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N° 55464/17 Aviso del Boletín Oficial

PRATO TEXTIL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 4 de agosto de 2017

Texto del aviso

PRATO TEXTIL S.R.L.

Por instrumento de cesión de cuotas del 28/06/2017 se confirmó en el cargo de Gerente al Sr. Gustavo Mauricio

Gargano DNI 13799609, quien aceptó y constituyó domicilio especial en Parana 851, piso 10, oficina 44 CABA.

Por unanimidad se reformaron las cláusulas cuarta y y quinta del contrato social, los que quedan redactados:

CUARTA. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil ($ 100.000.-) compuesto de DIEZ

MIL (10.000) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-), de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas

por los socios, en las siguientes proporciones: el señor Gustavo Mauricio Gargano, la cantidad de NUEVE MIL

QUINIENTAS (9.500) cuotas sociales, por un importe de pesos Noventa y cinco mil ($ 95.000.-); y el señor Lautaro

Gargano, la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales, por un importe de pesos Cinco mil ($ 5.000.- QUINTA:

La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o

no, en forma individual e indistinta, por todo el plazo legal de duración de la sociedad. En tal carácter tiene todas las

facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin prejuicio de

la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. Tendrá el gerente las atribuciones

que disponga la Asamblea. No podrá comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito en operaciones

ajenas al giro social, ni tampoco otorgar garantía o avales por obligaciones contraídas con terceros o por los

propios socios, salvo decisión en contrario adoptada por socios que representen la mayoría del capital social.

Garantía: Los señores gerentes designados deberán constituir una garantía por el desempeño de sus funciones,

y a favor de la sociedad, por un importe no inferior al Sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta, no pudiendo ser inferior -en forma individual- a Diez mil pesos ($ 10.000), ni superior a Cincuenta

mil pesos ($ 50.000.-), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 76º de la Resolución General Nª 7/2015 Inc. 4)

y Artículo 3º Inc. 5) de la Resolución General Nº 9/2015 de la Inspección General de Justicia. Autorizado según

instrumento privado nota de fecha 28/06/2017

JOSE DANIEL PAULUCCI - Matrícula: 2725 C.E.C.B.A.

e. 04/08/2017 N° 55464/17 v. 04/08/2017