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N° 48107/17 Aviso del Boletín Oficial

ALIANZA JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de julio de 2017

Texto del aviso

ALIANZA JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “ALIANZA

JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales

año 2017” expediente N° CNE 5201/2017, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución

N° 13: “Viedma, 23 de junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALIANZA

JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales

año 2017” que tramitan por el expte. N° CNE “5201”, año 2017 de las que, RESULTA: Que a fs. 35/37 y 95 se

presentan Ignacio Rodríguez, Damián Torres y Sergio Digüero en el carácter de apoderados comunes de la alianza

electoral transitoria cuyo reconocimiento bajo el nombre “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” solicitan en los

términos del art. 10 de la Ley 23298, para participar en las elecciones nacionales convocadas por el Decreto

Nacional Nº 227/2017. Que a fs. 96/98, teniéndose efectuada tal solicitud dentro del plazo establecido en la norma

precitada, se inició el trámite de reconocimiento de la alianza electoral transitoria “Alianza Juntos Somos Río

Negro” acordada por los partidos de este Distrito Movimiento Patagónico Popular, Partido Fe y Juntos Somos Río

Negro para participar en las elecciones primarias del 13-08-2017 y en las generales del 22-10-2017 de acuerdo al

acta de su constitución de fecha 13-06-2017 (fs. 1/5 y 80/84 integrada con sus tres anexos: el Anexo I que contiene

la Plataforma Electoral sancionada (fs. 6/9 y 85/88), Anexo II con el Reglamento Electoral (fs. 10/14 y 89/93) y Anexo

III con el emblema adoptado por la coalición (fs. 15/21) del partido Juntos Somos Río Negro, documentación, toda

suscripta por los Presidentes de los mencionados partidos distritales, que fue aportada con sus firmas certificadas

por la escribana titular del Registro 154 de la ciudad de Viedma (ver actuación notarial de fs. 94), en cumplimiento

del recaudo previsto en el art. 61 de la ley citada. Que en su consecuencia, en el mismo despacho inicial, se

ordenó, a los efectos establecidos por los artículos 14 y 38 de la precitada norma legal, la notificación al Sr. Fiscal

Federal Subrogante en su despacho y por cédula electrónica a los apoderados de los partidos políticos con

reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito Río Negro, de la denominación y emblema adoptados por la

nueva entidad y su publicación, con carácter de urgente, por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República

Argentina. Que a fs. 100/101 obra edicto confeccionado por Secretaría, con descripción de los atributos del

emblema pretendido, el cual quedó publicado en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina Nºs

33.648, 33.649 y 33.650 del 19, 21 y 22 de junio de 2017, que se incorporaron a fs. 146, 147 y 150 respectivamente.

Que ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el art. 26 de la Ley 26571 para presentar listas de

precandidatos, en el mismo proveído se fijó la fecha de celebración de la audiencia que prescribe el art. 62 de la

ley 23298, para el miércoles 21 de junio, incorporándose a fs. 132 constancia de libramiento de las cédulas

electrónicas de la convocatoria de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito y

a fs. 131 de la constancia de la notificación practicada en el despacho del Sr. Fiscal Federal Subrogante. Que por

el sistema de Oficios DEO se comunicó a las demás Secretarías Electorales del país el número del expediente de

inicio del trámite de reconocimiento de la alianza de autos, su integración y la fecha, hora y lugar fijados para la

celebración de dicha audiencia, a los fines de su oportuna puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas

que pudieren tener algún interés legítimo para formular observaciones en ese acto (ver fs. 103/125). Que a fs. 44

se agregó la constancia de inmediata inscripción del presente trámite en el Sistema de Registro nacional de

Agrupaciones Políticas y a fs. 148 y vlta. el acta de fecha 21-06-2017 dando cuenta de la celebración de la audiencia

prescripta por el referenciado art. 62, de la que surge que en el curso de ese comparendo verbal no se formularon

observaciones al reconocimiento pretendido por la entidad de marras, ni tampoco en relación a su nombre y

emblema todos publicados y notificados previamente. Que en acreditación de los requisitos exigidos en los incisos

del mencionado art. 10, del acta constitutiva de la alianza de autos e instrumentos anexos que forman parte

integrante de la misma y los que la contemplan, surge: 1) la constitución del domicilio central de la alianza en la

calle Sarmiento Nº 108 1º Piso de la ciudad de Viedma. 2) la conformación de esa alianza para las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13-08-2017 y para las elecciones generales del 22-10-2017 entre

los partidos Juntos Somos Río Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe, todos con personería jurídica

política definitiva vigente en el Distrito Río Negro. 3) la designación de la “Mesa Ejecutiva” como órgano de gobierno

de la alianza, integrada por seis (6) miembros afiliados a los partidos coaligados, dos por cada uno de ellos y la

distribución de los cargos de esas autoridades que surge del punto 5 del acta constitutiva (un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente, cuatro (4) vocales y un Secretario Ejecutivo afiliados de acuerdo a los reportes glosados a fs.

52/56, 58 y 144. 4) La aprobación del emblema adoptado por la alianza impreso en el Anexo III que se corresponde

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con el que tiene registrado el partido Juntos Somos Río negro (ver punto 3 del acta constitutiva y el citado edicto

publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina). 5) La sanción de la Plataforma Electoral-Declaración de

Principios (Anexo I y punto 4 del acta), que se tuvo presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y

en la Acordada Nº 58/2002 CNE (publicación en el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la

Nación al fuero electoral http://www.pjn.gov.ar). 6) La designación como apoderados comunes de Sergio Marcelo

Diguero por el Movimiento Patagónico Popular, de Ignacio Rodriguez y de Damián Torres en representación de

Juntos Somos Río Negro y de Héctor Muñoz por el Partido Fe, facultados a actuar indistintamente en forma

individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva. 7) La aprobación del acuerdo

financiero y distribución de aportes del fondo partidario permanente en los términos establecidos en el punto 8 de

esa acta. 8) La designación de Rodrigo Emanuel Tobares Altamiranda (MI 31.455.128) como responsable económico

financiero en los términos del art. 32 de la Ley 26571 (punto 9 del acta), afiliados según reporte agregado a fs. 63.

9) El nombramiento de Rodolfo Rómulo Cufre (MI 13.477.172) y Alfredo Adolfo Martin (MI 7.684.675) como

responsables económico-financiero de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 (punto 9 citado),

ambos afiliados al partido Juntos Somos Río Negro según los reportes de fs. 64 y 65). 10) La constitución de la

Junta Electoral de la alianza con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, afiliados según los reportes de

fs. 66/75, con la distribución de cargos acordada en el punto 10 del acta, el domicilio fijado en la calle Sarmiento

Nº 108, Piso 1º Dpto. “B” de Viedma y los demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en

el Reglamento Electoral y en el citado punto 10 de ese acta, en cumplimiento de las comunicaciones exigidas por

el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 (con la modificación introducida por el Decreto nº 776/2015). 11) la aprobación del

Reglamento Electoral (punto 11 del acta constitutiva y Anexo I de fs. 85/88). 12) La adopción del sistema electoral

D Hont para la designación de candidatos a los dos cargos públicos electivos de Diputados nacionales por esta

provincia convocados por el Decreto Nº 227/2017, entre las listas que obtengan como mínimo el veinticinco por

ciento (25%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos; la determinación de los requisitos para la

presentación de precandidaturas con la admisión de la integración de las listas con el 50% de afiliados a los

partidos coaligados y extrapartidarios que cuenten con autorización expresa de la Mesa Ejecutiva de la alianza

(puntos 12 y 13 del acta y regulaciones del art. 13 del Reglamento Electoral) y la previsión relacionada con los

acuerdos de adhesión de boletas que se celebren según lo establecido en el punto 14 y a los efectos dispuestos

en el art. 15 del Decreto Nº 443/2011. 13) El nombramiento de Adrián Osvaldo Salceda (MI 17.953.679) como

responsable técnico de campaña de la alianza y de Maximiliano Nicolás Raúl (MI 29.734.103) como responsable

tecnológico y de sus respectivos alternos, conforme lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010

(incorporado por el Decreto Nº 776/2015) que quedó respaldado con los reportes del SIE glosados a fs. 76/79

(punto 15 del acta). 14) Que a fs. 22/28 y 126/128 (Juntos Somos Río Negro), a fs. 29/32 (Movimiento Patagónico

Popular) y a fs. 33/34 (Partido Fe) quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la

aprobación por los órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza

transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas vigentes que fueron agregadas a fs. 45/51. Que el Sr.

Fiscal Federal Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada, entendiendo cumplimentados en

autos los requisitos formales de ley para la aprobación del nombre y emblemas de la alianza “ALIANZA JUNTOS

SOMOS RIO NEGRO” y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria, por lo que a fs. 149 se colocaron

estas actuaciones en condiciones de resolver, y CONSIDERANDO: Que los partidos Juntos Somos Río Negro,

Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe registran personería jurídico-política definitiva vigente otorgada por

este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han acreditado la decisión

de concertar la “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” para participar en las elecciones primarias y generales

convocadas por el Decreto Nº 227/2017 PEN a celebrarse este año, conforme a la documental agregada a estas

actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio. Que el vínculo jurídico político que los une se rige por

el acta de constitución de ese frente (fs. 80/84) que suscribieron autoridades autorizadas pertenecientes a los

partidos políticos miembros, adoptando la Plataforma Electoral de fs. 85/88, el emblema de fs. 15, 16 y 18 y el

Reglamento Electoral de fs. 89/93, instrumentos anexos todos que cuentan con las firmas certificadas de aquéllas

por escribano público en cumplimiento del recaudo de autenticidad de las firmas y demás documentación que

exige el art. 61 de la ley citada. Que ni la denominación ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO adoptada ni

tampoco los emblemas pretendidos -todo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificado por

cédula a los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en este Distrito- recibieron en la audiencia

celebrada en los términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición alguna que impida su reconocimiento, dictaminando

el Sr. Fiscal Subrogante en esa oportunidad que entiende cumplidas las condiciones y requisitos legales y

estatutarios para la constitución de la alianza de autos. Que consecuentemente, con la documentación presentada

corresponde tener por reunidos los extremos legales previstos en los artículos 10 y 61 de la Ley 23298 y hacer

lugar al reconocimiento de la ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO y autorizar el uso del emblema pretendido,

que coincide con el registrado por el partido Juntos Somos Río Negro. Que debe establecerse que tal reconocimiento

tiene carácter transitorio por imperio de lo preceptuado por el art. 10 de la ley 23298, norma que –luego de la

reforma introducida por la Ley 26571– en su último párrafo prevé que “…para continuar funcionando, luego de la

elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación…”.

Que el convenio transitorio celebrado por los partidos políticos distritales, se homologa judicialmente para

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participar en las elecciones primarias convocadas para el 13-08-2017 y luego en las generales a celebrarse el 22-

10-2017, con las listas de candidatos a dos Diputados Nacionales (titulares y suplentes) por la provincia de Río

Negro, que su Junta Electoral proclame ganadoras (art. 44 y siguientes y concordantes de la Ley 26571). Por ello,

en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía y las normas citadas,

RESUELVO: 1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada

“Alianza Juntos Somos Río Negro” en los términos del art. 10 de la Ley 23298, para intervenir en las elecciones

primarias, abiertas simultáneas y obligatorias a realizarse el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales

a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso exclusivo del nombre y del emblema

registrado por el partido “Juntos Somos Río Negro” (fs. 15, 16 y 18). 2) Otorgar a la alianza electoral transitoria

“Alianza Juntos Somos Río Negro” el Nº 503 conforme lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011

de la Cámara Nacional Electoral. 3) Registrar como integrantes de esa alianza a los partidos Juntos Somos Río

Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe, todos con personería jurídico política definitiva vigente en el

Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista, instrumentos anexos y complementarios (fs. 80/94

suscriptos con firmas autenticadas por escribano público). 4) Registrar como apoderados comunes de la coalición

a los Sres. Sergio Marcelo Digüero por el Movimiento Patagónico Popular, Ignacio Rodríguez y Damián Torres en

representación de Juntos Somos Río Negro y a Héctor Muñoz por el Partido Fe, facultados a actuar indistintamente,

en forma individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva, con sus respectivos

domicilios electrónicos. 5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en los términos del art.

32 de la Ley 26571 a Rodrigo Emanuel Tobares Altamiranda (MI 31.455.128) -punto 9 del acta-. 6) Registrar a Rodolfo

Rómulo Cufre (MI 13.477.172) y a Alfredo Adolfo Martin (MI 7.684.675) a los efectos prescriptos por el art. 31 de la

Ley 26215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 (comunicación de la designación

de responsables económico–financieros, como mínimo, 10 (diez) días antes del inicio de la campaña electoral

fijada para el 14/07/2017 según el art. 31 de la Ley 26.571). 7) Tener por domicilio central de la alianza el constituido

en la calle Sarmiento Nº 108, 1º Piso Departamento “B” de la ciudad de Viedma. 8) Registrar la designación de

la “Mesa Ejecutiva”, como órgano de gobierno de la alianza, integrado por seis (6) miembros, cuatro (4) vocales,

un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente y su actual composición con las siguientes autoridades (todas afiliadas a

alguno de los partidos coaligados): Presidente Alberto Edgardo Weretilneck -MI N° 16.170.327-, y Vicepresidente:

Pedro Oscar Pesatti -MI N° 14.436.823- (ambos por el partido Juntos Somos Río Negro) y Vocales: Juan Elbi Cides

-MI N° 17.723.924- y Francisco Raúl Digüero -MI N° 16.731.187- (por el Movimiento Patagónico Popular) y José

Adrián Liguen -MI N° 22.816.899- y Natalia Soledad Conte -MI N° 27.769.129- (en representación del Partido Fe),

a los efectos establecidos en el art. 32 de la Ley 26215 y 23 del Decreto Nº 443/2011. Autorízase a la actuaria a

expedir la pertinente certificación necesaria para la oportuna tramitación de la apertura de la cuenta y subcuentas

bancarias en el Banco de la Nación Argentina. 9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con cinco (5)

miembros titulares y cinco (5) suplentes afiliados, tres (3) titulares: Daniela Eliana Martínez -MI N° 32.149.743-,

Alejandro Gabriel Santo -MI N° 12.159.747- y Enrique Joaquín Álvarez Costa -MI N° 31.794.884- y tres (3) suplentes:

Natalia Mabel Scavo -MI N° 27.015.074-, Jonatan Emilio Herdhold -MI N° 33.245.183- y Paula Natalia Martínez -MI

N° 29.237.013- por Juntos Somos Río Negro, un (1) titular Ana Lía Soriano -MI N° 17.706.519- y un (1) suplente Manuel

Alberto Aciar -MI N° 20.513.581- por el Movimiento Patagónico Popular y un (1) titular Christian Martín Ezequiel

Muñoz -MI N° 38.083.587- y un (1) suplente Maximiliano Natanael Gómez -MI N° 39.649.685- por el Partido Fe (ver

punto 10 del acta constitutiva) y la demás información acerca de su funcionamiento exigida por el art. 2 del Decreto

Nº 443/2011, que se publicará en las tablillas de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de

la Ley 26571. 10) Tener presente el Reglamento Electoral (Anexo II del acta constitutiva, que obra a fs. 89/93) y el

sistema de distribución de los cargos de dos Diputados Nacionales (art. 44 de la Ley 26571). 11) Tener presente

el convenio de distribución de aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo financiero,

ambos contenidos en el Punto 8 del acta constitutiva (art. 10 incisos a) y f) de la Ley 23298, art. 9 de su decreto

reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley Nº 26215). 12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto

obra a fs. 85/88) a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23298, en la página de Internet de la Secretaría

Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 10/07 CNE. 13) Registrar la designación de

Adrián Osvaldo Salceda (MI 17.953.679) como responsable técnico de campaña de la alianza y de Maximiliano

Nicolás Raúl (MI 29.734.103) como representante tecnológico y la de sus respectivos alternos (art. 5 bis del Decreto

Nº 937/2010, incorporado por el Decreto Nº 776/2015). Comuníquese su registro a la Dirección Nacional Electoral

a los efectos previstos en esa norma por oficio. 14) Expídase por Secretaría la pertinente certificación para la

oportuna acreditación de la apertura de la cuenta bancaria, que el art. 32 de la Ley 26215 exige se abra en el Banco

de la Nación Argentina a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables económico financieros

de campaña registrados en los términos del art. 31 de la misma ley, como también para el oportuno acatamiento

de la comunicación que corresponde según lo preceptuado por el art. 23 del Decreto nº 443/2011, de la apertura

de la o las subcuentas corrientes, para el depósito de los fondos de campaña y para impresión de boletas que

en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de precandidatos que se oficialicen. 15) Tener

por efectuada la reserva del color VERDE PANTONE 362 C Y PANTONE PROCESS BLACK C. 16) Comunicar la

presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la

Ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario Nº 937/2010

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Lunes 10 de julio de 2017

-con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015-) para la actualización del Registro Nacional de

Agrupaciones Políticas (por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE)

y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley 26215), adjuntando fotocopias certificadas de la misma, del

acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios, como también de las planillas

de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación política. Líbrense oficios de

estilo. Regístrese, y notifíquese por cédula electrónica en carácter de urgente, habilitándose a esos fines día y

hora y al Ministerio Público fiscal en su despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de

la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23298).” Fdo.

MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.

Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro

e. 10/07/2017 N° 48107/17 v. 10/07/2017