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N° 52220/17 Aviso del Boletín Oficial

VICTORIO PODESTA Y COMPAÑIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 24 de julio de 2017

Texto del aviso

VICTORIO PODESTA Y COMPAÑIA S.A.

Inspección General de Justicia 902.461: Se comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 29 de

Diciembre de 2016, se resolvió incorporar en el Estatuto Social las siguientes actividades y facultades: “compra-

venta mayorista y minorista de energía eléctrica, gas, combustibles y mercaderías pudiendo a tal fin la Sociedad

participar y presentarse en licitaciones y/o concursos públicos y/o privados tanto nacionales como internacionales

de acuerdo a la legislación vigente y realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento

de su objeto, incluyendo expresamente pero no limitado a, ser habilitada y participar como agente del Mercado

Eléctrico Mayorista (MEM) suscribiendo contratos de comercialización de energía eléctrica producida y a ser

consumida por terceros pudiendo otorgar garantías a favor de terceros y constituirse como garante y/o avalista”

con la consiguiente ampliación y reforma del Objeto Social contemplado en el Artículo 3° del Estatuto, el que ha

quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 3: Tiene por objeto las siguientes actividades: a) Comerciales:

Mediante la compra-venta mayorista y minorista de energía eléctrica, gas, combustibles y mercaderías así como

el transporte por cuenta propia o de terceros, de energía eléctrica, gas, combustibles y mercaderías en general;

compra-venta, importación, exportación, representación y distribución de energía eléctrica, gas, combustibles y

mercaderías en general. A tal fin, la sociedad podrá participar y presentarse en licitaciones y/o concursos públicos

y/o privados tanto nacionales como internacionales de acuerdo a la legislación vigente y realizar todas aquellas

actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo expresamente pero no limitado

a, ser habilitada y participar como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) suscribiendo contratos de

13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.672 - Segunda Sección

Lunes 24 de julio de 2017

comercialización de energía eléctrica producida y a ser consumida por terceros pudiendo otorgar garantías a

favor de terceros y constituirse como garante y/o avalista; b) Inmobiliarias: Mediante la adquisición y enajenación

de inmuebles urbanos y rurales, incluso por el sistema de propiedad horizontal; c) Agropecuarias: Mediante

explotaciones agrícolas-ganaderas dedicadas a la cría e inverne de ganados y a cultivos en general; d) Financieras:

Mediante la toma de dinero, concesión de préstamos, inversiones y aportes societarios relacionados con los

objetos indicados precedentemente y con la expresa exclusión de los comprendidos en la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este

Estatuto.” Asimismo, se constituyó el Consejo de Vigilancia, se incorporó al Estatuto el Artículo 11 y se fijaron los

miembros titulares y suplentes del Consejo por el plazo de un año. Se eligió a Ezequiel Marcelo Podestá y Diego

Patricio Podestá por la Clase A de acciones y a Christian Marcelo Podestá y Victorio Amadis Podesta por la Clase

B de acciones para ocupar el cargo de Consejeros Titulares, quienes aceptaron los cargos para los que fueran

designados en el acto de la Asamblea y constituyeron domicilio especial en Lavalle 1290 Piso 1, Oficina 109,

C.A.B.A. Finalmente, se reformaron los Artículos 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Estatuto Social y a fin de

reflejar las reformas dispuestas en la Asamblea se redactó un nuevo Texto Ordenado del Estatuto.

Christian Fleischer, Tomo 35, Folio 832, autorizado por Asamblea del 29/12/2016.-

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/12/2016

Christian Fleischer - T°: 35 F°: 832 C.P.A.C.F.

e. 24/07/2017 N° 52220/17 v. 24/07/2017