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N° 59027/17 Aviso del Boletín Oficial

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 16 de agosto de 2017

Texto del aviso

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/06/2017 se resolvió modificar el articulo noveno del estatuto

social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9: La dirección y administración de la

sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo

de 3 y un máximo de 10 con mandato por un año pero continuarán en sus funciones aún cuando el término de su

mandato haya concluido, hasta que tomen posesión de su cargo las personas que hayan sido nombradas para

reemplazarlos. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo

plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores, en su primera

sesión, deben designar un Presidente, y podrán designar un Vicepresidente y a un secretario. El Presidente

presidirá las sesiones del directorio y en caso de ausencia será sustituido temporalmente en sus funciones por

el Vicepresidente y en su ausencia por los demás directores en el orden de su designación. El directorio funciona

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, o sus respectivos suplentes y resuelve por mayoría de

votos presentes. Los directores recibirán la remuneración que por sus servicios acuerde la asamblea ordinaria

de accionistas que los designe. En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán

constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales

vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el

ordenamiento legal y reglamentario aplicable”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de

fecha 28/06/2017

Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.

e. 16/08/2017 N° 59027/17 v. 16/08/2017