N° 59486/17 Aviso del Boletín Oficial
SQM REAL ESTATE S.R.L.
Texto del aviso
SQM REAL ESTATE S.R.L.
Por contrato de Modificacion y cesion de 03/07/2017, Se reforma clausula tercera, quinta y séptima y quedan asi:
TERCERA: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes
actividades en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero: i) Compra, venta, locación, leasing,
permuta, alquiler, explotación, construcción, refacción, remodelación, urbanización, subdivisión, administración y
de cualquier modo la comercialización de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, rurales o urbanos, inclusive
bajo el régimen de propiedad horizontal, propiedad compartida, urbanizaciones residenciales especiales, y
cualquier otro tipo o clase de construcción de obras públicas o privadas, sean estas sobre inmuebles propios o
ajenos. ii) Consultoria para desarrollos inmobiliarios; gerenciamiento y desarrollo de proyectos inmobiliarios. A tal
fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos
y los contratos que no sean prohibidos por las Leyes o éste Estatuto. La sociedad podrá contratar profesionales
con título habilitante a fin de dar cumplimiento con las actividades previstas en su objeto social que en virtud de la
materia así lo requieran. QUINTA: La Administración, Representación legal de la sociedad estará a cargo de uno
o más gerentes, socios o no. El mandato de los mismos se extenderá por el término de la duración social y el uso
de la firma social será en forma indistinta. Representarán a la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida
que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. La garantía de los gerentes de la Sociedad se regirá
por las reglas siguientes: (i) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; (ii)
El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a la suma de Pesos Diez Mil
($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno, suma y requerimientos que se irán actualizando conforme disponga la
normativa aplicable, la que deberá ser observada por los gerentes sin necesidad de modificar el contrato social de
la Sociedad en lo sucesivo. La gerencia contará con plenos poderes de administración y disposición de los bienes
de la Sociedad y podrá realizar todos aquellos actos lícitos cuya realización, conforme a este contrato social o a
la ley, no corresponda a los socios. En particular, la gerencia tendrá facultades para operar con cualquier clase de
bancos privados o públicos, nacionales o extranjeros, compañías financieras e instituciones crediticias; otorgar y
revocar poderes especiales y generales para asuntos administrativos, judiciales y de cualquier otra índole, con o
sin facultad de sustituir; interponer, continuar, contestar o renunciar a acciones penales, y realizar todos aquellos
actos lícitos que permitan a la Sociedad adquirir derechos y contraer obligaciones. SEPTIMA: La cesión de cuotas
sociales será libre entre los socios. Rigen al respecto las disposiciones del Art. 152 de la Ley de Sociedades. Las
cuotas podrán transferirse con la conformidad de los demás socios rigiendo las disposiciones del Artículo 153 de
la Ley 19.550. El plazo para notificar la decisión a los socios que se propone ceder será de Treinta (30) días desde
que éste comunicó a Gerencia el nombre del interesado y el precio de las cuotas fijado en el último balance llevado
a cabo. Ello, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Tampoco se aceptará el ingreso de un nuevo socio a la sociedad, sin el consentimiento de todos los demás
socios. Renuncia a su cargo de gerente Cristian Carlos Martinez y continua Francisco Vicente JORGE, por tiempo
indeterminado. Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 03/07/2017
Magdalena Elizabeth Cords Ruiz - T°: 47 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 17/08/2017 N° 59486/17 v. 17/08/2017