N° 58188/17 Aviso del Boletín Oficial
CONTECOM S.R.L.
Texto del aviso
CONTECOM S.R.L.
Por Acta de Reunión de Socios de fecha 4/7/17 se resolvió unánimamente la modificación de los arts quinto, noveno
y décimo del contrato social: “Art quinto: La administración social será ejercida en el cargo del o los Gerentes por
quien o quienes designen los socios. Los Gerentes durarán en sus cargos mientras la asamblea societaria no
determine su remoción con la mayoría equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del capital social. No será
necesaria la condición de socio y para ejercer dicho cargo la o las personas nombradas deben ser profesionales
abogados con matrícula habilitante”. “Art noveno: Los socios profesionales abogados podrán ceder sus cuotas
sociales en forma total o parcial a otros socios profesionales abogados o terceros profesionales abogados. La
cesión entre socios es libre, requiriéndose para la cesión a terceros la aprobación en reunión de socios convocada
al efecto y con los requisitos del art 152 y 153 y la mayoría absoluta del capital social. Dicho acuerdo se transcribirá
en el Libro de Actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de
contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial, realizará las inscripciones sin requerir reforma estatutaria.
Los socios profesionales abogados tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales
frente a terceros. A tales efectos cuando el socio vendedor comunique su deseo de transferir, deberá notificar de
forma fehaciente a los gerentes, con expresa mención del nombre del posible adquirente, su titulo habilitante y el
monto a que asciende el precio pretendido. Los gerentes cursarán comunicación a los restantes integrantes de la
sociedad, quienes en el término de treinta días deberán comunicar su voluntad de ejercer el derecho de preferencia,
interpretándose el silencio como renuncia a su ejercicio. En caso de disconformidad con el precio pretendido por
el vendedor, los socios que hagan valer su derecho de preferencia deberán expresar cuál es el precio que a su
criterio resulta ajustado a derecho y la cuestión será sometida a consideración de peritos arbitradores, designados
de común acuerdo por las partes interesadas o, en su defecto, por el juez con competencia por el domicilio social,
quienes tendrán quince días para fijar el valor correspondiente, con aplicación de lo dispuesto en el art 154 de la
Ley 19.550 texto según Ley 22.903”. “Art décimo: En caso de fallecimiento de un socio, la incorporación de los
herederos será obligatoria para éstos y para los restantes socios. En el caso de que el/los herederos no tengan
el carácter de profesionales abogados, los socios podrán acordar en asamblea, computándose 15 días desde la
notificación que hagan el/los herederos a la sociedad acreditando su calidad, la modificación del objeto social
adecuando la nueva situación de los socios, atento a que al tratarse de una empresa familiar el deseo de los socios
es que la sociedad sea continuada por la familia. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en
estos casos imponibles a las cesiones que realicen los herederos dentro de los tres meses de su incorporación, sin
perjuicio del derecho de opción de compra que se establece en el artículo siguiente”. Autorizado según instrumento
privado Acta de Reunión de Socios de fecha 04/07/2017
Tomas Juan Lipka - T°: 126 F°: 313 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2017 N° 58188/17 v. 14/08/2017