W20 Argentina W20Argentina

N° 58264/17 Aviso del Boletín Oficial

PP INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 14 de agosto de 2017

Texto del aviso

PP INVERSIONES S.A.

Por asamblea del 31/07/17 se resolvió reformar el artículo tercero del estatuto social que quedó redactado de la

siguiente manera: TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a

terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Comerciales:

(i) de Agente de Negociación (“AN”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión

Nacional de Valores (“CNV”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria

a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la

colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normativas dispuestas a tales efectos por la CNV; (ii) de Agente de Liquidación

y Compensación Propio (“ALyC”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la CNV,

por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para la cartera propia y sus clientes; y (iii) de Agente de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la CNV. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas, la Sociedad deberá registrarse en las correspondientes categorías

ante la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano de Contralor de cualquier otra

actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad podrá realizar, en cualquier

mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas

por las disposiciones legales y reglamentarias a las categorías nombradas precedentemente; podrá operar en

los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda realizar las categorías antes descriptas,

en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores

públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con

exclusión de aquellas materias que se hayan reservado a profesiones con título habilitante; la actuación como

agente de suscripciones o servicios de renta o amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos

financieros como agente fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera

adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de

Inversión, conforme a las normas de la CNV, y los Mercados del país; c) Financieras: Operaciones que tengan por

objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida

por ley vigente. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley 21.526 de Entidades Financieras u otras que

requieran el concurso público.” y el artículo Séptimo con relación a la pluralidad de directores.

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 31/07/2017

Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652 C.P.A.C.F.

e. 14/08/2017 N° 58264/17 v. 14/08/2017