W20 Argentina W20Argentina

N° 49265/17 Aviso del Boletín Oficial

SEAL SOLUCION DE INTEGRACION S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 12 de julio de 2017

Texto del aviso

SEAL SOLUCION DE INTEGRACION S.R.L.

Se hace saber: 1) Socios: DIEGO HERNAN CEJAS FEITO, casado, DNI 27.273.035, nacido el 1/03/1979, de 38 años

de edad, con domicilio en Av. Córdoba 612 - 5 “A”, C.A.B.A.; y JUAN DE DIOS GONZALO FRA AMADOR, soltero,

DNI 16.124.746, nacido el 26/12/ 1962, de 54 años de edad, con domicilio en la calle Santa Fe Nro. 900, 3° piso,

C.A.B.A; ambos argentinos, contadores públicos. 2) Constitución: 08/07/2017. 3) Razón social: SEAL SOLUCION DE

INTEGRACION S.R.L. 4) Sede social: Santa Fe Nro. 900, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5) Objeto:

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero,

las siguientes actividades: Comercialización de equipos y componentes informáticos y electrónicos para el mercado de

la Tecnología de la información, Seguridad, Comunicaciones, Multimedios y actividades relacionadas; importación de

equipos y software de terceros para su comercialización; dar y tomar en locación dichos equipos; desarrollo local de

software y venta de servicios de consultoría, profesionales y de soporte; y demás asociados a estos rubros. A tal fin la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6) Duración: 99 años. 7) Capital: $ 30.000. 8) Dirección, administración,

representación legal y uso de la firma social: A cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes permanecerán en sus

funciones en forma indefinida. Se designa Gerente por tiempo indefinido a Andrés Agustín Pautasso, quien constituye

domicilio especial en la sede social. 9) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento

privado Contrato Social de fecha 08/07/2017

Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 12/07/2017 N° 49265/17 v. 12/07/2017