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N° 52556/17 Aviso del Boletín Oficial

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 25 de julio de 2017

Texto del aviso

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “LA

IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE

6462/2016, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 10 “Viedma, 12 junio de

2017.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” que tramitan por el expte. N° CNE “6462”, año 2016 de las que,

RESULTA:

Que mediante Resolución Nº 5/2017 de fecha 17-05-2017, que obra glosada a fs. 280/287, se otorgó a la agrupación

política de autos personalidad jurídico política provisoria (art. 7 de la Ley 23298) y el derecho al uso exclusivo del

nombre “La Izquierda de los Trabajadores”, bajo la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs.

164/169 y la Carta Orgánica de fs. 249/259.

Que a fs. 302, se habilitó la rúbrica de los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y por el art. 21 de la Ley

26215, a la sazón los Libros de Inventario Nº 1, Caja Nº 1, Diario Nº 1, Actas Nº 1 del Congreso, Actas Nº 1 del

Comité Central y Acta Nº 1 de la Junta Electoral, los que conforme constancia de fs. 310 fueron retirados por la

apoderada partidaria el 1-06-2017.

Que en la citada fs. 302 en virtud de las constancias agregadas a estos actuados y que dan cuenta del cumplimiento

de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de la providencia de fs. 294, se tuvo por certificado con el reporte de

fs. 297 que la agrupación de autos alcanzó el registro de 2495 afiliaciones que superan el mínimo de 2123 exigido

por el art. 7 bis inc. a) de la Ley 23298.

Que a fs. 309 se tuvo presente la comunicación de la convocatoria a las primeras elecciones internas para el

8/06/2017 y el cronograma electoral abreviado que surge del Acta de fecha 23/05/2017 de la Junta Promotora

que obra glosada a fs. 304, por efectuada la publicación de dicha convocatoria en el Diario Río Negro del día

25/05/2017 y por acompañada la grabación del padrón de afiliados correspondientes a dichos comicios certificada

por los miembros de la Junta Electoral Provisoria (art. 27 de la ley 23298).

Que a fs. 315, con la fotocopia certificada del Acta de dicho órgano electoral provisorio de fecha 2-06-2017 de la que

surge la proclamación de las primeras autoridades partidarias, se tuvo por realizada la comunicación que impone

el art. 31 de la citada ley de aplicación y por corresponder se dispuso la formación del Expte. Nº CNE 4843/2017,

caratulado: “La Izquierda de los Trabajadores s/Elecciones Internas de Autoridades Partidarias del 8-06-2017

Congreso - Comité Central - Comisión de Disciplina”, todos los cuales por el art. 12 de la Carta Orgánica deben

ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, teniendo su mandato una duración de tres (3) años.

Que de las referenciadas actuaciones surge que: 1) en esa misma acta (agregada a fs. 2) se designó la Junta

Electoral que intervino en el proceso electivo así convocado; 2) a fs. 7 se tuvo por cumplida la entrega de los

padrones de la elección certificados por ese órgano en los términos de lo prescripto por el art. 27 de la Ley 23298;

3) por el Acta de la Junta Electoral provisoria de fecha 2-06-2017 se proclamaron las primeras autoridades del

partido surgidas de la única lista oficializada (ver fs. 9/10 de los citados autos), en relación a las cuales, en el marco

del control ejecutado de acuerdo a las previsiones de la Acordada Nº 40/2013 (ver informe de fs. 15/41) y según

Dictamen Fiscal de fs. 42 formulado en su consecuencia, se dispuso a fs. 43 declarar procedente el registro de

las así proclamadas, integrantes a la sazón del Congreso, Comité Central y Comisión de Disciplina del partido La

Izquierda de los Trabajadores y se ordenó la notificación al Ministerio Público Fiscal, la que se efectivizó a fs. 43

vlta..

Que consecuentemente, a fs. 318 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida en relación al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 7 bis inc. b) de la Ley 23298 y Acordada Nº 40/2013 CNE

y en la Resolución Nº 5/2017 (Puntos VI y VII) de fs. 280/287, dictaminando a fs. 319 esa representación que se

encuentran cumplidas las condiciones establecidas por la citada normativa y que no tiene objeciones que formular

al otorgamiento de la personería jurídico política definitiva en este distrito del partido de autos.

Que a fs. 320 se tuvo por contestada la vista fiscal conferida a fs. 318, presente lo dictaminado y se dispuso poner

las presentes actuaciones en condiciones de resolver, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde entonces, como consecuencia de las actuaciones reseñadas cronológicamente en las resultas

de la presente, ante la ausencia de objeciones por parte de la Fiscalía Federal merituar, en el marco del registro

49 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.673 - Segunda Sección

Martes 25 de julio de 2017

de la constitución de las primeras autoridades dispuesto el 6-06-2017 a fs. 43 de las citadas actuaciones Expte.

Nº CNE 4843/2017, tener por cumplidos los presupuestos condicionantes establecidos en los incs. a), b) y c) del

art. 7 bis de la ley 23298, para el otorgamiento, al partido “La Izquierda de los Trabajadores” de la personería

jurídico política definitiva para actuar en este Distrito de Río Negro, con todos los derechos y deberes emergentes

del ordenamiento jurídico vigente, relevantemente en lo que hace a ese nombre.

Que el partido de autos carece de referente en el orden nacional de acuerdo a los reportes emitidos por el Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas, por lo que en concordancia con las normas de competencia y procedimiento

para la adjudicación de los números de identificación de las agrupaciones políticas fijadas en la Acordada

Nº 25/2011 CNE, le corresponderá utilizar el Nº 170 bajo el que se reconocerán las 2495 afiliaciones informadas a

fs. 297, registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.

II) Que el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico-política para actuar en este distrito de Río Negro

(cf. Artículos 3 y 7 bis de la ley 23298 modificada por la ley 26571) que por la presente se dispondrá, importa

consecuencias de indudable trascendencia en los ámbitos jurídicos y políticos en los que esa actuación se

desplegará, ya que habilita a la agrupación a la postulación de candidatos propios en los cargos públicos electivos

de Senadores y Diputados de la Nación por esta provincia y de Parlamentario del Mercosur de este Distrito

Regional y a la percepción de los aportes públicos para su desenvolvimiento institucional y realización de campañas

electorales que adjudica el Estado Nacional, de acuerdo a las prescripciones de las leyes 26215 y 26571.

Que consecuentemente la concesión de la personería definitiva dará lugar, en cabeza de la nueva entidad política

rionegrina, al nacimiento de la obligación de presentar (dentro de los plazos fijados en el art. 23 de la Ley 26215

según la fecha adoptada en su Carta Orgánica de cierre de su ejercicio contable anual) sus primeros estados

contables “irregulares”. Ello por cuanto la propia ley 23298 advierte que “[d]urante la vigencia del reconocimiento

provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos

electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni

extraordinarios” (cf. art 7).

Que además la vigencia de la personería política que se otorgará, quedará condicionada a la acreditación del

mantenimiento -en forma permanente- del número mínimo de afiliados requerido por el art. 7 ter de la Ley Orgánica

de Partidos Políticos -equivalente al 4º% exigido por el art. 7 bis en su inciso a)-, que es impuesto a fin de asegurar

que los partidos políticos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a

participar, postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf, doctrina de Fallos CNE 3110/03;

3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90;

1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08: 4336/10; 4386/10; 4387/10; 4787/10;

4797/12; 4840/12 y 4990/13).

Que el art. 3 inc. c) mencionado establece que el reconocimiento judicial de la personería jurídico política definitiva

de un partido político importa su inscripción en el registro público del fuero, quedando así habilitado como una

institución fundamental del sistema democrático.

Que esto resulta así como consecuencia de las regulaciones que la ley 23298 y las Acordadas de la Cámara

Nacional Electoral complementarias de su art. 39 contienen para el reconocimiento provisorio y para el definitivo

de un partido político, desde el acto primigenio de su formación hasta el de su extinción, por las que se atribuye

primordial importancia a la certeza y exactitud de los datos consignados en el Registro Nacional de los Partidos

Políticos en razón de que los mismos determinan la titularidad de derechos políticos y condicionan su ejercicio no

sólo por parte de las agrupaciones políticas sino también de los ciudadanos (cf. Fallos CNE 4321/10) y demás en

él citados, entre muchos otros).

Que en esa inteligencia en el indicado precedente judicial se precisó que “… el referido registro, previsto por

el citado art. 39 y el artículo 8 de la ley 19.108 -y sus modificatorias contiene todos “los actos que hacen a la

existencia partidaria” (cf. Título IV, Capítulo VI), entre los que -a título de ejemplo- cabe citar el nombre y domicilio

partidarios; los datos de sus apoderados; los símbolos, emblemas y números de identificación, así como sus

cambios o modificaciones, y también la inscripción de la caducidad de la personalidad política, la extinción y la

disolución”, y se estableció que “tal como se desprende de lo previsto por los artículos 3º, inc. b) y 49 de la ley

23298 y sus modif, la inclusión en el registro es constitutiva, pues la personalidad jurídica política de la agrupación

nace a partir de la inscripción”.

Que, por directa aplicación de esa jurisprudencia -que se mantiene pacíficamente hasta hoy-, a los fines de

resguardar la fidelidad que debe exhibir el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP), la Cámara

Nacional Electoral en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 4º de la ley 19.108 y sus modificatorias, de

dictar “las normas a que deberá sujetarse [su] formación y funcionamiento” (conf. inc. c) dictó las actualmente

vigentes Acordadas Nºs 128/2004, 60/2008 y 40/2013 CNE con el objeto de lograr un mayor grado de fidelidad

de los registros de cada agrupación política y de asegurar su actualización en tiempo real, obligando a aquéllas

(con reconocimiento provisorio y definitivo) a que informen los actos que hacen a su existencia partidaria, dentro

de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad, a los fines de su

reconocimiento y registro judicial (punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 citada).

Que en función de la señalada preceptiva, los mandatos de las primeras autoridades definitivas del partido que

conforman el Congreso, el Comité Central y la Comisión de Disciplina tendrán una duración de tres años conforme

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Martes 25 de julio de 2017

a lo establecido en el art. 12 de la Carta Orgánica aprobada por Acta de la Asamblea Fundacional de fecha 2-03-

2017 y deben considerarse iniciados a partir de la inscripción de la personería jurídico política que en la presente

se otorgará.

Que iniciados dichos mandatos, en la primer reunión constitutiva del Congreso, órgano facultado como máxima

autoridad partidaria (art. 27 inc. b) de la C.O.) a efectuar modificaciones a dicho estatuto interno, deberá evaluar

las reformas que merezcan efectuarse a los fines de una total y final adecuación a las Leyes 23298 y 26215,

modificadas por la Ley 26571.

Que así entonces, en esa tarea corresponderá que se precisen las pertinentes a efectos de incorporar los requisitos

que exige el art. 21 de la ley 26571 para la participación de precandidatos extrapartidarios en las elecciones

internas, abiertas, simultáneas y obligatorias que establece el art. 29 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Y en ese marco, también deberá establecerse el funcionamiento de la Junta Electoral partidaria que intervendrá

en el sistema de elecciones PASO de conformidad a los arts. 26 a 30 y 44 de la Ley 26571, ello sin perjuicio de la

inminente comunicación que en ese sentido deben efectuar específicamente para la elección primaria del presente

año.

Que finalmente deberán revisar el régimen de incompatibilidades que establece ese estatuto en los arts. 37, 51

a 54, el que a la sazón se prevé sólo respecto de los cargos electivos públicos y en ningún momento de los

cargos que componen los distintos órganos de gobierno de la agrupación política involucrada. Así también deberá

evaluarse la letra del art 58 que bajo el acápite “Disposiciones Generales” establece en forma abierta y no sujeta

a ningún plazo o procedimiento que: “Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran

reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que

cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades”.

Que por ello, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 7 bis de la Ley 23298, la jurisprudencia citada y de

conformidad fiscal,

RESUELVO:

I) Conceder al partido “La Izquierda de los Trabajadores”, sin sigla, personalidad jurídico política definitiva para

actuar como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho exclusivo a ese nombre partidario, cuyo

registro se ordena, con los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente, en el marco de lo

establecido en el Título II, Capítulo I artículos 3 y 7 bis, Capítulo II, artículos 13 a 17, Título IV Capítulo III artículos

35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de la ley 23298 y sus modificatorias.

II) Registrar al nuevo partido político distrital con el Nº 170 de acuerdo a lo preceptuado en la Acordada Extraordinaria

Nº 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298).

III) Reconocer bajo el número 170 las afiliaciones registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.

IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,

confeccionando a esos fines el edicto de estilo (art. 63 de la Ley 23298 y art. 15 del Decreto Nº 937/2010).

V) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y

el art. 39 de la Ley 23298 y sus modificatorias como también por el art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario

Nº 937/2010, por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE), al Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas a los fines de su inscripción (Acordadas 81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional

Electoral dependiente del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, adjuntando fotocopia certificada de la

presente.

VI) Tener como primeras autoridades partidarias constituidas las registradas en el marco de las actuaciones

cumplidas en el Expte. Nº CNE 4843/2017 caratulado: “La Izquierda de los Trabajadores s/Elecciones Internas de

Autoridades Partidarias del 8/06/2017 Congreso- Comité Central- Comisión de Disciplina”, en el que se agregará

una impresión de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día (art. 15 del Decreto

Nº 937/2010) y se cumplirán las comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral que las Acordadas Nºs 128/2004

y 40/2013 exigen.

VII) Tener como fecha de inicio de los mandatos de las autoridades del partido de autos y del ejercicio contable

correspondiente a este año la de esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el RNAP (arts. 3

inc. c) y 39 de la ley 23298 y acordadas citadas).

VIII) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto agregado a fs. 164/169 y por Carta

Orgánica el texto obrante a fs. 249/259 y publíquese este último, en el Boletín Oficial de la República Argentina,

ello sin perjuicio de las reformas que se aprueben para ajustarlo totalmente a las prescripciones de la leyes 23298

y 26571 en función las advertencias efectuadas en esta resolución.

IX) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro por oficio.

Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido por cédula electrónica y firme que

se encuentre, comuníquese y publíquese. Actualícese el legajo partidario y la página de Internet de la Secretaría

Electoral Nacional de Río Negro.” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro.

e. 25/07/2017 N° 52556/17 v. 25/07/2017