N° 51094/17 Aviso del Boletín Oficial
CODIGO HM S.R.L.
Texto del aviso
CODIGO HM S.R.L.
Por instrumento privado del 21/03/2017, se designó como gerentes a los a los señores José MAMANI MAMANI,
Nelly MAMANI MAYTA y José Davida MAMANI MAYTA, con mandato durante la vigencia de la sociedad, quienes
constituyeron domicilio especial en José Bonifacio 3052/54 CABA. En el mismo acto, se decidió la siguiente
reforma: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL, divididos en SESENTA cuotas de
PESOS MIL cada una, valor nominal, suscriptas e integradas totalmente en dinero en efectivo. El capital social fue
suscripto por los socios en las siguientes proporciones, a saber: doña Nelly MAMANI MAYTA suscribió VEINTE
cuotas de un voto por cuota, o sea la suma de veinte mil Pesos; don José David MAMANI MAYTA suscribió
VEINTE cuotas de un voto por cuota, o sea la suma de veinte mil Pesos; y don José MAMANI MAMANI suscribió
VEINTE cuotas de un voto por cuota, o sea la suma de veinte mil Pesos. Este capital podrá aumentarse por
unanimidad de los socios” y “QUINTA: La administración, representación legal y firma social estará a cargo de
los socios Nelly MAMANI MAYTA, José MAMANI MAYTA y José MAMANI MAMANI con el cargo de GERENTES
y por el término de duración de la sociedad, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta y quienes fijan
domicilio especial en José Bonifacio 3054 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera de los gerentes
representará a la sociedad con su sola firma, con las más amplias facultades, sin reserva ni limitación alguna, con
la sola excepción de que no podrá comprometer la firma de la sociedad en garantía o fianza de terceros, quedando
en consecuencia a fin de cumplir el objeto social, investidos de todas las facultades necesarias derivadas de su
calidad de administradores y representantes necesarios de la sociedad, conforme lo establecido por los artículos
58, 59, 60 y 157 de la Ley 19.550. Los gerentes deberán constituir una garantía a favor de la sociedad y para
protección de los terceros, consistente en un seguro de caución, por una suma no inferior al sesenta por ciento
del capital social, en forma conjunta entre todos los designados. El monto de la garantía no podrá ser inferior –en
forma individual– a diez mil pesos, ni superior a cincuenta mil”. Autorizado según instrumento privado CONTRATO
DE CESION DE CUOTAS de fecha 21/03/2017
Lorena Casadidio - T°: 60 F°: 464 C.P.A.C.F.
e. 18/07/2017 N° 51094/17 v. 18/07/2017