W20 Argentina W20Argentina

N° 58188/17 Aviso del Boletín Oficial

CONTECOM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 14 de agosto de 2017

Texto del aviso

CONTECOM S.R.L.

Por Acta de Reunión de Socios de fecha 4/7/17 se resolvió unánimamente la modificación de los arts quinto, noveno

y décimo del contrato social: “Art quinto: La administración social será ejercida en el cargo del o los Gerentes por

quien o quienes designen los socios. Los Gerentes durarán en sus cargos mientras la asamblea societaria no

determine su remoción con la mayoría equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del capital social. No será

necesaria la condición de socio y para ejercer dicho cargo la o las personas nombradas deben ser profesionales

abogados con matrícula habilitante”. “Art noveno: Los socios profesionales abogados podrán ceder sus cuotas

sociales en forma total o parcial a otros socios profesionales abogados o terceros profesionales abogados. La

cesión entre socios es libre, requiriéndose para la cesión a terceros la aprobación en reunión de socios convocada

al efecto y con los requisitos del art 152 y 153 y la mayoría absoluta del capital social. Dicho acuerdo se transcribirá

en el Libro de Actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de

contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial, realizará las inscripciones sin requerir reforma estatutaria.

Los socios profesionales abogados tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales

frente a terceros. A tales efectos cuando el socio vendedor comunique su deseo de transferir, deberá notificar de

forma fehaciente a los gerentes, con expresa mención del nombre del posible adquirente, su titulo habilitante y el

monto a que asciende el precio pretendido. Los gerentes cursarán comunicación a los restantes integrantes de la

sociedad, quienes en el término de treinta días deberán comunicar su voluntad de ejercer el derecho de preferencia,

interpretándose el silencio como renuncia a su ejercicio. En caso de disconformidad con el precio pretendido por

el vendedor, los socios que hagan valer su derecho de preferencia deberán expresar cuál es el precio que a su

criterio resulta ajustado a derecho y la cuestión será sometida a consideración de peritos arbitradores, designados

de común acuerdo por las partes interesadas o, en su defecto, por el juez con competencia por el domicilio social,

quienes tendrán quince días para fijar el valor correspondiente, con aplicación de lo dispuesto en el art 154 de la

Ley 19.550 texto según Ley 22.903”. “Art décimo: En caso de fallecimiento de un socio, la incorporación de los

herederos será obligatoria para éstos y para los restantes socios. En el caso de que el/los herederos no tengan

el carácter de profesionales abogados, los socios podrán acordar en asamblea, computándose 15 días desde la

notificación que hagan el/los herederos a la sociedad acreditando su calidad, la modificación del objeto social

adecuando la nueva situación de los socios, atento a que al tratarse de una empresa familiar el deseo de los socios

es que la sociedad sea continuada por la familia. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en

estos casos imponibles a las cesiones que realicen los herederos dentro de los tres meses de su incorporación, sin

perjuicio del derecho de opción de compra que se establece en el artículo siguiente”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Reunión de Socios de fecha 04/07/2017

Tomas Juan Lipka - T°: 126 F°: 313 C.P.A.C.F.

e. 14/08/2017 N° 58188/17 v. 14/08/2017