N° 50341/17 Aviso del Boletín Oficial
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Texto del aviso
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Estados contables por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Bartolomé Mitre 326
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
NOMBRE DE LOS AUDITORES FIRMANTES
ASOCIACION PROFESIONAL
LEONARDO ETCHEVERRY
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
MARIANO R.BALESTRA
KPMG
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL:
001
31/12/2016
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
52 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
53 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
54 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE
2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
55 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
56 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31
DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
57 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
58 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO A
DETALLE DE TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
59 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO B
CLASIFICACION DE LAS FINANCIACIONES POR SITUACION Y GARANTIAS RECIBIDAS CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO
ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO C
CONCENTRACION DE LAS FINANCIACIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
61 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO D
APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL
31 DE DICIEMBRE DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO E
DETALLE DE PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO F
MOVIMIENTOS DE BIENES DE USO Y BIENES DIVERSOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
62 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO G
DETALLE DE BIENES INTANGIBLES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO H
CONCENTRACION DE LOS DEPOSITOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO I
APERTURA POR PLAZOS DE LOS DEPOSITOS, OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION
FINANCIERA Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
63 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO J
MOVIMIENTOS DE PREVISIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO K
COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
64 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO L
SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO M
RESUMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LAS FILIALES OPERATIVAS DE LA ENTIDAD LOCAL,
RADICADAS EN EL EXTERIOR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
65 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO N
ASISTENCIA A VINCULADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE
2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
ANEXO O
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31
DE DICIEMBRE DE 2016
(Cifras expresadas en miles de pesos)
67 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
68 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
69 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
70 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
71 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
72 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
73 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
74 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
ANEXO 1
ESTADO DE SITUACION DE DEUDORES CONSOLIDADO CON FILIALES Y OTROS ENTES EN EL PAIS Y EN
EL EXTERIOR (Art. 33 - Ley 19.550) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016 COMPARATIVO CON EL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Cifras expresadas en miles de pesos)
75 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
76 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 presentadas en forma comparativa
NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO
NACIONAL Y CONTEXTO ECONOMICO
1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD
El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y
administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley
Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-
financieras que establece el Gobierno Nacional.
El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:
• Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
• Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos
disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
• Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;
• Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios
y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;
• Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades
económicas;
• Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Para lograr dichos objetivos, y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica introducida mediante
Ley N° 26.585, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:
• El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable (R.P.C.) individual
aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año
que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la
forma del régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación
del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.
• El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la R.P.C. citada en el punto anterior, si el Banco
de la Nación Argentina es el único prestamista.
El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa
intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta
Orgánica del Banco.
De acuerdo con lo dispuesto en el respectivo marco legal, el Banco no puede otorgar créditos a la Nación,
Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:
• Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo
reembolso automático del crédito.
• Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el
reembolso automático del crédito.
• Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados
provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que
tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean
suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.
Respecto al financiamiento a la Nación, Provincias o Municipios y a los organismos y reparticiones dependientes
de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley N° 26.422 que en su artículo 74 autoriza al Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al Banco de la Nación
Argentina en los términos de lo previsto en el artículo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional
contraiga con el Banco, siempre y cuando:
• El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda.
• El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero
en la entidad otorgante.
En el marco de lo dispuesto por las normas citadas precedentemente el B.C.R.A. mediante la Resolución N° 76/09,
modificada por las Resoluciones N° 139/09, 152/09, 195/10 y 205/10, reglamentó el proceso para el otorgamiento
de asistencias a favor del Sector Público Nacional no Financiero en el marco del Artículo 74 de la Ley N° 26.422,
según se expone en Nota 2 a los presentes estados contables.
Asimismo, según lo establecido en su Carta Orgánica, el Banco podrá:
• Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o
participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N° 20.091 y sus modificaciones,
sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y
pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.241 en su artículo 40. Cabe mencionar que la Ley
N° 26.425 publicada el 9 de diciembre de 2008 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será
absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley.
77 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
• Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.
• Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley
de Entidades Financieras.
Las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional no resultan aplicables a la actividad del Banco.
1.2. APORTES DE CAPITAL
1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN
EL SECTOR DEL GAS
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un
importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto del Artículo 5° del Decreto N° 1687/2004 que establecía
una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.
Asimismo en el artículo 6° del Decreto N° 1687/2004, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, a
afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias
vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas. El desarrollo de dichas obras
se efectuó a través de fideicomisos en los que Nación Fideicomisos S.A. –sociedad controlada por Banco de la
Nación Argentina– actuó como fiduciario.
El Ministerio de Economía y Producción, mediante Resoluciones N° 363 y 842 de fecha 31 de mayo de 2007 y 14
de diciembre de 2012, respectivamente, dispuso la emisión de pagarés a cinco años de plazo cada uno, tendientes
a efectivizar la capitalización antes indicada en su totalidad.
La Entidad recibió tres pagarés por 500 millones de pesos cada uno por el año 2004, 2005 y 2006, un pagaré por
400 millones de pesos por el año 2007 y un pagaré por 760 millones de pesos por el año 2008, en cumplimiento
del cronograma establecido en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, registrando el total de la
capitalización por 2.660.000 miles de pesos en “Capital Social”.
En oportunidad de los vencimientos respectivos el Banco aplicó los fondos obtenidos a la inversión en títulos
públicos (BONAR XIII, BONAR XVI y BONAR 2018).
Las tenencias antes indicadas se encuentran valuadas de acuerdo a lo mencionado en nota 5.5.b) ii.
1.2.2. PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO
La Ley N° 24.855 del 25 de julio de 1997 de privatización del Banco Hipotecario Nacional en el artículo Nº 35
dispuso que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.) debe efectuar al Banco de la Nación
Argentina un aporte de capital de 100.000 miles de pesos que se obtendrá del producido de la venta de las
acciones del Banco Hipotecario S.A. y por la renta neta de los bienes que integran dicho Fondo hasta alcanzar
en total la suma de 200.000 miles de pesos, monto alcanzado al 31 de diciembre de 2016. Estos fondos serán
aplicados a otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.
El resto del aporte debe integrarse en forma semestral en la suma equivalente al 5% de los intereses percibidos por
los créditos otorgados por el Fondo y por los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente
no asignados a los fines previstos en la Ley.
El Decreto N° 1284 del 5 de noviembre de 1999 determinó que la suma de 100.000 miles de pesos del mencionado
aporte será cancelado por el F.F.F.I.R. en cuatro pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a
los treinta días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del Banco Hipotecario S.A. En los
presentes estados contables y su comparativo se incluye en el rubro “Créditos Diversos” 100.000 miles de pesos,
correspondientes al reconocimiento por parte del Banco de dicho aporte.
Mediante Resolución N° 232 de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. autorizó al Banco, a computar, a partir
del 1° de enero de 2000, a los fines de la integración de la R.P.C. el mencionado aporte de 100.000 miles de
pesos proveniente de la venta de las acciones. Dicha autorización había quedado condicionada al dictado del
instrumento legal que fijaba como plazo máximo de su integración el 31 de diciembre de 2002.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 el total integrado asciende a 100.000 y 74.212 miles de pesos respectivamente.
Con fecha 7 de julio de 2006, y luego de numerosas gestiones, el Ministerio de Economía mediante Nota N° 424/06
comunicó al Banco que el proceso de venta de las acciones del Banco Hipotecario S.A. no concluyó, que no existe
una fecha límite para la venta total y que todo se enmarca dentro de una política de Estado, donde se reconocen
los aportes de capital a integrar.
1.2.3. TRANSFERENCIA DE ACCIONES DEL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
Mediante Resolución N° 232 de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. resolvió autorizar en los términos de los
artículos 15 y 29 de la Ley de Entidades Financieras, al Banco de la Nación Argentina a aumentar su participación
del 2,04% al 97,96% en el capital social del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.), con motivo
de la transferencia a su favor de la nuda propiedad de 469.157 acciones de $ 1.000 de valor nominal cada una y
adicionalmente a través de la mencionada Resolución le permitió al Banco computar en la determinación de la
exigencia individual de capital mínimo, el excedente de integración que registre mensualmente el B.I.C.E. El 20 de
octubre de 2000, el Ministerio de Economía resolvió transferir las acciones mencionadas.
Mediante la Resolución N° 156 del 2001, el B.C.R.A. autorizó al Banco a que deduzca de los activos computables
un importe de pesos 468 millones, que se reducirá en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir de
enero del año 2002.
78 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
El Ministerio de Economía conservará el derecho a percibir las ganancias obtenidas y distribuibles de acuerdo con
la normativa del B.C.R.A., siempre que se cuente con resultados acumulados positivos, durante el usufructo y el
ejercicio de los derechos de voto, por el término de 20 años, a partir de la registración de su transferencia.
El valor contable inicial de este aporte ascendió a 486.175 miles de pesos registrado en la cuenta “Capital Social”
por 469.157 miles de pesos correspondiente al valor nominal de las acciones transferidas y en la cuenta “Ajuste
al Patrimonio” por 17.018 miles de pesos correspondiente a la participación en la Reserva Legal al momento de la
transferencia, computándose este importe como costo de incorporación.
El costo de incorporación así determinado fue reexpresado según la Nota 5.5.p). El valor de la inversión se ha
reducido en la medida en que el valor patrimonial proporcional, determinado por la Entidad sobre la base de las
resoluciones aplicables del B.C.R.A., resulte inferior al costo ajustado.
Cabe resaltar que las capitalizaciones y distribuciones resueltas por la Asamblea de Accionistas del B.I.C.E.,
producidas con posterioridad a dicha incorporación, se encuentran reflejadas en el saldo contable de la
participación.
Mediante el Decreto N° 13/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 se resuelve que el Ministerio de Producción
asiste al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo que atañe a la administración de la
participación estatal en el B.I.C.E.. Mediante el Decreto N° 527/2016 se encomendó al Ministerio de Producción a
realizar la transferencia de las acciones del Estado Nacional representativas del capital del BICE cuya titularidad
se encuentra registrada a nombre del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a favor del
Ministerio de Producción. Asimismo, se encomendó al mencionado Ministerio a arbitrar los medios necesarios
para realizar la transferencia a su favor del usufructo de las acciones ordinarias escriturales emitidas por el BICE
cuya nuda propiedad pertenece al Banco de la Nación Argentina, constituido a favor del entonces Ministerio
de Economía en virtud del Artículo 2 de la Resolución 847 de fecha 20 de octubre de 2000 de dicho Ministerio,
prorrogándose el mismo por el término de 20 años contados a partir de su vencimiento.
Por otro lado, mediante el mismo Decreto se le instruyó al B.I.C.E. que registre las transferencias dispuestas
anteriormente conforme a los términos del Artículo 215 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. A la fecha de
presentación de los presentes estados contables, dicha transferencia se encuentra pendiente de registración.
Con fecha 5 de abril de 2016 se efectuó la transferencia de acciones del Estado Nacional, cuya titularidad se
encontraba registrada a nombre del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrándose las mismas a
favor del Ministerio de Producción.
Los estados contables del B.I.C.E. al 31 de diciembre de 2016 fueron objeto de examen por parte de sus auditores,
los cuales emitieron con fecha 16 de febrero de 2017 un informe sin salvedades con respecto a las normas
contables del B.C.R.A.. Asimismo el informe incluyó un párrafo de énfasis en el cual se refiere a la preparación
de los mencionados estados contables de acuerdo con normas contables del B.C.R.A. que difieren en ciertos
aspectos de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2.4. AUMENTO DE CAPITAL
Con fecha 11 de abril de 2016, el Directorio de la Entidad aprobó la distribución de los resultados no asignados
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 destinando 10.148.977 miles de pesos a
“Reserva Legal” y 40.595.908 miles de pesos al aumento de capital.
1.3. CONTEXTO ECONOMICO Y SU IMPACTO EN LA SITUACION DE LA ENTIDAD
La economía local se encuentra transitando por un período de estancamiento desde el año 2012, en contraposición
a ello, a lo largo del último trimestre del año 2016 comenzaron a vislumbrarse variaciones mensuales positivas con
relación al nivel de actividad del período anterior.
El incremento de la inversión que alcanzó a fines de 2016 un 22,6% del PBI medida a precios constantes, de
acuerdo a estimaciones no oficiales, permitirá volver a recomponer el stock de capital productivo, impulsar el
empleo y lograr consolidar un proceso de crecimiento sostenido.
El aumento de la actividad en el tramo final del año, estuvo asociado al avance de las exportaciones, que en
diciembre se incrementaron un 34% interanual, motivadas por un tipo de cambio más favorable, la quita de
retenciones a las exportaciones de trigo y maíz, sumada a los efectos de la unificación cambiaria y la eliminación
de las restricciones cuantitativas, que impulsaron fuertemente las ventas externas de cereales.
En 2016 el déficit primario alcanzó el 4,6% del PBI estimado, producto de mayores erogaciones que fueron
morigeradas por el resultado de los ingresos asociados al régimen de Sinceramiento Fiscal (“blanqueo”), Ley
27.260, que impulsó el crecimiento de los recursos fiscales.
También durante este año, la autoridad monetaria nacional incrementó sustancialmente su deuda de corto plazo,
lo que permitió absorber pesos del mercado financiero, ofreciendo una tasa atractiva, de modo que el cambio de
precios relativos se diera a la menor tasa de inflación posible.
En el mes de marzo de 2016, y como resultado de las negociaciones del Gobierno Argentino con los tenedores
internacionales de bonos no reestructurados en 2005 y 2010, en el marco de los litigios radicados en los tribunales
de Nueva York, se logró avanzar en acuerdos con esos acreedores, habiéndose aprobado en el Congreso Nacional
la derogación de las Leyes N° 26.017 y 26.984, a efectos de facilitar la finalización de las tratativas mencionadas.
En lo que respecta al panorama externo, el comercio global disminuye y hay signos de incremento del proteccionismo
en los países desarrollados, por lo que la Entidad entiende que resultará necesario diversificar el destino de las
exportaciones industriales argentinas.
79 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
En este contexto la Entidad realizó un arduo trabajo para implementar los cambios normativos, exponiéndose
en notas a los presentes estados contables las principales medidas que afectaron sus operaciones, orientadas
principalmente al consumo, a la inversión productiva y al otorgamiento de préstamos hipotecarios.
Las condiciones de mercado son analizadas en forma permanente por el Directorio de la Entidad con el fin de
determinar las posibles acciones a adoptar e identificar los eventuales impactos sobre su situación patrimonial y
financiera, que pudieran corresponder reflejar en los estados contables de períodos futuros.
NOTA 2 - RELACIONES TECNICAS, MONETARIAS Y OTRAS REGULACIONES RELEVANTES
2.1. Franquicias obtenidas y otras reglamentaciones
Dada la naturaleza y objeto de la Entidad según lo indicado en Nota 1.1, el B.C.R.A. ha aprobado determinadas
franquicias a favor del Banco y otras reglamentaciones en relación con el cumplimiento de ciertas relaciones
técnicas y regulaciones monetarias. Las principales normas aplicables a la Entidad vigentes al 31 de diciembre de
2016 y 2015 se detallan a continuación:
1) La Resolución N° 232, de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. le permitió al Banco computar, en la determinación
de la exigencia individual de capital mínimo, el excedente de integración que registre mensualmente el B.I.C.E.
2) Las Resoluciones del B.C.R.A. N° 108 de fecha 10 de mayo de 2007 y N° 297 del 20 de noviembre de 2008,
excluyeron al Banco de ciertas limitaciones a las regulaciones prudenciales con el Sector Público y sobre
fraccionamiento y concentración del riesgo crediticio a determinadas operaciones de financiaciones que se
otorguen en concepto de avales en el marco del convenio de pagos y créditos recíprocos de ALADI.
3) A través de la Resolución N° 76 del 12 de marzo de 2009 y sus modificatorias el B.C.R.A. en el marco de lo
establecido en la Ley N° 21.799 y el artículo 74 de la Ley N° 26.422 (ver Nota 1.1.), reglamentó el proceso de
asistencia financiera al Sector Público Nacional para el Banco, fijándole los siguientes requisitos de aplicación
particular:
I. La suma del total de financiaciones otorgadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley N° 26.422
y del porcentaje -que corresponde computar en función de su plazo residual- de los avales y otros compromisos
eventuales que la Entidad otorgue y asuma respectivamente a favor del Sector Público Nacional no Financiero,
computando capitales, intereses, diferencias de cotización y otros accesorios, no deberá superar el 30% de los
depósitos de esa jurisdicción en la Entidad, deducida la utilización del “Fondo Unificado de Cuentas Oficiales”
(FUCO) de esa jurisdicción y el monto de los depósitos de esa jurisdicción que estén afectados en garantía
cualquiera fuere el concepto que garantice (Res. N° 76 punto 1.2).
II. La suma total de las financiaciones al Sector Público Nacional no Financiero otorgadas por la Entidad y del
porcentaje -que corresponda computar en función de su plazo residual- de las garantías otorgadas y otros
compromisos eventuales asumidos a favor de dicho sector, computando capitales, intereses, diferencias de
cotización y otros accesorios, no podrá superar el total de los depósitos computables más el 50% de la R.P.C. de
la Entidad del mes anterior al que corresponda (Res. N° 76 punto 3).
Para el cálculo de los límites deberá tenerse en cuenta el promedio de saldos diarios de depósitos del Sector
Público Nacional no Financiero neto de las deducciones indicadas, de los últimos sesenta días hábiles. Los límites
deberán cumplirse tanto al momento de formular los pedidos de autorización al B.C.R.A. como al momento del
otorgamiento o asunción del compromiso eventual. En cada pedido de autorización al B.C.R.A. debe intervenir
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y uno de los auditores externos de la Entidad debe presentar un
informe especial sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos a esa fecha. Al momento del otorgamiento el
Banco debe cumplir con la presentación del último régimen informativo que resulte exigible, sobre los conceptos
mencionados. Asimismo se establece que los excesos que el Banco registre respecto de los límites indicados
serán considerados incremento del capital mínimo por riesgo de crédito, según lo previsto para las normas de
“Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Cabe mencionar que las instancias precedentemente señaladas han intervenido, de acuerdo a lo previsto en la
normativa en relación con los desembolsos al 31 de diciembre de 2015, sin que se hayan efectuado desembolsos
al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 ha tenido lugar la
presentación de los correspondientes regímenes informativos mensuales ante el B.C.R.A.
Con respecto a la relación entre los límites establecidos por la Resolución N° 76 del B.C.R.A., la Entidad ha
aplicado ciertas interpretaciones que son compartidas por el Ente Rector.
A partir del mes de abril de 2016 la Entidad ha registrado excesos en los límites indicados en los puntos 3) I y
3) II precedentes hasta el mes de julio de 2016 y el mes de junio de 2016, respectivamente que resultaron en un
incremento en la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, sin que se produzcan incumplimientos en la
exigencia de capitales mínimos.
Ante ello, y teniendo en cuenta la significativa caída de los depósitos del sector público producida a partir de
febrero de 2016 que resulta en un exceso a los límites señalados que no está asociado a una decisión crediticia
voluntaria de la Entidad, el Banco solicitó al B.C.R.A., mediante nota de fecha 20 de julio de 2016, que la situación
presentada en materia de financiamiento al sector público nacional no financiero no se considere computable a los
fines de los límites establecidos en los puntos 1.2 y 3 de la Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A. hasta diciembre
de ese año.
La Resolución N° 291 del Directorio de B.C.R.A. emitida con fecha 21 de julio de 2016, resolvió lo siguiente:
80 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
a) Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016 los límites establecidos en los puntos 1.2 y 3 de la Resolución
N° 76/2009 del B.C.R.A. a todos los efectos previstos en la misma y en las normas sobre fraccionamiento de riesgo
crediticio e incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas en la medida equivalente a la diferencia
total entre las asistencias y los recursos computables para cada uno de los límites registrada al 31 de mayo de
2016.
b) Adicionalmente, en el caso que dentro del período señalado se registrara para determinado mes de medición
un nivel de depósitos computables inferior al correspondiente al mes de mayo de 2016, la medida indicada en el
punto anterior se incrementará proporcionalmente para cada límite por un monto equivalente al diferencial entre
ambos niveles de depósitos computables.
Cabe aclarar que en función de determinadas acciones definidas por la Entidad en la administración de activos y
pasivos con el sector público nacional no financiero, al 31 de julio de 2016, el Banco ha dado cumplimiento al límite
previsto en el punto 3 de la Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A., registrando un exceso de millones de pesos 3.420
en relación con el punto 1.2. de la citada Resolución. Los excesos registrados al 31 de mayo de 2016 ascendían
a millones de pesos 4.712 y millones de pesos 12.657 para las relaciones dispuestas en los puntos 1.2. y 3 de la
Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A., respectivamente. A partir del pago realizado por la Secretaria de Finanzas
con fecha 31 de agosto de 2016, por 15.599.367 miles de pesos, los excesos indicados quedaron regularizados.
Adicionalmente a las franquicias obtenidas, el Banco adoptó determinados criterios e interpretaciones en la
determinación de la R.P.C., en relación con la exigencia de capital mínimo y para la determinación de los Activos
Inmovilizados, en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, computando el aporte de capital que debe
efectuar el F.F.F.I.R., mencionado en Nota 1.2.2., que se obtendrá del producido de la venta de las acciones del
Banco Hipotecario S.A.
La Entidad considera que el criterio adoptado resulta una razonable interpretación de las normas del B.C.R.A.,
teniendo en cuenta las particulares características de Banco de la Nación Argentina. Cabe manifestar que la
no utilización de este criterio no modifica de manera significativa la posición de la Entidad al cierre del ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2016.
2.2. Modificaciones a la normativa sobre relaciones técnicas y monetarias
Posición global neta en moneda extranjera
La Comunicación “A” 5834 emitida el 20 de noviembre de 2015 y sus modificatorias iniciaron una serie de
modificaciones al cálculo de la posición global neta en moneda extranjera (P.G.N.), excluyendo para su cómputo los
títulos públicos nacionales hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a partir del 1 de noviembre
de 2014. La posición global neta negativa de moneda extranjera (posición diaria) no podía superar el 15% de la
R.P.C. del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. Por otra parte, el
límite para la posición a término en moneda extranjera no podía superar el 7,5% de la R.P.C. del mes anterior.
Adicionalmente, hasta el 8 de diciembre de 2015 las entidades financieras no podían incrementar el saldo diario de
su posición neta en moneda extranjera. Este límite ha sido de aplicación hasta la posición del 31 de marzo de 2016,
ya que el B.C.R.A., a través de la Comunicación “A” 5935 disminuyó este límite al 10%. Por otra parte, se estableció
que el límite para la posición a término en moneda extranjera no podía superar el 7,5% de la R.P.C. del mes anterior,
límite que también fue reducido, llevándolo al 5% a partir del 1 de abril de 2016 por la mencionada Comunicación.
Asimismo, mediante Comunicación “A” 5997 de fecha 23 de junio de 2016, el B.C.R.A. dispuso respecto al límite
general (Posición global neta positiva de moneda extranjera), que esta posición a partir del 1 de julio de 2016 -en
promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podía superar el 15%
de la R.P.C. o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor; y deja
sin efecto a partir de igual fecha las normas sobre “Límite para la posición a término”.
Al 31 de diciembre de 2016, la Entidad se encuentra dentro de los límites establecidos para la posición global neta
en moneda extranjera por la normativa vigente a esa fecha.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6128 el B.C.R.A. realiza algunas modificaciones con vigencia a partir del
1 de enero de 2017.
En primer lugar, la mencionada Comunicación establece que la posición global neta negativa no podrá superar el
25% de la R.P.C. del mes anterior al que corresponda, hasta ahora dicho límite había sido del 15%. Asimismo, se
establece que ese límite puede ampliarse en hasta 15 p.p. en la medida que la entidad financiera cumpla una serie
de requisitos.
Finalmente, en el caso de la posición global neta positiva de moneda extranjera, el B.C.R.A. dispone que la misma
no podrá superar el 25% de la R.P.C. o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda,
lo que sea menor, hasta el momento dicho límite había sido del 15%. Adicionalmente, se establece que ese límite
se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior
ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia,
registrado entre el 31 de enero de 2014 y el mes anterior al que se refiere la posición global neta.
81 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Capitales mínimos
El B.C.R.A. dispuso a través de la Comunicación “A” 5694 de fecha 8 de enero de 2015, una exigencia adicional
en capitales mínimos para aquellas entidades financieras calificadas como de importancia sistémica local. En
estos casos, las entidades financieras deberán observar una exigencia de capital adicional equivalente al 1% de
los activos ponderados por riesgo (APR) debiendo integrar dicha exigencia con capital ordinario de nivel uno. A
tal efecto, la norma define un cronograma de implementación gradual que comenzó en enero 2016 (coeficiente
0,75%). Con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, el B.C.R.A. aprobó, a través de la Comunicación “A” 5831,
ajustes sobre las normas de capitales mínimos que alcanzan al cómputo de las bases individual y consolidada
mensual, los límites de la exposición máxima frente a un mismo deudor, técnicas de cobertura de riesgos de
créditos, aforos, cobertura por tramos, tratamiento para conjuntos de técnicas de cobertura del riesgo de crédito
y derivados de crédito, entre otros cambios y adecúan los lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras lo que respecta a la gestión de los riesgos residuales.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 5889 publicada el 21 de enero de 2016, y con vigencia a partir del 1 de
marzo de 2016 recoge los cambios introducidos por la Comunicación “A” 5867 emitida el 30 de diciembre de 2015
e introduce modificaciones a la definición del riesgo de mercado a la vez que reformula aspectos referidos a la
exigencia de capital por riesgo de tasa de interés, riesgo de posiciones en acciones, riesgo de tipo de cambio, riesgo
de posiciones en opciones y cómputo, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación,
entre otros. Cabe aclarar que, a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016, las entidades
financieras deben calcular extracontablemente la exigencia por riesgo de mercado conforme a la metodología
vigente a la fecha y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia de capital mínimo, la exigencia de
capital por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe.
Con fecha 9 de mayo de 2016 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5970, por la cual amplía y complementa los
requerimientos solicitados a través del punto 2 de la mencionada Comunicación “A” 5926 relativos a la determinación
de la exigencia por riesgo de mercado. Además se incluye el requerimiento de información adicional relativa a
instrumentos derivados. Dicha comunicación fue reglamentada por la Comunicación “A” 6019 introduciendo las
modificaciones en el régimen informativo de referencia.
Posteriormente, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 6070 estableciendo nuevas normas de procedimiento
aplicables a las informaciones correspondientes al período septiembre de 2016 considerando el término de la
vigencia del período especial de cómputo de la exigencia por riesgo de mercado previsto en el punto 5. de la
Comunicación “A” 5867 (marzo/agosto 2016). La Comunicación “A” 6077 del 4 de octubre de 2016 introdujo las
correspondientes modificaciones en el régimen informativo en función a lo establecido en la Comunicación “A”
6070.
Al 31 de diciembre de 2016, la Entidad se encuentra trabajando en la implementación de los cambios establecidos
en las Comunicaciones mencionadas, estimándose, no obstante, que dicha situación no generará defecto en el
régimen de capitales mínimos.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6108 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, el B.C.R.A. estableció
cambios en las normas sobre capitales mínimos por riesgo de crédito, a fin de incorporar un apartado vinculado al
tratamiento de las posiciones en fondos. Adicionalmente, se dispone que las participaciones en fondos (carteras
de activos) imputadas a la cartera de inversión se deberán tratar de acuerdo con uno o más de los enfoques de
transparencia (“look-through approach”, LTA), reglamentario (“mandate-based approach”, MBA) y residual (“fall-
back approach”, FBA). Dentro de dicho alcance quedan comprendidas las participaciones en fondos comunes
regidos por la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y en fideicomisos. En tal sentido, se definen enfoques
de transparencia, reglamentario y residual (aclarando en este último caso que, cuando no se pueda recurrir ni al
LTA ni al MBA, la inversión en el fondo deberá ponderarse al 1250%) para la aplicación de dicho tratamiento.
Dicha Comunicación, elimina además, con vigencia a partir de la misma fecha, el punto 3.5.2.5. de dichas normas,
que establecía dentro de los Criterios para la aplicación, a las tenencias de cuotapartes de fondos comunes de
inversión el mayor ponderador individual que corresponda según los activos que lo integren.
Por otra parte, la Comunicación “A” 6146 y “A” 6147 y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, el B.C.R.A.
ha realizado cambios en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, realizando cambios
sustanciales en dos secciones del apartado sobre “Capital mínimo por riesgo de crédito”. Se trata de los apartados
3.9 sobre “Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados –OTC o
negociados en mercados regulados– y con liquidación diferida” y el 3.10 sobre “Exigencia de capital por riesgo de
crédito de contraparte en operaciones con entidades de contraparte central”.
Cesión de posición de moneda extranjera
La Comunicación “A” 5852 emitida el 17 de diciembre de 2015, dispuso que las entidades financieras autorizadas a
operar en cambios y las entidades cambiarias debían vender al B.C.R.A. su posición de moneda extranjera positiva
vigente al cierre de las operaciones del día 16 de diciembre de 2015 valuada al tipo de cambio de referencia de
ese día y recomprarla totalmente los días 17, 18 o 21 de diciembre al tipo de cambio de referencia del día de la
recompra.
La posición de moneda extranjera se debía calcular restando de la posición global neta de moneda extranjera los
activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en moneda extranjera independientemente de la
moneda en la cual se paguen sus servicios financieros.
82 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Asimismo, el B.C.R.A. estableció que para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar
estadounidense operados en ROFEX alcanzados por la corrección de precio original prevista la Comunicación
N° 657 de Argentina Clearing S.A. y el Rofex en su punto II, debía venderse al B.C.R.A. a los precios originales
corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y debían recomprarse totalmente al tipo de cambio de
referencia correspondiente al día de la recompra.
En cumplimiento de la mencionada Comunicación, la Entidad efectuó con fecha 16 de diciembre de 2015 y 18 de
enero de 2016 la venta de su posición activa de moneda extranjera y con fecha 18 de diciembre de 2015 y 18 de
enero de 2016, respectivamente, la recompra de la misma, ambas operaciones efectuadas a los tipos de cambio
de referencia de la Comunicación “A” 3500 del B.C.R.A. del día 18 de diciembre de 2015 y 21 de diciembre de 2015,
respectivamente, registrando una pérdida neta por 1.896.981 miles de pesos.
La Entidad ha cumplido con el envío de la nota firmada por el Gerente General de la Entidad al B.C.R.A., con fecha
18 de diciembre de 2015 rectificada el 18 de enero de 2016, informando de la recompra de la posición.
Efectivo Mínimo
El B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 5980 emitida el 26 de mayo de 2016 establece un incremento en la
tasa que las entidades financieras deben aplicar para la integración de Efectivo Mínimo. Dicho incremento se
efectúa en dos tramos, uno comprendido por el período que va desde el 1 de junio de 2016 al 30 de junio de 2016
(de 2,5 p.p. en depósito a la vista y de hasta 1,5 p.p. en depósitos a plazo) y otro a partir del 1 julio de 2016 (también
de 2,5 p.p. en depósitos a la vista y de hasta 1,5 p.p en depósitos a plazo).
Cabe destacar que la Comunicación “A” 6069 de fecha 16 de septiembre de 2016 incorporó todo lo relativo a
los Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER- “UVA” (Ley 25.827) y a los Depósitos de
Unidades de Vivienda actualizables por índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires - “UVI” (Ley
27.271), lo que implicó cambios en la normas de efectivo mínimo y el tratamiento de tales obligaciones.
2.3. Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley N° 27.260
La Ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, aprueba el sistema “voluntario y excepcional”
de exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Mediante dicha ley todas las personas no condenadas por delitos de evasión pueden sumarse al sistema y
exteriorizar tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación en
sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de
afectación similares, y toda clase de instrumentos financieros o títulos valores) y demás bienes en el país y en el
exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Por otra parte, la ley crea un impuesto especial a pagar por el contribuyente, cuya magnitud depende del bien en
cuestión. Dicho impuesto podría no ingresarse en caso que los fondos se afectaran a adquirir títulos públicos (a 3
o 7 años, detallados en dicha ley) o bien se utilizaran para suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes
de inversión.
Finalmente, la ley vigente prevé que, en el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que
se depositen en entidades bancarias del país, permanecerán depositadas a nombre de su titular por un plazo no
menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
En el marco de dicha ley, la Unidad de Información Financiera (UIF) y el B.C.R.A. mediante la Resolución N° 92/2016
y la Comunicación “A” 6022 y complementarias, respectivamente, reglamentaron los aspectos operativos del
mismo.
Por su parte, la UIF establece que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema de gestión de riesgos
acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás
bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley 27.260.
Mientras que el B.C.R.A. mediante la mencionada comunicación dispone la creación de cuentas especiales, a
fin de instrumentar el Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley 27.260, cuya apertura no requerirá
la conformidad previa del Banco Central. Entre otros aspectos, la comunicación dispone que las tenencias de
moneda nacional o extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que
los sujetos alcanzados por la ley declaren, deben ser debidamente individualizadas, debiéndose aplicar las
obligaciones impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo. Al 31 de diciembre de 2016, dicha operatoria ha alcanzado 6.373.201
miles de pesos.
NOTA 3 - GARANTIA DE LAS OPERACIONES
De acuerdo con la Carta Orgánica (Ley N° 21.799 y modificatorias), la Nación Argentina garantiza las operaciones
del Banco.
Asimismo, se destaca que a través de la Ley N° 24.485 y el Decreto N° 540/1995 se dispuso la creación del
Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, el cual es limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir
los riesgos de los depósitos bancarios adicionalmente al sistema de privilegios y protección previsto en la Ley de
Entidades Financieras. El B.C.R.A., por la Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995, estableció las normas
de aplicación del sistema de garantía de los depósitos y la forma de liquidación de los aportes.
Mediante la Comunicación “A” 4271 del 30 de diciembre de 2004, el B.C.R.A. estableció, a partir del 1 de enero de
2005, el porcentaje del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos en el 0,015% sobre los depósitos alcanzados.
83 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
La garantía cubre el capital depositado y los intereses devengados hasta la fecha de revocación de la autorización
para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad financiera, sin exceder, por ambos conceptos, la suma
de 120 miles de pesos.
Con fecha 6 de octubre de 2014 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5641, elevando el límite de la garantía hasta
la suma de 350 miles de pesos a partir del 1 de noviembre de 2014.
Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. fija como aporte normal el 0,06%
de las partidas incluidas en la base de cálculo, la Comunicación “A” 5943 del 7 de abril de 2016, ha sustituido
dicho aporte por el 0,015% adicionándose a esta modificación el monto de garantía que cubrirá la devolución
mencionada en párrafos anteriores por la suma de 450 miles de pesos.
Con fecha 23 de diciembre de 2016, el B.C.R.A., mediante la Comunicación “A” 6125 realizó modificaciones a las
normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantías de los depósitos”. En materia de “Exclusiones”, no
están alcanzadas por este sistema las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa
de interés y, en su caso, del importe devengado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(“CER”) o del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”), cualquiera sea la denominación
o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, entre otros).
Adicionalmente, esta comunicación realizó cambios en el apartado sobre “Cobertura. Monto y formalidades”,
también a fin de sumar todo lo relativo al ICC, UVA y UVI. Por lo tanto, el B.C.R.A. establece que la garantía cubrirá
la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones –por el CER en los depósitos de Unidades de Valor
Adquisitivo - Ley 25.827 (“UVA”) y por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) en
los depósitos de Unidades de Vivienda - Ley 27.271 (“UVI”) –, y diferencias de cotización, según correspondan,
devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la
entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta
medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder (por esos conceptos) de 450 miles de pesos.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la Entidad ha registrado los aportes realizados en el rubro “Egresos financieros
- Aportes al fondo de garantía de los depósitos” por 585.722 y 1.030.295 miles de pesos, respectivamente.
NOTA 4 - SALDOS Y TRANSACCIONES CON SOCIEDADES CONTROLADAS (ART. 33 LEY GENERAL DE
SOCIEDADES)
Los saldos al 31 de diciembre de 2016 y 2015 correspondientes a operaciones efectuadas con sociedades
controladas, son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
Las transacciones con sociedades controladas correspondientes al 31 de diciembre de 2016 y 2015 son las
siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
Con respecto a las sociedades controladas y su contexto legal, cabe destacar que con fecha 9 de diciembre de
2008 fue publicada en el Boletín oficial de la República Argentina la Ley N° 26.425 que dispuso la unificación del
sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público. El Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto N° 2099/2008 promulgó dicha ley.
84 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Conforme lo mencionado en la Nota 1.1., en virtud de lo determinado por el artículo 40 de la Ley N° 24.241 en
lo referido a la garantía de rentabilidad mínima asegurada a los afiliados de Nación AFJP S.A., en atención a la
sanción de la ley indicada en el párrafo anterior, la administradora ha efectuado desembolsos por dicho concepto,
cuya contrapartida se encuentra registrada en la Entidad. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la deuda registrada
por este concepto asciende a 3.081 miles de pesos.
Cabe señalar que con fecha 3 de febrero de 2010 la Asamblea General de Accionistas de Nación AFJP S.A.
resolvió aprobar la reconversión de su objeto social, limitándolo exclusivamente a la administración de los
aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a la ANSES y al pago de los beneficios
correspondientes. A la fecha de los presentes estados contables la sociedad se encuentra a la espera de la
autorización por parte de la ANSES que le permitirá iniciar la operatoria para cumplir su nuevo objeto social.
Las situaciones antes mencionadas impactan en la situación financiera de las sociedades controladas de acuerdo
con el siguiente detalle:
a) La sociedad controlada Nación Seguros de Retiro S.A. presenta informe de revisión limitada de fecha 25 de
enero de 2017 sobre sus estados contables al 31 de diciembre de 2016 que incluyó un párrafo de énfasis donde se
hace mención a la información contenida en la Nota 2.6 de dichos estados contables, en la cual se describe que
los mismos han sido preparados de conformidad con el marco contable establecido por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, cuyas normas difieren en ciertos aspectos de las normas contables profesionales argentinas
vigentes. Asimismo, destaca distintos aspectos de los negocios de la Sociedad como consecuencia de la reforma
introducida al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones y a la situación judicial derivada de la pesificación de
las pólizas contratadas originalmente en moneda extranjera. La Sociedad ha estimado el eventual impacto en las
reservas como consecuencia de la dolarización de sus contratos de seguros en esa moneda, registrando el Banco
una previsión de 544.514 y 363.825 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente (Ver Nota
5.5.o) ).
b) En el caso de la sociedad controlada Nación AFJP S.A., sus estados contables al 31 de diciembre de 2016,
presentan un informe de auditoría de fecha 19 de enero de 2017 que incluye un párrafo de énfasis que hace
mención a la incertidumbre por la futura operatoria de la sociedad y la existencia de cuestiones pendientes de
reglamentación en relación con la discontinuación de sus operaciones luego de la sanción de la Ley N° 26.425 y
las reformas introducidas por dicha norma.
Se estima que el eventual efecto de las situaciones antes indicadas no resulta significativo en relación con los
estados contables de la Entidad al 31 de diciembre de 2016.
Las distintas financiaciones otorgadas a las empresas del Grupo, se detallan en el cuadro que se ilustra al inicio de
la presente nota, mereciendo la aprobación de las instancias, que en cada caso corresponden.
NOTA 5 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
5.1. CIFRAS EXPRESADAS EN MILES DE PESOS
Las cifras de los estados contables, se exponen en miles de pesos de acuerdo con la Comunicación “A” 1917
(CONAU 1-111) y modificatorias del B.C.R.A.
5.2. INFORMACION COMPARATIVA
De acuerdo con lo requerido por el B.C.R.A. mediante las Comunicaciones “A” 4265 y 4667, los Estados Contables
correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 se presentan en forma comparativa con los del
ejercicio anterior.
5.3. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE LA GESTION DE LAS FILIALES EN EL EXTERIOR
Los estados contables incluyen las cifras de la gestión del Banco en la Argentina (Casa Matriz y filiales en el país)
y de sus filiales en el exterior.
El procedimiento seguido para la incorporación de las cuentas de las filiales en el exterior a los estados contables
fue el siguiente:
a) Los estados contables de las filiales en el exterior fueron adaptados a las normas del B.C.R.A. Dichos estados
contables expresados originalmente en la moneda de origen de cada país, fueron convertidos a pesos siguiendo
los procedimientos que se indican a continuación:
- Los activos y pasivos fueron convertidos de acuerdo con el criterio descripto en la Nota 5.5.a).
- El capital asignado se computó por los importes remitidos por la Casa Matriz convertidos a pesos al cierre y
contabilizados por ésta en sus libros.
- Las variaciones originadas en la conversión de acuerdo con el criterio descripto en la Nota 5.5.a) fueron imputadas
al rubro “Diferencia de cotización”.
- Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y el patrimonio neto asignado,
convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
- Los saldos de los rubros del estado de resultados se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto
en la Nota 5.5.a).
b) Se eliminaron las partidas del estado de situación patrimonial y del estado de resultados que se originaron en
transacciones efectuadas entre las filiales y entre éstas y Casa Matriz.
85 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
5.4. UNIDAD DE MEDIDA
De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de Estados Contables
a partir del 1 de marzo de 2003.
Por su parte, las normas contables profesionales argentinas requieren la aplicación de las Resoluciones Técnicas
N° 6 y 17, con las modificaciones de la Resolución Técnica N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), que establecen la
reexpresión de los estados contables a moneda homogénea, en los casos en que se den ciertas características en
el entorno económico del país, siendo una condición necesaria que la inflación acumulada a lo largo de los últimos
tres años, medidas sobre la base del índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el I.N.D.E.C.
alcance o supere el 100%. Cuando esa tasa se alcance, los estados contables correspondientes deberán ser
reexpresados a partir del momento en que se interrumpió el ajuste.
Al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las condiciones del contexto económico descriptas en la nota 1.3., no se
reunirían las condiciones de una economía altamente inflacionaria para la reexpresión de los estados contables de
acuerdo a las normas contables profesionales.
Sin embargo, la existencia de fluctuaciones importantes en las variables relevantes de la economía ocurridas
durante los últimos ejercicios deberían ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información
que la Entidad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus
operaciones y los flujos de efectivo.
5.5. PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Activos y Pasivos en moneda extranjera
Fueron convertidos al tipo de cambio de referencia para cada moneda a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las
diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. Cabe mencionar que la cotización del
dólar estadounidense de referencia es de 15,8502 y 13,005 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2016 y 2015
respectivamente, en tanto que al 31 de enero de 2017 es de 15,9117 pesos por dólar.
b) Títulos Públicos y Privados
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el B.C.R.A., la composición del rubro, se conforma de acuerdo
al siguiente detalle:
i. Tenencias registradas a valor razonable de mercado:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se valuaron de acuerdo con los valores de cotización o valores presentes
vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado
de cada ejercicio.
ii. Tenencias registradas a costo más rendimiento:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se valuaron a su costo de incorporación incrementado en función de los
intereses devengados según la tasa interna de retorno imputados, conforme la normativa aplicable en la materia,
a una cuenta regularizadora siempre que, a fin de cada mes, el valor contable neto supere el respectivo valor de
cotización.
Se incluyen en esta categoría, principalmente, los bonos recibidos a partir de distintas operaciones de canje
susceptibles de ser imputados a valor razonable de mercado -BOGAR 2018 y Bonos de Descuento- para los que
la Entidad ha ejercido, en el ejercicio 2011, la opción establecida en el punto 2.2.9. de la Comunicación “A” 5180
del B.C.R.A., trasladándolos a esta categoría sin superar el margen establecido en dicha normativa. Cabe destacar
que mediante Resolución de Directorio N° 2933 de fecha 11 de agosto de 2011 y en base al modelo de negocios
y las proyecciones preliminares consideradas, el Banco decidió continuar con la política de mantener estos títulos
hasta su vencimiento.
Esta categoría incluía al 31 de diciembre de 2015 tenencias de BONAR XVI por un valor total de 1.641.515 miles
de pesos, encontrándose valuados a su valor nominal más ajustes e intereses devengados al cierre del ejercicio,
atento lo dispuesto por el B.C.R.A. mediante Resolución N° 164 de fecha 26 de agosto de 2010. Asimismo, dicha
Resolución, aprobó idéntico tratamiento para la tenencia de BONAR XIII cuyo vencimiento se produjo en el ejercicio
2013, recibido como cancelación de uno de los pagarés de capitalización mencionado en Nota 1.2.1.).
En atención al vencimiento antes indicado, los fondos obtenidos fueron aplicados a la compra de BONAR 2018, que
se encuentra valuado de acuerdo al criterio expresado en el párrafo anterior en el entendimiento de presentarse
una continuidad a la situación que originó la Resolución N° 164 del B.C.R.A.
Por su parte la tenencia del título aludido se complementa con la proveniente por la cancelación de los últimos
pagarés de capitalización, manteniendo el mismo criterio de valuación, el cual fue aprobado por el B.C.R.A.
mediante la Resolución N° 159 de fecha 18 de julio de 2013.
Por lo antes expuesto, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la totalidad de la tenencia registrada por BONAR 2018
asciende a 3.291.252 y 3.313.441 miles de pesos, respectivamente.
86 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Asimismo, se incluyen en esta categoría Letras del Tesoro en pesos Lebac más 116 pb. por 48.167.496 miles de
pesos y Letras del Tesoro en pesos con vto. 8 de febrero de 2017 (L3PF7) por 25.735.519 miles de pesos al 31 de
diciembre de 2016; Letras del Tesoro en pesos a dos años (LTPN7) por 15.543.588 y 16.016.283 miles pesos al
31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente suscriptos en el marco de las correspondientes Resoluciones
de Directorio. Al 31 de diciembre de 2015, se incluyeron Letras del Tesoro en pesos cuyo vencimiento operó el 22
de diciembre de 2016 (LTPD6) por 4.017.115 miles de pesos y Letras del Tesoro en pesos cuyo vencimiento operó
el 31 de octubre de 2016 (LTPO6) por 2.973.594 miles de pesos, suscriptos en el marco de las Resoluciones de
Directorio de fecha 18 de diciembre de 2014 y 29 de octubre de 2014.
De haberse registrado las tenencias incluidas en el presente apartado a su valor de mercado, el activo se
incrementaría en 1.563.892 y 1.635.805 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente.
iii. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se valuaron a su valor razonable de mercado o su valor de costo incrementado
por su tasa interna de retorno, según se encuentren o no publicados en los listados de volatilidades o valores
presentes que difunde el B.C.R.A..
iv. Inversiones en títulos privados con cotización - representativos de capital:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio.
Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado de cada ejercicio.
v. Previsión por fluctuación de valuación:
La Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A. admitió la registración de una previsión para fluctuación de valuación
de los títulos públicos contabilizados a valor razonable de mercado por un importe no mayor al 10% del valor de
registración de esos instrumentos al cierre de cada ejercicio.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 las posiciones del país registradas a valor razonable de mercado ascienden
a 74.304.048 y 42.546.115 miles de pesos, respectivamente. El Banco reconoce, a las fechas mencionadas, una
previsión por fluctuación de valuación de títulos públicos nacionales por 2.439.125 y 4.080.683 miles de pesos,
respectivamente, que se presenta en “Títulos Públicos y Privados - Previsiones” en aplicación de la Comunicación
“A” 5180 y complementarias del B.C.R.A.
c) Préstamos al Sector Privado No Financiero - Previsión por riesgo de incobrabilidad
La Entidad estima posibles pérdidas sobre los préstamos y los ajustes e intereses devengados relacionados,
a través del establecimiento de una previsión por riesgo de incobrabilidad. La previsión relacionada cargada a
resultados es determinada por la Gerencia basada en la experiencia, condiciones económicas actuales y esperadas
y una evaluación de las pérdidas potenciales en la cartera de préstamos con especial atención en aquellos donde
exista evidencia que haga presumir un debilitamiento de la facultad del Banco para recuperar el capital y sus
intereses devengados.
El Banco Central de la República Argentina por Comunicación “A” 2950 y complementarias, estableció la forma en
que las entidades financieras deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento
por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado. Los procedimientos llevados a cabo por la
Entidad para la determinación de la previsión por deudores incobrables, conforme se ha mencionado en el primer
párrafo, comprenden el cumplimiento de las normas de previsionamiento del B.C.R.A.
d) Otros Financiamientos al Sector Público
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 los préstamos garantizados y los títulos de deuda pública recibidos a partir de
operaciones de canje dispuestas por el sector público provincial y municipal fueron valuados de acuerdo a las
disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 5180 mencionada en la Nota 5.5.b).
Los otros instrumentos del sector público no financiero se encuentran valuados de acuerdo al siguiente detalle:
i. El pagaré derivado de la reestructuración establecida por la Resolución N° 688 del 30 de agosto de 2006 en
relación con saldos adeudados por la Secretaría de Hacienda instrumentados originalmente mediante pagarés y
avales otorgados vencidos e impagos al 31 de diciembre de 2005, cuya fecha de emisión es el 31 de diciembre de
2003, se ajusta con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y su estructura financiera
es similar a los “Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step-Up 2038” emitidos en virtud del Artículo
5° del Decreto N° 1735/2004. Durante el período el Banco devengó las actualizaciones e intereses de acuerdo
a las condiciones de emisión, registrando al cierre una pérdida por desvalorización del Sector Público por igual
monto, a efectos de exponer el saldo a su valor técnico al 31 de diciembre de 2005 y postergar la imputación de
las utilidades hasta el momento de su percepción efectiva.
ii. El pagaré a la vista recibido por la deuda a vencer derivada del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado
mediante la Ley N° 25.798 en el mes de noviembre de 2003, se registra en “Otros Préstamos” a su valor técnico,
que asciende a 4.798 y 7.155 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente.
A través de la misma ley se constituye el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria mediante el cual se
cancelará la deuda vencida a los acreedores, designándose a Banco de la Nación Argentina como Fiduciario. Al
31 de diciembre de 2014 dicha deuda ha sido cancelada.
iii. Mediante Decreto N° 1806/2011 publicado con fecha 15 de noviembre de 2011, se establecieron las condiciones
de reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional en relación con la deuda de Nucleoeléctrica S.A.,
fijando un saldo de deuda al 30 de noviembre de 2010 de 440.525 miles de pesos, cancelándose a través de un
pago inicial de 10.525 miles de pesos y 32 cuotas trimestrales iguales y consecutivas con vencimiento la primera
el 28 de febrero de 2013. Asimismo establece que el interés trimestral se capitalizará durante el primer año,
venciendo la primera cuota el 29 de febrero de 2012.
87 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Cabe señalar que la Resolución del Directorio N° 4520/2010 estableció que para realizar la operación mencionada
precedentemente, era condición contar con la aceptación de las nuevas condiciones por parte de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, como así también con la autorización del B.C.R.A. en relación con la excepción a la
limitación de otorgamiento de asistencia financiera al sector público no financiero. Dichas autorizaciones quedaron
perfeccionadas mediante Resolución Conjunta N° 16 y 4/2011 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a través
de la Resolución N° 41 del 23 de febrero de 2012 del B.C.R.A.. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se encuentra
registrado en concepto de capital e intereses un importe total de 247.850 y 310.512 miles de pesos, respectivamente.
e) Otros créditos por intermediación financiera
1.- Obligaciones negociables sin cotización
Se valuaron al costo de adquisición más las rentas devengadas pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2016
y 2015, deducido el porcentaje de incobrabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas de clasificación de
deudores y previsionamiento del B.C.R.A..
2.- Certificados de Participación en Fideicomisos
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, se valuaron a su costo de adquisición más las rentas devengadas a cobrar al
cierre de cada ejercicio, neto de previsiones por riesgo de incobrabilidad.
3.- Pases Activos
Se encuentran valuados al valor del monto efectivamente desembolsado más intereses devengados de acuerdo a
las condiciones de emisión, al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
f) Participaciones en Otras Sociedades
1. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas:
i. Controladas - Del país:
Se valuaron de acuerdo con el método de valor patrimonial proporcional. El detalle de dichas sociedades se incluye
en el Anexo “E” y en las respectivas notas a los estados contables consolidados con sociedades controladas.
En Nota 4 a los presentes estados contables se describen los saldos de operaciones efectuadas con estas
sociedades y su información asociada, así como ciertas circunstancias generadas a partir de ciertas situaciones
pendientes de resolución susceptibles de impactar en sus estados contables.
ii. No controladas - Del país:
Se encuentran registradas a su valor de incorporación reexpresado según se indica en la Nota 5.4., de corresponder,
sin superar su valor patrimonial proporcional. Cabe aclarar que la participación en el B.I.C.E., valuada según
lo indicado en Nota 1.2.3., es considerada como controlada al efecto del cumplimiento de las normas sobre
supervisión consolidada del B.C.R.A.
iii. No controladas - Del exterior:
Se encuentran registradas a su valor de incorporación reexpresado según se indica en la Nota 5.4. sin superar su
valor patrimonial proporcional.
Por otra parte el criterio de valuación aplicado en la tenencia accionaria del Banco Latinoamericano de Comercio
Exterior S.A. para las Acciones A y B es considerar el 90% del valor de cotización en el mercado de Nueva York
de las acciones del mismo tipo clase E.
2. En otras sociedades no controladas
i. Del país: Se valuaron aplicando idéntico criterio al descripto en el punto 1.ii. precedente.
ii. Del exterior: Se valuaron al costo de adquisición.
g) Bienes de Uso y Bienes Diversos
Los bienes correspondientes a las casas ubicadas en la República Argentina, se valuaron a su costo de adquisición
reexpresado hasta el 28 de febrero de 2003 según se explica en Nota 5.4., incluyendo el mayor valor por revalúos
técnicos practicados en ejercicios anteriores sobre inmuebles, neto de depreciaciones acumuladas.
La depreciación es calculada por el método lineal, en función a los meses de vida útil asignados.
El saldo contable de estos bienes, en su conjunto, no supera su valor de utilización económica.
h) Bienes Intangibles
A continuación se informan los conceptos contabilizados bajo este rubro contable:
1. Diferencias de cambio activadas por amparos y depósitos judiciales: de acuerdo con lo dispuesto por la
Comunicación “A” 3916 las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas judiciales originadas en los
depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias, fueron activadas y amortizadas
en 60 cuotas mensuales hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de esa fecha las diferencias generadas por
estas medidas son activadas y amortizadas en el mismo período.
Al respecto, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (A.B.A.P.P.R.A.) promovió
distintas acciones administrativas y judiciales en relación al perjuicio ocasionado por las acciones legales contra
el Estado Nacional y las entidades financieras originadas en las medidas de pesificación y reprogramación de
los depósitos en moneda extranjera. En tal sentido, el Banco ha efectuado distintas presentaciones ratificando
lo realizado por A.B.A.P.P.R.A., entre las cuales se encuentra la ratificación ante el Ministerio de Economía del
reclamo realizado por A.B.A.P.P.R.A. ante ese Ministerio, a través de una presentación en la cual solicitó que
se reconozca a las entidades asociadas a dicha asociación una compensación por las diferencias de cambio
ocasionadas por el pago que han debido realizar en dólares estadounidenses o en pesos equivalentes a esa
88 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
moneda, debido a decisiones judiciales iniciadas por depositantes en moneda extranjera y la ratificación de la
solicitud realizada por A.B.A.P.P.R.A. ante el B.C.R.A., a través de una presentación en la cual solicitó se difiera el
inicio de la amortización de los montos activados conforme el punto 2 de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A.,
hasta que el Estado Nacional resuelva los mecanismos de compensación a instrumentar sobre los saldos
originados en el cumplimiento de medidas judiciales respecto de imposiciones alcanzadas por la Ley N° 25.561,
Decreto N° 214/2002 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias.
Con fecha 27 de diciembre de 2006 la CSJN se pronunció en la causa “Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo
Nacional” avalando la constitucionalidad de la pesificación. A partir de esta decisión de la CSJN la Entidad procedió
a amortizar aceleradamente el valor activado al 31 de diciembre de 2006 de acuerdo con lo establecido por la
Comunicación “A” 3916 de B.C.R.A..
El saldo de depósitos reprogramados cancelados a través de recursos de amparo cursados contra el Banco
asciende a 4.164.774 y 4.152.597 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente. A la fecha de
los presentes Estados Contables, el Banco pagó 4.151.327 miles de pesos por depósitos constituidos en origen
en dólares y 13.447 miles de pesos por depósitos constituidos en origen en pesos. Dichos importes se encuentran
en custodia de los depositantes a la espera de las respectivas resoluciones judiciales. A la fecha de cierre de cada
ejercicio, se encuentra cancelada en su totalidad la tenencia de depósitos reprogramados.
Asimismo, con fecha 20 de marzo de 2007 la CSJN se pronunció en la causa “EMM S.R.L. c/Tía S.A.” ordenando
a los bancos la devolución en dólares de los depósitos judiciales que quedaron afectados por la pesificación. Por
otro lado, la Comunicación “A” 4686 del B.C.R.A. estableció un mecanismo contable a fin de valuar los depósitos
judiciales afectados por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002, estableciendo que las entidades financieras
deberán constituir una previsión por el importe que resulte de la diferencia existente entre el valor equivalente
en pesos de considerar los depósitos judiciales en la moneda original de la imposición y el valor contable de
esos depósitos que al 5 de enero de 2002 fueron alcanzados por lo dispuesto en la normativa precedentemente
indicada. La citada comunicación admite que las entidades financieras activen los quebrantos antes señalados,
no pudiendo extenderse en su amortización por un plazo superior a junio de 2009.
La diferencia resultante de considerar los depósitos judiciales anteriores al 5 de enero de 2002 en la moneda
original de imposición y el valor contable de esos depósitos de acuerdo con lo establecido por la Comunicación
“A” 4686 del B.C.R.A. se registró en esta cuenta, encontrándose totalmente amortizada al 31 de diciembre de
2016 y 2015. A dichas fechas la Entidad ha estimado el potencial impacto de pagos futuros en relación con este
concepto, reconociendo una previsión de 181.437 y 149.286 miles de pesos, respectivamente.
Por otra parte, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, se registran en el rubro “Créditos Diversos” 30.073 y 29.779
miles de pesos, respectivamente, correspondientes a medidas cautelares pagadas por cuenta de las empresas
subsidiarias del Banco.
2. Gastos de organización y desarrollo: al 31 de diciembre de 2016 y 2015, han sido valuados a su valor de costo
neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas. Las altas anteriores al 28 de febrero de 2003 han sido
reexpresadas en moneda de esa fecha, de acuerdo con lo indicado en Nota 5.4.
La amortización de estos bienes ha sido calculada utilizando el método de línea recta en base a períodos de vida
útil estimada sin exceder 60 meses, y se efectúa a partir del mes de incorporación, de acuerdo con disposiciones
en esa materia.
i) Devengamiento de intereses
El cálculo del devengamiento de intereses, en algunas líneas de préstamos se ha efectuado sobre la base de
su distribución lineal. Las normas del B.C.R.A. requieren que los intereses correspondientes a las operatorias
activas y pasivas concertadas en moneda nacional y por un plazo superior a 92 días se devenguen sobre la base
de su distribución exponencial. El efecto de la diferencia entre ambos métodos de devengamiento se estima no
significativo, dada la estructura de la cartera activa y la composición de los pasivos del Banco al 31 de diciembre
de 2016 y 2015 y los niveles de tasas a las que se concertaron las operaciones.
De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el Banco ha suspendido el devengamiento de intereses de la
cartera de préstamos clasificados en situación irregular (clientes clasificados como con problemas y riesgo medio
en adelante).
j) Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
El Banco actualizó por el CER al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los siguientes conceptos:
- Préstamos Garantizados y otras financiaciones al Sector Público No Financiero: a los efectos de determinar
el valor técnico, según lo mencionado en la Nota 5.5.d), han sido ajustados de acuerdo a la Resolución N° 50/2002
del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se
tomará el CER de diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
- Préstamos: han sido ajustados, según las características y condiciones de cada préstamo, de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 3507 y complementarias del B.C.R.A. que dispuso que los pagos realizados
hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán
como pagos a cuenta; mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del día 31 de
diciembre de 2016, deduciendo los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago.
89 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Cabe aclarar para el cálculo del CER, en el marco de lo mencionado en el último párrafo de la Nota 5.4, que
de acuerdo a la Resolución N° 5/2016 y posteriores del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a partir de
noviembre de 2015 se utiliza la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de precios al
consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA).
k) Impuesto a las Ganancias
El Banco determina el impuesto a las ganancias en el país aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad
impositiva de cada ejercicio sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el
impositivo, tal como se describe en Nota 5.5.u) b).
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el Banco ha estimado, en el impuesto a las ganancias, la existencia de ganancia
impositiva, registrando un cargo de 10.234.185 y 11.369.315 miles de pesos, respectivamente.
l) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que el
mencionado impuesto constituye una imposición mínima que grava la renta potencial del 20% de ciertos activos
productivos a la tasa del 1%. El impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado puede considerarse como un
crédito fiscal a cuenta del impuesto a las ganancias por un período de hasta 10 años.
La Entidad no ha constituido una provisión por impuesto a la ganancia mínima presunta al 31 de diciembre de 2016
y 2015 dado que el mismo no supera el impuesto a las ganancias determinado al cierre de cada ejercicio.
m) Depósitos
Los depósitos se encuentran valuados a su valor de imposición, más ajustes CER e intereses devengados en caso
de corresponder.
n) Instrumentos financieros derivados
Las principales operaciones realizadas obedecen a:
• Que por Resolución N° 4.851 de fecha 13 de diciembre de 2004 el Directorio resolvió, aprobar la operatoria de
participación del Banco en el mercado de Operaciones de Pases en pesos, con garantías de títulos públicos de
acuerdo a las comunicaciones emitidas por el B.C.R.A. y el Mercado Abierto Electrónico. El Banco participa en el
Mercado de Futuros y opciones de Rosario como Miembro Compensador de Derivados Financieros Rofex.
• Con fecha 22 de diciembre de 2011 el Directorio autorizó la firma de un contrato de Opción de Venta, por el
cual se le otorga al Banco la opción de vender al Grupo Isolux Corsán S.A. Isolux Corsán Argentina S.A. e Isolux
Ingeniería, a los 120 meses de su emisión la tenencia de Valores Representativos de Deuda Clase B emitidos bajo
el Fideicomiso Financiero Loma Blanca Serie I. El valor nocional de esta operatoria se registra en “Cuentas de
orden deudoras de derivados - Opciones de venta tomadas”, ascendiendo al 31 de diciembre de 2016 y 2015 a
1.109.996 y 1.030.895 miles de pesos, respectivamente.
Las operaciones concertadas, vigentes al cierre del período, se informan en el Anexo “O” a los presentes estados
contables.
o) Previsiones Pasivas
La composición de las previsiones pasivas se encuentra expuesta en Anexo “J” a los presentes estados contables
y se conforman por las previsiones constituidas por indemnizaciones por despido al personal de filiales en el
exterior, las previsiones por compromisos eventuales y por las previsiones para hacer frente a otras contingencias
no previstas. Con respecto a estas últimas, su componente principal se registra en el País, de acuerdo a la apertura
que seguidamente se detalla (cifras expresadas en miles de pesos):
90 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
p) Patrimonio neto
Los movimientos anteriores al 1 de marzo de 2003 de las cuentas que componen el patrimonio neto se encuentran
reexpresadas según se explica en la Nota 5.4., excepto el rubro “Capital Social” y “Aporte Irrevocable”, los
cuales se han mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión hasta el 28 de febrero de
2003 se incluye dentro de “Ajuste al Patrimonio”. Adicionalmente dentro de “Ajuste al Patrimonio” se incluyen
aproximadamente: 66.900, 27.100 y 20.900 miles de pesos correspondientes al incremento del patrimonio de
las Filiales Brasil, Uruguay y Paraguay respectivamente, generado por el revalúo de los inmuebles de las Filiales
indicadas.
q) Cuentas del estado de resultados
- Las cuentas que acumulan operaciones monetarias (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos
por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron sobre la base de su
devengamiento mensual a sus importes históricos.
- Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios se
computaron sobre la base de los valores reexpresados de dichos activos, según se explica en la Nota 5.4.
- Los resultados generados por participaciones en entidades controladas se computaron sobre la base de los
resultados de dichas sociedades, adecuados a normas del B.C.R.A según lo indicado en Nota 1.2. a los estados
contables consolidados.
r) Cuentas de Orden
Garantías reales: el Banco mantiene valuadas las garantías reales al valor registrado, a la fecha de cierre de cada
ejercicio, de la operación garantizada, convertidas al tipo de cambio vigente para la moneda extranjera al cierre de
cada ejercicio, en caso de corresponder.
s) Uso de estimaciones
La preparación de los presentes estados contables requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que
afectan el monto de los activos y pasivos registrados, como así también los ingresos y gastos del ejercicio.
La Entidad realiza estimaciones para calcular, entre otros, las depreciaciones y amortizaciones, el cargo por
impuesto a las ganancias, las previsiones por contingencias legales e impositivas, las previsiones por riesgo de
incobrabilidad, desvalorización y de fluctuación de valuación. Los resultados reales futuros pueden diferir de las
estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
t) Reconocimiento de ingresos
Los ingresos por servicios se reconocen en el estado de resultados en proporción al porcentaje de cumplimiento
de la transacción a la fecha de cierre de cada ejercicio.
u) Diferencias con normas contables profesionales
La Entidad ha preparado los presentes estados contables considerando las normas establecidas por el B.C.R.A.,
las que no contemplan algunos de los criterios de valuación y exposición incorporados a las normas contables
profesionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (N.C.P.).
Las principales diferencias existentes entre las normas contables del B.C.R.A. y las N.C.P., se detallan a continuación:
a) El Banco ha reconocido en el Patrimonio Neto 100.000 miles de pesos, según lo indicado en Nota 1.2.2.
correspondientes a aportes comprometidos por el Estado Nacional cuya efectivización depende de hechos
futuros no pudiendo estimarse su probabilidad de ocurrencia a la fecha de los presentes estados contables. Las
N.C.P. requieren que los aportes de capital sólo sean reconocidos en el “Patrimonio Neto” en la medida en que su
efectivización sea evaluada como cierta o altamente probable.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P., hubiera generado un menor activo por 100.000 miles
de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
b) El Banco determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada
según lo indicado en Nota 5.5.k), sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable
e impositivo, estimándose que el mismo resultaría significativo. De acuerdo a las N.C.P., el reconocimiento del
impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., hubiera generado un activo por impuesto diferido de 3.041.693 y
3.117.807 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente. Asimismo se hubiera reconocido una
pérdida de 76.114 miles de pesos y una ganancia de 3.211.796 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015
respectivamente.
c) Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no Financiero se encuentran valuadas
en función de lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y complementarias del B.C.R.A., que establece ciertos
criterios específicos para determinados instrumentos de deuda del Sector Público no Financiero y de regulación
monetaria del B.C.R.A., los que se registran al 31 de diciembre de 2016 al valor de incorporación incrementado por
la tasa interna de retorno.
La situación particular del Banco es la siguiente:
i) Tal como se explica en Nota 5.5.d), el Banco registra préstamos garantizados valuados según lo establecido
por la Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A.. Dichos instrumentos fueron recibidos durante el ejercicio 2001 como
consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1387 de fecha 6 de noviembre de 2001. El Banco canjeó títulos
públicos nacionales no originados en el Plan Financiero 1992, clasificados como Cuentas de Inversión, según los
91 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
criterios establecidos por el B.C.R.A., por Préstamos Garantizados cuyo valor contable inicial coincidió con el
valor contable de los títulos mencionados a la fecha del canje. De acuerdo con las N.C.P. vigentes, la valuación
de estos activos debería haberse realizado considerando los respectivos valores de cotización a la fecha de canje
de los títulos entregados, los que a partir de dicha fecha se consideraban como costo de la transacción más las
correspondientes actualizaciones e intereses devengados. Este criterio resulta también aplicable para los títulos
recibidos en cancelación de préstamos afectados al canje antes mencionado.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., hubiera generado un menor activo de 229.968 y 399.263 miles de
pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente y una ganancia de 169.295 y 110.384 miles de pesos al
31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente.
ii) Tal como se expone en Nota 5.5.b) ii, el Banco registra títulos públicos valuados a costo más rendimiento. De
acuerdo con la normativa del B.C.R.A. el devengamiento mensual de la tasa interna de retorno se imputa a una
cuenta regularizadora, siempre que, a fin de cada mes, el valor contable neto supere el valor de cotización. Según
N.C.P. dichas tenencias deben registrarse a su costo incrementado por su tasa interna de retorno.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P, hubiera generado un menor activo de 300.837 al 31 de diciembre de
2016 y un mayor activo de 253.136 miles de pesos al 31 de diciembre de 2015 respectivamente. Asimismo se
hubiera reconocido una pérdida de 379.973 al 31 de diciembre de 2016 y una ganancia de 341.329 miles de pesos
al 31 de diciembre de 2015.
iii) Tal como se explica en Nota 5.5.b) v. la Entidad reconoce al 31 de diciembre de 2016 y 2015 una previsión
por fluctuación de valuación equivalente a aproximadamente el 3,28% y 9,59%, respectivamente de la tenencia
registrada a valor razonable de mercado en el país que incluye los títulos afectados a operaciones de pase. La
constitución de esta previsión está de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A. pero
difiere de lo establecido por las N.C.P. vigentes que establecen su registración a valor neto de realización.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., la desafectación de esta previsión hubiera generado un mayor activo
de 2.439.125 y 4.080.683 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente. Asimismo se hubiera
reconocido una pérdida de 1.641.558 miles de pesos y una ganancia de 2.433.320 miles de pesos al 31 de diciembre
de 2016 y 2015 respectivamente.
iv) La normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el
Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad. De acuerdo con
las N.C.P. dichas previsiones deben estimarse en función de la recuperabilidad de los activos.
De acuerdo al análisis de recuperabilidad efectuado por el Banco, no corresponde constituir previsiones sobre las
financiaciones otorgadas al Sector Público no Financiero.
d) La conversión a pesos de los Estados Contables de las filiales del exterior (consideradas como entidades
integradas) para su consolidación con los Estados Contables del Banco se efectúa empleando los tipos de
cambio de la fecha de cierre de los estados contables. Este criterio, difiere de las N.C.P. vigentes (R.T. 18), las
cuales requieren que: (a) las mediciones que, en los Estados Contables a convertir, estén expresadas en moneda
extranjera de cierre (valores corrientes, valores recuperables), se convertirán empleando el tipo de cambio de la
fecha de los Estados Contables y; (b) las mediciones que en los Estados Contables a convertir estén expresadas
en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos,
ingresos, gastos) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos, reexpresados a
moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la R.T. 17. Las diferencias de cambio
puestas en evidencia por la conversión de Estados Contables se tratarán como ingresos financieros o costos
financieros, según corresponda.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P. vigentes, la Entidad hubiera registrado mayores ingresos
financieros en concepto de diferencia de cambio por 9.910 y 52.784 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016
y 2015 respectivamente, con contrapartida en los resultados de las filiales del exterior, sin generar impacto en el
patrimonio neto de la Entidad.
e) El “Fondo de Ajuste Patrimonial” por revalúo técnico de inmuebles no se encuentra contemplado en las N.C.P.
En aplicación de dichas normas el saldo por revalúo técnico debería transferirse a Resultados no Asignados a
medida que el activo sea consumido por la Entidad.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P., el Fondo de Ajuste Patrimonial se reduciría en 470.628
y 444.738 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente.
f) La Entidad valúa los préstamos que fueron refinanciados en función de los capitales efectivamente desembolsados
más la porción devengada de intereses y ajustes de capital, en caso de corresponder, menos las cobranzas o pagos
efectuados. De acuerdo con las N.C.P. vigentes, cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por
otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y
se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de
la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del
dinero y los riesgos específicos del activo.
La Entidad se encuentra evaluando la cuantificación de esta diferencia en el criterio de valuación, no obstante
la misma alcanzaría un saldo menor al total de préstamos refinanciados neto de previsiones, que asciende a
1.132.651 y 1.362.125 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016 y 2015, respectivamente.
92 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 6 - EXPOSICION CON EL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el Banco mantenía una significativa exposición con el Sector Público Nacional
no Financiero, a través de préstamos, títulos públicos y otros activos, identificados en los Estados Contables y
Anexos, como así también avales otorgados por el Sector Público no Financiero en relación con asistencias al
Sector Privado no Financiero, de acuerdo con el siguiente detalle (cifras expresadas en miles de pesos):
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los depósitos captados del Sector Público no Financiero ascienden a 285.408.057
y 188.235.320 miles de pesos, respectivamente.
93 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 7 - FINANCIACIONES AL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO: PROGRAMAS DE REESTRUCTURACION
VIGENTES, PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, LINEA DE CREDITOS
PARA LA INVERSION PRODUCTIVA Y LA INCLUSION FINANCIERA
7.1. Programas de reestructuración
a) Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, existen créditos por aproximadamente 168.365 y 16.848 miles de pesos
respectivamente, otorgados a clientes radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario
en los términos de la Ley N° 22.913, que se encuentran clasificados en la situación asignada al momento de la
declaración de tal condición. Para estos deudores, y en virtud a lo establecido en la ley citada precedentemente, el
Banco debió suspender por 90 días hábiles judiciales después de finalizado el período de emergencia y/o desastre,
la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad al
comienzo del mismo, como así también los juicios iniciados debieron paralizarse hasta el plazo mencionado. Al
31 de diciembre de 2016 y 2015 dicha cartera se encontraba previsionada en una suma cercana a los 8.151 y 606
miles de pesos, respectivamente, manteniendo además garantías preferidas por aproximadamente el 59% y 72%
de las deudas respectivamente
b) El Banco cuenta con normas específicas para atender a clientes en cartera irregular. Dicha política ha contribuido
a la obtención de importantes recuperos de deudas en mora desde el año 2003, encontrándose vigentes los
planes cuyos objetivos se exponen a continuación:
1. Pagos cancelatorios de deudas vencidas y reprogramación de deudas:
1.1. Permitir la regularización o reprogramación de deudas, cualquiera sea su moneda de origen, de todos los
clientes (incluye a garantes solidarios, codeudores, firmantes y otros obligados) con saldos contables de hasta
1.500 miles de pesos que registran obligaciones, que se encuentran en situación 3, 4, 5 ó 6, conforme a las normas
vigentes de clasificación de deudores del B.C.R.A., cuyos vencimientos sean anteriores al 30 de diciembre de
2011, exceptuando los préstamos hipotecarios para la vivienda, y
1.2. Permitir la regularización o reprogramación de deudas, cualquiera sea su moneda de origen, de todos los
clientes con saldos contables de hasta 30 miles de pesos que registran obligaciones que se encuentran en
situación 3, 4, 5, ó 6 conforme a las normas de clasificación de deudores del B.C.R.A., con posterioridad al 1 de
enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
2. Asimismo, existen planes de cancelación de préstamos a sola firma para saldos menores a 30 miles de pesos y
con un atraso hasta 365 días siempre que no se hubiesen iniciado acciones judiciales.
c) Mediante Resolución de Directorio N° 4.170 de fecha 15 de noviembre de 2012, se resolvió constituir un Fideicomiso
Financiero de Administración y Gestión de Cobranzas entre el Banco y Nación Fideicomisos S.A.. El contrato del
fideicomiso fue aprobado con fecha 13 de diciembre de 2012, habiéndose transferido al 31 de diciembre de 2016 la
suma de 134.952 miles de pesos que se encuentran contabilizados y totalmente previsionados en el rubro “Otros
Créditos por Intermediación Financiera - Participación en Fideicomisos”.
d) El 14 de abril de 2009 la Entidad en carácter de Fiduciante, Nación Fideicomisos S.A. como Fiduciario y la
provincia de Chaco en calidad de Fideicomisario celebraron un contrato de fideicomiso por el cual el Banco
transfiere a un Fideicomiso la cartera irregular correspondiente a deudores en tal situación radicados en esa
provincia por 80.796 miles de pesos. Dicho contrato se modificó a efectos de transferir cartera adicional en los
meses de diciembre de 2009 y mayo de 2010 por 46.686 y 46.100 miles de pesos, respectivamente. La provincia
suscribirá los respectivos títulos que serán integrados con los recuperos obtenidos procediendo luego a la
transferencia de los fondos a la Entidad. El crédito con la provincia se registra en “Otros préstamos” del Sector
Público No Financiero y se encuentra totalmente previsionado al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
e) El 18 de septiembre de 2009 la Entidad celebró un contrato de Fideicomiso en carácter de fiduciante, con
Nación Fideicomisos S.A. como Fiduciario y la provincia de La Rioja en carácter de fideicomisario. A partir de
este contrato, el Banco cedió al Fideicomiso los créditos irregulares por 24.592 miles de pesos correspondientes
a deudores radicados en esa provincia. La provincia suscribirá los certificados de participación emitidos por el
Fideicomiso que serán integrados con el resultado de los recuperos registrados en relación con esa cartera. Los
fondos así obtenidos serán transferidos a la Entidad. El crédito con la provincia se registra en “Otros préstamos”
del Sector Público No Financiero y se encuentra totalmente previsionado al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
7.2. Programa de financiamiento Productivo del Bicentenario
En el marco del Decreto N° 783/2010 del Poder Ejecutivo Nacional el Banco resultó adjudicatario en las siguientes
subastas al 31 de diciembre de 2016:
94 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Al 31 de diciembre de 2016 el Banco registra con relación a este programa, financiaciones otorgadas por 1.105.527
miles de pesos y adelantos del B.C.R.A. por 1.216.901 miles de pesos, de acuerdo con el esquema operativo
previsto por la Comunicación “A” 5089 y complementarias del B.C.R.A..
7.3. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera
Mediante la Comunicación “A” 5319 de fecha 5 de julio de 2012 y modificatorias, el B.C.R.A. estableció una línea
de crédito para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a
la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de
bienes.
Posteriormente, estableció la renovación sucesiva de dicha línea de financiamiento para el primer y segundo
semestre de 2013, 2014 y 2015.
Con fecha 31 de diciembre de 2015, el B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 5874 lanzó la “Línea de
financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, la que será continuadora de la “Línea de crédito para
la inversión productiva”. Esta línea establece una exigencia equivalente al 14% de los depósitos del sector privado
no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015,
siendo este de 21.037.544 miles de pesos, donde al menos un 75% de ese valor debe ser otorgado a MiPyMEs. La
línea tendrá vigencia entre el 4 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, con una tasa máxima a aplicar del 22%
nominal anual fija (excepto para determinadas financiaciones). En el caso de clientes que no reúnan la condición
de MiPyME la tasa de interés a aplicar se fijará libremente.
Adicionalmente, la Comunicación establece que las asistencias acordadas a personas y/o empresas en zonas en
situación de emergencia deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses (sin que el plazo
total sea inferior a 48 meses) y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses. Finalmente, y con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2017, se dispone que se consideren garantías preferidas “A” aquellas que los gobiernos
Nacional, provinciales, de la CABA y/o municipales acuerden a productores alcanzados por las disposiciones de
dicha Ley de Emergencia Agropecuaria por las asistencias que las Entidades Financieras les otorguen, siempre
que consistan en cesión en garantía de sus recursos provenientes de la coparticipación federal y/o provincial de
impuestos, fondos de regalías y/u similares.
Con fecha 29 de abril de 2016, y en el marco de la mencionada Comunicación, el Directorio aprobó la asistencia
financiera para damnificados por adversidades climáticas en las provincias de Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre
Ríos, Formosa, Santiago del Estero y Santa Fe ocurridas en el mes de abril de 2016. Dicha asistencia tiene como
destino la financiación de gastos relacionados con la reposición y/o refacción de bienes de personas de existencia
física que hayan sufrido daños con motivo del fenómeno climático. El monto máximo de asistencia a otorgar
asciende a 80 miles de pesos en 48 cuotas con un plazo de gracia de 90 días y una tasa nominal anual del 22%,
pudiéndose otorgar dichas financiaciones hasta el 30 de junio de 2016.
Asimismo, mediante Comunicación “A” 5975 de fecha 17 de mayo de 2016, el B.C.R.A. dispuso la nueva normativa
correspondiente al cupo del segundo semestre de 2016. En dicho cupo las entidades deberán mantener a partir del
1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, un saldo de financiaciones que sea 15,5% de los depósitos
del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo
de 2016, donde al menos un 75% de ese valor debe ser otorgado a MiPyMEs. La exigencia para el mencionado
cupo asciende a 26.396.309 miles de pesos.
Con fecha 21 de octubre de 2016 mediante la Comunicación “A” 6084 el B.C.R.A. realizó adecuaciones a ciertas
condiciones correspondientes al cupo del segundo semestre 2016, y da a conocer las pautas para el cupo del
primer semestre 2017.
En relación al primer semestre del cupo 2017, la mencionada comunicación prevé que las entidades financieras
alcanzadas deberán mantener, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, un saldo de
financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 18% de los depósitos del sector privado no
financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2016.
Adicionalmente, como “Aplicaciones” podrá imputarse el 50% del incremento de las financiaciones a MiPyMEs
en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016 y junio de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y
que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten -tales como
tasa y/o plazo-, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.
Mediante la Comunicación “A” 6120, el B.C.R.A. actualiza la norma en lo que respecta a las Financiaciones
Elegibles (Sección 4). Así, en cuanto a los préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de
vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos (punto 4.5 acápite iii) se
establece que, en el caso de los préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y
de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”), la tasa de interés será la que libremente se convenga
(hasta ahora la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones debía ser inferior al 5% nominal anual). Lo mismo
resuelve para el caso de los préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o
ampliación de viviendas.
Por otro lado, B.C.R.A. incorpora también dentro de las Financiaciones Elegibles (Sección 4), un nuevo punto
que incluye en el listado de las mismas a las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de
crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que las mismas hayan adherido al Programa “AHORA 12”
95 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
(Res Economía 671/2014 y complementarias). A tal fin, las Entidades Financieras deberán exigir y disponer de
documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las
condiciones del citado programa. Dichas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente cupo.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el Banco registra financiaciones bajo esta línea por 21.172.037 y 14.160.159
miles de pesos, respectivamente.
A la fecha de los presentes estados contables, la Entidad ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en
las comunicaciones mencionadas anteriormente.
NOTA 8 - SISTEMAS DE INFORMACION
El Banco ha desarrollado un proyecto de informatización integral, tomando como premisas básicas su
gerenciamiento e integración a través de los funcionarios del mismo, la utilización de productos resultantes dentro
de los estándares del mercado y el rediseño de procesos. A la fecha, están terminados e implementados los
módulos de clientes, depósitos, préstamos y contabilidad, encontrándose la totalidad de las sucursales operando
bajo una plataforma única trabajando en tiempo real. Para poder administrar las nuevas operativas y su extensión
a todas las sucursales, se realizó una profunda reingeniería en los procesos de trabajo del centro de cómputos,
ampliando su capacidad y actualizando su tecnología.
La ejecución del proyecto ha permitido ir superando progresivamente dificultades en la administración de los
sistemas de información, y si bien aún subsisten ciertas deficiencias que impactan en determinados procesos del
Banco, la automatización del proceso de contabilización de partidas pendientes de imputación ha permitido mejorar
y acelerar la conciliación y depuración de las mismas. De las tareas de análisis realizadas y las registraciones
contables efectuadas por la Entidad se concluye que no existen riesgos significativos futuros para el Banco, en
relación con aquellas partidas de antigua data que provenían del sistema anteriormente utilizado.
Por otra parte en relación con la actividad fiduciaria desarrollada en forma directa, y sin perjuicio de encontrarse
pendientes de implementar ciertas acciones y medidas, el Banco ha avanzado en un grado importante con la
ejecución de tareas destinadas a mejorar los sistemas de información específicos de los fideicomisos administrados
(detallados en Nota 15), de modo de contar con información contable en forma oportuna.
NOTA 9 - FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION “FONDO ESPECIAL - REGIMEN COMPLEMENTARIO
JUBILADOS Y PENSIONADOS BNA”
El Banco actúa como fiduciante en el Fideicomiso de Administración “Fondo Especial - Régimen Complementario
Jubilados y Pensionados BNA” constituido el 29 de diciembre de 2008 de acuerdo con la Ley 24.441 y
complementarias, en el que Nación Fideicomisos S.A. actúa como fiduciario.
Los activos fideicomitidos están constituidos por el saldo de los fondos recuperados con motivo de lo establecido
en las Leyes N° 23.982 y 24.130 que dispusieron regularizar las deudas previsionales devengadas hasta el 1 de
abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992 y que el Banco había liquidado a través del Complemento Jubilatorio, un
aporte fijo por única vez de 392.000 miles de pesos, los aportes mensuales del personal activo y pasivo adherido
al régimen de beneficios, el producido de inversiones elegibles y cualquier otra suma que ingrese al Fideicomiso.
Al 31 de diciembre de 2016 el patrimonio neto del fideicomiso ascendió a 901.761 miles de pesos.
NOTA 10 - CONTINGENCIAS
10.1. El 30 de abril de 1993, el Banco se acogió al régimen establecido en el Título VI de la Ley N° 24.073 de conversión
de quebrantos impositivos en Bonos de Consolidación de Deudas, a efectos de obtener el reconocimiento del
crédito fiscal a que se refiere la precitada ley.
El monto de los quebrantos por el cual se presentó la solicitud de reconocimiento asciende a 122.460 miles de
pesos, y el monto del crédito fiscal involucrado es de 24.492 miles de pesos. Dicho crédito debía ser conformado
por la entonces Dirección General Impositiva (D.G.I.) para que el Estado lo considere deuda y proceda a su
cancelación mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda en pesos creados por la Ley N° 23.982.
Luego de distintas resoluciones denegatorias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
ante los recursos interpuestos por el Banco y habiéndose agotado las instancias administrativas para el reclamo,
con fecha 30 de septiembre de 2004 se cursó impugnación ante la Procuración del Tesoro de la Nación, quien
con fecha 16 de noviembre de 2004 comunicó al Banco que debía procurar un pronunciamiento del Ministerio de
Economía.
Con fecha 22 de septiembre de 2005, el Banco envió nota al Sr. Ministro de Economía efectuando la solicitud
pertinente, siendo reiterada con fecha 6 de enero de 2006 y 12 de junio de 2013 y 3 de mayo de 2016. A la fecha
de emisión de los presentes estados contables dichas notas se encuentran pendientes de respuesta.
10.2. Fondos fiduciarios administrados por el Banco: Respecto al fideicomiso Bersa que se encuentra en etapa
de finalización, a la fecha existen rendiciones de cuentas presentadas por el Banco en proceso de aprobación.
10.3. El Banco, con fecha 29 de agosto de 2007, recibió de la Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una notificación de diferencia de impuesto a los ingresos brutos a favor de ese organismo y con
posterioridad, con fecha 25 de octubre de 2007 recibió una vista, con la determinación de diferencias en el cálculo
del impuesto, por los ejercicios fiscales 2002 y 2003, referidos, principalmente, a los conceptos de diferencias de
cambio y diferencia de valuación no realizada registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación
por pesificación asimétrica.
96 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sobre el particular, con fecha 15 de noviembre de 2007, el Banco contestó la vista y formuló los descargos
correspondientes, rechazando las diferencias señaladas precedentemente.
Posteriormente, el Banco recibió un nuevo requerimiento de la Dirección General de Rentas solicitando información
adicional y el 15 de agosto de 2008 fue notificado de una nueva liquidación efectuada por la mencionada Dirección.
Con fecha 12 de septiembre de 2008 el Banco recibió la Resolución N° 3.386 por medio de la cual se habría hecho
lugar parcialmente a los descargos formulados al contestar la vista. Posteriormente, con fecha 3 de octubre de
2008 se presentó un Recurso de Reconsideración a efectos de impugnar la determinación de deuda y aplicación
de multa emergente de la referida Resolución, el cual fue rechazado totalmente por la Resolución N° 3.663 de
fecha 8 de octubre de 2008. Asimismo, con fecha 30 de octubre de 2008 se presentó el Recurso Jerárquico
respectivo, siendo rechazado mediante Resolución N° 389 de fecha 22 de junio de 2009 que incluyó una nueva
determinación de deuda.
Encontrándose agotadas las instancias en sede administrativa, el Banco promovió demanda de impugnación
judicial contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) a fin de que deje sin efecto la
Resolución N° 389 mencionada en el anterior párrafo aduciendo que no se adeuda concepto alguno por el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por los períodos reclamados.
La sentencia de primera instancia del 2 de agosto de 2013, rechazó parcialmente el reclamo, confirmando la
resolución de la A.G.I.P.. Apelada la misma, la Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala III, resolvió con
fecha 12 de agosto de 2014 admitir parcialmente el recurso del Banco, revocando la sentencia y admitiendo en
parte de la demanda en cuanto impugnó la Resolución N° 3386 DGR-08 y sus confirmatorias, en lo concerniente
a la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos - ejercicios fiscales 2002 y 2003 - y con respecto a los
conceptos “Bono Compensador Decreto N° 905/02” y Deducción de Créditos Incobrables, dejándose sin efecto
los ajustes formulados.
Frente al decisorio de la Cámara de Apelaciones se procedió a la interposición del pertinente Recurso Ordinario
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto en el Art. 254 del Código Procesal dada la calidad de
entidad autárquica del Estado Nacional que reviste el Banco y el monto comprometido; igual proceder adoptó la
parte demandada.
Sobre el particular se destaca que han sido concedidos ambos recursos, encontrándose ya fundados y contestados
los traslados conferidos.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la tramitación aludida se encuentra pendiente de
resolución por parte del Máximo Tribunal y contemplada en ellos de acuerdo a las estimaciones del Banco.
10.4. Respecto a las acciones entabladas por EM y NML, tal como lo informan los asesores legales en Sucursal
Nueva York - Estudio Dorsey & Whitney - mediante acuerdo arribado con la República Argentina en el mes de abril
de 2016, se ha resuelto que todas las demandas entabladas por EN y NML contra la República y, en consecuencia,
todas las acciones que habían entablado contra el Banco de la Nación Argentina, queden rechazadas en forma
definitiva.
De esta forma tanto EM como NML no pueden reiniciar demandas previas entabladas ni incorporar nuevas
demandas contra el Banco de la Nación Argentina que se relacionen en modo alguno con una demanda o sentencia
que EM o NML hayan tenido contra la República Argentina.
Por otra parte con respecto a las acciones entabladas por Seijas, Silvia y otros, que también planteó una cuestión
de alter ego contra el Banco de la Nación Argentina, la misma fue resuelta en forma favorable a la Entidad, con
sentencia confirmada por el Tribunal de Apelaciones del segundo Circuito, informando el citado estudio jurídico que
al no haber sido esta resolución apelada por los demandantes, la oportunidad de hacerlo se encuentra prescripta.
97 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 11 - DETALLE DE COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U “OTROS/AS”
El detalle de las partidas incluidas en los conceptos Diversos/as u Otros/as que representan el 20% o más del total
del rubro, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, es el siguiente (cifras expresadas en miles de pesos):
98 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 12 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
12.1. Existen inversiones y depósitos entregados en garantía por las filiales en el exterior de conformidad con las
regulaciones bancarias vigentes en los países correspondientes. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 los mismos
ascienden a 2.475.640 y 1.644.776 miles de pesos, respectivamente.
12.2. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el Banco, en carácter de socio protector de Garantizar S.G.R., mantiene
un aporte al Fondo de Riesgo, neto de resultados, por 744.992 y 651.576 miles de pesos respectivamente.
12.3. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los rubros Títulos públicos y privados y Préstamos - al sector público no
financiero incluyen la suma de 10.555.469 y 13.708.772 miles de pesos respectivamente, entregados en garantía a
favor del B.C.R.A. por operaciones vinculadas principalmente con obras de infraestructura en el sector del gas y
con el Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.
12.4. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el rubro Créditos Diversos incluye depósitos en garantía por 230.343 y
162.478 miles de pesos, respectivamente.
12.5. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye cuentas
especiales de garantía abiertas en el B.C.R.A. por 11.822.096 y 8.323.865 miles de pesos, respectivamente.
NOTA 13 - AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Al 31 de diciembre de 2016 responde principalmente a ajustes vinculados con la liquidación final de impuestos
y de servicios de proveedores, mientras que al 31 de diciembre de 2015 corresponde principalmente a ajustes
vinculados con la liquidación final de impuestos, con el pago a proveedores, a la regularización de intereses por
préstamos de fideicomisos y a la cancelación de deudas que se generaron por bonificaciones de Organismos del
Estado.
NOTA 14 - FONDOS COMUNES DE INVERSION
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el Banco mantiene en custodia, en su carácter de Sociedad Depositaria de los
Fondos Comunes de Inversión Pellegrini, los siguientes valores (cifras expresadas en miles de pesos):
NOTA 15 - ADMINISTRACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
15.1. FIDEICOMISOS PUBLICOS
Estos fondos se encuentran integrados total o mayoritariamente por bienes o fondos cedidos por el estado, en
su carácter de Fiduciante. Asimismo son creados por una norma jurídica para atender intereses públicos y tienen
su origen en el derecho administrativo. Dicha norma prevé en general en quien recaerá la calidad de fiduciario, en
este caso el Banco, como así también las limitaciones para el ejercicio del dominio imperfecto que se le transmite.
Por otra parte las responsabilidades del fiduciario son limitadas, dado que recaen en los Comités o Consejos de
Administración que actúan en la fiducia brindando las instrucciones necesarias destinadas a la consecución del
fin público para el cual han sido concebidos cada uno de estos fideicomisos.
Los Fondos Fiduciarios pertenecientes a esta categoría administrados por el Banco al 31 de diciembre de 2016 y
2015 son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
99 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
15.1.1. FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIEROS
15.1.2. FIDEICOMISOS PUBLICOS DE GARANTIA
100 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
15.1.3. FIDEICOMISOS PUBLICOS DE ADMINISTRACION
15.2. FIDEICOMISOS PRIVADOS
El marco normativo establecido para este tipo de fideicomisos está dado por las disposiciones incluidas al respecto
en la Ley 24.441 y sus modificatorias.
Los Fondos Fiduciarios pertenecientes a esta categoría administrados por el Banco al 31 de diciembre de 2016 y
2015 son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
15.2.1. FIDEICOMISOS PRIVADOS FINANCIEROS
101 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
15.2.2. FIDEICOMISOS PRIVADOS DE GARANTIA
15.2.3. FIDEICOMISOS PRIVADOS DE ADMINISTRACION
102 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 16 - CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO
ABIERTO
Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que contempla una
reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley N° 17.811, con vigencia a partir del 28 de enero de
2013. Con fecha 29 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1023 que reglamentó en forma
parcial la Ley N° 26.831. Entre los temas incluidos en la Ley y en la reglamentación antes mencionadas relacionados
con la actividad de la Entidad se destacan los siguientes: a) la ampliación de las facultades regulatorias del Estado
Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), concentrando
en este organismo las potestades de autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación
respecto de la totalidad de los actores del mercado de capitales; b) los requisitos patrimoniales deberán ajustarse
a los establecido en las normas que dicte la C.N.V. y c) en el caso de realizar diversas actividades específicas
establecidas en la Ley de Mercado de Capitales, se deberán satisfacer los requisitos previstos para cada categoría
en particular que determinen las normas de la C.N.V.
Con fecha 5 de septiembre de 2013 la C.N.V. emitió la Resolución General N° 622, que contempla la reglamentación
integral de la mencionada Ley básicamente en cuanto a los aspectos operativos de su implementación,
estableciendo entre otras modificaciones para los diferentes participantes del mercado de capitales nuevas
exigencias de requisitos patrimoniales que deberán ser acreditadas como mínimo en un 50% antes del 1° de
marzo de 2014 y en su totalidad antes del 1° de septiembre de 2014. A su vez, la mencionada Resolución deroga la
Resolución General N° 368/01 de la C.N.V. (N.T. 2001 y modificatorias), a partir de la entrada de su vigencia.
Cabe aclarar, que de acuerdo a la Resolución General N° 622 y a criterios interpretativos emitidas por la C.N.V., las
actividades vinculadas con el mercado de capitales que desarrolla la Entidad a la fecha de cierre del período y que
cuentan con autorización otorgada por la C.N.V. con anterioridad a la publicación de aquella Resolución, quedan
automáticamente registradas en dicho organismo de contralor en forma provisoria.
Considerando la operatoria que actualmente realiza la Entidad, y conforme a las diferentes categorías de agentes que
establece la Resolución General Nº 622, la Entidad ha sido inscripta como Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Propio con el N° 251 – según Disposición N° 2323 del 21 de septiembre de 2014 de la
C.N.V. Sobre el particular, el Directorio mediante Resolución de fecha 7 de mayo de 2015 ha tomado conocimiento
del Comunicado N° 15.689 del Mercado de Valores de Buenos Aires, mediante el cual se habilitó al Banco para
operar en dicha Entidad, como Agente N° 104 en los Sistemas de Negociación y Liquidación correspondientes.
Asimismo, ha sido inscripta en el Registro de Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión bajo el N° 14 – según Disposición N° 2072 del 9 de septiembre de 2014 de la C.N.V.
El patrimonio neto mínimo requerido y la contrapartida mínima exigida por dicha Resolución de C.N.V. para cada
categoría de agente, se detalla a continuación:
Al 31 de diciembre de 2016 el patrimonio neto de la Entidad asciende a 79.908.089 miles de pesos cumpliendo
con la exigencia mínima requerida por la C.N.V.. Adicionalmente, cumple con la exigencia de contrapartida liquida
correspondiente al 50% del importe del patrimonio neto mínimo, considerando entre los activos disponibles en
pesos y en otras monedas, el saldo de 103.601.058 miles de pesos en cuentas abiertas en el B.C.R.A. (cuenta
corriente en pesos, cuentas a la vista en dólares y euros y cuentas especiales).
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la Entidad cumple con los requerimientos patrimoniales establecidos por la
C.N.V. y por el B.C.R.A vigentes a dichas fechas.
103 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 17 - REGISTROS CONTABLES
Los estados contables surgen del sistema contable del Banco. Los registros contables no se hallan rubricados en
el Registro Público de Comercio debido a la naturaleza de banca pública nacional de la Entidad.
NOTA 18 - PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los
fines de la publicación de los presentes estados contables.
NOTA 19 - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los saldos promedios registrados en los conceptos computables, expresados
en miles, son los que a continuación se detallan:
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la Entidad cumple con la exigencia de efectivo mínimo determinada de acuerdo
con la normativa vigente del B.C.R.A.
NOTA 20 - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
A los fines de la preparación del estado de referencia, se considera efectivo y sus equivalentes a las disponibilidades
y a los activos que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo, con alta liquidez,
fácilmente convertibles en importes conocidos de efectivo, sujetos a insignificantes cambios de valor y con
plazo de vencimiento menor a tres meses desde la fecha de su adquisición de acuerdo al siguiente detalle (cifras
expresadas en miles de pesos):
NOTA 21 - POLITICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
La Gestión Integral de Riesgos del Banco de la Nación Argentina, se alinea con lo dispuesto en la normativa del
B.C.R.A. –Comunicación “A” 5398 Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras y sus
relacionadas- y con mejores prácticas internacionales para la gestión de riesgos específicos.
El Banco de la Nación Argentina, basado en estándares internacionales, define políticas y procedimientos como
así también asigna recursos y responsabilidades que involucran a las distintas unidades y niveles jerárquicos, con
el objeto de tender a una mejora continua en la gestión de los riesgos en la Entidad y en su relacionamiento con
sociedades controladas para propiciar la aplicación de criterios homogéneos.
La conducción de las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que está expuesta la Entidad recae en
el Comité de Gestión Integral de Riesgos constituido por Resolución de Directorio del 26 de septiembre de 2013,
siendo este órgano del Directorio el encargado de asegurar que las políticas prácticas y procedimientos de gestión
de riesgos sean apropiados en función del perfil de riesgo del Banco y de sus planes de negocio y acción, y que
dichas decisiones sean efectivamente implementadas.
Acorde al objetivo de asegurar la integralidad de la gestión de riesgos, las responsabilidades del Comité comprenden
las que a continuación se enuncian:
1) Proponer las políticas, estrategias, procesos y metodologías para el desarrollo de la gestión integral de riesgos
y sus modificaciones a través del tiempo, elevando las mismas a aprobación del Directorio.
2) Impulsar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación vigente y de las políticas
internas en materia de riesgo.
3) Supervisar periódicamente que el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que el Banco asuma, se
encuentren dentro de los límites establecidos por el Directorio, fijando el alcance y periodicidad de los reportes
que deban serle elevados para su tratamiento.
104 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
4) Informar y asesorar el Directorio sobre el cumplimiento en materia de gestión integral de riesgos, reportándole
periódicamente los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo del Banco y situación
comparada con los límites de tolerancia aprobados por el Directorio, elevando a su aprobación los asuntos que
estime correspondan.
5) Fomentar las actividades necesarias para mantener, administrar y desarrollar sistemas de información, de
explotación de datos y modelos para monitorear la exposición integral de riesgos y las exigencias patrimoniales
mínimas que permitan cubrir adecuadamente los mismos.
6) Promover la generación de programas de pruebas de estrés que identifiquen condiciones con incidencia negativa
de importancia, a efectos de evaluar posibles impactos y establecer, de ser necesario, acciones preventivas. El
Comité deberá aprobar los criterios de las pruebas de estrés que le van a ser elevadas.
7) Promover la mejora continua en la administración de riesgos, mediante la divulgación de los resultados
del seguimiento a las áreas del Banco y evaluando los planes de mitigación que le sean propuestos, dando a
conocimiento de lo actuado al Directorio.
8) Impulsar la implementación de acciones correctivas, frente a casos en los que se verifiquen desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos, con intervención de las áreas
responsables y, en su caso, del Directorio.
9) Tomar conocimiento de los informes emitidos por las auditorías (interna y externa) y otros entes de contralor,
vigilando la ejecución de las acciones correctivas pertinentes.
10) Impulsar la capacitación sobre políticas, procedimientos y prácticas hacia el personal del Banco y, en particular,
hacia los niveles de conducción de negocio y apoyo, para lograr, junto a lo expuesto en el apartado 7) precedente,
la plena inserción de la visión de riesgo integral en los procesos de decisión; así como también, de corresponder,
la difusión hacia terceros, de ciertos aspectos sobre la gestión.
11) Evaluar el cumplimiento de las funciones y el desempeño de la Unidad Gestión de Riesgos.
En el plano ejecutivo, las acciones relativas a la implementación de los procesos para la adecuada administración
de los riesgos corresponden a la Alta Gerencia del Banco. Por su parte la identificación, evaluación y control
integral de todos los riesgos relevantes para la Entidad, mediante sistemas de información, de medición y modelos
de riesgo, congruentes con el grado de complejidad y volumen de sus operaciones que reflejen dicha situación
y su sensibilidad en la forma más precisa, es llevada a cabo por la unidad Gestión de Riesgos constituida por
resolución de Directorio del 26 de abril de 2012, dependiente de la Subgerencia General de Gobierno, Riesgo y
Cumplimiento.
La estructura de la unidad de Gestión de Riesgos se refleja en el siguiente organigrama:
La unidad Gestión de Riesgos es la responsable de conducir las actividades relacionadas con la gestión integral
de riesgos (identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos significativos), asegurando
el cumplimiento de la regulación vigente y la mejora continua en los procesos.
En cuanto a las responsabilidades de las dependencias componentes del área, cabe referir:
La unidad Gestión de Riesgo Operacional administra las actividades de análisis de riesgos bajo modelos cualitativos
y cuantitativos; la clasificación y el análisis de riesgos en los activos de información; la gestión de riesgos derivados
de actividades subcontratadas y la gestión de riesgos en proyectos, nuevos procesos y productos, articulando
su actuación con los responsables de administrar los riesgos inherentes a la actividad que desempeñan. Los
principales procedimientos llevados a cabo son:
105 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
- Reporte de eventos de riesgo operacional: comprende la detección del evento, su identificación, categorización
y reporte por parte de las distintas unidades del Banco; el análisis de los datos y su consolidación en la Unidad
Gestión de Riesgo Operacional y el cumplimiento del correspondiente Régimen Informativo trimestral.
- Identificación, análisis y tratamiento de eventos relevantes: eventos reportados que ameritan un tratamiento ad
hoc, en atención a su relevancia por frecuencia de ocurrencia o severidad.
- Tratamiento de alertas: situaciones reportadas que podrían desencadenar un evento asociado al riesgo
operacional. El objetivo es la detección temprana de aquellos procesos o productos más expuestos a riesgos.
- Autoevaluaciones de riesgos operacionales en procesos: comprende la identificación, ponderación, tratamiento
y seguimiento de riesgos por parte de las unidades que intervienen en un proceso de negocio o de apoyo.
- Análisis y gestión de riesgos de activos de información: comprende la identificación de los riesgos sobre los
activos de información relacionados a un proceso de negocio o de apoyo, la evaluación del grado de madurez de
la implementación de los controles necesarios para mitigarlos.
- Integradas a la gestión cualitativa, a la gestión cuantitativa y a la divulgación y capacitación, se desarrollan
funciones de monitoreo y control para la detección y corrección de las posibles deficiencias que se produzcan; el
seguimiento de los eventos de pérdidas de origen operacional y la generación de informes a niveles gerenciales.
La unidad Gestión de Riesgos Financieros y de Mercado, que administra las actividades relacionadas con la
articulación de los procesos necesarios para gestionar los riesgos financieros, de mercado y estratégico del Banco,
asegurando el cumplimiento de la regulación vigente y la mejora continua en la mitigación de estos riesgos. Sus
principales funciones son la de coordinar las actividades de análisis cualitativo y cuantitativo del riesgo financiero
y de mercado, la generación de proyecciones, escenarios y pruebas de estrés, asegurar el diseño de modelos
que permitan determinar la exposición a los riesgos y analizar sus resultados, articulando su actuación con las
unidades encargadas de la administración de estos riesgos. Los principales procedimientos que se llevan a cabo
son:
- Identificación de Riesgos y factores desencadenantes de riesgos financieros y de mercado relevantes.
Construcción de matrices de riesgos inherentes de la Entidad.
- Diseño de Pruebas de estrés: análisis de sensibilidad puntuales y de escenarios. Siguiendo las mejores prácticas
en la materia anualmente se efectúan pruebas de tensión sobre el plan de negocios de la entidad, evaluando el
impacto de eventos poco probables pero posibles sobre la situación patrimonial, económica y financiera.
- Riesgo de Liquidez: Cálculo de indicadores para monitoreo, identificación de factores, análisis de sensibilidad.
Elaboración de informes. Cumplimiento de Régimen Informativo de Liquidez.
- Riesgo de Crédito: Diseño de modelo interno para determinar la probabilidad de default de cartera. Definición
de la matriz de riesgo de Crédito de la Entidad. Análisis de sensibilidad. Pruebas de estrés. Cálculo de Capital
económico. Riesgo de concentración.
- Riesgo de Tasa de Interés: Identificación de factores relevantes de riesgos y de los activos/pasivos sensibles a
riesgo de tasa. Análisis de sensibilidad de la tasa de referencia. Pruebas de estrés.
- Riesgo de Mercado: Identificación de los activos expuestos a riesgo de mercado. Calculo de indicadores.
Medición global del riesgo inherente de mercado de la Entidad.
- Análisis de suficiencia de capital. Desarrollo de diferentes modelos y pruebas de estrés para analizar la suficiencia
a nivel individual e integral de los riesgos inherentes más relevantes para el perfil de riesgos de la Entidad.
En lo atinente a las sucursales del Banco en el exterior, cada una de las casas administra y controla sus riesgos en
base a las pautas y políticas establecidas por la Casa Central para tales propósitos. Paralelamente, cuentan con
políticas propias y procedimientos formales relacionados con el cumplimiento obligatorio de la normativa vigente
emitida por los entes reguladores de cada país, que les permiten identificar, medir, monitorear, controlar, y mitigar
los riesgos a los que se exponen. Poseen diferentes estructuras organizacionales de acuerdo a su naturaleza
(comerciales o financieras), tamaño del negocio y complejidad de sus operaciones en cada plaza que garantizan
una adecuada Gestión de Riesgos. Dichas estructuras delimitan y definen:
- Las obligaciones, funciones y responsabilidades, y niveles de Dependencia,
- Interrelación entre las áreas involucradas en la realización de operaciones que afectan a los diferentes riesgos
que gestionan,
- Los responsables de su manejo,
- Las áreas de registro de información, y las áreas de monitoreo y control.
El Directorio con fecha 26 de septiembre de 2013, incorporó en la estructura organizativa de Banca Internacional,
y dependiendo de ella, la unidad “Gestión de Riesgos Internacional” cuyo objetivo es la coordinación y supervisión
de las tareas y procesos de gestión integral de riesgos de las filiales del Banco en el exterior, en concordancia
con los lineamientos de la Casa Central, actuando también como enlace con la unidad Gestión de Riesgos,
promoviendo el intercambio de las mejores prácticas en la materia con todas las unidades dependientes de Área
Banca Internacional.
Por su parte, la estructura de la Auditoría General está ajustada a las necesidades fijadas por los Entes Reguladores
y las mejores prácticas profesionales para contribuir a la Gestión Integral de Riesgos, en consonancia con los
lineamientos establecidos por el Ente Rector, contiene la Unidad Funcional Auditoría de Gestión de Riesgo y
Monitoreo Continuo, para revisar la implementación y la eficacia del marco utilizado para la gestión de riesgos.
106 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 22 - POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO
Tal como se menciona en Nota 1.1., la Entidad se encuentra regulada por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y complementarias y por las normas emitidas por el B.C.R.A., como es el caso de las buenas prácticas dictadas
por la Comunicación “A” 5201 - Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras.
Además el Banco fomenta la disciplina de mercado permitiendo a los participantes evaluar la información referida
al capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y la suficiencia del capital y revela a los
participantes el verdadero perfil de riesgo de la Entidad.
A continuación se detallan los principales lineamientos de acuerdo con la Comunicación “A” 5293 emitida por el
B.C.R.A. el 7 de marzo de 2012:
22.1 Estructura del Directorio, de la Alta Gerencia y miembros de los comités:
22.1.1. Estructura del Directorio
El Directorio del Banco está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores, todos los cuales
son argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.
El Presidente, el Vicepresidente y los Directores son designados por el Poder Ejecutivo Nacional y sus mandatos
duran cuatro años, pudiendo ser nuevamente designados.
El Presidente ejerce la representación legal de la Entidad. Hace cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica
y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y
resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio.
El Directorio establece las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decide sobre las operaciones
con la clientela y resuelve los casos que no estén previstos en las normas internas.
La Entidad basa el criterio de independencia de los Directores, en las recomendaciones emanadas por el B.C.R.A.
Comisiones de Directorio
Todas las decisiones del Directorio deben ser adoptadas por el cuerpo en las sesiones plenarias y para una
mejor organización del trabajo, actúan diversas Comisiones que analizan con los responsables administrativos
de distintas áreas de la estructura funcional los temas que deben ser materia de tratamiento para la máxima
conducción de la Institución.
Las Comisiones asumen las responsabilidades de un Comité cuando así lo exijan disposiciones emanadas por el
B.C.R.A.
Las Comisiones están conformadas de la siguiente manera: Auditoría General (Comité de Auditoría); Gobierno,
Riesgo y Cumplimiento (Comité de Gestión Integral de Riesgo); Banca Comercial y Banca Individuos; Banca
Internacional; Riesgo y Gestión de Cobranzas; Marketing y Prensa y Relaciones Públicas; Administración
Patrimonial, Compras y Contrataciones; Operaciones y Asuntos Legales; Asuntos del Directorio; Comité de Control
y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas (CCP); Finanzas;
Recursos Humanos; Sistemas y Organización (Comité de Tecnología Informática); Contabilidad y Regímenes
Informativos; Planeamiento y Control de Gestión.
Estas Comisiones están integradas por al menos tres miembros del Directorio que cumplen funciones de
Presidente, Vicepresidente y Vocal, salvo disposición específica del reglamento de funcionamiento de alguna de
ellas y participan en las reuniones los funcionarios de las distintas áreas según la competencia de cada Comisión.
Se reúnen con periodicidad semanal, salvo justificadas excepciones y/o disposición específica del reglamento de
funcionamiento de alguna de ellas.
22.1.2. Estructura de la Alta Gerencia
La administración del Banco es ejercida por el Gerente General asistido por un Comité Gerencial integrado por los
Subgerentes Generales y por los responsables de otras unidades funcionales con reporte directo a la Gerencia
General.
El Directorio designa, a propuesta del Presidente, al Gerente General y Subgerentes Generales. Ellos son los
asesores inmediatos del Presidente, Vicepresidente y Directores. En ese carácter asisten, en su caso, a las reuniones
del Directorio. El Gerente General es responsable del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del
Directorio, para cuya aplicación puede dictar las disposiciones que fueren necesarias.
22.1.3. Comités
La Entidad ha conformado una serie de comités con la finalidad de implementar las políticas definidas por el
Directorio. A continuación se detallan las funciones y la conformación de los comités de Directorio de la Entidad
que poseen su origen en regulaciones específicas del B.C.R.A.:
22.1.3.1. Comité de Auditoría
Funciona en el Banco una Comisión del Directorio denominada “Comisión de Auditoría General” la cual, a los
efectos del cumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras dispuestas
por el B.C.R.A., se constituye en el “Comité de Auditoría”.
El funcionamiento del Comité se encuentra formalizado en el “Reglamento Interno” aprobado por el Comité de
Auditoría (última revisión aprobada del 09 de septiembre de 2014) siendo las responsabilidades y funciones las
que han sido establecidas por el Banco Central de la República Argentina en las Normas Mínimas sobre Controles
Internos de dicho ente Rector.
107 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
PROPOSITO
El Comité de Auditoria tiene como propósito formar parte integral del Control Interno de la Entidad Financiera,
analizando para ello, observaciones emanadas de la Auditoria Interna y efectuando el seguimiento de implementación
de las recomendaciones efectuadas en torno a la modificación y mejoramiento de los procedimientos de la
Entidad. Coordina las funciones de control interno y externo que interactúan en la Entidad Financiera (Auditoria
Interna, Auditoria Externa, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Sindicatura General de la
Nación, Auditoria General de la Nación, calificadoras de riesgo, organismos de contralor del exterior, etc.). Presta
cooperación al Directorio de la Entidad en el cumplimiento de la obligación de supervisión del proceso de información
financiera; del sistema de control interno; del proceso y actividad de Auditoria Interna y del cumplimiento de las
leyes y reglamentaciones vigentes (de todas las jurisdicciones).
INTEGRACION
La integración del Comité de Auditoría, así como las modificaciones que pudieran sucederse, son dispuestas por
el Presidente del Banco, en uso de sus atribuciones.
El Comité está compuesto como mínimo, por:
- Dos (2) Miembros del Directorio (*);
- Auditor General (DEA - Director Ejecutivo de Auditoría).
(*) Uno de los miembros del Directorio es nombrado Presidente de la Comisión y otro Vicepresidente.
Los miembros del Directorio permanecerán en esas funciones por un período mínimo de dos (2) años, o el tiempo
que dure su mandato original si expirase antes, y un máximo de tres (3) años. Uno de los miembros del Directorio
podrá permanecer en forma ilimitada. Al momento de su designación deberá tenerse en cuenta que el lapso de
permanencia en dicha función no deberá ser coincidente con los demás miembros del Directorio, de manera que
siempre el Comité se encuentre integrado por un directivo con experiencia en la materia.
Cuando lo disponga el Comité, deberán estar presente en las reuniones el/la Gerente General y los Funcionarios/as
de Auditoría General y/o de otras áreas que por la índole de los temas a tratar se considere necesario que asistan.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El Comité de Auditoría, tal como ha sido estructurado en la Institución, en conjunción con la labor de la Auditoría
Interna y la Gerencia General, asegura en forma razonable el tratamiento de los principales temas que detectan
la Auditoría Interna y Externa del Banco y los Organismos de Contralor, a la vez que da impulso concreto a
la implementación de las recomendaciones planteadas, rindiendo cuenta en tiempo y forma al Directorio de la
Institución de los progresos logrados, colaborando en la creación de un adecuado ambiente de control.
El Comité de Auditoría tiene las responsabilidades y funciones establecidas por el B.C.R.A. en las Normas Mínimas
sobre Controles Internos para Entidades Financieras, así como por las Normas Internacionales para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos (TIIA - The Institute of Internal
Auditors - EE.UU).
Según lo dispuesto por el B.C.R.A. en las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras,
los integrantes del Comité de Auditoría asumen, respecto de sus demás pares del Directorio, una responsabilidad
primaria frente a eventuales incumplimientos a las normas sobre controles internos que den lugar a la aplicación
de sanciones –en los términos de los Art. 41° y 42° de la Ley de Entidades Financieras-.
PERIODICIDAD
El Comité de Auditoría se reunirá, dentro de las posibilidades, con periodicidad semanal. Esta periodicidad podrá
ser modificada por el Presidente del Banco, previendo como mínimo una reunión mensual.
DESARROLLO
La Comisión se constituirá como mínimo con la presencia de un Miembro del Directorio y el/la Auditor/a General.
Por cada reunión que se celebre, se confeccionará un Acta describiendo sintéticamente los temas considerados
y las resoluciones adoptadas. Un ejemplar del acta firmada de cada reunión del Comité, se remitirá a la Secretaria
de Directorio para que se incluya en el temario de la próxima reunión de Directorio, a efectos de la toma de
conocimiento por el mismo.
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieren aprobación del Directorio del Banco, se
elevarán mediante el correspondiente Despacho, firmado por el Auditor General, el Presidente del Comité y todos
los Miembros del Directorio presentes.
22.1.3.2. Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras
Actividades Ilícitas (CCP)
PROPOSITO
El Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades
Ilícitas (originariamente Comité de Control y Prevención, en adelante CCP) es el encargado de asistir al Oficial de
Cumplimiento en el diseño e implementación de la estrategia sobre control y prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, de acuerdo con las normas legales y administrativas
vigentes, en función de minimizar responsabilidades de tipo penal, civil, comercial, etc., tanto para la Institución como
para los funcionarios que la integran, observándose las pautas, principios y políticas diseñadas e implementadas
por la máxima autoridad del Banco.
108 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
La Subgerencia de la Unidad Prevención de Lavado de Activos (en adelante UPLA), cumpliendo indicaciones del
Oficial de Cumplimiento, presenta al CCP los temas para su tratamiento y posterior elevación al Directorio.
INTEGRACION
El Comité está compuesto como mínimo, por:
- Tres (3) Miembros del Directorio (*).
En las reuniones del CCP participan:
- El Gerente General;
- El Subgerente General de Prevención de Lavado de Activos;
- Demás funcionarios de la UPLA.
(*) El Directorio del Banco de la Nación Argentina designa a los integrantes del CCP que se desempeñan como
Presidente, Vicepresidente y Vocal del mismo.
El CCP puede requerir la participación en las reuniones de otros funcionarios o agentes del Banco cuando lo
considere necesario para el tratamiento de algún tema inherente a las mismas.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El CCP debe cumplir con las funciones dispuestas por el B.C.R.A. y debe entre otras gestiones:
- Tomar conocimiento del Plan de Acción y Presupuesto de la UAL y en caso de existir comentarios en relación con
la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá manifestarlos en reunión;
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
- Revisar los informes elevados por la UAL relacionados con operaciones sospechosas a ser remitidas a las
autoridades competentes;
- Conducir las tareas operativas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia redactando
las políticas establecidas oportunamente.
PERIODICIDAD
El CCP sesionará como mínimo, con periodicidad mensual. En caso de necesidad o urgencia, el Oficial de
Cumplimiento, o quien lo reemplace, puede solicitar la celebración de reuniones extraordinarias.
DESARROLLO
La UAL, cuyo representante es el secretario ejecutivo del Comité, elabora el orden del día, donde se hace mención
a los Directores y Funcionarios citados y los temas a ser tratados. Las decisiones adoptadas son comunicadas
al Directorio de la Institución en la reunión plenaria que éste realiza, cuando el Acta de la reunión celebrada se
encontrare aprobada por el CCP.
22.1.3.3. Comité de Tecnología Informática
PROPOSITO
El Comité de Tecnología Informática (en adelante CTI) es el encargado de asistir al Directorio en el diseño e
implementación de estrategias de tecnología informática y de la seguridad relacionada, incluyendo en el último
caso el desarrollo de la infraestructura respectiva, a efectos de minimizar pérdidas que pudieran acaecer por
vulnerabilidades en los sistemas de seguridad del Banco, y responsabilidades de tipo penal, civil, comercial, etc.,
tanto para la Institución como para los funcionarios que la integran. En todos los casos se observan las pautas,
principios y políticas diseñadas e implementadas por la máxima autoridad del Banco.
INTEGRACION
El Comité está compuesto como mínimo, por:
Tres (3) Miembros de Directorio (*).
En las reuniones del CTI participan:
- El Gerente General;
- El Subgerente General de Sistemas y Organización;
- Responsables de las áreas de Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas.
(*) El Directorio del Banco de la Nación Argentina designa a Miembros del Directorio que se desempeñan como
Presidente, Vicepresidente y Vocal del CTI.
Los miembros del CTI durarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos como Miembros del Directorio
o hasta que el Directorio del Banco lo decida. En caso de ausencia o renuncia, el Presidente es reemplazado por
el Vicepresidente.
El CTI puede requerir la participación en las reuniones de otras Subgerencias Generales o Gerencias
Departamentales, cuando lo considere necesario para el tratamiento de algún tema inherente a las mismas.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El CTI debe cumplir con las funciones dispuestas por el B.C.R.A. y debe entre otras gestiones:
- Vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de Tecnología Informática;
- Contribuir a la mejora de la efectividad del mismo;
- Tomar conocimiento del Plan de Tecnología Informática y Sistemas, y en caso de existir comentarios en relación
con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá manifestarlos en reunión;
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
109 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
- Revisar los informes emitidos por las auditorías relacionados con el ambiente de Tecnología Informática y
Sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la Gerencia General, de acciones correctivas tendientes a regularizar
o minimizar las debilidades observadas oportunamente.
PERIODICIDAD
El CTI se reúne con periodicidad mensual, salvo justificadas excepciones y/o disposición específica de su
reglamento interno.
DESARROLLO
La Gerencia de Sistemas y Organización, cuyo representante es el secretario ejecutivo del Comité, elabora el
orden del día, donde se hace mención a los Directores y Funcionarios citados y los temas a ser tratados.
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieren aprobación o toma de conocimiento por parte
del Directorio del Banco, son elevados mediante el correspondiente Despacho.
Un ejemplar del acta firmada de cada reunión del Comité, se remite a Secretaría de Directorio para que se incluya
en el temario de la próxima reunión de Directorio, a efectos de la toma de conocimiento por el mismo.
22.1.3.4. Comité de Gestión Integral de Riesgos
Funciona en el Banco de la Nación Argentina una Comisión del Directorio denominada “Comisión de Gobierno,
Riesgo y Cumplimiento” en la cual, a los efectos del cumplimiento de lo recomendado en los Lineamientos para
el Gobierno Societario en Entidades Financieras dispuestos por el B.C.R.A., se constituye el “Comité de Gestión
Integral de Riesgos”.
PROPOSITO
El Comité de Gestión Integral de Riesgos (en adelante CGIR) se constituye con la finalidad de atender la conducción
de las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que esté expuesto el Banco, siendo el encargado
de asegurar que las políticas, prácticas y procedimientos de gestión de riesgos sean apropiados en función del
perfil de riesgo del Banco y de sus planes de negocios y de acción, y que dichas decisiones sean efectivamente
implementadas en cumplimiento de lo dispuesto por el B.C.R.A., impulsando el desarrollo e instrumentación de
las mejores prácticas en la materia.
INTEGRACION
El Comité está conformado por los siguientes miembros permanentes:
- Al menos tres miembros del Directorio de la Entidad (entre los cuales se elige Presidente, Vicepresidente y Vocal),
uno de ellos debe ser integrante del Comité de Auditoría.
En las reuniones de CGIR participan:
- El Gerente General;
- El Subgerente General de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.
El responsable de la Unidad Gestión de Riesgos asiste a todas las reuniones del CGIR. De resultar necesario,
según la índole del tema bajo tratamiento, se incorporaran los responsables de áreas de negocios o de apoyo que
fueran convocados por temas específicos.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
Entre las principales se pueden citar:
- Proponer las políticas, estrategias, procesos y metodologías para el desarrollo de la gestión integral de riesgos,
elevando las mismas a aprobación del Directorio;
- Impulsar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación vigente y de las políticas internas
en materia de riesgo;
- Supervisar periódicamente que el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que el Banco asuma, se
encuentren dentro de los límites establecidos por el Directorio, fijando el alcance y periodicidad de los reportes
que deban serle elevados para su tratamiento;
- Informar y asesorar al Directorio sobre el cumplimiento en materia de gestión integral de riesgos, reportándole
periódicamente los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo del Banco y situación
comparada con los límites de tolerancia aprobados por el Directorio, elevando a su aprobación los asuntos que
estime correspondan;
- Fomentar las actividades necesarias para mantener, administrar y desarrollar sistemas de información, de
explotación de datos y modelos para monitorear la exposición integral de riesgos y las exigencias patrimoniales
mínimas que permitan cubrir adecuadamente los mismos;
- Impulsar la implementación de acciones correctivas, frente a casos en los que se verifiquen desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos, con intervención de las áreas
responsables y, en su caso, del Directorio.
PERIODICIDAD
El CGIR se reúne al menos una vez al mes, pudiendo acordar reuniones adicionales cuando así lo requieran las
circunstancias.
DESARROLLO
El temario ordinario que compone el Orden de Día de la reunión, es preparado por el responsable de la unidad
“Gestión de Riesgos” -quien se desempeña como Secretario de Actas del Comité-, conteniendo los temas a tratar,
así como los solicitados por los miembros del Comité.
110 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieren aprobación o toma de conocimiento por parte
del Directorio del Banco, son elevados mediante el correspondiente Despacho.
Por cada reunión que se celebra, se confecciona un Acta describiendo sintéticamente los temas considerados y
las resoluciones adoptadas.
Un ejemplar del acta firmada, se remitirá a la Secretaría de Directorio para que se incluya en el temario de la
próxima reunión de Directorio, a efectos de la toma de conocimiento por el mismo.
22.2 Estructura propietaria:
El Banco es una entidad autárquica del Estado Nacional, creada por Ley N° 2.841 del Congreso Nacional de fecha
16 de octubre de 1891. Por dicho carácter su capital social no está compuesto por acciones.
En Nota 1.1. se exponen detalladamente los antecedentes sobre la naturaleza jurídica del Banco, consignándose
el marco legal sobre el cual rige su accionar, entre ellos su Carta Orgánica.
22.3 Estructura Organizacional:
El Banco está gobernado por un Directorio cuya composición se consigna en el punto 22.1.1. de la presente nota.
El Directorio considera fundamental para el desarrollo del negocio que todos los integrantes del Banco conozcan y
comprendan la estructura organizacional de las Áreas de Casa Central, Gerencias Zonales, Sucursales, Centro de
Atención, Anexos Operativos, Puestos Permanentes de Promoción, Filiales en el Exterior (Sucursales operativas,
Representaciones, Agencias y SubAgencias), Banco en Planta, Agencias Móviles y Oficinas de Atención Transitoria.
El Banco complementa su actividad con otras sociedades en las que participa en su capital social: fideicomisos,
factoring, leasing, bursátiles, fondos comunes de inversión y servicios afines a la actividad financiera, además del
ejercicio de la actividad aseguradora dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N° 20.091 “Entidades de Seguro
y su control” y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control.
22.4 Política de Conducta en los Negocios y Código de Ética:
22.4.1. Política de Conducta en los Negocios
Toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las
disposiciones del B.C.R.A., hará responsables personal y solidariamente a sus miembros, a excepción de aquéllos
que hubieran hecho constar su voto negativo.
Igualmente serán responsables en la misma forma el Síndico y los miembros de la Gerencia General, cuando no
hubiesen manifestado su oposición o disidencia en el acta de la sesión respectiva o mediante los informes a que
hubiere lugar en el caso de no haber asistido.
22.4.2. Normas de Conducta y Ética Profesional
Como consecuencia de los principios de integridad en el negocio y en cumplimiento de las leyes vigentes, el Banco
exige a su personal el respeto a normas de conducta y de ética profesional, todo ello plasmado en el Estatuto del
Personal del Banco, en el que se enumeran los deberes y derechos y pautas mínimas para la aplicación de medidas
disciplinarias y determinación de responsabilidades patrimoniales, y en el Código de Ética de la Función Pública,
donde se fijan las normas de conducta y desempeño que, según los alcances definidos en el Decreto N° 41/1999
del Poder Ejecutivo Nacional, deben observar los agentes del Banco y también los miembros del Directorio.
22.5 Rol como Agente financiero del sector público no financiero:
El objetivo primordial del Banco es prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen, así como también del comercio exterior, estimulando
especialmente las exportaciones de bienes, servicios y tecnología.
22.6 Políticas relativas a conflictos de interés y a la naturaleza y extensión de las operaciones con
subsidiarias y controladas:
Como entidad financiera, cumple con las disposiciones y deberes establecidos en la Ley de Entidades Financieras
y la normativa emanada por el B.C.R.A.
El Banco complementa su actividad con otras sociedades, cuya composición se señala en el punto 3. de la
presente nota.
En línea con las buenas prácticas, todo Director deberá abstenerse de tomar decisiones cuando exista un conflicto
de interés que le impida desempeñarse adecuada y objetivamente en sus obligaciones con la Entidad.
22.7 Actividades Fiduciarias:
El Banco a través del Área Banca Fiduciaria, dependiente de la Subgerencia General de Finanzas, ejerce el rol de
fiduciario tanto en el caso de fideicomisos públicos, creados -a través de la norma respectiva- por el Estado en
cualquiera de sus formas, bien sea nacional, provincial o municipal como así también en la esfera privada.
Respecto a los fondos fiduciarios citados, los propósitos y estrategias encuentran su origen en la norma de
creación y responden a decisiones del Estado, el que imparte instrucciones al Banco como fiduciario a través
de las áreas intervinientes. Las actividades fiduciarias están sujetas al control de la Unidad de Auditoría Interna
y a Auditorias Contables Externas sobre los balances fiduciarios. El Banco desempeñándose como fiduciario,
en virtud de las competencias atribuidas, realiza la formalización de los diversos fideicomisos, la constitución de
los patrimonios fideicomitidos, la ejecución de las operaciones que le son encomendadas en el marco del objeto
del contrato de fideicomiso suscripto, las registraciones contables, la liquidación de tributos y las consecuentes
presentaciones impositivas, como así también las rendiciones de las cuentas fiduciarias.
111 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
En la esfera privada, el Banco administra fideicomisos de garantía con origen en asistencias crediticias otorgadas,
siendo su propósito respaldar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, asegurando el cobro de las
acreencias. Asimismo interviene como fiduciario en fideicomisos de administración de dicho sector.
El Banco emplea un sistema de gestión legal, contable y operativo destinado a administrar los diferentes procesos
de la actividad fiduciaria y su control en un todo de acuerdo a las obligaciones asumidas contractualmente.
22.8 Información relativa a sus prácticas de incentivos económicos al personal:
El Banco tiene implementado un Programa de Estímulo y Motivación para la Red de Sucursales, Gerencias
Zonales y Casa Central, vinculado al Plan Comercial del ejercicio anual, de alcance a la totalidad del personal de la
Institución, a excepción de los contratados de Seguridad, los Asesores de Presidencia y/o Directorio y el personal
argentino destacado en el exterior, el cual es concordante con los objetivos cuantificados en el Plan Comercial
anual. Este programa es adecuado y perfeccionado progresivamente, en concordancia con las experiencias
recogidas, para posibilitar los mejores resultados para la Entidad. Dicho programa aplica criterios homogéneos
de medición para las unidades de negocios comprendidas, sin que existan segmentos diferenciados a nivel de
dependencias o agentes.
Su liquidación es trimestral y diferida y se halla condicionada a que se alcancen las metas de variación acumuladas,
fijadas trimestralmente, para cada Sucursal, Gerencia Zonal y Casa Central, en función de los porcentajes que se
fijan anualmente en los tramos de metas y adicionales para el cumplimiento de las mismas, así como requisitos de
niveles mínimos de unidades de negocio que deben cumplir las metas, para los casos de las Gerencias Zonales,
total de Sucursales y Casa Central. El ratio resultante se aplica sobre la remuneración total que cada empleado
tenga asignada al último día del trimestre a considerar, teniendo en cuenta además el desempeño evidenciado y
las inasistencias que registre el agente en cada período.
Las metas de variables comerciales consideradas en el Programa son: 1) Evolución de la variación trimestral
acumulada de la Cartera Total Patrimonial de Préstamos del Sector Privado no Financiero de la Cartera Banca
Comercial; 2) Evolución de la variación trimestral acumulada de la Cartera Total Patrimonial de Préstamos de
la Cartera Banca Individuos; 3) Evolución de la variación trimestral acumulada de la Cartera Irregular Total; 4)
Evolución del incremento trimestral acumulado de los Ingresos por Servicios totales; 5) Evolución de la variación
trimestral acumulada de Depósitos Comerciales del Sector Privado no Financiero; 6) Incremento acumulado anual
del coeficiente de productos por cliente. Los adicionales incluyen la evolución de la variación trimestral acumulada
de la Cartera de Préstamos de las líneas de Asistencia de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MiPyMES), diversos indicadores de calidad y el nivel de consecutividad en el logro de los
objetivos.
Además de lo mencionado en el párrafo precedente, esta Institución implementa una bonificación especial
por Presentismo, de carácter remunerativo, con el objeto de promover una actitud de mayor responsabilidad y
compromiso por parte del personal en materia de ausentismo.
Todos estos beneficios que se enumeran son autorizados por el Directorio.
22.9 Responsabilidad Social:
El Banco dentro del marco de Responsabilidad Social contribuye al desarrollo humano sostenible, a través del
compromiso y la confianza hacia sus empleados y sus familias, la comunidad local, la sociedad en general y, en
pos de mejorar la calidad de vida de toda la comunidad y el medio ambiente.
Estimula en sus agentes la identidad y pertenencia con la empresa, estableciendo beneficios con alto contenido
social por contribuir ellos al bienestar de los mismos y su grupo familiar, entre los que se destacan: la Bolsa de
Libros para hijos de empleados, las Colonias de Vacaciones y Campamentos para el mencionado segmento,
incentivos para quienes quieran concluir sus estudios secundarios, seguro de retiro, etc.
Por otro lado y con el convencimiento que la calidad de vida de los recursos humanos genera valor para la entidad,
el Banco tiene implementado como beneficio adicional, una línea de créditos al personal, entre ellos el “Préstamo
para la Vivienda Propia y Permanente” y el “Préstamo Personal”. También ha creado una Unidad específica de
recreación y deportes con el fin de fomentar las prácticas deportivas en el personal y su grupo familiar, asimismo
a través de la Unidad Organizativa Asistencia Médica y Social e Higiene y Seguridad se han dictado cursos sobre
prevención de incendios y atención de primeros auxilios –utilización del desfibrilador, prevención de ciertas
enfermedades como el dengue, la gripe A, etc.
Asimismo, los empleados del Banco están beneficiados con un Sistema de Adaptación Prejubilatoria y Transferencia
de Conocimientos con el objeto de facilitar el proceso de transición de la vida laboral activa de los nuevos jubilados
al inicio de una nueva etapa y adaptación al nuevo rol social y reubicación en el contexto familiar.
Como reconocimiento a la labor y a la trayectoria de los empleados, en cada Aniversario del Banco se otorgan
testimonios recordatorios como ser medallas y/o llaveros a quienes hubieran cumplido los 25, 40 y 50 años de
antigüedad en la Institución, como así también un diploma a quienes se hayan jubilado dentro de los últimos doce
meses.
Además fomenta la relación Universidad - Empresa, promoviendo el desarrollo y crecimiento, suscribe convenios
de colaboración con las Universidades, generando una relación de interés mutuo, apoya la formación universitaria
y promueve la vocación emprendedora.
112 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Fomenta el vínculo con el deporte, apoyando este tipo de actividades en todo el país; promoviendo la vida sana,
el trabajo en equipo, la solidaridad, la asunción de responsabilidades y de riesgos a fin de alcanzar un objetivo.
En forma directa o a través de la Fundación efectúa donaciones de textos escolares, mobiliario, computadoras,
instrumental y demás elementos de uso médico asistencial, etc. Asimismo, fomenta entre sus empleados la
realización de acciones de bien común, como ser la participación en eventos deportivos solidarios. Por otra parte,
el Banco continúa en la profundización de sus programas de concientización de ahorro de recursos ambientales
(papel, energía, etc.).
NOTA 23 - PLAN DE IMPLEMENTACION PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF
Con fecha 12 de febrero de 2014 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5541 donde establece la decisión de
converger hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB), para la confección de los
estados contables de las entidades alcanzadas por la ley de entidades financieras correspondientes a los ejercicios
anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a los referidos
ejercicios, de acuerdo con el alcance definido en las normas contables profesionales argentinas.
El B.C.R.A. estableció un cronograma de tareas a desarrollar por las entidades financieras para alcanzar la
mencionada convergencia.
Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 5635 del B.C.R.A. se estableció el contenido y las formalidades
que debía reunir el Plan de implementación para la convergencia hacia las normas internacionales. La Entidad da
cumplimiento a lo requerido en dicha comunicación, remitiendo el 31 de marzo de 2015 el Plan de Convergencia
hacia las NIIF, que fuera aprobado por el Directorio del Banco con fecha 19 de marzo de 2015.
A tal efecto se presentaron los reportes periódicos al 30 de septiembre de 2015, 31 de marzo de 2016 y 30 de
septiembre de 2016, con los correspondientes informes de Auditoría Interna.
En relación a la conciliación de activos y pasivos por aplicación de las NIIF, cuyos lineamientos fueron establecidos
por la Comunicación “A” 5844 de fecha 4 de diciembre de 2015, el Banco cumplimentó las presentaciones de las
conciliaciones al 31 de diciembre de 2015 y al 30 de junio de 2016, en las fechas establecidas, acompañadas por
el informe especial del Auditor Externo.
La Entidad continúa con el proceso de implementación para la convergencia hacia las NIIF, de acuerdo con lo
establecido en la Comunicación “A” 5541 del B.C.R.A.
Mediante la Comunicación “A” 6114 de fecha 12 de diciembre de 2016, el B.C.R.A. dispuso los criterios que
deberán observar las Entidades Financieras en el marco de la Convergencia hacia NIIF.
NOTA 24 - SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS POR EL B.C.R.A.
De acuerdo a lo previsto en la Comunicación “A” 5689, emitida el 8 de enero de 2015, cumplimos en informar,
que no hay a la fecha, sanciones administrativas y/o disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera
instancia, aplicadas o iniciadas por B.C.R.A., la U.I.F., C.N.V., ni Superintendencia de Seguros de la Nación, contra
esta entidad bancaria que hayan sido notificadas al momento de emisión de la presente nota. Asimismo, mediante
la Comunicación “A” 5940 de fecha 1º de abril de 2016, el B.C.R.A. dispuso que la entidades financieras que a
dicha fecha tengan registradas contablemente previsiones por las sanciones mencionadas deberán analizar, de
acuerdo con los informes legales vigentes, si se cumplen las condiciones para su registración contable total o
parcial. En el caso de sanciones que no reúnan las condiciones para efectuar la previsión contable, la Entidad
deberá desafectar estos saldos con contrapartida en “Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores” o en la cuenta
de pérdidas diversas “Cargos por Sanciones Administrativas, Disciplinarias y Penales”, según corresponda.
Asimismo, en cumplimiento a lo indicado en la citada comunicación informamos con los alcances requeridos, los
Sumarios iniciados por el B.C.R.A., en trámite, a la fecha:
24.1 Sanciones:
No se registran a la fecha, sanciones administrativas y/o disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera
instancia, aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A., la U.I.F., la C.N.V., ni la Superintendencia de Seguros de la Nación,
contra esta Entidad, que hayan sido notificadas al momento de emisión de los presentes estados contables.
24.2 Sumarios iniciados por el B.C.R.A.:
Sumario cambiario N° 4153 - Expediente N° 100466/09 - Que tramitara por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo cambiario del B.C.R.A.. Actualmente se encuentra radicado en el Juzgado Federal de Posadas.
Fecha de la notificación: 1 de octubre de 2009.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. c) d) e) y f) de la Ley del Régimen
Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso, los dos últimos, con las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 3473, 3493 y 3609 del B.C.R.A. y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
Fecha de la infracción: 3 de octubre de 2003.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Roberto Oscar Ruiz Díaz (Gerente de la Sucursal Posadas al
momento de los hechos investigados y actual funcionario del Banco) y Jorge Alberto Sala (ex empleado de la
Institución).
Lugar de comisión: Sucursal Posadas, Provincia de Misiones.
Estado Procesal: El B.C.R.A. procedió al cierre de la etapa probatoria y elevó las actuaciones al Juzgado Federal
de Posadas.
113 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 4188 - Expediente N° 101562/09 - Que tramitara por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo cambiario del B.C.R.A.. Actualmente se encuentra radicado en el Juzgado Federal de Posadas.
Fecha de la notificación: 14 de diciembre de 2009.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. c) d) e) y f) de la Ley del Régimen
Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso, los dos últimos, con las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 3473 y 3493 del B.C.R.A. y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
Fecha de la infracción: 15 de agosto y 18 de diciembre de 2003.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Roberto Oscar Ruiz Díaz (Gerente de la Sucursal Posadas al
momento de los hechos investigados y actual funcionario del Banco) y Jorge Alberto Sala (ex empleado de la
Institución).
Lugar de comisión: Sucursal Posadas, Provincia de Misiones.
Estado Procesal: El B.C.R.A. procedió al cierre de la etapa probatoria y elevó las actuaciones al Juzgado Federal
de Posadas.
Sumario cambiario N° 6661 - Expediente N° 100499/15 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 30 de diciembre de 2015.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) y Art. 2 inc. f) primer párrafo
de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la
Comunicación “A” 5085 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio contra pesos billetes superando el límite
mensual establecido en la normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 4 y 14 de marzo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Jorge Adrian Bollino, Jorge Hilmar Camino y Horacio Haroldo
Aramburu.
Lugar de comisión: Sucursal Dolores, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Realizados los descargos correspondientes, el expediente se encuentra tramitando por ante el
Juzgado Federal de Dolores, para su resolución.
Sumario cambiario N° 6682 - Expediente N° 36729/12 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 31 de diciembre de 2015.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) y Art. 2 inc. f) primer párrafo
de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 3471 Y 5236 del B.C.R.A. y sus modificatorias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de personas físicas por préstamos hipotecarios para la
compra de vivienda por una suma que vulneraría lo establecido en la normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 26 de Junio de 2012.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Ricardo Manuel Villoría, Rubén Gustavo Strauch, Susana Patricia
Laguna, Susana Martínez, María Victoria Vidal y Adriana Soledad Sanchez Portaro.
Lugar de comisión: Sucursal Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Finalizada la etapa probatoria, se encuentra pendiente de resolución.
Sumario cambiario N° 6698 - Expediente N° 100275/15 Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 12 de febrero de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 3471 del
B.C.R.A.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio sin contar con la documentación respaldatoria
que avale la autenticidad de la misma.
Fecha de la infracción: 31 de Mayo de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Roberto Antonio Mora, Oscar Alfredo Indacochea y Norma Karina
Di Tullio.
Lugar de comisión: Sucursal Las Flores, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se procedió al cierre de la etapa probatoria y se elevó las actuaciones al Juzgado Federal de
Azul.
Sumario en lo financiero N° 1488 - Expediente N° 100483/15 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Financiero del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 23 de diciembre de 2015.
Cargo/s imputado/s: Los cargos efectuados por el Ente Rector se relacionan con la presentación de
documentación exigida sobre el particular fuera de los plazos establecidos por la Com “A” 3700 Crefi 2-36 Anexo
I Punto I Subpuntos 5.2.1.2. y 5.4.
Fecha de la infracción: Período comprendido entre el 16 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2012.
Responsables: Banco de la Nación Argentina y Juan Carlos Fábrega en su condición de Presidente al momento
de los hechos.
Estado Procesal: Se efectuó el descargo por el Banco Nación así como por el ex funcionario.
114 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 6700 - Expediente N° 100524/14 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de febrero de 2016.
Cargo/s imputado/s: Incumplimiento de las disposiciones de la Comunicación “A” 3471 del B.C.R.A.
Los cargos efectuados por el Ente Rector se relacionan con la detección de 254 operaciones de cambio simuladas,
mediando falsa declaración en su tramitación, sin haberse ajustado a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3471
del B.C.R.A.
Fecha de la infracción: Período comprendido entre el 5 de enero de 2010 y el 20 de octubre de 2011.
Responsables: Marisa Graciela Marco, Marcela Alejandra Tonello (notificada de la apertura del presente sumario)
y Mario Horacio Inda, cuya defensa fue asumida por la Entidad. Cabe señalar que de la resolución de apertura del
presente sumario cambiario no surge imputación alguna para el Banco.
Lugar de comisión: Sucursal Olivos, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Solicitada la prórroga para efectuar el descargo, se encuentra dentro del plazo para elaborar el
mismo con ofrecimiento de prueba.
Sumario cambiario N° 6884 - Expediente N° 101.129/15 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 20 de mayo de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 5085 del
B.C.R.A.
Los cargos efectuados se relacionan con cuatro operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: Período comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Marcelo Gustavo Mazu, Jorge René González Brito y Pablo José
Carina.
Lugar de comisión: Sucursal Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Estado Procesal: Se efectuaron los descargos correspondientes. Se dio por cumplida la etapa probatoria.
Sumario cambiario N° 6887 - Expediente N° 100.714/15 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 3 de junio de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 4, 7 y 19 de octubre de 2010 y 10 de febrero de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Juan Ramón Ortega, José María Barragán, Luis Mario Marcolini y
Eduardo Luis Ricciardo.
Lugar de comisión: Sucursal Lincoln, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se efectuaron los descargos correspondientes. Se dio inicio a la etapa probatoria.
Sumario cambiario N° 7020 - Expediente N° 100.353/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 6 de septiembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 10 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Facundo Lucas Sanchez, Marcelo J. Marcovecchio, Jorge Martín
Gil Pazcel y Roberto Pedro Rosso.
Lugar de comisión: Sucursal San Juan, Provincia de San Juan.
Estado Procesal: Se presentaron los descargos pertinentes, tanto por la Institución como por los agentes
involucrados. El B.C.R.A. dispuso abrir la causa a prueba, proveyendo la ofrecida por los administrados. Se
interpuso recurso de apelación contra la resolución de nuestro ente rector de no hacer lugar a la aplicación del
principio de la ley más benigna.
115 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 7023 - Expediente N° 100.465/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 23 de septiembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085, 5126
y 5198 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 22 de diciembre de 2010 y 27 de abril de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Raúl Mario Irigoyen, Pablo José Carina y Marcelo Gustavo Mazu.
Lugar de comisión: Sucursal Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 97 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 22 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7033 - Expediente N° 100.736/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 23 de septiembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 5085 del
B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 14 de septiembre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina y Delio Luciano Ulon.
Lugar de comisión: Sucursal Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrrientes.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y del agente involucrado.
Sumario cambiario N° 7039 - Expediente N° 100.737/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 28 de septiembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 22 de septiembre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina y Néstor Julio Bechara.
Lugar de comisión: Sucursal Rosario, Provincia de Santa Fe.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y del agente involucrado.
Sumario cambiario N° 7022 - Expediente N° 100.574/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 12 de octubre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con seis operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 3 de agosto de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Rubén Oscar Vélez, Marcelo Jesús Trucco, Alberto Antonio Giletta
y Ricardo Antonio Bellido.
Lugar de comisión: Sucursal San Francisco, Provincia de Córdoba.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 123 del 17 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 22 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
116 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 7038 - Expediente N° 100.533/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 20 de octubre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con tres operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 27 de septiembre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Andrés Omar Srhoj, Leonardo Martín Sardelic, Juan José Fernández,
Julio Hernán Levican y Ángel Gustavo Garavaglia.
Lugar de comisión: Sucursal Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 122 del 17 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 22 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7071 - Expediente N° 100.796/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 13 de septiembre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Silvina Mariel Vitola Agüero y Carlos Francisco Aragón.
Lugar de comisión: Sucursal Azcuénaga, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y de los agentes involucrados.
Sumario cambiario N° 7067 - Expediente N° 100.811/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 12 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Franco Felipe Marini, Marcelo Darío Zucherelli, María Alejandra
Cembalo y María Isabel Marchisio.
Lugar de comisión: Sucursal Cabildo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y de los agentes involucrados.
Sumario cambiario N° 7059 - Expediente N° 100.836/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 18 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Marcelo Gustavo Mazu, Mónica Liliana Romero, Raúl Mario Irigoyen
y Pablo José Carina.
Lugar de comisión: Sucursal Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 97 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 22 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
117 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 7051 - Expediente N° 100.793/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 4 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Fernando Antonio Iseas, Pablo Gustavo Bellanti, Esteban Máximo
Reyna, Juan Gregorio Sipaczenko y Adriana Zulma Fernández.
Lugar de comisión: Sucursal Tribunales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 96 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 22 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7047 - Expediente N° 100.745/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 18 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con seis operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 3 de septiembre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Néstor Esteban León, Gustavo Adolfo Requena, Viviana Beatriz Di
Primio y Stela Maris Gutiérrez.
Lugar de comisión: Sucursales Morón y San Justo, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y de los agentes involucrados.
Sumario cambiario N° 7070 - Expediente N° 100.809/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 18 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 6 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Juan Domingo Luis Bessone, Santiago Mateo García, María
Amanda D’Auro, María Marta Pirosanto Bernal y Silvia Susana Alvarez.
Lugar de comisión: Sucursal Calle San Luis, Provincia de Santa Fe.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 90 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 20 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7072 - Expediente N° 100.760/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 18 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con cuatro operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 7 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Germán Daniel Lavallen, Edgardo Guillermo Vergara, Diego Raúl
Bonfanti, Alejandra Fabiana Rasente y Silvia Susana Alvarez.
Lugar de comisión: Sucursal Marco Juárez, Provincia de Córdoba.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y de la mayoría de los agentes
involucrados.
118 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 7081 - Expediente N° 100.792/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 18 de noviembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5085 y
5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con treinta y seis operaciones de cambio superando el límite mensual fijado
por la normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 22 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Jorge Adrián Bollino y Horacio Haroldo Aramburu.
Lugar de comisión: Sucursal Dolores, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Se presentaron los pertinentes descargos de la Entidad y de los agentes involucrados.
Sumario cambiario N° 7102 - Expediente N° 100.920/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 20 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en la
Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con ocho operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 3, 5, 9, 15, 16, 18, 24 y 30 de noviembre de 2016.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Rubén Darío Nocera, Ernesto Zabala, Osvaldo Enrique Genazzini,
Mario Osvaldo Carrica, José Agustín Gherbi y Gladys Haydee Irala.
Lugar de comisión: Sucursal Adolfo González Chaves, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 105 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 20 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7088 - Expediente N° 100.487/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 27 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en las
Comunicaciones “A” 5085, 5126 y 5198 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con ciento ocho operaciones de cambio superando el límite mensual fijado
por la normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 1, 2 y 5 de noviembre de 2010; 14 de diciembre de 2010; 11 al 25 de febrero de 2011 y 3
de mayo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Susana Beatriz Carpaneto, Graciela Beatriz Gómez, Roberto
Antonio Petrillo, Fabián Andrés Pose, Carlos Alberto Senn, Santiago Javier Mattesz, Carlos Hugo Antonio Juárez,
Pablo Matías Boixados, Cristian Andrés Rodríguez, Gustavo Adolfo Requena, Luciano Edgardo Alfaro y Pedro Tito
Zurko.
Lugar de comisión: Sucursales Junín, San Justo, Moreno, Provincia de Buenos Aires y Sucursal Formosa,
Provincia de Formosa.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 92 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 21 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7098 - Expediente N° 100.485/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 20 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en la
Comunicación “A” 5085 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con trece operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 9 de septiembre de 2010; 10, 23 y 30 de noviembre de 2010; 3, 15, 17 y 23 de diciembre
de 2010; 14 al 29 de abril de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Rubén Darío Nocera, Ernesto Zabala, Eduardo Alberto Delgado,
Héctor Alberto D’Augerot, Hugo Alberto Pfoh, José Luis Rodríguez Sánchez, Livio Alberto Tortolo, Raúl Horacio De
Pablo, Mariano Ángel Gutiérrez, Héctor Rodolfo Daquarti, Carlos Alberto Senn, Viviana Alicia Mangieri.
Lugar de comisión: Sucursales Junín, Coronel Suárez y Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires; Sucursal
Neuquén, Provincia de Neuquén y Sucursal Florida, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estado Procesal: En plazo para presentar descargo y ofrecer prueba.
119 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Sumario cambiario N° 7111 - Expediente N° 100.893/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 30 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en la
Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con cuarenta y seis operaciones de cambio superando el límite mensual
fijado por la normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 6 de octubre de 2010; 3, y 21 de diciembre de 2010; 5 y 11 de enero de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Rubén Darío Nocera, Ernesto Zabala, Ángel Rogelio Cabral,
Luciano Edgardo Alfaro, Pedro Tito Zurko y Gustavo Adolfo Requena.
Lugar de comisión: Sucursales Ciudadela, San Justo y Moreno, Provincia de Buenos Aires y Sucusal Formosa,
Provincia de Formosa.
Estado Procesal: Mediante Resolución N° 104 del 15 de febrero de 2017 la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. deja sin efecto la imputación formulada a los responsables, notificando al
Banco con fecha 21 de febrero de 2017. Asimismo se dispuso el archivo del presente sumario.
Sumario cambiario N° 7075 - Expediente N° 100.849/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 30 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en la
Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con trece operaciones de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 18 de octubre de 2010 al 13 de mayo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Marisa Graciela Marco, Mario Horacio Inda, Omar César Campillo,
Javier Humberto Armeya, Adriana Álvarez González, Bartolomé Guillermo Prato.
Lugar de comisión: Sucursal Olivos, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: En plazo para presentar descargo y ofrecer prueba.
Sumario cambiario N° 7083 - Expediente N° 100.837/16 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 2 de diciembre de 2016.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria en virtud de posibles excesos al límite previsto en las
Comunicaciones “A” 5085 y 5126 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con una operación de cambio superando el límite mensual fijado por la
normativa cambiaria aplicable (conf. Punto 5.2 Comunicación “A” 5126 del B.C.R.A. y modificatorias).
Fecha de la infracción: 28 de octubre de 2010.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Raúl Armando Brianza, Osiris Ricardo Soto y José Horacio
Aristimuño.
Lugar de comisión: Sucursal Trelew, Provincia de Chubut.
Estado Procesal: En plazo para presentar descargo y ofrecer prueba.
La Entidad, en base a la opinión de sus asesores legales, estima que no se esperan efectos patrimoniales
significativos por estos conceptos al 31 de diciembre de 2016.
NOTA 25 - HECHOS POSTERIORES
Mediante la sanción del Decreto N° 85 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 1 de febrero de 2017 se designa,
a partir del 25 de enero de 2017, al Licenciado en Economía Javier Antonio González Fraga como Presidente del
Banco de la Nación Argentina para completar un período de ley.
Asimismo, mediante nota de fecha 7 de febrero de 2017, el Ministerio de Hacienda solicita al Directorio de la
Entidad tenga a bien analizar y, de corresponder, aprobar la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
con vencimiento en 2019” por 25.000.000 miles de pesos. Con fecha 8 de febrero de 2017, la Entidad procedió a
realizar dicha suscripción.
Adicionalmente, mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 2017 del Ministerio de Finanzas publicada en el
Boletín Oficial el 20 de febrero de 2017 y en el marco de la programación financiera para el ejercicio 2017 se ha
acordado que con el producido de los vencimientos de las cuotas de amortización del financiamiento otorgado al
Tesoro Nacional en el año 2015, el Banco proceda a la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos con
vencimiento en 2019”. En consecuencia, se ha procedido a la ampliación de la emisión del citado instrumento por
un total equivalente a la suma de las cuotas de amortización de dicho financiamiento vencidas o a vencer en los
años 2017 y 2018. Por lo expuesto, la Entidad ha suscripto VN 2.673.407.510 por 2.696.439 miles de pesos.
Por otra parte, con fecha 9 de febrero de 2017, la Entidad implementó planes de financiación en 12, 24 y 50 cuotas
con tarjetas de crédito Nativa Nación, MasterCard, Visa y Bancat Multiservicios a una tasa del 19% nominal anual
con vigencia hasta el 30 de junio de 2017 y renovable hasta el 31 de enero de 2018.
No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los
presentes estados contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la
Entidad al 31 de diciembre de 2016.
120 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS CON SOCIEDADES CONTROLADAS
Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 presentadas en forma comparativa
NOTA 1 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
1.1. NORMA GENERAL
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del B.C.R.A., se ha consolidado línea por línea los
balances generales y los estados de resultados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 de Nación AFJP S.A., Nación
Seguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Reaseguros S.A., Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes
de Inversión, Nación Bursátil S.A., Nación Factoring S.A., Nación Leasing S.A., Nación Fideicomisos S.A. y Nación
Servicios S.A., correspondientes a las fechas indicadas.
El Banco ejerce el control sobre las siguientes sociedades al 31 de diciembre de 2016 y 2015:
Con respecto a las fechas de cierre de las empresas controladas, las mismas coinciden con las del Banco de la
Nación Argentina, excepto las correspondientes a Nación Seguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación
Reaseguros S.A., las que poseen fecha de cierre el 30 de junio de cada año. A los efectos de su consolidación,
estas últimas han preparado estados contables especiales al 31 de diciembre de 2016 y 2015, de acuerdo con
normas contables del B.C.R.A.
Adicionalmente, se describen en Nota 4 a los estados contables individuales aquellas circunstancias que
afectarían la situación financiera y patrimonial de las sociedades controladas Nación AFJP S.A. y Nación Seguros
de Retiro S.A.
1.2. CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION
Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a
los aplicados por el Banco de la Nación Argentina para la elaboración de sus estados contables.
Los principales criterios de valuación y exposición utilizados por Banco de la Nación Argentina se describen en la
Nota 5 a sus Estados Contables individuales, de los cuales forma parte esta información complementaria.
A continuación se exponen las políticas contables de mayor relevancia utilizadas en las sociedades controladas
y no mencionadas en dicha nota:
a) Créditos por arrendamientos financieros:
Con respecto a la sociedad controlada Nación Leasing S.A. la valuación de la cartera de créditos por arrendamientos
financieros se efectuó al valor descontado de la suma de las cuotas mínimas más el valor residual de los bienes
contractualmente afectados al arrendamiento, neto de las previsiones globales por riesgo de incobrabilidad que
por su plazo de mora corresponde aplicar teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el B.C.R.A. respecto
de los créditos con garantía preferida “B”.
b) Obligaciones diversas
b. 1) Los fondos de primas y reservas matemáticas por seguros de retiro y rentas vitalicias en Nación Seguros de
Retiro S.A. están compuestos por las primas pagadas por los asegurados netas de gastos e impuestos a cargo de
los mismos y rescates y rentas abonadas ajustadas de acuerdo con el rendimiento mínimo de inversiones fijado en
las Bases Técnicas de los planes correspondientes aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN).
b. 2) La Reserva Matemática de los Fondos Boden 2012 surgen de pólizas de seguros de retiro individual contratadas
originalmente en dólares estadounidenses cuyos asegurados aceptaron las propuestas efectuadas por Nación
Seguros de Retiro S.A. de convertir dichos saldos a pólizas en Boden 2012.
b. 3) Las reservas matemáticas derivadas de pólizas emitidas en dólares estadounidenses con anterioridad a
la vigencia del Decreto N° 214/2002 han sido convertidas a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y
ajustadas por aplicación de CER al cierre.
b. 4) Las rentas vitalicias provisionales y rentas de riesgo de trabajo se calcularon de conformidad con las
Resoluciones SSN 23167 y 24808 y sus modificatorias respectivamente.
b. 5) En Nación Seguros de Retiro S.A. el fondo de fluctuación se constituyó por la diferencia entre la tasa transferida
del rendimiento de los activos en los que la sociedad invirtió el Fondo de Primas y las Reservas Matemáticas y el
rendimiento garantizado de inversiones.
121 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
b. 6) La reserva para siniestros pendientes en Nación Seguros S.A. ha sido constituida sobre la base de las sumas
aseguradas, en función de las denuncias registradas de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley
N° 20091 y reformas de la SSN. En tanto la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) fue determinada
de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 32201 de la SSN.
b. 7) Las reservas por seguro colectivo de invalidez y fallecimiento (Ley N° 24241) han sido constituidas siguiendo
los lineamientos establecidos por las Resoluciones N° 23380, 28704 y 28705 de la SSN.
1.3. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Y NORMAS CONTABLES DEL B.C.R.A.
Ver Nota 5.5.u) a los estados contables individuales.
NOTA 2 - ADMINISTRACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
La sociedad controlada Nación Fideicomisos S.A. actúa como fiduciario en los siguientes fideicomisos al 31 de
diciembre de 2016 y 2015, cuyos patrimonios se expresan en miles de pesos:
122 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
123 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
124 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
125 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
NOTA 3 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
3.1. La acción del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de la que es titular Nación Bursátil S.A. se encuentra
gravada con el derecho real de prenda a favor del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. con motivo del
contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que
otorga por el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades de bolsa.
3.2. Los depósitos en garantía que se encuentran contabilizados en el rubro “Créditos Diversos” incluyen (cifras
expresadas en miles de pesos):
3.3. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 Nación AFJP SA mantiene fondos embargados en su cuenta por 851 miles
de pesos, dentro de los cuales 610 miles de pesos corresponden a embargos judiciales vinculados a reclamos de
indemnizaciones por integración de capitales de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Asimismo, contienen 241
miles de pesos correspondientes a embargos judiciales municipales.
3.4. Ver Nota 12 a los estados contables individuales del Banco de la Nación Argentina.
NOTA 4 - CONTINGENCIAS Y OTRAS SANCIONES
4.1. Ver Notas 10 y 24 a los estados contables individuales del Banco de la Nación Argentina.
4.2. Nación Seguros de Retiro S.A. tiene conocimiento de 1.400 y 1.500 reclamos judiciales y extrajudiciales
relacionados con amparos, diferencias por pesificación (Comunicación de la Superintendencia de Seguros de la
Nación N° 934) al 31 de diciembre de 2016 y 2015 respectivamente. La sociedad ha constituido a dichos cierres una
previsión para contingencias por este motivo de 136.770 y 344.663 miles de pesos, respectivamente, registrados
en “Previsión por Diferencias Judiciales Pesificación y Previsión para Contingencias”.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la Entidad registra una previsión de 544.514 y 363.825 miles de pesos,
respectivamente, que se basa en la estimación del riesgo asociado con la resolución final de los mencionados
reclamos judiciales y extrajudiciales como la conclusión del proceso de renegociación de las pólizas contratadas
originalmente en dólares estadounidenses.
4.3. Asimismo mediante la Comunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, el B.C.R.A. estableció que las
Entidades Financieras deberán registrar contablemente e informar las sanciones administrativas y/o disciplinarias,
y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la Unidad
de Información Financiera (UIF), la CNV y la SSN. El importe que deberán exponer contablemente, a partir de
enero de 2015, deberá contemplar la totalidad de las sanciones, constituyéndose una previsión por el 100% de
cada una de ellas y debiendo mantener la misma hasta tanto se proceda al pago o bien se cuente con sentencia
judicial firme.
Asimismo, dicha comunicación establece que se deberán informar las actuaciones iniciadas por B.C.R.A. desde
el momento en que la SEFyC notifique su apertura.
Por otra parte, mediante la Comunicación “A” 5940 de fecha 1º de abril de 2016, el B.C.R.A. dispuso que la entidades
financieras que a dicha fecha tengan registradas contablemente previsiones por las sanciones mencionadas
deberán analizar, de acuerdo con los informes legales vigentes, si se cumplen las condiciones para su registración
contable total o parcial. En el caso de sanciones que no reúnan las condiciones para efectuar la previsión contable,
la Entidad deberá desafectar estos saldos con contrapartida en “Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores”
o en la cuenta de pérdidas diversas “Cargos por Sanciones Administrativas, Disciplinarias y Penales”, según
corresponda.
126 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 las sociedades sujetas a consolidación no han recibido sanciones administrativas
y/o disciplinarias ni ninguna otra actuación judicial que deba ser revelada según lo establecido por la Comunicación
“A” 5689 de B.C.R.A. excepto Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión que ha sido notificada con
fecha 13 de junio de 2014 por la C.N.V. del sumario N° 52/1012 contra la misma, sus directores y los síndicos de
la Sociedad por ausencia en la sede social del Libro 3 de la Comisión Fiscalizadora y la firma a tiempo de los
síndicos en ciertas actas de Directorio. Cabe aclarar que, el Directorio y los asesores legales de Pellegrini S.A.
Gerente de Fondos Comunes de Inversión estiman que no existirían efectos patrimoniales adversos significativos
que pudieran derivarse del resultado final de dicho sumario, por lo tanto al 31 de diciembre de 2016 y 2015 no se
ha registrado previsión alguna en relación con el mismo.
NOTA 5 - PARTICIPACION DE TERCEROS
La composición de los intereses complementarios en el rubro “Participación de terceros” (expresada en miles de
pesos) es la siguiente:
Lic. JAVIER ANTONIO GONZALEZ FRAGA, Presidente. — Dr. RAÚL ARMANDO DUZEVIC, Gerente General. — Dr.
RUBÉN GUILLERMO ALVAREZ, Contador General. — Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES MONIÉ, Síndico.
Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 03.03.17.
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, Leonardo Etcheverry, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 194
F° 173.
Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 03.03.17.
KPMG, C.P.C.E.C.A.B.A. T° 2 F° 6.
Mariano R. Balestra, Socio, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 147 F° 151.
Al Señor Presidente
y Señores Directores del
Banco de la Nación Argentina
En mi carácter de Síndico del Banco de la Nación Argentina he revisado, con el alcance descripto en el párrafo
siguiente, el Estado de Situación Patrimonial del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2016, los
Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, por el ejercicio
económico terminado en esa fecha, las correspondientes Notas y Anexos a dichos Estados Contables, los que he
firmado sólo para su identificación atento a que su emisión son exclusiva responsabilidad del Directorio. Con el
mismo criterio he revisado los estados contables consolidados a la misma fecha del Banco de la Nación Argentina y
sus empresas controladas. Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2015 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el
propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
Dicha revisión incluyó, entre otros, los siguientes procedimientos:
a. Lectura de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016.
b. Determinación, en forma selectiva, de la concordancia de las cifras expuestas en los Estados Contables con los
registros principales.
c. Análisis del dictamen de auditoria externa suscripto por la Auditoria General de la Nación y KPMG, fechado el
03 de marzo de 2017, sobre dichos Estados Contables.
d. Lectura y revisión de los programas de trabajo e informes del área de Auditoria General del Banco de la Nación
Argentina correspondientes a cuentas de los Estados Contables.
e. Acceso a determinados documentos, libros y comprobantes de las operaciones que en el ejercicio del control
de legalidad le compete a esta Sindicatura en el período bajo análisis, aplicando los restantes procedimientos que
estimé necesarios de acuerdo a las circunstancias.
f. Participación en las reuniones de Directorio.
En el ejercicio del control de legalidad que me compete, he aplicado para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2016 los procedimientos descriptos precedentemente y aquellos que consideré necesarios de acuerdo con las
circunstancias. Interpreto que la tarea desarrollada y el Informe del Auditor Externo brindan una razonable base
para fundar el presente.
127 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
En ese orden de ideas es que sobre la base de la revisión efectuada, y teniendo en cuenta el dictamen de
auditoria externa mencionado en el punto c. precedente, informo que no tengo observaciones que formular a los
documentos descriptos en el primer párrafo. Sin perjuicio de ello, la información contenida en la Nota 5.5.u) de
los estados contables individuales adjuntos, expresa que los mismos fueron preparados habiendo aplicado los
criterios de valuación y presentación dispuestos por el Banco Central de la República Argentina que difieren, en
ciertos aspectos, de las normas contables profesionales vigentes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
cuales son descriptos y cuantificados en el contenido de la Nota referida.
Cabe destacar, que he suscripto el informe correspondiente al ejercicio inmediato anterior, con opinión similar a la
del ejercicio económico del año 2016.
Con relación a la normativa de la Comisión Nacional de Valores que deben observar los Agentes de Liquidación
y Compensación, informo que al 31 de diciembre de 2016, la Entidad registra el patrimonio neto mínimo y
contrapartida líquida requerida por la normativa de la Comisión Nacional de Valores para agentes de liquidación y
compensación, según se menciona en Nota 16 de los estados contables al 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, informo que he fiscalizado la observancia por parte del Banco de la Nación Argentina de las disposiciones
de su Carta Orgánica (Ley 21.799 y sus modificatorias) y demás normas aplicables, mediante el control de las
decisiones adoptadas en las reuniones de Directorio y la verificación de aspectos legales, operativos, contables y
presupuestarios puntuales seleccionados por el suscripto, o sometidos al mismo por las diferentes áreas de este
Banco y por terceros.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.
Dr. JOSÉ A. CACERES MONIE, Síndico.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES
A los señores Presidente y Directores de
Banco de la Nación Argentina
Domicilio legal: Bartolomé Mitre 326
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°: 30-50001091-2
Informe sobre estados contables
Hemos auditado los estados contables de Banco de la Nación Argentina (“la Entidad”) que se adjuntan, los que
comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2016, los estados de resultados, de evolución
del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, las Notas 1 a 25
y los anexos A a N y O. Asimismo, hemos auditado los estados contables consolidados adjuntos de la Entidad con
sus sociedades controladas, que comprenden el estado de situación patrimonial consolidado al 31 de diciembre
de 2016, los correspondientes estados consolidados de resultados y flujo de efectivo y sus equivalentes por el
ejercicio finalizado en esa fecha, y las Notas 1 a 5 y el anexo 1 que se exponen como información complementaria.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 son parte integrante
de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten
exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia sobre los estados contables
El Directorio y la Gerencia de la Entidad son responsables por la preparación y presentación de los estados
contables adjuntos de conformidad con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República
Argentina (“B.C.R.A.”), y por el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que el Directorio y
la Gerencia consideren necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones
materiales.
Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos realizado nuestra auditoría de acuerdo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución
Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y con las
“Normas mínimas sobre Auditorías Externas” emitidas por el B.C.R.A.. Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de
que los estados contables no contienen errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos sobre
bases selectivas para obtener elementos de juicio sobre las cifras y aseveraciones presentadas en los estados
contables. Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación
del riesgo de que los estados contables contengan errores significativos. Al realizar esta evaluación del riesgo,
consideramos el control interno existente en la Entidad relativo a la preparación y presentación de los estados
contables con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias, pero
no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Entidad. Como parte
de la auditoría se evalúan asimismo las políticas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por
la Dirección y la presentación de los estados contables en su conjunto. Consideramos que hemos obtenido los
elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar nuestra opinión profesional.
128 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.668 - Segunda Sección
Martes 18 de julio de 2017
Opinión
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos,
la situación patrimonial y financiera de la Entidad al 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones,
las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa
fecha, así como la situación patrimonial y financiera consolidada de la Entidad y sus sociedades controladas al
31 de diciembre de 2016, los resultados consolidados de sus operaciones y el flujo de efectivo y sus equivalentes
consolidado por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por el
B.C.R.A.
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención de los usuarios de este informe sobre la información contenida
en la Nota 5.5.u) a los estados contables individuales adjuntos, que indica que los mismos han sido preparados
por el Directorio y la Gerencia de la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las
cuales difieren en ciertos aspectos de valuación y presentación de las normas contables profesionales vigentes en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, que se describen y cuantifican en dicha nota.
Información sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
1. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos
en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2. los estados contables de Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2016 surgen del sistema contable
de la Entidad. Los correspondientes registros contables no se hallan rubricados en el Registro Público de Comercio,
dada la naturaleza de banca pública de la Entidad;
3. al 31 de diciembre de 2016, la Entidad registra el patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida requerida por
la normativa de la Comisión Nacional de Valores para los agentes de liquidación y compensación de acuerdo con
lo indicado en Nota 16 a los estados contables individuales adjuntos;
4. los estados contables consolidados adjuntos se han preparado, en sus aspectos significativos, de acuerdo con
las pautas de consolidación establecidas por las Comunicaciones “A” 2227 y 2349 del B.C.R.A. que se exponen
en las Notas 1 a 5 de dicha información consolidada, y
5. al 31 de diciembre de 2016, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social, que surge de los registros contables ascendía a $ 314.778.002, no
siendo exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de marzo de 2017
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, Leonardo Etcheverry, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 194
F° 173.
KPMG, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6.
Mariano R. Balestra, Socio, Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 147 Fº 151.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 10/7/2017
01 0 T. 46 Legalización Nº 918346.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466
(Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 3/3/2017 referida a BALANCE de fecha
31/12/2016 perteneciente a BCO DE LA NACION ARG., 30-50001091-2 para ser presentada ante …, y declaramos
que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. ETCHEVERRY LEONARDO HUMBERTO,
20-18286111-2 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0194 Fº 173 que se han efectuado los controles de matrícula
vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no
implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de
socio de: AUDITORIA GRAL. NACION, Soc. 2 Tº 99 Fº 1. — Dra. MARIA CRISTINA PERICHON, Contadora Pública
(U.B.A.), Secretaria de Legalizaciones.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 10/7/2017
01 0 T. 46 Legalización Nº 918347.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466
(Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 3/3/2017 referida a BALANCE de
fecha 31/12/2016 perteneciente a BCO DE LA NACION ARG., 30-50001091-2 para ser presentada ante …, y
declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. BALESTRA MARIANO RAUL,
20-12693176-0 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0147 Fº 151 que se han efectuado los controles de matrícula
vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no
implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de
socio de: KPMG, Soc. 1 Tº 2 Fº 6. — Dra. MARIA CRISTINA PERICHON, Contadora Pública (U.B.A.), Secretaria
de Legalizaciones.
e. 18/07/2017 N° 50341/17 v. 18/07/2017