N° 55340/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 16
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 16, a cargo del Dr. JAVIER HUMBERTO FERNANDEZ,
Secretaria única a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 Entrepiso Capital Federal, comunica por Dos
días en los autos “MACELLARO JORGE CARLOS c/VALLONE ROMANO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION
HIPOTECARIA”, Expte. N° 13088/2013, que el martillero Patricio L. Lopez Malbran, rematará el LUNES 28 AGOSTO
DE 2017 A LAS 12 Hs. EN PUNTO, Jean Jaures 545 Cap. Fed., 2/3 parte del inmueble embargado, sito en la calle
Constitución - entre Apolo y Avda. Intermédanos - Circ. IV, Secc. V; Manz. 120, Parc. 25. Matrícula 17098, Partido
de Pinamar, Municipio Urbano de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Superficie 620 m2 Partida 124-035906-1. Según
constatación efectuada por el martillero se trata de un local comercial con techo parabólico, construido en el
centro del terreno por lo que cuenta con terreno libre tanto en el frente como en el contra frente y en sus laterales.
Cuenta con un frente vidriado, gran salón en la planta baja, baño y espacio para montacargas. La planta alta
abarca la mitad del salón y un baño. Cuenta, también, con un entrepiso. El estado de la propiedad es bueno con
evidentes signos de falta de mantenimiento. Se encuentra ocupada. Registra las siguientes deudas: a fs. 157 a la
Cooperativa de Luz y Agua de Pinamar LTDA. al 15/04/15 SIN DEUDA, a fs. 160 a la Municipalidad de Pinamar al
31/03/15 $ 33.855,61. y a fs. 161 ARBA al 20/04/15 SIN DEUDA, las mencionadas deudas se encuentran sujetas a
los reajustes de práctica y ulteriores vencimientos. EXHIBICIÓN: el día 18 de agosto de 15 a 17 horas y 19 de agosto
de 10 a 12 horas. CONDICIONES DE VENTA: Al contado y mejor postor. SEÑA 30% COMISIÓN 3% SELLADO
DE LEY Y EL 0,25% ARANCEL DISPUESTO POR ACORDADA 10/99 CSJN. BASE $ 3.200.000.- Se hace saber al
martillero que deberá requerir a quien resulte comprador que exhiba el dinero que correspondiere relativo al precio
de la seña, en caso que ello no sucediera se deberá continuar con la subasta desde la base En el acto de suscribir
el boleto el comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal bajo apercibimiento de
que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del
Código Procesal Se hace saber que no corresponde la compra en comisión. Y abonará el saldo de precio dentro
del quinto día de aprobada la subasta y en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 580 y conc.
del Cod. Procesal. Se hace saber qué en el supuesto de insuficiencia de fondos, el adquirente no deberá hacerse
cargo de las deudas por impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones del inmueble a rematar devengadas antes
de la toma de posesión (Plenario Cámara Civil en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto s/ejecución
hipotecaria -19/2/99). Buenos Aires, 2 de agosto de 2017. Fdo. Lucas Rovatti. Secretario.
FERNANDEZ JAVIER HUMBERTO Juez - LUCAS ROVATTI SECRETARIO
e. 14/08/2017 N° 55340/17 v. 15/08/2017