W20 Argentina W20Argentina

N° 49853/17 Aviso del Boletín Oficial

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 13 de julio de 2017

Texto del aviso

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.

Por asamblea del 03/07/2017 se resolvió: (i) trasladar el domicilio a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con reforma del artículo 2 del estatuto y fijando la sede social en Reconquista 1088 piso 7 Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por directorio de fecha 07/07/2017; (ii) prorrogar el plazo de duración por 99 años contados desde

el 03/07/2017 con reforma del artículo 3 del estatuto; (iii) modificar el objeto social con reforma del artículo 4 del

estatuto que quedó redactado así: La Sociedad tendrá por objeto: Negociar por cuenta propia y/o de terceros en

la República o en el Extranjero, en los ramos de ganadería, agricultura, comercio, industrias y efectuar transacciones

inmobiliarias y operaciones financieras. A estos fines y por resolución del Directorio podrá realizar las siguientes

operaciones: 1) Comprar, vender, registrar, arrendar, sub-arrendar, explotar y explorar toda clase de negocios,

concesiones mineras y comerciar con sus productos; 2) Comprar y vender muebles, inmuebles y semovientes,

arrendar o gravar los mismos bienes, gestionar la construcción y concesión de servicios de electricidad, gas,

provisión de agua y concesión de vías de comunicación y transporte terrestres, ferroviarias, fluviales y aéreas, de

cualquier especie. Explorar y explotar minas de cualquier categoría, incluyendo yacimientos de hidrocarburos

líquidos y gaseosos, transportando y comercializando ese tipo de sustancias por cuenta propia o de terceros.

Explotar usinas, obrajes, aserraderos, molinos, hornos de ladrillos, canteras y otras industrias. Construir, adquirir

o contratar viviendas para el personal, obreros y para terceros, efectuar con el Gobierno de la Nación o con los de

las Provincias, Territorios Nacionales o Municipales y Comisiones de Fomento, Corporaciones Comerciales y

particulares, todos los contratos, actos y operaciones inmobiliarias, comerciales, industriales y financieras,

relacionadas directa o indirectamente con su objeto o destinadas a favorecer su desarrollo; 3) Registrar, adquirir,

poseer y usar en sus transacciones marcas de fábricas, marcas y señales para hacienda, formulas, inventos,

patentes y aparatos de cualquier clase y también concesiones, privilegios y franquicias de los gobiernos nacionales,

provinciales, de territorios nacionales o municipales del país o del extranjero o cualquier otro derecho y privilegios

convenientes para el objeto de la Sociedad y conseguir licencias o privilegios de cualquier clase con preferencia a

los mismos, en tanto sea permitido por las leyes; 4) Comprar o adquirir en otra forma el activo o pasivo de

sociedades o personas y pagar su precio ya sea en efectivo, en metálico, en bienes o en acciones de su capital o

en otros valores. Tomar participación accidental o permanente con dichas sociedades o personas siempre que se

relacionen con su objeto, pudiendo tener representantes para que intervengan en la dirección o administración de

las mismas, y siempre que ello no estuviera prohibido por las leyes; 5) Comprar, adquirir, ceder y transferir acciones,

bonos u otros valores de cualquier sociedad anónima nacional, provincial o extranjera y bonos u obligaciones

municipales, provinciales, nacionales o extranjeras. Emitir en cambio de dichos valores, acciones, bonos,

debentures, valores u obligaciones, y mientras esté en posesión de aquellos, ejercer todos los derechos, facultades

y privilegios correspondientes a los propietarios de los mencionados valores, incluso el derecho de votar en las

Asambleas; 6) Emitir debentures bajo la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos cincuenta,

y las que la modifiquen y/o reemplacen, emitir obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables

número veintitrés mil quinientos setenta y seis, y las que la modifiquen y/o reemplacen, emitir warrants o certificados

de depósito bajo la Ley de Warrants y Certificados de Depósito número nueve mil seiscientos cuarenta y tres y

emitir otros títulos de deuda, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con garantía especial o con

garantía flotante, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos

cincuenta, la Ley de Obligaciones Negociables número veintitrés mil quinientos setenta y seis y la Ley de Mercado

de Capitales número veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que las modifiquen y/o reemplacen, pudiendo

emitirlos con cláusulas de convertibilidad en acciones ordinarias y/o preferidas y también con atribución del

derecho de suscripción preferentes mientras esté pendiente la posibilidad de conversión, en igualdad de

condiciones con las acciones en las cuales se practicará la conversión. Estos títulos podrán también servir para el

pago de dividendos, de intereses e igualmente para su rescate y pago en el país o en el extranjero y también

podrán ser rescatados por resolución de Asamblea General Extraordinaria en la que se consignará el tiempo de

12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.665 - Segunda Sección

Jueves 13 de julio de 2017

preaviso, sea por su valor nominal o de valores equivalentes que se establecerán a base de coeficientes fijados en

cada oportunidad por el Directorio. Esta facultad está comprendida entre las del Directorio por delegación de la

Asamblea con fuerza de ley; 7) Emitir opciones sobre acciones u otros valores convertibles en acciones bajo la Ley

de Mercado de Capitales número veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que la modifiquen y/o reemplacen.

Dichas opciones podrán ser emitidas a favor de miembros del Directorio, gerentes y personal de la Sociedad y/o

a favor de terceros, según lo determine la respectiva Asamblea, pudiendo o no dar lugar al derecho de suscripción

preferente o de acrecer, conforme lo determine la Asamblea y en los casos autorizados por la legislación vigente;

8) De conformidad con los términos de la legislación aplicable, comprar o de otro modo adquirir sus propias

acciones, debentures, obligaciones negociables u otros títulos de deuda, y realizar respecto de ellos cualquier

transacción permitida por la Ley General de Sociedades número diecinueve mil quinientos cincuenta, la Ley de

Obligaciones Negociables número veintitrés mil quinientos setenta y seis, la Ley de Mercado de Capitales número

veintiséis mil ochocientos treinta y uno, y las que las modifiquen y/o reemplacen, y demás legislación o normativa

aplicable; 9) Dar y tomar, títulos, cédulas hipotecarias, acciones y valores de cualquier naturaleza, todo por

préstamos de bancos nacionales, provinciales, municipales o particulares, compañías, con o sin garantías para

todo lo cual podrá contraer empréstitos en la forma que autoriza el Estatuto Social; 10) Colocar capitales propios

o extraños con garantía real de hipoteca sobre propiedades urbanas o rurales, recibir consignaciones y efectuar

negocios en comisión; 11) Administrar, edificar, refaccionar y alquilar las propiedades urbanas y rurales y percibir

sus rentas, todo por cuenta propia o de terceros; 12) Aceptar en comisión capitales para la compra de bienes

raíces o para su colocación en hipoteca o en otros negocios; 13) Destinar hasta el 10% de su capital, reservas y

utilidades a obras sociales, culturales o benéficas que se vinculen directa o indirectamente con el objeto de la

Sociedad y con las zonas en que se desarrollan sus actividades, siempre que persigan finalidades de bien común.

A estos efectos el Directorio podrá verificar donaciones, constituir fundaciones o realizar cualesquiera otros actos

que sean necesarios para cumplir los objetivos a que se refiere este inciso; y 14) otorgar todo tipo de garantías, ya

sean reales o personales en garantía de obligaciones propias y/o de terceros en relación con las actividades que

constituyen su objeto principal. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto Social. Gaston

Sayus autorizado según instrumento privado, acta de Asamblea N° 167 de fecha 03/07/2017. Autorizado según

instrumento privado Acta de asamblea N° 167 de fecha 03/07/2017

GASTON SAYUS - T°: 115 F°: 368 C.P.A.C.F.

e. 13/07/2017 N° 49853/17 v. 13/07/2017