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N° 56896/17 Aviso del Boletín Oficial

CARLOS A. GIROLA Y ASOC. S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de agosto de 2017

Texto del aviso

CARLOS A. GIROLA Y ASOC. S.R.L.

Se comunica que por Acta de Reunión de Socios de fecha 12/06/2017 se ha resuelto la modificación de la cláusula

Quinta del contrato social, conforme al siguiente texto: “QUINTA: La administración de la Sociedad estará a cargo

de la Gerencia, compuesta por dos Gerentes, con mandato por tiempo indeterminado. La asamblea puede designar

suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran

en el orden de su elección. La Gerencia funciona con la presencia de ambos miembros, y resuelve por unanimidad. La

Gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las que se requieren

poderes especiales, conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del Decreto Ley 5965/63, a

excepción de la compra y venta de bienes inmuebles, muebles registrables y marcas, de la toma de préstamos distintos

a los concedidos por la entidades bancarias en las que tenga cuenta para operar en descubierto, del otorgamiento de

derechos reales de garantía sobre los bienes de su propiedad, de la formación de uniones transitorias de empresas,

sociedades, asociaciones o fundaciones, de la realización de donaciones u otras liberalidades, de dar fianzas, establecer

agencias, sucursales u otra especia de representación dentro o fuera del país, actos todos éstos que requerirán la

aprobación especial de la Asamblea de socios a cuyos efectos será debidamente convocada. Puede en consecuencia

la Gerencia celebrar en nombre de la Sociedad, y con los límites arriba expuestos, toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras,

entidades crediticias oficiales y privadas, especialmente los Bancos de la Nación Argentina y Provincia de Buenos Aires,

otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, y extrajudiciales con el objeto

y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde a ambos gerentes en forma

conjunta.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 12/06/2017

Pablo Correch - T°: 37 F°: 467 C.P.A.C.F.

e. 09/08/2017 N° 56896/17 v. 09/08/2017