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N° 56899/17 Aviso del Boletín Oficial

GALAGA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de agosto de 2017

Texto del aviso

GALAGA S.R.L.

Por reunión de socios del 21/07/2017 se resolvió: 1) Designar gerente: Damián LEE domicilio real y constituido

Carlos Calvo 1821 piso 5 departamento R CABA; 2) modificar la cláusula CUARTA del contrato social el que queda

redactado de la siguiente manera: “La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno o más

gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los actos

que no sean notoriamente extraños al objeto social. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos 157

y 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de pesos diez

mil o su equivalente. c) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres

años a contar desde el cese en sus funciones. d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento sino a

partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el período

o períodos que correspondan. e) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados

desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. f) El monto de la garantía será igual para todos

los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de

la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil

($ 50.000.-), por cada gerente”. 3) Trasladar la sede social a Avenida Avellaneda 3251 CABA. Autorizado según

instrumento privado Reunion de socios de fecha 21/07/2017

Adrian Uriel Cohen - T°: 110 F°: 650 C.P.A.C.F.

e. 09/08/2017 N° 56899/17 v. 09/08/2017