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N° 55340/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 16

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 14 de agosto de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 16

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 16, a cargo del Dr. JAVIER HUMBERTO FERNANDEZ,

Secretaria única a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 Entrepiso Capital Federal, comunica por Dos

días en los autos “MACELLARO JORGE CARLOS c/VALLONE ROMANO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA”, Expte. N° 13088/2013, que el martillero Patricio L. Lopez Malbran, rematará el LUNES 28 AGOSTO

DE 2017 A LAS 12 Hs. EN PUNTO, Jean Jaures 545 Cap. Fed., 2/3 parte del inmueble embargado, sito en la calle

Constitución - entre Apolo y Avda. Intermédanos - Circ. IV, Secc. V; Manz. 120, Parc. 25. Matrícula 17098, Partido

de Pinamar, Municipio Urbano de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Superficie 620 m2 Partida 124-035906-1. Según

constatación efectuada por el martillero se trata de un local comercial con techo parabólico, construido en el

centro del terreno por lo que cuenta con terreno libre tanto en el frente como en el contra frente y en sus laterales.

Cuenta con un frente vidriado, gran salón en la planta baja, baño y espacio para montacargas. La planta alta

abarca la mitad del salón y un baño. Cuenta, también, con un entrepiso. El estado de la propiedad es bueno con

evidentes signos de falta de mantenimiento. Se encuentra ocupada. Registra las siguientes deudas: a fs. 157 a la

Cooperativa de Luz y Agua de Pinamar LTDA. al 15/04/15 SIN DEUDA, a fs. 160 a la Municipalidad de Pinamar al

31/03/15 $ 33.855,61. y a fs. 161 ARBA al 20/04/15 SIN DEUDA, las mencionadas deudas se encuentran sujetas a

los reajustes de práctica y ulteriores vencimientos. EXHIBICIÓN: el día 18 de agosto de 15 a 17 horas y 19 de agosto

de 10 a 12 horas. CONDICIONES DE VENTA: Al contado y mejor postor. SEÑA 30% COMISIÓN 3% SELLADO

DE LEY Y EL 0,25% ARANCEL DISPUESTO POR ACORDADA 10/99 CSJN. BASE $ 3.200.000.- Se hace saber al

martillero que deberá requerir a quien resulte comprador que exhiba el dinero que correspondiere relativo al precio

de la seña, en caso que ello no sucediera se deberá continuar con la subasta desde la base En el acto de suscribir

el boleto el comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal bajo apercibimiento de

que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del

Código Procesal Se hace saber que no corresponde la compra en comisión. Y abonará el saldo de precio dentro

del quinto día de aprobada la subasta y en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 580 y conc.

del Cod. Procesal. Se hace saber qué en el supuesto de insuficiencia de fondos, el adquirente no deberá hacerse

cargo de las deudas por impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones del inmueble a rematar devengadas antes

de la toma de posesión (Plenario Cámara Civil en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto s/ejecución

hipotecaria -19/2/99). Buenos Aires, 2 de agosto de 2017. Fdo. Lucas Rovatti. Secretario.

FERNANDEZ JAVIER HUMBERTO Juez - LUCAS ROVATTI SECRETARIO

e. 14/08/2017 N° 55340/17 v. 15/08/2017