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N° 57799/17 Aviso del Boletín Oficial

SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de agosto de 2017

Texto del aviso

SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: i) San Antonio Internacional S.A.

(“San Antonio”) ha constituido el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal

de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en pesos, en otras monedas o en otras unidades de medida) (el

“Programa”), en virtud de lo resuelto por asamblea general extraordinaria de accionistas del 12 de abril de 2017,

y reunión de directorio de la misma fecha. El Programa tiene un plazo de vigencia de 5 años contados a partir

del 3 de agosto de 2017, fecha en que la Comisión Nacional de Valores autorizó —a través de la Resolución

N° RESFC-2017-18879-APN-DIR#CNV— el Programa. ii) San Antonio, es una sociedad anónima, con domicilio

en Viamonte 1133, Piso 6°, C.P. C1053ABW Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, continuadora de San

Antonio Internacional S.R.L., asimismo esta última era la continuadora de Pride International S.A. la cual, a su vez,

era continuadora por fusión por absorción de Almería Austral S.A. y por transformación de Pride International S.A.

anteriormente denominada Quitral-Co S.A.I.C. San Antonio fue inscripta originalmente como Quitral-Co S.A.I.C. en

el Registro Público de Comercio el 30 de diciembre de 1960, bajo el Nº 1574 del Registro Número 4715, Libro 53,

Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales, con una duración de 99 años. iii) San Antonio tiene

por actividad principal y como objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea en el

país o en el exterior, las siguientes actividades: a) Toda clase de trabajos y servicios relacionados con la extracción

así como la industrialización primaria y comercialización de los recursos mineros, petrolíferos, gasíferos e hídricos.

b) La construcción de equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y accesorios vinculados con el inciso anterior

y su comercialización. c) La colonización y explotación de predios rurales, especialmente en los que se requiera la

utilización de las maquinarias o la realización de los trabajos o servicios vinculados con los incisos anteriores. d) La

fabricación, compra, venta, importación y exportación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas, accesorios,

toda clase de elementos y materiales necesarios para, y/o relacionados con, el cumplimiento de las actividades

señaladas precedentemente y la exportación de los bienes y productos originados en las mismas. e) El ejercicio

de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones de toda clase de bienes y/o servicios relacionados

con las actividades mencionadas en los puntos anteriores. f) La participación en sociedades existentes y/o a

crearse en la República Argentina o en el exterior, la realización de inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y

valores públicos o privados o cualquier otra especie de valor mobiliario, y en general la realización de todo tipo

de operaciones financieras, excepto aquellas regidas por la Ley Nº 21.526 o aquellas por las cuales se recurra al

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Viernes 11 de agosto de 2017

ahorro público. g) El otorgamiento y aceptación de toda clase de préstamos, con o sin garantías, y el otorgamiento

y aceptación de todo tipo de garantías personales o reales, avales y/o fianzas de o a favor de terceros, gratuitas

u onerosas, para garantizar deuda propia o de terceros. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos, sin más

limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes o el presente Contrato Social. Se excluyen aquellas

actividades que están reservadas a profesionales con título habilitante. iv) Al 31 de diciembre de 2016 y al 30 de

junio 2017, el capital social de San Antonio se componía de 1.741.750 acciones nominativas ordinarias de diez

pesos ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Todas las acciones en circulación se

encuentran totalmente integradas. El patrimonio neto de San Antonio al 31 de diciembre de 2016 y al 30 de junio de

2017 es de $ 1.456 millones y de $ 1.224 millones, respectivamente. v) El monto máximo de emisión del Programa

es de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en pesos, en otras monedas o en otras unidades de medida). vi)

San Antonio no ha emitido obligaciones negociables o debentures con anterioridad, ni tiene deudas con privilegios

o garantías contraídas al tiempo de la presente. vii) Salvo indicación en contrario en el suplemento de precio

aplicable, las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa constituirán obligaciones directas, simples,

incondicionales y no subordinadas, no garantizadas, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de

pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras de San Antonio (salvo

las obligaciones que gozan de preferencia por la legislación aplicable, incluyendo, entre otras, las acreencias por

impuestos y de índole laboral). De así establecerlo el suplemento de precio pertinente, San Antonio podrá emitir

obligaciones negociables garantizadas, con garantía por un convenio de cesión, privilegio u otra garantía real

o personal respecto de los bienes allí especificados que tendrán prioridad de pago, con el alcance de aquella

garantía, sobre toda otra deuda no garantizada, presente y futura de San Antonio (salvo las obligaciones que gozan

de preferencia por legislación aplicable). Si así lo especificara el respectivo suplemento de precio, San Antonio

podrá emitir obligaciones negociables subordinadas, que estarán en todo momento en inferior prioridad de pago al

de su deuda garantizada y no subordinada (así como las obligaciones que gocen de preferencia por la legislación

aplicable). viii) La forma de pago del capital bajo las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa se

realizará de acuerdo a lo que se especifique en cada suplemento de precio y sujeto a las leyes y reglamentaciones

aplicables. ix) Las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa devengarán intereses sobre la base de

una tasa fija o variable, o bien serán emitidas sobre una base totalmente descontada, en cuyo caso no devengarán

intereses, conforme se determine para cada clase y/o serie en el correspondiente suplemento de precio. Cuando

fuere a devengar intereses, cada obligación negociable podrá hacerlo a una tasa fija o a una tasa determinada

por referencia a una tasa de interés u otra fórmula de tasas de interés, la cual podrá ser ajustada agregando o

restando un margen, o cualquier combinación de ellas. Cuando se utilice una tasa de interés variable, también

podrá existir una limitación numérica máxima o mínima a la tasa de interés. x) Las Obligaciones Negociables no

serán convertibles en acciones. Autorizado según instrumento privado Acta de directorio de fecha 12/04/2017

Sofia Carla Leggiero - T°: 108 F°: 651 C.P.A.C.F.

e. 11/08/2017 N° 57799/17 v. 11/08/2017