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N° 51967/17 Aviso del Boletín Oficial

GRIMOLDI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 20 de julio de 2017

Texto del aviso

GRIMOLDI S.A.

AMPLIACION PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE MEDIANO PLAZO

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que Grimoldi S.A. (“Grimoldi”) ha aprobado a través de

la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de abril de 2017 la ampliación del monto máximo del

programa global de emisión de obligaciones negociables (el “Programa” y las “Obligaciones Negociables”), aprobado

originalmente por la asamblea de accionistas celebrada el 5 de marzo de 2009, y ampliado el monto y prorrogado el

plazo de vigencia por la asamblea de accionistas celebrada el 15 de abril de 2014, conforme a los siguientes datos:

I. CONDICIONES DEL PROGRAMA: Emisor: Grimoldi S.A. Monto del Programa: Las Obligaciones Negociables de

todas las series (las “Series”) en un mismo momento en circulación en virtud del Programa están limitadas a un

monto de capital total de hasta $ 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Sujeto a la previa aprobación

de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), y sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables,

Grimoldi podrá modificar en cualquier momento el Programa para aumentar el capital total de Obligaciones

Negociables que pueden ser emitidas en el marco del mismo. Emisión en Series y Clases: Las Obligaciones

Negociables podrán ser emitidas en una o más Series compuestas por una o más clases (las “Clases”) para lo cual

no será necesario el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables de Series en circulación. Los

términos y condiciones de cada Serie podrán variar con respecto a los términos y condiciones de las Obligaciones

Negociables de Series en circulación. Adicionalmente, Grimoldi podrá crear y emitir, sin el consentimiento de los

Tenedores de Obligaciones Negociables de una Serie en circulación, Obligaciones Negociables adicionales a

aquella Serie con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de una misma Serie en

todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer

pago de intereses). Las Obligaciones Negociables adicionales formarán en última instancia una única Serie con

las Obligaciones Negociables de la Serie respectiva que anteriormente se encontraba en circulación. Grimoldi

establecerá los términos específicos de cada Serie de Obligaciones Negociables en el respectivo suplemento de

precio (el “Suplemento de Precio”). Plazo: El Programa durará 5 años contados a partir del vencimiento del plazo

original establecido por la Resolución Nº 16.128 del 22 de mayo de 2009 del Directorio de la CNV que autorizó la

oferta pública del Programa. Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): 1 $ (peso). Amortización:

Las Obligaciones Negociables se emitirán con una amortización mínima de 30 días y máxima de 30 años, según

lo que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente y sujeto a lo que pueda ser fijado por las

reglamentaciones aplicables. Intereses: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse devengando intereses a tasa

fija, intereses a tasa variable, o una combinación de las opciones anteriores o sin interés, según se especifique en

el Suplemento de Precio correspondiente. Cuando así se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente,

los intereses podrán abonarse mediante la entrega de Obligaciones Negociables adicionales a ser emitidas bajo

el Programa y el contrato de fideicomiso o suplemento al contrato de fideicomiso que corresponda, según el

caso, en la forma y conforme a las condiciones establecidas en ese Suplemento de Precio. Rescate a opción del

Emisor: A menos de que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente en beneficio de

los tenedores, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, habiendo enviado notificación

con una anticipación de entre treinta (30) y sesenta (60) días a los Tenedores de las Obligaciones Negociables

de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificación establecidas más adelante (notificación que

será irrevocable) y al agente fiduciario, si lo hubiere, y, de corresponder, a la CNV, Grimoldi podrá rescatar la

totalidad o únicamente algunas de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación y sin penalidad

alguna en las fechas y en los montos especificados o determinados en la forma que indique oportunamente

Grimoldi en dicha notificación, junto con los intereses devengados (si hubiera) a la fecha fijada para el rescate. En

el caso de un rescate parcial de obligaciones negociables que estén representadas por una Obligación Negociable

global, las obligaciones negociables pertinentes serán seleccionadas de acuerdo con las normas del sistema o

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.670 - Segunda Sección

Jueves 20 de julio de 2017

sistemas de compensación pertinentes, según el caso. Garantías: Según se especifique en el Suplemento de

Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán contar con garantía real, flotante o especial o con

cualquier otra garantía, de Grimoldi o de terceros, o podrán no contar con garantía alguna. Asimismo, cada Serie

que se emita bajo el Programa podrá contar con garantías distintas a otra u otras Series bajo el Programa. No se

requerirá el consentimiento de los tenedores de ninguna Serie en circulación para la constitución de garantías en

relación con las nuevas que puedan emitirse bajo el Programa. II. DATOS DEL EMISOR: (a) Domicilio social: Florida

253, 8º “C” - C1043AAQ - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: Con fecha 26 de enero de

1946 se constituyó en Capital Federal “Alberto Grimoldi Fabricación de Calzados S.A.”, inscripta el 26 de junio de

1946, bajo el N° 228 folio 222 del Libro 47 Tomo “A” de Estatutos Nacionales del Registro Público de Comercio. El

13 de marzo de 1985, bajo el Nº 1400 del libro 100, Tomo “A” de Sociedades Anónimas de la Inspección General

de Justicia se inscribió la fusión por absorción entre “Alberto Grimoldi Fabricación de Calzados S.A.” y “Grimoldi

la Marca del Medio Punto S.A.”, la primera como sociedad absorbente y la segunda como sociedad absorbida,

continuando la sociedad bajo la denominación “Grimoldi S.A.”. (c) Plazo: Su plazo de duración es de 99 años a

contar desde el 26 de enero de 1946, fecha de constitución de la compañía. (d) Objeto Social: La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a) a la comercialización, industrialización y

fabricación de calzado y de artículos de cuero, textiles y otros de vestimenta o indumentaria masculina o femenina

en general, b) al asesoramiento y servicio de consultoría en los temas relacionados con los rubros precedentes,

c) a la compra, venta, importación y exportación de bienes, mercaderías y materias primas. A tal fin, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por el estatuto social. La actividad principal desarrollada es “fabricación de calzado de

cuero, excepto el ortopédico”. (e) Capital Social al 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016: $ 44.307.514. (f)

Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017: $ 524.677.905 y $ 541.841.594. (g) La emisora

tiene en circulación obligaciones negociables distintas de las indicadas en el presente aviso correspondientes a

la Serie VI y Serie VII por un monto residual de $ 33.360.000 y $ 100.000.000, respectivamente. Por otra parte, a

la fecha Grimoldi tiene deudas por $ 33.985.000, garantizada con flujo futuro de ventas con tarjetas de crédito; y

por $ 6.553.333,31, garantizada con flujo futuro de ventas con tarjeta de débito. Buenos Aires, 19 de julio de 2017.

Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio - Libro de Acta de Directorio N° 8, foja 150, Rúbrica

10/10/2010, N° 64860-13. de fecha 26/04/2017

EXEQUIEL ERNESTO MARESCA - T°: 60 F°: 937 C.P.A.C.F.

e. 20/07/2017 N° 51967/17 v. 20/07/2017