N° 50757/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría Nº 28,
a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 6 DE JULIO DE 2017, en los autos caratulados: JUAN, JUDITH MARCELA s/QUIEBRA Expte.
(N° 37359/2015) se resolvió decretar la quiebra de JUAN, JUDITH MARCELA (27-160275535-4), haciéndole saber a éste
y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la
prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro
de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído
en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522
en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2017 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes
formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde
oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas de 30 DE OCTUBRE 2017 y el 13 DE
DIECIEMBRE DE 2017 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la
L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador ALFREDO DANIEL KANDUS con domicilio en SARMIENTO
1179 4° 44 (43831397). Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos
cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 18/07/2017 N° 50757/17 v. 24/07/2017