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N° 53098/17 Aviso del Boletín Oficial

1024 CINE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de julio de 2017

Texto del aviso

1024 CINE S.R.L.

Se hace saber que por Reunión de Socios del 15/02/17 se modificaron los artículos primero, tercero y cuarto. Las

modificaciones han sido: PRIMERO: La sociedad se denomina CONSTRUCCIONES E HIDROCARBUROS 9 DE

JULIO S.R.L y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución de sus socios, la

sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier

lugar del país o del extranjero. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia o

de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A) A la exploración,

explotación, producción, refinación, importación, exportación, transporte, compra y venta dentro y fuera de la

República, de hidrocarburos, petróleo, nafta, kerosene, aceites y demás productos del petróleo y substancias

similares y en general la realización de todas las operaciones industriales o comerciales que tiendan a fomentar

y facilitar el consumo de petróleo, sus derivados y substancias similares, de acuerdo con su objeto social. B)

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá adquirir, vender, almacenar, refinar, envasar, transportar

por todos los medios, explotar, importar, exportar, producir y elaborar o transformar petróleo, sus productos y

derivados y substancias similares o materias primas. C) La sociedad podrá comprar, vender, arrendar y mejorar

terrenos, minas y otros derechos mineros y obtener concesiones, construir casas, estructuras, buques, vagones,

muelles, diques y terraplenes, plantas y fábricas pertenecientes a sus negocios, fabricar, comprar y vender

implementos, equipos y accesorios tendientes a fomentar y facilitar el consumo de petróleo, sus derivados y

substancias similares, instalar y explotar oleoductos y cañerías, construir y explotar líneas telefónicas y líneas

para la conducción de la electricidad, celebrar y llevar a cabo cualquier clase de contratos relacionados con sus

negocios. D) Adquirir, usar, vender y conceder el uso de las marcas o patentes de invención; comprar o de otra

forma adquirir, retener, vender, ceder y transferir acciones de capital social y obligaciones u otras evidencias

de deudas de sociedades comerciales y ejercer todos los privilegios de dominio, incluyéndose el derecho de

votar sobre las referidas acciones y obligaciones, establecer y tener oficinas y agencias dentro o fuera del país

para dicho objeto. E) Comprar o de otra forma adquirir, retener, hipotecar o de otra manera gravar y traspasar

bienes muebles e inmuebles dentro o fuera de la República. En consecuencia, la Sociedad puede celebrar todos

los actos y contratos que no prohíban las leyes y que estén relaciona dos con el cumplimiento de sus fines

sociales. F) Realizar actividad comercial mediante la compra, venta, comercialización, transporte, distribución,

reparación, y fraccionamiento de mecanizados de piezas y vehículos que atañen a la industria petrolera; llevar a

cabo la fabricación, producción, industrialización, elaboración, tornería y procesamiento de materiales metálicos,

en todos sus estados que se encuentre relacionado con la industria petrolera. G) Realizar actividad constructora

mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración, realización y mantenimiento de obras de ingeniería

de naturaleza civil y/o petrolera, de carácter público y/o privado. CUARTO: El capital social se fija en la suma de

veinte mil ($ 20.000) dividido en dos mil (2.000) cuotas de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, las que se

encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: María Ines Molinero, mil

(1600) cuotas, es decir la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000); y Ismael José Botinni, cuatrocientas (400) cuotas,

es decir la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000). Las 2.000 cuotas se encuentran emitidas, suscriptas e integradas en

su totalidad. En caso de que se realice un aumento de capital que tenga como consecuencia la emisión de nuevas

cuotas sociales se deberán integrar en un veinticinco por ciento (25%) de dinero en efectivo. La integración del

saldo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de dos (2) años computados a partir de la fecha de inscripción

de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de socios de fecha 15/02/2017

eduardo javier lema castillo - T°: 104 F°: 608 C.P.A.C.F.

e. 26/07/2017 N° 53098/17 v. 26/07/2017