del art. 10 de la Ley 23298, para intervenir en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias a realizarse el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 22 de
octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso exclusivo del nombre y de los emblemas registrados por
los partidos Justicialista, Frente Grande y Kolina en el orden distrital y nacional publicados en los ejemplares del
Boletín Oficial de la República Argentina de fs. 236/238.
2) Otorgar a la alianza electoral transitoria “Frente para la Victoria” el Nº 501 conforme lo dispuesto por la Acordada
Extraordinaria N° 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
3) Registrar como integrantes de esa alianza a los partidos Justicialista, Frente Grande y Kolina, todos con
personería jurídico política definitiva vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista,
instrumentos anexos y complementarios acompañados (fs. 1/18).
4) Registrar como apoderados comunes de la coalición a los Sres. Nicolás Rochas, Hugo Lastra, Héctor Marcelo
Mango y Gustavo Fabricio Hubert, con sus respectivos domicilios electrónicos.
5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26571 a
Pablo Oscar Rolo (MI 28.443.990), aportada que sea la ratificación del acta de su designación.
6) Registrar a Pablo Oscar Rolo (MI 28.443.990) y a Evelyn Juliet Rousiot (MI 25.200.043) a los efectos prescriptos
por el art. 31 de la Ley 26215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto N° 936/2010 (comunicación
de la designación de responsables económico-financieros, como mínimo, 10 (diez) días antes del inicio de la
campaña electoral fijado para el 14/7/2017 según el art. 31 de la Ley 26571).
7) Tener por domicilio central de la alianza el constituido en la calle Buenos Aires N° 49 de Viedma.
8) Registrar la designación de la “Comisión Ejecutiva”, como órgano de gobierno de la alianza, integrado por
seis (6) vocales y un (1) Secretario y su actual composición con las siguientes autoridades (todas afiliadas a
alguno de los partidos coaligados): Martín Ignacio Soria MI 24.941.308, María Alejandra Mas MI 17.704.245 y Edith
Garro MI 14.497.846 (por el Partido Justicialista); Héctor Marcelo Mango MI 17.388.217 y Julio César Accavallo
MI 16.625.960 (por el Partido Frente Grande) y María Inés Grandoso MI 10.477.018 (por el partido Kolina), a los
efectos establecidos en el art. 32 de la Ley 23215 y 23 del Decreto Nº 443/2011. Autorízase a la actuaria a expedir la
pertinente certificación necesaria para la oportuna tramitación de la apertura de la cuenta y subcuentas bancarias
en el Banco de la Nación Argentina.
9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con 5 (cinco) miembros titulares afiliados: 3 (tres) al Partido
Justicialista- Marco Antonio DINA MI 32.362.078, Paola Natalia Calvo MI 26.842.041 y Alicia Noemí Arrascoyta
MI 13.899.870-; 1 (uno) al Partido Frente Grande -Eduardo Daniel Figueroa MI 14.728.390- y 1 (uno) al partido
69 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.661 - Segunda Sección
Viernes 7 de julio de 2017
Kolina –José Antonio Doñate MI 30.823.540–, con la distribución de cargos que surge de su primer reunión
constitutiva (Acta Nº 1 a fs. 198) y la demás información acerca de su funcionamiento exigida por el art. 2 del
Decreto N° 443/2011, que se publicará en las tablillas de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el
art. 26 de la Ley 26571.
10) Tener presente el Reglamento Electoral (Anexo III del acta constitutiva, que obra a fs. 11/15) y el sistema de
distribución de los cargos de dos Diputados Nacionales (art. 44 de la Ley Nº 26571).
11) Tener presente el convenio de distribución de aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el
acuerdo financiero, ambos contenidos en el PUNTO 7 del acta constitutiva (art. 10 incisos a) y f) de la Ley Nº 23298,
art. 9 de su decreto reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley Nº 26215).
12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto obra a fs. 7/9) a los efectos establecidos en el art. 22
de la Ley 23298, en la página de Internet de la Secretaría Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Ns°
58/2002 y 101/07 CNE.
13) Registrar la designación de Santa Cruz Rodrigo (MI Nº 26.189.009) como responsable técnico de campaña
de la alianza y de Fiori Francisco Alberto (MI Nº 31.919.100) como representante tecnológico, traída que sea la
ratificación del acta de su designación, que deberá contemplar el nombramiento de sus respectivos alternos (art.
5 bis del Decreto Nº 937/2015 incorporado por el Decreto Nº 776/2015). Oportunamente comuníquese su registro
a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio.
14) Expídase por Secretaría la pertinente certificación para la oportuna acreditación de la apertura de la cuenta
bancaria, que el art. 32 de la Ley 26215, exige se abra en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la alianza
y a la orden conjunta de los responsables económico financieros de campaña registrados en los términos del
art. 31 de la misma ley, como también para el oportuno acatamiento de la comunicación que corresponde según
lo preceptuado por el art. 23 del Decreto N° 443/2011, de la apertura de la o las subcuentas corrientes, para el
depósito de los fondos de campaña y para impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá
distribuir entre las listas de precandidatos que se oficialicen.
15) Tener por efectuado, en tiempo y forma, el pedido de reserva del color AZUL PANTONE 3005 C identificatorio
de la alianza, complementado con los colores CELESTE PANTONE 292 C y AMARILLO PANTONE 124 C de su
emblema luciente a fs. 10 a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley nº 26571 y artículos 16, 17 sigtes y
concordantes del Decreto Nº 443/2011.
16) No hacer lugar a la oposición formulada en el acto de la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la
Ley 23298 por el apoderado de la alianza “Cambiemos Río Negro” y en su consecuencia admitir el inicio del trámite
de registro o reconocimiento del lema o frase “UNIDAD CIUDADANA” junto con la simbología representada en el
documento de fs. 240, a cuyo efecto deberán aportarse, en tiempo útil, los instrumentos políticos convencionales
y correspondientes autorizaciones que avalen su pretendida adopción por la alianza de este distrito, según las
consideraciones efectuadas en el apartado II de la presente.
17) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y
el art. 39 de la Ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario
Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015-) para la actualización del Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas (por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria
Nº 40/2013 CNE) y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley Nº 26215), adjuntando fotocopias certificadas
de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios, como también
de las planillas de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación política. Líbrense
oficios de estilo.
Regístrese, notifíquese electrónicamente con carácter de urgente, con habilitación de día y hora inhábil y al
Ministerio Público Fiscal en su despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23298).” Fdo. MIRTA SUSANA
FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL
Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro
e. 07/07/2017 N° 47576/17 v. 07/07/2017