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N° 56633/17 Aviso del Boletín Oficial

CESVI ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 8 de agosto de 2017

Texto del aviso

CESVI ARGENTINA S.A.

Mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 30/06/2017, se aprobó modificar el Art. 4 de los Estatutos

Sociales, el cuál quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 4° - Acciones

4.1. El capital social estará representado por la cantidad de cinco millones doscientas setenta y un mil acciones

nominativas no endosables de un valor nominal de un peso ($ 1.-) cada una.

4.2. Las acciones, según lo estableciere la asamblea al decidir su emisión, serán:

a) ordinarias - con o sin privilegio de voto, y, en caso de otorgarlo, lo será con hasta un máximo de cinco votos por

acción o,

b) preferidas, debiendo la Asamblea en este supuesto, establecer las características de la preferencia.

4.3. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción o de certificados provisionales.

4.4. Las acciones, los certificados provisionales que se emitieren y los títulos que representan más de una acción,

deberán contener las menciones especificadas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

4.5. Las acciones son indivisibles. En caso de copropiedad, para la representación ante la sociedad y demás

efectos legales, deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.

4.6. La Asamblea extraordinaria podrá establecer una prima de emisión conforme lo dispuesto por el artículo 202

de la ley de sociedades comerciales y con cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

4.7. Las personas físicas no podrán ser accionistas de la sociedad. Queda, por tanto, prohibida la transmisión de

acciones a su favor.

4.8. La transmisión de acciones entre socios no está sujeta a ninguna limitación ni al cumplimiento de ningún

requisito distinto de los establecidos por las leyes con carácter general. Igualmente es libre la transmisión de

acciones que realice un accionista a favor de entidades de su mismo grupo. A este efecto se entenderá que forman

parte del mismo grupo de empresas del accionista vendedor: (a) Las entidades filiales del accionista vendedor,

entendiéndose por tales aquellas sociedades en que aquél ostente, directa o indirectamente, la mayoría de los

votos en la Asamblea General; (b) Las entidades que controlen directa o indirectamente la mayoría de los votos

en la Asamblea General del accionista vendedor; (c) Las Fundaciones o Instituciones similares promovidas por el

accionista vendedor o por las empresas de su Grupo, siempre que éstos conserven la facultad de designar a la

mayoría de los componentes del consejo de administración.

4.9. Si, fuera de los casos previstos en el apartado 4.8 precedente, algún accionista desease enajenar o transmitir

sus acciones - o derechos derivados de ellas, total o parcialmente, los demás accionistas gozarán de un derecho

preferente para su adquisición. A tal efecto, el accionista que quiera transmitir las acciones a un tercero comunicará

su deseo, con expresión de la identidad del comprador y precio y condiciones pactadas, por cualquier medio

fehaciente, al presidente del Directorio, para que este lo traslade a los demás accionistas dentro de los quince días

siguientes al recibo de la comunicación. Los otros accionistas deberán expresar su interés en adquirirlas dentro de

los treinta días siguientes a la fecha en que reciban la comunicación del Presidente del Directorio. Si fuesen varios

5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.683 - Segunda Sección

Martes 8 de agosto de 2017

los interesados, las acciones en venta se distribuirán a prorrata de sus respectivas participaciones en la sociedad.

Los accionistas que hubiesen expresado su deseo de comprar las acciones tendrán derecho a adquirirlas por

el mismo precio y en las mismas condiciones pactadas con dicho posible comprador. Si en el plazo previsto

en este artículo ningún accionista manifestase su deseo de adquirir las acciones, el propietario podrá transmitir

sus acciones al tercero identificado en su comunicación previa por el precio y en las condiciones reflejadas en

la misma. En todo caso, transcurridos dos meses desde la recepción por la sociedad de la carta del accionista

manifestando su intención de vender sin que haya sido contestada, se entenderá que los demás accionistas no

han ejercido el derecho que les reconoce este artículo.

4.10. En el caso del artículo anterior, todo tercero no accionista que pretenda adquirir acciones de la sociedad

deberá revestir el carácter de entidad de Seguros autorizada por los organismos competentes para operar en el

ramo automotores o ser una sociedad cuyo principal objeto sea la distribución y comercialización de información

técnica de automoción y servicios asociados para aseguradoras, concesionarios, fabricantes de vehículos y resto

de sectores de postventa de automóviles, con un ámbito de actuación a nivel internacional.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 30/06/2017

Angeles Novillo Saravia - T°: 84 F°: 119 C.P.A.C.F.

e. 08/08/2017 N° 56633/17 v. 08/08/2017