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N° 52003/17 Aviso del Boletín Oficial

CONSEDIL ARQUITECTURA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 21 de julio de 2017

Texto del aviso

CONSEDIL ARQUITECTURA S.R.L.

Contrato Social instrumentos privados del 10/06/2014 y 17/06/2014, inscriptos IGJ el 01/07/2014 Nº 5269 Libro

143, Tomo SRL. Por Escritura 157 del 19/07/2017 Folio 532 Registro 1055 CABA, ante Esc. Leonardo FEIGUIN:

Horacio FABRO vendió a Natalia RIERA 440 cuotas de capital que poseía y modifican art. 7 del Contrato Social:

“SÉPTIMA: La cesión de cuotas entre socios es libre. Las cuotas sociales sólo podrán transferirse a terceros que

detenten título profesional habilitante para brindar los servicios que comportan el objeto de la sociedad. Ninguno

de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad sin

la previa conformidad unánime de los demás socios. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse

en conocimiento de la sociedad y de los restantes socios en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado,

acreditación del título y matrícula vigente y el precio de las cuotas. Dentro del plazo de treinta días, podrán los

socios y/o la sociedad oponerse a la cesión o ejercer el derecho de preferencia. Si existiera impugnación del precio

de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad y la determinación quedará sujeta a la realización de una

pericia judicial. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, o de incapacidad permanente declarada por

sentencia judicial, se pacta expresamente la exclusión de herederos y causahabientes. La sociedad desinteresará

a los sucesores que acrediten tal calidad mediante declaratoria de herederos. Se les deberá abonar el importe

correspondiente al valor de las cuotas que detentaba el causante con la consecuente reducción de capital social,

salvo que alguno de los restantes socios optare por adquirir parte o la totalidad de las cuotas. El importe a abonar

a los herederos, ya sea por la sociedad o por el socio adquirente, se determinará mediante un balance especial

que reflejará el valor de la cuota a la fecha de fallecimiento del causante y el que deberá indicar también las

posibilidades financieras de la sociedad a efectos de fijar los plazos para el pago a los herederos. La presente

cláusula se aplicará en forma análoga en el caso de liquidación de sociedad conyugal” y sin modificar el Contrato

Social, manifiestan: a) Que suscriben las cuotas sociales en la siguiente proporción: Horacio FABRO 1960 cuotas,

que importan $ 19600; y Natalia RIERA 2040 cuotas, que importan $ 20400; b) Que se modifica la sede social

de la anterior, sita en GALVAN número 2949, Piso 7 Departamento “A”, CABA, a la actual, sita en calle JORGE

NEWBERY número 1790, NOVENO piso, departamento “B”, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES inmueble respecto

del cual manifiestan con carácter de Declaración Jurada (art. 86, Resol. Gral. IGJ 7/05) que es el principal lugar de

las actividades sociales y de la administración de los negocios; y c) Que el gerente constituye domicilio especial

en Jorge Newbery número 1790, 9º piso, departamento “B”, CABA. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 157 de fecha 19/07/2017 Reg. Nº 1055

leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.

e. 21/07/2017 N° 52003/17 v. 21/07/2017