N° 48383/17 Aviso del Boletín Oficial
CAMBIEMOS RÍO NEGRO
Texto del aviso
CAMBIEMOS RÍO NEGRO
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “CAMBIEMOS
RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017”
expediente N° CNE 5212/2017, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 14
“Viedma, 23 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMBIEMOS RIO
NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017” que
tramitan por el expte. N° CNE “5212”, año 2017 de las que, RESULTA: Que a fs. 44/46 se presentan Sergio Gustavo
Ceci y Ofelia Stupenengo en el carácter de apoderados de los partidos Unión Cívica Radical y Pro Propuesta
Republica respectivamente con el fin de iniciar en los términos del artículo 10 de la Ley 23298, trámite de
reconocimiento de la alianza electoral transitoria “CAMBIEMOS RIO NEGRO” para participar en las elecciones
nacionales convocadas por el Decreto Nacional N° 227/2017. Que a fs. 68/69 y vlta, teniéndose efectuada tal
solicitud dentro del plazo establecido en la norma precitada, se inició el trámite de reconocimiento de la alianza
electoral transitoria “CAMBIEMOS RIO NEGRO” acordada por los partidos de este Distrito Unión Cívica Radical y
Pro Propuesta Republicana para participar en las elecciones primarias del 13/8/2017 y en las generales del
22/10/2017, de acuerdo al acta de su constitución de fecha 11/06/2017 (fs. 1/7) integrada con tres anexos: el Anexo
I que contiene la Declaración de Principios y Plataforma Electoral sancionada (fs. 8/16), el Anexo II con el Reglamento
Electoral (fs. 17/21), documentación toda suscripta por el Interventor del Pro Propuesta Republicana y por el
Presidente del Comité Central de la Unión Cívica Radical, con sus firmas certificadas por la escribana titular del
Registro 58 de la ciudad de Viedma (ver actuaciones notariales de fs. 22 y vlta.), en cumplimiento del recaudo
previsto en el art. 61 de la ley citada y el Anexo III con el emblema de la alianza de autos (fs. 23). Que en su
consecuencia en el mismo despacho inicial se ordenó, a los efectos establecidos por los artículos 14 y 38 de la
precitada norma legal, la notificación al Sr. Fiscal Federal Subrogante en su despacho y por cédula electrónica a
los apoderados de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito Río Negro, de la
denominación y emblemas adoptados por la nueva entidad y su publicación, con carácter urgente, por tres (3) días
en el Boletín Oficial de la República Argentina. Que a fs. 70/71 obra el edicto confeccionado por Secretaría, con
descripción de los atributos del emblema pretendido, el cual quedó publicado en los ejemplares del Boletín Oficial
de la República Argentina Nsº 33648, 33.649 y 33650 del 19, 21 y 22 de junio de 2017, que se incorporaron a fs.
106, 107 y 147 respectivamente. Que ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el art. 26 de la Ley
26571 para presentar listas de precandidatos, en el mismo proveído se fijó la fecha de celebración de la audiencia
que prescribe el art. 62 de la ley 23298, para el miércoles 21 de junio, incorporándose a fs. 73/74 las cédulas
electrónicas de convocatoria de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito y a
fs. 98 y vlta. la constancia de la notificación practicada en el despacho del Sr. Fiscal Federal Subrogante. Que por
el Sistema de Oficios DEO se comunicó a las demás Secretarías Electorales del país el número del expediente de
inicio del trámite de reconocimiento de la alianza de autos, su integración y la fecha, hora y lugar fijados para la
celebración de dicha audiencia, a los fines de su oportuna puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas
que pudieren tener algún interés legítimo para formular observaciones en ese acto. Que a fs. 50 se agregó la
constancia de inmediata inscripción del presente trámite en el Sistema de Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas y a fs. 108 y vlta. el acta de fecha 21/06/2017 dando cuenta de la celebración de la audiencia prescripta
por el referenciado art. 62, de la que surge que en el curso de ese comparendo verbal no se formularon oposiciones
al reconocimiento pretendido por la entidad de marras, ni tampoco en relación a su nombre y emblema todos
publicados y notificados previamente. Que en acreditación de los requisitos exigidos en los incisos del mencionado
art. 10, del acta constitutiva de la alianza de autos e instrumentos anexos que forman parte integrante de la misma
y los que la complementan, surge: 1) la constitución del domicilio central en la calle Alem 42 de la Ciudad de
Viedma. 2) la conformación de esa alianza para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del
13/8/2017 y para las elecciones generales del 22/10/2017 entre los partidos Unión Cívica Radical y Pro Propuesta
Republicana, ambos con personería jurídico política definitiva vigente en el Distrito Río Negro. 3) la designación de
la “Mesa Ejecutiva Provincial”, como órgano de gobierno de la alianza, integrada por ocho miembros titulares
(cuatro por la Unión Cívica Radical y cuatro por el Pro Propuesta Republicana) y tres suplentes (dos por la UCR y
1 por el PRO (ver Acta Nº 2 de fs. 128). 4) la aprobación del nombre “CAMBIEMOS RIO NEGRO” y del emblema
adoptado por la alianza impreso en el Anexo III (ver punto 3 del acta constitutiva y el citado edicto publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina). 5) la sanción de la Plataforma Electoral y Declaración de Principios
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(Anexo I y punto 6) del acta, que se tuvo presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y en la
Acordada Nº 58/2002 CNE (publicación en el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la Nación
al fuero electoral http://www.pjn.gov.ar). 6) la designación como apoderados comunes de Ricardo Alberto Pridebailo
y de Micaela Santolaria en representación del Pro Propuesta Republicana y de Sergio Gustavo Ceci y de Oscar
Alfredo Machado por la Unión Cívica Radical, debiendo necesariamente actuar al menos un apoderado de cada
partido para los actos consignados en el punto 8 del acta constitutiva. 7) la aprobación del acuerdo de distribución
de aportes del fondo partidario permanente y de aportes de origen privados en los términos de los puntos 9, 10,
11 y 28 de ese acta y del acta complementaria de fs. 123. 8) la designación del Sr. Juan Carlos Peña (MI 16.352.556)
como responsable económico financiero en los términos del art. 32 de la Ley 26571 (ver pto. 12 del acta de fs. 1/7
y Acta N° 2 de fs. 128). 9) el nombramiento del Sr. Juan Carlos Peña (MI 16.352.556) y de José Paniz (MI 32.302.883)
como responsables económico-financieros de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 (ver pto.
12 del acta de fs. 1/7 y Acta N° 2 de fs. 128). 10) la constitución de la Junta Electoral de la alianza con tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes (punto 14) con la integración que surge dispuesta en el punto 17, todas
autoridades afiliadas según reportes de fs. 58 y 63/67, con domicilio en la calle Alem 42 de Viedma (punto 15) y los
demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento Electoral, en cumplimiento
de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 (con la modificación introducida por el
Decreto Nº 776/2015). 11) la aprobación del Reglamento Electoral (punto 19 y Anexo II del acta constitutiva). 12) la
adopción del sistema electoral D’Hont para la designación de los candidatos a los dos cargos públicos electivos
de Diputados Nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº 227/2017 entre las listas que hubieren
obtenido como mínimo el cinco (5%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos (punto 26 del acta), la
determinación de los requisitos para la presentación de precandidaturas de extrapartidarios y afiliados a alguno
de los partidos políticos de la alianza establecidos en los puntos 20 y 22 de ese acta y en el citado reglamento
electoral y la previsión plasmada en el punto 25, de corresponder, a los efectos dispuestos en el art. 15 del Decreto
Nº 443/2011. 13) el nombramiento de Iván Martín González Cortes (MI 34.141.128) como responsable técnico de
campaña de la alianza y de Ignacio Andrés Somorrostro Lazzarini (MI 24.251.841) como representante tecnológico
y sus respectivos alternos, conforme a lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 (incorporado por el
Decreto Nº 776/2015) que quedaron respaldados con los reportes del SIE glosados a fs. 143 y 145 (ver pto. 13 del
acta de fs. 1/7 y Acta N° 2 de fs. 128). Que a fs. 24/43 quedó glosada la documentación partidaria presentada en
acreditación de la aprobación por los órganos de dirección de cada partido miembro de la formación de la alianza
transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas agregadas a fs. 53/57. Que el Sr. Fiscal Federal
Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada entendiendo cumplimentados en autos los
requisitos formales del art. 10 de la Ley 23298 para la aprobación del nombre y emblema de la alianza “CAMBIEMOS
RIO NEGRO” y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria, por lo que a fs. 146 se colocaron estas
actuaciones en condiciones de resolver y, CONSIDERANDO: Que los partidos Unión Cívica Radical y Pro Propuesta
Republicana registran personería jurídico-política vigente otorgada por este Juzgado Federal con competencia
electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han acreditado la decisión de concertar la alianza “CAMBIEMOS
RIO NEGRO” para participar en las elecciones primarias y generales a celebrarse este año, adoptada por sus
máximos órganos estatutarios, conforme la documental agregada a estas actuaciones individualizada en las
resultas de este decisorio. Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese
frente (fs. 1/7) que suscribieron en el marco autorizado por sus respectivas cartas orgánicas, bajo la Plataforma
Electoral que sancionaron como Anexo I de ese acta (fs. 8/16), y el Reglamento Electoral aprobado en el acta
constitutiva como Anexo II (fs. 17/21). Que ese instrumento constitutivo de la entidad, aportado en original con
firmas certificadas por escribano público (fs. 1/22) suscripto por el Interventor del PRO y por el Presidente del
Comité Central de la Unión Cívica Radical -facultado por la Convención Provincial partidaria-, Sres. Enrique Braun
de Corral y Darío César Berardi respectivamente, (art. 61 de la ley 23298), mereció oportuna aprobación por los
respectivos órganos partidarios. Que así a fs. 24/39 (partido Unión Cívica Radical), a fs. 40/43 (Pro Propuesta
Republicana) quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los
órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de
acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas agregadas a fs. 53/57. Que la denominación “CAMBIEMOS RIO
NEGRO” adoptada por la coalición peticionante, publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y
notificada por cédula electrónica a los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el distrito no
recibió en la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición a su reconocimiento. Que
en ese acto dictaminó el Sr. Fiscal Federal Subrogante, entendiendo cumplimentados en autos los requisitos
formales básicos que establece el art. 10 de la Ley 23298 para el reconocimiento de la alianza de autos bajo la
denominación “Cambiemos Río Negro” y estar al uso del emblema registrado. Que debe establecerse que tal
reconocimiento tiene carácter transitorio por el imperio de lo preceptuado por el art. 10 de la ley 23298, norma que
luego de la reforma introducida por la Ley 26571- en su último párrafo prevé que “… para continuar funcionando,
luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una
confederación…” y tal como resulta del convenio transitorio celebrado por las mencionadas dos agrupaciones
políticas se homologa judicialmente para participar en las elecciones primarias convocadas para el 13/08//2017 y
luego en las generales del 22/10/2017, con las listas de candidatos a dos Diputados Nacionales (titulares y suplentes)
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que su Junta Electoral proclame ganadoras (art. 44 siguientes y concordantes de la Ley 26571). Por ello, en
consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía y las normas citadas, RESUELVO: 1) Reconocer como alianza
electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la denominada “CAMBIEMOS RIO NEGRO” en los términos del
art. 10 de la Ley 23298, para intervenir en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse
el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con
derecho al uso exclusivo del nombre y del emblema registrado. 2) Otorgar a la alianza electoral transitoria
“CAMBIEMOS RIO NEGRO” el Nº 504 conforme a lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2001 de la
Cámara Nacional Electoral. 3) Registrar como integrantes de esa alianza a los partidos PRO PROPUESTA
REPUBLICA Y UNION CIVICA RADICAL, ambos con personería jurídico política vigente en el Distrito Río Negro y
de conformidad con el acuerdo aliancista celebrado (fs. 1/22). 4) Registrar como apoderados comunes de la
coalición y con sus respectivos domicilios electrónicos a los Sres. Ricardo Alberto Pridebailo y a Micaela Santolaria
en representación del Pro Propuesta Republicana y a Sergio Gustavo Ceci y a Oscar Alfredo Machado en
representación de la Unión Cívica Radical, debiendo necesariamente actuar al menos un apoderado de cada
partido para los actos consignados en el punto 8 del acta constitutiva. 5) Registrar como responsable económico
financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26571 a Juan Carlos Peña (MI 16.352.556). 6) Registrar
a los Sres. Juan Carlos Peña (MI 16.352.556) y José Paniz (MI 32.302.883) a los efectos prescriptos por el art. 31
de la Ley 26215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 (comunicación de la
designación de responsables económico-financieros, como mínimo, 10 (diez) días antes del inicio de la campaña
electoral fijado para el 14/07/2017 según el art. 31 de la Ley 26571). 7) Tener por domicilio físico legal y central de
la entidad en calle Alem Nº 42 de Viedma. 8) Registrar la designación de la “Mesa Ejecutiva Provincial”, como
órgano de gobierno de la alianza, integrada por ocho (8) miembros y tres (3) suplentes y su actual composición con
las siguientes autoridades (todas afiliadas a los partidos coaligados): Titulares: Darío César Berardi (MI 17.252.707),
Carlos Daniel Toro (MI 13.012.343), José Luis Foukes (MI 13.012.343 y Miguel Ángel Martínez (MI 23.710.889) en
representación de la Unión Cívica Radical y los Sres. Enrique Braun de Corral (MI 17.443.929), Sergio Javier Wisky
(MI 17.065.455), Anibal Antonio Tortoriello (MI 12.979.035) y Gerardo Daniel González (MI 17.061.681 en representación
del Pro Propuesta Republicana, y Suplentes: Juan Carlos Valles (MI 14.027.748) y Daniel Alberto Sartor (MI
14.389.040) por la UCR y Ofelia Irene Stupenengo (MI 17.770.174) por el Pro, a los efectos establecidos en el art. 32
de la Ley 23215 y 23 del Decreto Nº 443/2011. Autorízase a la actuaria a expedir la pertinente certificación necesaria
para la oportuna tramitación de la apertura de la cuenta y subcuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina.
9) Registrar la integración de su Junta Electoral con tres (3) miembros titulares, y tres (3) suplentes, en representación
del Pro Propuesta Republicana Ofelia Irene Stupenengo MI N° 17.770.174 como miembro titular y Cristian Andrés
Herrera MI N° 31.473.398 como suplente y en representación de la Unión Cívica Radical Sergio Gustavo Ceci MI
N° 18.277.214 y Adrián Torres MI N° 17.194.704 como miembros titulares y Víctor Hugo Medina MI N° 10.527.652 y
Alberto Manuel Aicardi MI N° 8.341.989 como suplentes (ver punto 14 del acta constitutiva) y la demás información
acerca de su funcionamiento exigida por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011, que se publicará en las tablillas de la
Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de la Ley 26571. 10) Tener presente el Reglamento
Electoral (Anexo II del acta constitutiva, que obra a fs. 17/21) y el sistema de distribución de los cargos de dos
Diputados Nacionales (art. 44 de la Ley Nº 26571). 11) Tener presente el acuerdo de distribución de aportes
correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo financiero, contenidos en los puntos 9, 10, 11 y 28
del acta constitutiva y del Acta complementaria de fs. 123 (art. 10 incs. a) y f) de la Ley Nº 23298, art. 9 de su
decreto reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley 26215). 12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo
texto obra a fs. 8/16) a los efectos establecidos en el art. 22 de la ley 23298, en la página de Internet de la Secretaría
Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 101/07 CNE. 13) Registrar la designación de
Iván Martín González Cortes (MI 34.141.128) como responsable técnico de campaña de la alianza y de Ignacio
Andrés Somorrostro Lazzarini (MI 24.251.841) como representante tecnológico y la de sus respectivos alternos (art.
5 bis del Decreto Nº 937/2015 incorporado por el Decreto Nº 776/2015). Comuníquese su registro a la Dirección
Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio. 14) Expídase por Secretaría la pertinente
certificación para la oportuna acreditación de la apertura de la cuenta bancaria, que el art. 32 de la Ley 26215,
exige se abra en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables
económico financieros de campaña registrados en los términos del art. 31 de la misma ley, como también para el
oportuno acatamiento de la comunicación que corresponde según lo preceptuado por el art. 23 del Decreto
Nº 443/2011, de la apertura de la o las subcuentas corrientes, para el depósito de los fondos de campaña y para
impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de precandidatos que
se oficialicen. 15) Tener por efectuado, en tiempo y forma, el pedido de reserva del color PANTONE 0131 C,
PANTONE 116 C, PANTONE 7549 C, PANTONE 485 U, PANTONE 232 U, PANTONE 225 U, PANTONE 2738 C,
PANTONE 308 U y PANTONE 637 U identificatorio de su emblema luciente a fs. 10 a los efectos establecidos en
el art. 25 de la Ley Nº 26571 y artículos 16, 17 y sigtes y concordantes del Decreto Nº 443/2011. 16) Comunicar la
presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la
ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario Nº 937/2010
-con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015- para la actualización del Registro Nacional de
Agrupaciones Políticas (por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE)
62 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.663 - Segunda Sección
Martes 11 de julio de 2017
y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley 26215), adjuntando fotocopias certificadas de la misma, del
acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios, como también de las planillas de
registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación política. Líbrense oficios de estilo.
Regístrese, notifíquese por cédula electrónica con carácter de urgente, habilitándose a esos fines día y hora y al
Ministerio Público Fiscal en su despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23298).” Fdo. MIRTA SUSANA
FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.
Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro.
e. 11/07/2017 N° 48383/17 v. 11/07/2017