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N° 48785/17 Aviso del Boletín Oficial

METALCONF S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de julio de 2017

Texto del aviso

METALCONF S.A.

Escritura 125 Folio 384 del 27/6/17 Registro 1891. Por actas de asamblea gral. Ordinaria del 31/5/16 fijan 3

directores titulares y 1 suplente por 1 ejercicio. Presidente Eugenio Bonnin. Vicepresidente Walter Antonio

Jure. Director Titular Alfredo Néstor Peralta. Director Suplente: Juan Pablo Tripodi y directorio del 31/5/16

aceptan cargos y distribuyen y fijan domicilio especial: Bartolomé Mitre 1371 Piso 3 Oficina G CABA. Asamblea

Gral. Extraordinaria del 31/5/16: aumenta el capital social de $ 2.500.000 a $ 4.500.000 y reforma artículo

cuarto Capital. articulo cuarto: El capital social es de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000.-)

representado por cuarenta y cinco mil (45.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor

nominal cien pesos ($ 100.-) cada una y con derecho a un voto por acción. Asamblea Gral. Ordinaria y

extraordinaria del 7/10/16 reforma artículo tercero: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta

propia, o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) la

fabricación, industrialización, distribución, compra, venta, representación, consignación, intermediación,

comisión, importación, y exportación de toda clase de productos siderúrgicos y metalúrgicos, como así

también de todos aquellos bienes y servicios relacionados con la industria siderúrgica y metalúrgica en

general; b) prestación de servicios tales como ejecución y construcción y confección de productos solicitados

a medida y/o especializados siempre dentro del rubro siderúrgico y/o metalúrgico y/o con aplicación o

utilización de productos, servicio de instalación, mantenimiento, armado y desarmado de productos fabricados

y/o comercializados por la sociedad, y cualquier otro servicio vinculado a la actividad siderúrgica y metalúrgica,

c) realizar operaciones y contratos financieros en general, financiamiento de negocios relacionados con su

objeto social, otorgamiento de garantías, avales, fianzas y créditos con o sin garantía real, depósitos o caución

de valores, adquisición, compraventa de títulos públicos o privados, acciones y otros valores mobiliarios

nacionales o extranjeros, compra de fondo de comercio conforme ley 11867 y/o cualquier otra. La sociedad

no realizará operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales

se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y obligaciones, inclusive para las que se requiere poder especial, pudiendo ejecutar

todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto

CONSTRUCCION: La constitución, edificación, urbanización, rehabilitación, planeación, programación,

proyección conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura ya sean de

carácter público y/o privado, y en general la realización de toda clase de trámites relacionados directa o

indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo

la realización de obras complementarias, conexas y accesorias. Construcción y venta de edificios por el

régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles.

Asimismo, la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo

de obras públicas o privadas sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción

de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura. Gestionar,

promover y llevar a cabo y ejecutar toda clase de desarrollos inmobiliarios, prestando asistencia técnica y

supervisión en toda clase de obras de ingeniería, arquitectura y en todo tipo de construcciones y desarrollos,

incluyendo el sector público y privado. Cuando la actividad así lo requiera será realizada por profesionales

con título habilitante. Compraventa y comercialización de todo tipo de materiales para la construcción,

herramientas de cualquier tipo, artículos de ferretería, plomería, y electricidad, así como toda clase de bienes

accesorios y conexos con los anteriores o que tengan relación con los fines y objetos de la sociedad.

Compraventa, comercialización, importación, y exportación de todo tipo de maquinaria equipo y herramientas

necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines sociales. La adquisición, enajenación, arrendamiento,

permuta, administración, explotación, y comercialización realización de todo tipo de actos jurídicos, contratos

y convenios, de toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones y derechos. La promoción constitución,

creación desarrollo, planeación y estudio de todo tipo de fraccionamientos urbanos, turísticos, o de cualquier

tipo, litificaciones, subdivisiones, complejos urbanísticos, condominios y cualquier tipo de obras y proyectos

inmobiliarios, cualquiera que sea el nombre y denominación que se le dé. Ejecutar el transporte privado en las

mercancías, equipo y herramientas necesarias, para el cumplimiento de su objeto y fines sociales. MANDATOS

– REPRESENTACIONES - PARTICIPACIONES: Actuación como intermediario. La realización de mandatos con

la mayor amplitud, el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de cobranzas,

negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. La celebración de contratos de

fideicomisos y participación en negocios fiduciarios, actuando como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o

fideicomisaria, en operaciones relacionadas a su objeto. Participar en la administración y capital de

asociaciones o sociedades civiles, mercantiles, consorcios de cooperación, uniones transitorias, agrupaciones

de colaboración y en general, y empresas de personas físicas como de personas morales, con relación directa

e indirecta con los fines y objetivos sociales que se mencionan en esta cláusula. Celebrar todo tipo de

contratos de asociación en participación, de colaboración de franquicias o de cualquier clase, índole, especie

o naturaleza con personas físicas o morales, tanto de iniciativa privada como del sector social, o del Gobierno

Federal, Provincial o Estatal y Municipal, o empresas de participación estatal desconcentradas, personas

físicas y morales y de cualquier otra especie. ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la

11 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.663 - Segunda Sección

Martes 11 de julio de 2017

sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea

designar igual o menor número de suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por

Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad

más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente

desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento.

El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, y tantas veces como el Presidente lo

estime conveniente, o a pedido de cualquier director, en cuyo caso la reunión de Directorio deberá ser

celebrada dentro de los 10 (diez) días de recibida la solicitud efectuada en tal sentido. Los directores

constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de

la Ley 19.550 se regirá por las siguientes reglas: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante

el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de diez mil

pesos ($ 10.000) o su equivalente, por cada uno. El Directorio tiene todas las facultades de administración y

disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del

Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal

y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades

bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a

una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en forma indistinta. Reordenan el texto del

estatuto social. Asamblea Gral Ordinaria del 6/6/17 fijan 3 Directores titulares y 1 suplente por 3 ejercicios.

Presidente Eugenio Bonnin Vicepresidente Walter Antonio Jure Director Titular Alfredo Néstor Peralta Director

Suplente: Juan Pablo Tripodi y Directorio del 6/6/17 donde aceptan cargos y distribuyen y fijan domicilio

especial en Bartolomé Mitre 1371 Piso 3 Oficina G, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 125

de fecha 27/06/2017 Reg. Nº 1891

ADRIANA PATRICIA BALDA - Matrícula: 4621 C.E.C.B.A.

e. 11/07/2017 N° 48785/17 v. 11/07/2017