W20 Argentina W20Argentina

N° 49918/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 20 de julio de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6 a cargo de la

Dra. Mirtha Lilian CAMPOS TULA en causa N° 1746/2016 caratulada MULTILIMP GROUP S.A., FERNÁNDEZ,

Elpidio Miguel, CHUMPITAZ, Carmen Luisa s/infracción Ley 24.769” notifica a MULTILIMP GROUP S.A,

FERNÁNDEZ, Elpidio Miguel, MEDINA CHUMPITAZ, Carmen Luisa, lo resuelto con fecha 29/3/2017 lo

siguiente: “... SE RESUELVE: I) DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por pago en los términos

del artículo 16 de la ley 24.769, y en consecuencia, SOBRESEER a MULTILIMP GROUP S.A., respecto delos

supuestos detallados por los puntos a), c), d), e), f), g), h), e i) del considerando 1°) de la presente (art. 336 inc.

1) del C.P.P.N.). II) DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en las presentes actuaciones con relación a MULTILIMP

GROUP S.A. respecto del supuesto detallado por el puntos b), del considerando 1°) de la presente, con la

expresa declaración de que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor que la

nombrada entidad pudiera poseer (art. 336 inc. 2) del C.P.P.N.). III) SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes.

del C.P.P.N.)....” Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. ante mi: Mirtha Lilian CAMPOS TULA. Secretaria.” y lo resuelto

con fecha 4/04/2017, lo siguiente: “...SE RESUELVE: I) DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

por pago en los términos del artículo 16 de la ley 24.769, y en consecuencia, SOBRESEER a Elpidio Miguel

FERNÁNDEZ y Carmen Luisa MEDINA CHUMPITAZ, respecto de los supuestos detallados por los puntos

a), c), d), e), f), g), h), e i) del considerando 1°) de la presente (art. 336 inc. 1) del C.P.P.N.). II) DECRETAR EL

SOBRESEIMIENTO en las presentes actuaciones con relación a Elpidio Miguel FERNÁNDEZ y Luisa MEDINA

CHUMPITAZ respecto del supuesto detallado por el puntos b), del considerando 1°) de la presente, con la

expresa declaración de que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor que las

personas nombradas pudieran poseer (art. 336 inc. 2) del C.P.P.N.). III) SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes.

del C.P.P.N.).

Regístrese y notifíquese. Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Anta mi: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria.

Mirtha Lilián Campos Tula Secretaria

e. 14/07/2017 N° 49918/17 v. 20/07/2017