N° 52637/17 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL
Texto del aviso
ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL
Por Asamblea General Extraordinaria del 06/12/2016 se resolvió reformar los artículos 1°, 5°, 8°, 12°, 13°, 14° y 16°
del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo primero: Bajo la denominación
de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada Estancias San Javier
de Catamarca Sociedad Anónima Unipersonal, la que a su vez fue continuadora de Estancias San Javier de
Catamarca Sociedad Anónima, la que a su vez también fue continuadora de Estancias San Javier de Catamarca
Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera, la que a su vez fue continuadora de
Catamarca Algodonera Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera. Artículo quinto:
Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. El capital social se dividirá en las siguientes clases o
grupos de acciones ordinarias: Clase “A” con derecho a cinco votos por acción y Clase “B” con derecho a un
voto por acción. Dentro del capital social, las emisiones de acciones de las distintas clases mencionadas deberán
efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase “A”: 19% y Clase “B”: 81%, y
los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase “A”: 53,98% y Clase “B”: 46,02%. En todos los
casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción
precedentemente indicada, acciones de Clase “A” y “B”. Artículo octavo: La administración de la sociedad estará
a cargo de un directorio compuesto por cuatro miembros designados por la Asamblea General, la cual podrá
decidir que también se designen directores suplentes. El mandato de los directores será de tres ejercicios sin
perjuicio de continuar desempeñando sus cargos con todos sus deberes, atribuciones y derechos hasta tanto
no sean reelegidos o designados sus reemplazantes en Asamblea convocada dentro del plazo del artículo 234
de la Ley N° 19.550. Tres de los directores serán designados separada y exclusivamente por la mayoría absoluta
6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.673 - Segunda Sección
Martes 25 de julio de 2017
de votos presentes por los accionistas poseedores de acciones de la Clase “A” y el otro por los de la Clase “B”.
Se procederá de igual forma para la elección de los suplentes, quienes cubrirán las vacantes que se produzcan
dentro de las Clases de acciones por las cuales resultaron electos. En caso de que a la Asamblea convocada
para la designación de directores no concurriesen accionistas de una clase de acciones, los accionistas de la
clase restante presente nombrarán al director que representará a aquella clase. La revocación del mandato de
un director será resuelta en Asamblea General, bien por los accionistas de la clase que lo eligió o bien por el
conjunto de los accionistas de ambas clases, con la salvedad de que en este último caso solo se podrá resolver
la revocación del mandato de todos los directores sin excepción y no de director o directores determinados y
sin perjuicio de las causales de remoción legalmente aplicables. En caso de renuncia, ausencia, impedimento,
o fallecimiento de un director, los directores restantes con intervención de la Sindicatura nombrarán al sustituto
dentro de los accionistas poseedores de acciones de la clase a que pertenecía el director reemplazado, con
mandato hasta la primera Asamblea y solamente ante la inexistencia de accionistas a designar podrá nombrarse a
terceros. Artículo décimo segundo: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio
por medio de avisos publicados durante cinco días en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República, con diez días de anticipación por lo menos y no más de treinta a la fecha
de celebración de la asamblea. En los avisos de la convocatoria, deberá mencionarse el carácter de la asamblea,
la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día. Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, deberá
hacerse una segunda convocatoria mediante avisos publicados en la misma forma que para la primera, durante
tres días con ocho de anticipación como mínimo, a la fecha de la asamblea que deberá realizarse dentro de
los treinta días siguientes de la fecha en que debió realizarse la anterior. Artículo décimo tercero: Las acciones
ordinarias Clase A suscriptas en circulación confieren cada una de ellas derecho a cinco votos por acción. Las
acciones ordinarias Clase B suscriptas en circulación confieren cada una de ellas derecho a un voto por acción.
Artículo décimo cuarto: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con
la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y con la presencia
de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, respectivamente, y en
segunda convocatoria con cualquier número de accionistas presentes o de capital representado. Las resoluciones
serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes salvo lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 244 de
la Ley 19.550 y exceptuando los siguientes casos en que se requerirá la presencia y el voto favorable de no menos
del setenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto: a) cuando se trate de modificar la composición del
Directorio en lo que respecta a representación en el mismo de las distintas clases de acciones; y b) cuando se
tratare de aumento de capital mediante la emisión de acciones ordinarias. Lo establecido en los puntos a) y b)
precedentes no podrá derogarse o modificarse sino mediante asamblea que decida la reforma estatutaria con
presencia y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital social con derecho a voto. Artículo décimo
sexto: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador designado por la
asamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá
entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/12/2017
Alberto Eduardo Martinez Costa - T°: 11 F°: 673 C.P.A.C.F.
e. 25/07/2017 N° 52637/17 v. 25/07/2017