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N° 52637/17 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de julio de 2017

Texto del aviso

ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL

Por Asamblea General Extraordinaria del 06/12/2016 se resolvió reformar los artículos 1°, 5°, 8°, 12°, 13°, 14° y 16°

del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo primero: Bajo la denominación

de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada Estancias San Javier

de Catamarca Sociedad Anónima Unipersonal, la que a su vez fue continuadora de Estancias San Javier de

Catamarca Sociedad Anónima, la que a su vez también fue continuadora de Estancias San Javier de Catamarca

Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera, la que a su vez fue continuadora de

Catamarca Algodonera Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera. Artículo quinto:

Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. El capital social se dividirá en las siguientes clases o

grupos de acciones ordinarias: Clase “A” con derecho a cinco votos por acción y Clase “B” con derecho a un

voto por acción. Dentro del capital social, las emisiones de acciones de las distintas clases mencionadas deberán

efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase “A”: 19% y Clase “B”: 81%, y

los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase “A”: 53,98% y Clase “B”: 46,02%. En todos los

casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción

precedentemente indicada, acciones de Clase “A” y “B”. Artículo octavo: La administración de la sociedad estará

a cargo de un directorio compuesto por cuatro miembros designados por la Asamblea General, la cual podrá

decidir que también se designen directores suplentes. El mandato de los directores será de tres ejercicios sin

perjuicio de continuar desempeñando sus cargos con todos sus deberes, atribuciones y derechos hasta tanto

no sean reelegidos o designados sus reemplazantes en Asamblea convocada dentro del plazo del artículo 234

de la Ley N° 19.550. Tres de los directores serán designados separada y exclusivamente por la mayoría absoluta

6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.673 - Segunda Sección

Martes 25 de julio de 2017

de votos presentes por los accionistas poseedores de acciones de la Clase “A” y el otro por los de la Clase “B”.

Se procederá de igual forma para la elección de los suplentes, quienes cubrirán las vacantes que se produzcan

dentro de las Clases de acciones por las cuales resultaron electos. En caso de que a la Asamblea convocada

para la designación de directores no concurriesen accionistas de una clase de acciones, los accionistas de la

clase restante presente nombrarán al director que representará a aquella clase. La revocación del mandato de

un director será resuelta en Asamblea General, bien por los accionistas de la clase que lo eligió o bien por el

conjunto de los accionistas de ambas clases, con la salvedad de que en este último caso solo se podrá resolver

la revocación del mandato de todos los directores sin excepción y no de director o directores determinados y

sin perjuicio de las causales de remoción legalmente aplicables. En caso de renuncia, ausencia, impedimento,

o fallecimiento de un director, los directores restantes con intervención de la Sindicatura nombrarán al sustituto

dentro de los accionistas poseedores de acciones de la clase a que pertenecía el director reemplazado, con

mandato hasta la primera Asamblea y solamente ante la inexistencia de accionistas a designar podrá nombrarse a

terceros. Artículo décimo segundo: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio

por medio de avisos publicados durante cinco días en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios

de mayor circulación en la República, con diez días de anticipación por lo menos y no más de treinta a la fecha

de celebración de la asamblea. En los avisos de la convocatoria, deberá mencionarse el carácter de la asamblea,

la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día. Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, deberá

hacerse una segunda convocatoria mediante avisos publicados en la misma forma que para la primera, durante

tres días con ocho de anticipación como mínimo, a la fecha de la asamblea que deberá realizarse dentro de

los treinta días siguientes de la fecha en que debió realizarse la anterior. Artículo décimo tercero: Las acciones

ordinarias Clase A suscriptas en circulación confieren cada una de ellas derecho a cinco votos por acción. Las

acciones ordinarias Clase B suscriptas en circulación confieren cada una de ellas derecho a un voto por acción.

Artículo décimo cuarto: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con

la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y con la presencia

de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, respectivamente, y en

segunda convocatoria con cualquier número de accionistas presentes o de capital representado. Las resoluciones

serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes salvo lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 244 de

la Ley 19.550 y exceptuando los siguientes casos en que se requerirá la presencia y el voto favorable de no menos

del setenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto: a) cuando se trate de modificar la composición del

Directorio en lo que respecta a representación en el mismo de las distintas clases de acciones; y b) cuando se

tratare de aumento de capital mediante la emisión de acciones ordinarias. Lo establecido en los puntos a) y b)

precedentes no podrá derogarse o modificarse sino mediante asamblea que decida la reforma estatutaria con

presencia y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital social con derecho a voto. Artículo décimo

sexto: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador designado por la

asamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá

entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Autorizado según instrumento privado

Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/12/2017

Alberto Eduardo Martinez Costa - T°: 11 F°: 673 C.P.A.C.F.

e. 25/07/2017 N° 52637/17 v. 25/07/2017