N° 49412/17 Aviso del Boletín Oficial
EMI ODEON S.A.I.C.
Texto del aviso
EMI ODEON S.A.I.C.
Por Asamblea del 2/2/2017 los Sres. accionistas resolvieron por unanimidad modificar los artículos octavo y
decimo del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La garantía de
los directores de la Sociedad a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, se regirá por
las reglas establecidas en el Artículo 76 de la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, o aquella normativa que la reemplace, suplemente o modifique en el futuro, la
que deberá ser observada por los Señores directores sin necesidad de modificar el estatuto social de la Sociedad
en lo sucesivo.”. “ARTICULO DECIMO: La Sociedad prescindirá de sindicatura conforme con lo dispuesto por el
artículo 284 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. Los accionistas ejercerán el contralor que les confiere el art.
55 de la mencionada ley. Cuando por aumento del capital, la Sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del
artículo 299 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. La fiscalización de la sociedad se ejercerá por un (1) Síndico
Titular y un (1) Síndico Suplente, con mandato por tres ejercicios. El régimen para su elección y reemplazo será el
mismo previsto en este estatuto respecto de los Directores. Los deberes y atribuciones de la sindicatura serán los
que fija el artículo 294 de la ley General de sociedades. En el caso que conforme las circunstancias previstas en
el artículo 299 de dicha ley la sindicatura deba ser plural, la comisión fiscalizadora se compondrá de tres sínicos
titulares elegidos por la asamblea ordinaria, la que elegirá asimismo igual número de síndicos suplentes. En este
caso la comisión fiscalizadora actuará como cuerpo colegiado y designará entre sus miembros a un presidente
que representará a la comisión fiscalizadora en las reuniones del directorio. La comisión fiscalizadora adoptará sus
decisiones por el voto de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes
del miembro disidente conforme el artículo 294 de la ley General de sociedades. Los suplentes reemplazarán en el
orden en que fueron elegidos a los titulares en caso de cualquier impedimento, mientras este subsiste. La comisión
fiscalizadora llevará un libro de actas que firmarán todos los asistentes a las reuniones. En cualquier caso, los
síndicos titulares y suplentes pueden ser reelectos indefiniblemente; no obstante, deberán permanecer en el cargo
hasta su reemplazo. La retribución de los síndicos será establecida por la asamblea ordinaria”. Asimismo, dado
el vencimiento del mandato del directorio y sindicatura se designó a Ernesto Aurelio Vicente como Presidente, a
Ana Clara Ortiz como Vicepresidente, a Daniel Teti y Daniel Rotondaro como Directores Titulares, a Luis Hernán
Vizioli como Director Suplente, a Ignacio Luis Triolo como Síndico Titular y a Carlos Marcelo Nuñez como Síndico
Suplente. Los Sres. directores y síndicos electos fijan domicilio especial según el siguiente detalle: Ernesto Aurelio
Vicente, Ana Clara Ortiz, Daniel Teti y Daniel Rotondaro en Olga Cossettini 1553, Piso 1, CABA y Luis Hernán
Vizioli, Ignacio Luis Triolo y Carlos Marcelo Nuñez en San Martín 674 piso 3, oficina B CABA. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/02/2017
Carolina Ayelen Martin - T°: 122 F°: 191 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2017 N° 49412/17 v. 13/07/2017