N° 49853/17 Aviso del Boletín Oficial
LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Por asamblea del 03/07/2017 se resolvió: (i) trasladar el domicilio a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con reforma del artículo 2 del estatuto y fijando la sede social en Reconquista 1088 piso 7 Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por directorio de fecha 07/07/2017; (ii) prorrogar el plazo de duración por 99 años contados desde
el 03/07/2017 con reforma del artículo 3 del estatuto; (iii) modificar el objeto social con reforma del artículo 4 del
estatuto que quedó redactado así: La Sociedad tendrá por objeto: Negociar por cuenta propia y/o de terceros en
la República o en el Extranjero, en los ramos de ganadería, agricultura, comercio, industrias y efectuar transacciones
inmobiliarias y operaciones financieras. A estos fines y por resolución del Directorio podrá realizar las siguientes
operaciones: 1) Comprar, vender, registrar, arrendar, sub-arrendar, explotar y explorar toda clase de negocios,
concesiones mineras y comerciar con sus productos; 2) Comprar y vender muebles, inmuebles y semovientes,
arrendar o gravar los mismos bienes, gestionar la construcción y concesión de servicios de electricidad, gas,
provisión de agua y concesión de vías de comunicación y transporte terrestres, ferroviarias, fluviales y aéreas, de
cualquier especie. Explorar y explotar minas de cualquier categoría, incluyendo yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, transportando y comercializando ese tipo de sustancias por cuenta propia o de terceros.
Explotar usinas, obrajes, aserraderos, molinos, hornos de ladrillos, canteras y otras industrias. Construir, adquirir
o contratar viviendas para el personal, obreros y para terceros, efectuar con el Gobierno de la Nación o con los de
las Provincias, Territorios Nacionales o Municipales y Comisiones de Fomento, Corporaciones Comerciales y
particulares, todos los contratos, actos y operaciones inmobiliarias, comerciales, industriales y financieras,
relacionadas directa o indirectamente con su objeto o destinadas a favorecer su desarrollo; 3) Registrar, adquirir,
poseer y usar en sus transacciones marcas de fábricas, marcas y señales para hacienda, formulas, inventos,
patentes y aparatos de cualquier clase y también concesiones, privilegios y franquicias de los gobiernos nacionales,
provinciales, de territorios nacionales o municipales del país o del extranjero o cualquier otro derecho y privilegios
convenientes para el objeto de la Sociedad y conseguir licencias o privilegios de cualquier clase con preferencia a
los mismos, en tanto sea permitido por las leyes; 4) Comprar o adquirir en otra forma el activo o pasivo de
sociedades o personas y pagar su precio ya sea en efectivo, en metálico, en bienes o en acciones de su capital o
en otros valores. Tomar participación accidental o permanente con dichas sociedades o personas siempre que se
relacionen con su objeto, pudiendo tener representantes para que intervengan en la dirección o administración de
las mismas, y siempre que ello no estuviera prohibido por las leyes; 5) Comprar, adquirir, ceder y transferir acciones,
bonos u otros valores de cualquier sociedad anónima nacional, provincial o extranjera y bonos u obligaciones
municipales, provinciales, nacionales o extranjeras. Emitir en cambio de dichos valores, acciones, bonos,
debentures, valores u obligaciones, y mientras esté en posesión de aquellos, ejercer todos los derechos, facultades
y privilegios correspondientes a los propietarios de los mencionados valores, incluso el derecho de votar en las
Asambleas; 6) Emitir debentures bajo la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos cincuenta,
y las que la modifiquen y/o reemplacen, emitir obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables
número veintitrés mil quinientos setenta y seis, y las que la modifiquen y/o reemplacen, emitir warrants o certificados
de depósito bajo la Ley de Warrants y Certificados de Depósito número nueve mil seiscientos cuarenta y tres y
emitir otros títulos de deuda, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con garantía especial o con
garantía flotante, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos
cincuenta, la Ley de Obligaciones Negociables número veintitrés mil quinientos setenta y seis y la Ley de Mercado
de Capitales número veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que las modifiquen y/o reemplacen, pudiendo
emitirlos con cláusulas de convertibilidad en acciones ordinarias y/o preferidas y también con atribución del
derecho de suscripción preferentes mientras esté pendiente la posibilidad de conversión, en igualdad de
condiciones con las acciones en las cuales se practicará la conversión. Estos títulos podrán también servir para el
pago de dividendos, de intereses e igualmente para su rescate y pago en el país o en el extranjero y también
podrán ser rescatados por resolución de Asamblea General Extraordinaria en la que se consignará el tiempo de
12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.665 - Segunda Sección
Jueves 13 de julio de 2017
preaviso, sea por su valor nominal o de valores equivalentes que se establecerán a base de coeficientes fijados en
cada oportunidad por el Directorio. Esta facultad está comprendida entre las del Directorio por delegación de la
Asamblea con fuerza de ley; 7) Emitir opciones sobre acciones u otros valores convertibles en acciones bajo la Ley
de Mercado de Capitales número veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que la modifiquen y/o reemplacen.
Dichas opciones podrán ser emitidas a favor de miembros del Directorio, gerentes y personal de la Sociedad y/o
a favor de terceros, según lo determine la respectiva Asamblea, pudiendo o no dar lugar al derecho de suscripción
preferente o de acrecer, conforme lo determine la Asamblea y en los casos autorizados por la legislación vigente;
8) De conformidad con los términos de la legislación aplicable, comprar o de otro modo adquirir sus propias
acciones, debentures, obligaciones negociables u otros títulos de deuda, y realizar respecto de ellos cualquier
transacción permitida por la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos cincuenta, la Ley de
Obligaciones Negociables número veintitrés mil quinientos setenta y seis, la Ley de Mercado de Capitales número
veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que las modifiquen y/o reemplacen, y demás legislación o normativa
aplicable; 9) Dar y tomar, títulos, cédulas hipotecarias, acciones y valores de cualquier naturaleza, todo por
préstamos de bancos nacionales, provinciales, municipales o particulares, compañías, con o sin garantías para
todo lo cual podrá contraer empréstitos en la forma que autoriza el Estatuto Social; 10) Colocar capitales propios
o extraños con garantía real de hipoteca sobre propiedades urbanas o rurales, recibir consignaciones y efectuar
negocios en comisión; 11) Administrar, edificar, refaccionar y alquilar las propiedades urbanas y rurales y percibir
sus rentas, todo por cuenta propia o de terceros; 12) Aceptar en comisión capitales para la compra de bienes
raíces o para su colocación en hipoteca o en otros negocios; 13) Destinar hasta el 10% de su capital, reservas y
utilidades a obras sociales, culturales o benéficas que se vinculen directa o indirectamente con el objeto de la
Sociedad y con las zonas en que se desarrollan sus actividades, siempre que persigan finalidades de bien común.
A estos efectos el Directorio podrá verificar donaciones, constituir fundaciones o realizar cualesquiera otros actos
que sean necesarios para cumplir los objetivos a que se refiere este inciso; y 14) otorgar todo tipo de garantías, ya
sean reales o personales en garantía de obligaciones propias y/o de terceros en relación con las actividades que
constituyen su objeto principal. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto Social. Gaston
Sayus autorizado según instrumento privado, acta de Asamblea N° 167 de fecha 03/07/2017. Autorizado según
instrumento privado Acta de asamblea N° 167 de fecha 03/07/2017
GASTON SAYUS - T°: 115 F°: 368 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2017 N° 49853/17 v. 13/07/2017