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N° 57407/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 11 de agosto de 2017

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que

en los autos nº CNE 13000001/1971, caratulados “PARTIDO JUSTICIALISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO - PARTIDO JUSTICIALISTA”, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma de los arts. 7; 11;

33, inc. k; 83; 77; 46; 82; 40 inc. f; 86; 33, inc. l; y 76 de la carta orgánica del Partido Justicialista -distrito Mendoza-,

mediante resolución judicial de fecha 31 de julio de 2017. Se transcribe a continuación el texto de dicha resolución

y la redacción definitiva de los artículos mencionados. En Mendoza, a los 09 días del mes de agosto de 2017. Fdo.:

Dra. Roxana Elizabeth López - Secretaria Electoral

Resolución Nº 49/2017

Mendoza, 31 de julio de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° CNE 13000001/1971, caratulados “PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO - PARTIDO JUSTICIALISTA”, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 5434 de estos obrados se presenta el apoderado partidario y acompaña acta de la sesión extraordinaria

del Congreso Provincial 13 de mayo del corriente año (fs. 5377/5412) -convocado por el Consejo Provincial

mediante Resolución nº 03/17 a efectos de tratar la reforma de distintos artículos de la Carta Orgánica partidaria.

En dicha reunión -realizada en el Departamento de San Martín- los congresales debatieron y aprobaron la reforma

de distintos artículos que figuraban en el orden del día y autorizaron a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial a

ordenar el articulado.

II.- Que a fs. 5413/5433 luce el texto ordenado del estatuto partidario con las modificaciones aprobadas por el

Congreso Provincial.

A fs. 5435 se corre vista a la Sra. Fiscal con competencia electoral a efectos que dictamine sobre la redacción

definitiva de los arts. 7; 11; 33, inc. k; 83; 77; 46; 82; 40 inc. f; 86; 33, inc. l; y 76.

A fs. 5436 contesta la vista conferida la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal opinando no tener

objeciones que formular a las reformas de los artículos mencionados ya que las mismas no contradicen norma ni

principio alguno.

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III.- Que las reformas introducidas a los artículos mencionados han sido aprobadas por el órgano partidario

competente, esto es, el Congreso Provincial y como lo expresa el Ministerio Fiscal no contradicen la normativa

vigente, por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite.

Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto

el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en

otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso-

puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,

los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la

compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel

trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a

los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida

democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05). Se aclaró al respecto que,

tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune” ante futuros

casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues

su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente

se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine- resulta

improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º)- de legitimación activa….” (Ver

Fallo CNE Nº 4029/08, Considerando 12º.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 5436,

RESUELVO:

1°) APROBAR la reforma introducida a los arts. 7; 11; 33, inc. k; 83; 77; 46; 82; 40 inc. f; 86; 33, inc. l; y 76 y, en

consecuencia, el texto ordenado (fs. 5413/5433) de la Carta Orgánica del Partido Justicialista (Nº 2) de este Distrito

Mendoza.

2º) Firme que se encuentre la presente PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el

texto ordenado del estatuto partidario.

3º) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la

presente resolución y del texto ordenado del estatuto.

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y, oportunamente, PUBLÍQUESE y OFÍCIESE.

Fdo.: WALTER RICARDO BENTO - JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

Redacción definitiva de los artículos reformados:

Artículo 7º: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización de los organismos partidarios, según

las disposiciones de esta Carta Orgánica, sólo los afiliados tienen derecho a elegir y ser elegidos en los cargos

partidarios; los afiliados adherentes previsto en el art. 11°, tienen derecho a elegir autoridades partidarias en los

términos establecidos en la legislación nacional y provincial electoral vigente.

Artículo 11º: Son adherentes al Partido Justicialista los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben

solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,

en los términos establecidos en el art. 7 ° y con las limitaciones previstas en la legislación nacional y provincial

electoral vigente; y en concordancia con el art. 86°

Artículo 33º:

k. Autorizar la concertación de frentes y alianzas electorales con otras agrupaciones políticas, delegando en la

mesa ejecutiva del consejo provincial la composición e instrumentación de los mismos, siempre que se ajusten a

las prescripciones de esta Carta Orgánica y la legislación vigente.

Artículo 83°: Las listas de candidatos a cargos partidarios, listas de precandidatos a elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias y listas de candidatos a elecciones generales del Partido Justicialista, deberán respetar

en todas las categorías una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por

ciento (50%) del género masculino.

Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, estableciéndose la alternancia y continuidad entre géneros

por binomios a saber, femenino-masculino u masculino-femenino.

Cuando se trate de nóminas o números de cargos a cubrir impares, la diferencia entre el total de un género y otro

no podrá ser superior a uno.

El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad.

La paridad de género establecido es aplicable a todos y cada uno de los órganos del Partido Justicialista a saber:

a) Consejo Provincial, integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretarías Generales y Secretarías del Consejo

Provincial.

b) Consejo Provincial Gremial.

c) Consejo Provincial de la Juventud Peronista.

d) Consejo Provincial de Adultos Mayores.

e) Consejos Departamentales integrados por presidentes y secretarías.

f) Consejos Departamentales Gremiales.

g) Consejos Departamentales de la Juventud.

h) Consejos Departamentales de Adultos Mayores.

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i) Congreso Provincial.

j) Congresales Nacionales.

Se mantiene el Consejo Provincial Femenino y Masculino, como así también los Consejo Departamentales

Femeninos y Masculinos y su representación en los distintos órganos del Partido Justicialista. Tribunal de Disciplina.

En los órganos colegiados no electos por votación directa de los afiliados, a saber: Junta Electoral; Consejo

Tecnológico Justicialista; Escuela de Conducción Política y Adoctrinamiento y Comisión de Contralor Patrimonial,

por las características de integración de los mismos, se recomienda paridad de género en su conformación, y

en su defecto la representatividad del género femenino no podrá ser inferior al 30% establecido en las normas

electorales vigentes.

La paridad de género establecida en la presente norma se cumplimentará al momento de presentación de las

listas de precandidatos en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y luego del escrutinio

y distribución de cargos conforme al sistema previsto por el artículo 85 a fin de la conformación de la lista de

candidatos del Partido Justicialista para competir en la elección general que corresponda.

En el caso de las autoridades partidarias mencionadas en los incisos a) a j) del presente artículo, deberá garantizarse

la paridad de género en la lista y en la integración del cuerpo luego de aplicar la distribución de cargos previsto

en el artículo 85.”

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

Cuando el Partido Justicialista en una elección integrando frente y/o alianza electoral, la Mesa Ejecutiva del Consejo

Provincial recomendará e instará en el acuerdo programático político con las otras agrupaciones políticas, que las

listas de precandidatos y/o candidatos a cargos electivos, respeten en todas las categorías una equivalencia de

cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino”

Artículo 77°: Todo funcionario que se desempeñe en representación del Partido Justicialista, al igual que aquellos

precandidatos y/o candidatos que accedan a cargos electivos en los cuerpos colegiados, sean estos Nacionales,

Provinciales o Municipales, integrando las listas del Partido Justicialista y/o de las alianzas electorales que

conforme; asumen, junto con su postulación, la obligación de acatar el mandato que emane de los organismos

partidarios correspondientes. Se entiende por mandato partidario, las resoluciones dictadas por el Consejo

Provincial aprobadas por la mayoría de sus miembros. Los Consejos Departamentales podrán elevar la solicitud

de mandato partidario al Consejo Provincial, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus integrantes.

Artículo 46°: La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las

elecciones internas partidarias; y en las PASO, las establecidas en la legislación electoral vigente, pudiendo a tales

efectos solicitar asesores letrados quienes desempeñarán esas funciones ad-honórem.

Artículo 82°: Las elecciones internas partidarias se regirán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las

disposiciones legales electorales, provinciales y nacionales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo

Artículo 40º:

f- Inhabilitación para ser precandidato y/o candidato a cargos públicos electivos en representación del Partido

Justicialista y/o de las alianzas que conforme por un plazo determinado que no podrá exceder de diez años.

Artículo 86º: Autorizar a los jóvenes mayores de dieciséis años de edad y a los extranjeros que figuren en el

padrón electoral respectivo, y en los términos establecidos en el art. 11°, a votar todos los cargos partidarios en

las elecciones internas del Partido Justicialista.

Artículo 33º:

l. Autorizar, con carácter excluyente, a los afiliados a integrar listas de candidatos de otros partidos, siempre que

las mismas se decidan por las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo presentes y se ajusten a las

prescripciones de la legislación vigente.

Artículo 76°: El Partido Justicialista puede elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean

afiliados a ningún otro Partido Político. Para el caso de que se pretenda incluir candidatos a cargos Públicos

electivos a quienes estén afiliados a otros Partidos Políticos, se necesitará la autorización del Congreso Provincial,

con los dos tercios de los votos afirmativos de los Congresales presentes.

walter ricardo bento Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral

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