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N° 52720/17 Aviso del Boletín Oficial

MATERIALES ELECTRICOS DOMINGO CAMOIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 25 de julio de 2017

Texto del aviso

MATERIALES ELECTRICOS DOMINGO CAMOIA S.R.L.

Constitución: Inst. privado 10/07/17 Socios: Marcelo Alejandro Camoia, DNI. 18.258.933, Argentino Casado,

domicilio Agüero 1540 Villa Madero - Partido de la Matanza Provincia de Buenos Aires y Elisa Elsa Camoia DNI.:

14.705.480, Argentina, casada, domicilio Pasaje Guiraldes 3167 CABA., Domicilio social: Pasaje Guiraldes 3167

CABA Plazo: 99 años. Objeto: Por cuenta propia o de terceros o Asociadas con terceros, en el país y en el

extranjero. A) compra, venta, fabricación, distribución, exportación e importación de productos eléctricos,

materiales, accesorios, productos elaborados o semielaborados y en general todo aquello que tenga origen o se

vincule directamente con la rama eléctrica; b) Instalación y mantenimiento de los materiales eléctricos. Para el

cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos que se relacionen directamente con su objeto

social, que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto, pudiendo para ello comprar, vender, ceder, transferir,

gravar, donar, permutar y locar cualquier cosa mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres,

anticresis, usufructo, uso, habitación y demás derechos reales, otorgar mandatos y representaciones. A tal fin la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes. Capital: $ 100.000. Administración: los socios en forma Individual e Indistinta, socios

o no. Socio gerente: Marcelo Alejandro Camoia domicilio especial Agüero 1540 Villa Madero Partido de la Matanza

Provincia de Buenos Aires y Elisa Elsa Camoia domicilio especial Pasaje Guiraldes 3167 CABA - Fiscalización: Los

socios en forma directa. Cierre de ejercicio: 31/05 -

Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 10/07/2017

Jose Miguel Giudice - T°: 63 F°: 54 C.P.A.C.F.

e. 25/07/2017 N° 52720/17 v. 25/07/2017