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N° 60181/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 22 de agosto de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18

SECRETARÍA NRO. 35

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P: 3º,

C.A.B.A, comunica por 1 día en los autos: “NEW THERMICAL S.A. S/Quiebra”, expte. Nº 9.806/2013, ha ordenado

un llamado público a mejorar la oferta, a realizarse el 8 de septiembre de 2017, a las 11:30 horas (en punto) en la

calle Jean Jaurés 545, C.A.B.A, sobre el automotor marca Volkswagen, tipo, sedan 3 puertas, modelo Gol 1.6/2008

motor marca Volkswagen Nº UNF600941, chasis marca Volkswagen Nº 9BWCB05W89T076023, dominio HPW

728. La Oferta a Mejorar asciende a la suma de $ 69.212 por todo concepto, Condiciones de Venta: en dinero

de contado y al mejor postor. Seña 30%, más el arancel previsto por las. Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N. -0,25%-,

(no estando este último incluído en el precio). El saldo de precio deberá ser integrado dentro del quinto día de

aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por

el art. 580 C.P.C.C. No se acepta la compra “en comisión” ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir

éste con quien efectivamente efectuare la oferta, haciéndose constar tal circunstancia en los edictos. Las deudas

que pesan sobre el rodado en concepto de impuestos, tasas, serán asumidas de la siguiente manera: a) los

importes devengados hasta la declaración de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán efectuar

el correspondiente pedido de verificación, conforme lo dispuesto por la ley 24.522; b) los devengados a partir de

la quiebra, deberán ser soportados por la masa de acreedores, previo reconocimiento de los importes del síndico

(art. 240 L.C.Q.); y c) los posteriores a la fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones de tomar

posesión del bien, a cargo de este último. correrán por cuenta del adquirente todos los gastos que conlleve las

diligencias que se orienten al perfeccionamiento del dominio (arg. arts. 586 y 587 C.C.P.C.), siendo a su cargo el

cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran a la inscripción del automotor en los

registros de que se trate. El comprador del automotor deberá materializar la traslación del dominio a su favor en

un plazo no mayor a los treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicarles astreintes. Exhibición: los días 6 y 7 de

septiembre de 9 a 12 hs. en el depósito sito en la calle Homero Nº 1329/41 C.A.B.A. (CUIT del fallido 30-67724837-

4).

VALERIA PEREZ CASADO Juez - SANTIAGO DOYNEL SECRETARIO

e. 22/08/2017 N° 60181/17 v. 22/08/2017