N° 60129/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO PUEBLO EN MARCHA
Texto del aviso
PARTIDO PUEBLO EN MARCHA
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital
Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada “PARTIDO PUEBLO EN
MARCHA”, se ha dispuesto la publicación del presente edicto junto con la Carta Orgánica partidaria de dicha
agrupación la cual se acompaña al presente. Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, ante mí: Dr. Martin
Rosendo Segui.
En Capital Federal, a los 8 días del mes de Agosto del año 2017.
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
CARTA ORGÁNICA DE PUEBLO EN MARCHA
TÍTULO I
Capítulo I: Del Partido
Artículo 1°. Con la denominación PUEBLO EN MARCHA distrito Ciudad de Buenos Aires se constituye un partido
político de distrito compuesto por los/as ciudadanos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten
expresamente la declaración de principios, las bases de acción política y la presente carta orgánica.
Artículo 2°. La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Pueblo en Marcha, su organización y
funcionamiento debe ajustarse a lo determinado disposiciones y demás legislación de aplicación.
Capítulo II: De los Afiliados
Artículo 3°. Podrán afiliarse los ciudadanos/as habilitados/as para ejercer derechos electorales conforme la ley
Electoral reglamenta sus derechos y obligaciones y que acepten expresamente la declaración de principios, bases
de acción política y los reglamentos y resoluciones que dicten los órganos de dirección y administración del
partido.
TÍTULO II
Capítulo I: De los órganos de Gobierno, administración y contralor
Artículo 4°. Son órganos de gobierno, administración y contralor del Partido Pueblo en Marcha en el orden distrital:
a) Congreso de la Ciudad
b) Mesa de la Ciudad
c) Comisión de Ética.
d) Comisión Revisora de Cuentas
e) Círculos de Base
f) Junta Electoral de la Ciudad
Capítulo II: Del Congreso de la Ciudad Distrital
Artículo 5°. El Congreso de la Ciudad es la máxima autoridad del Partido Pueblo en Marcha. La convocatoria al
Congreso la hará la Mesa de la Ciudad, indicando lugar y fecha de su realización, divulgando con 15 (quince) días
corridos de anticipación el orden del día a tratar. El Congreso de la Ciudad se reunirá, al menos, cada 2 (dos) años.
Artículo 6° El orden del día podrá modificarse por la mayoría simple de los/as congresales presentes en el Congreso.
Artículo 7°. Se podrá convocar a un Congreso de la Ciudad extraordinario con la aprobación del 2/3 (dos tercios)
de la totalidad de los/as congresales o con la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes de la conformación de
la Mesa de la Ciudad.
Artículo 8°. Los/as congresales tendrán un mandato de 2 (dos) años de duración con posibilidad de ser revocado
según lo establecido en el artículo 11°.
Artículo 9°. Para ser electo/a congresal se requiere una antigüedad en la afiliación mayor a 6 meses.
Artículo 10°. La elección de los/as congresales se realizará según lo establecido en el capítulo VI.
Artículo 11°. El mandato de los/as congresales podrá ser revocado por decisión firme de la Comisión de Ética.
Artículo 12°. El Congreso de la Ciudad de PUEBLO EN MARCHA estará integrado por 45 congresales tomando a
la Ciudad como distrito único y la mitad de suplentes. Éstos serán elegidos/as en forma directa y secreta por los
afiliados de Pueblo en Marcha. En caso de presentarse más de una lista para cubrir la representación descripta
los cargos serán adjudicados por el sistema proporcional D’Hont para conformar el Congreso de la Ciudad, con
un piso del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos para obtener representación. En el supuesto de que
ninguna lista alcance el piso mencionado el mismo se reducirá a la mitad.
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Artículo 13°. Del Congreso de la Ciudad podrán participar todos los afiliados sin derecho a voto. Sólo los/as
congresales tendrán derecho a voto.
Artículo 14°. Las Resoluciones del Congreso de la Ciudad son de carácter obligatorio para todos/as los afiliados
del Partido. La violación o no cumplimiento de una Resolución implicará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Artículo 15°. El quórum se conformará con la presencia de la mitad más uno de los/as congresales. Las resoluciones
deberán aprobarse por la mitad más uno de los/as presentes con derecho a voto.
Artículo 16°. Son atribuciones y deberes del Congreso de la Ciudad:
a) Determinar la orientación política del Partido Pueblo en Marcha, con base en sus principios, bases programáticas
y la carta orgánica.
b) Elegir y remover a los/as integrantes de la Mesa de la Ciudad, de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora
de cuentas.
d) Reformar la presente Carta orgánica.
e) Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.
f) Elegir a los/as candidatos/as propuestos/as para cargos electivos públicos.
g) Resolver la concurrencia o no a elecciones en el distrito.
h) Decidir sobre alianzas o frentes electorales propuestos en el distrito, definiendo sus términos y alcances.
i) Decidir sobre la nominación de candidatos/as extrapartidarias en elecciones distritales.
j) Aprobar la plataforma electoral y el programa que impulsarán los/as candidatos/as en el orden distrital.
k) Reglamentar la presente Carta Orgánica.
Capítulo III: Mesa de la Ciudad
Artículo 17°. La Mesa de la Ciudad es el principal órgano ejecutivo de gobierno del Partido Pueblo en Marcha entre
la celebración de cada Congreso. Está conformada por seis integrantes más el Presidente/a.
Artículo 18°. Los/as miembros titulares y suplentes de la Mesa de la Ciudad serán elegidos x el voto directo de los
congresales en un congreso especial convocado a tal efecto por el Congreso de la Ciudad, y durarán 2 (dos) años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo período; debiendo esperar un período completo para
volver a ocupar un cargo en la mesa. (Modificación). Para ser candidato a miembro de la Mesa de la Ciudad se
debe estar afiliado y reunir las mismas condiciones que para ser congresal.
Artículo 19°. La Mesa de la Ciudad se reunirá por convocatoria de su Presidente/a, o por mayoría simple de sus
miembros. Las resoluciones deberán aprobarse por la mitad más uno de los presentes. En caso de empate, el/la
Presidente/a, tendrá derecho a voto.
Artículo 20°. Son atribuciones y deberes de la Mesa de la Ciudad:
a) Determinar la orientación política de Pueblo en Marcha en base a las resoluciones del Congreso de la Ciudad.
b) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares.
c) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, frentes, alianzas, organizaciones e Instituciones.
d) Dar las directivas para la propaganda permanente y las campañas electorales.
e) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del partido que se encuentren cumpliendo
cargos públicos, pudiendo ad-referendum del Congreso de la Ciudad, tomar las medidas disciplinares pertinentes.
f) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y comunas a la Caja
Central.
g) Dictar reglamentos para el funcionamiento de la Comisión de Ética y la Comisión Revisora de Cuentas.
h) Fijar la retribución de los/as empleados del partido si los/as hubieran.
Capítulo IV: Comisión de Ética
Artículo 21°. Es obligación de todos/as los/as afiliados/as del Partido cumplir con la Carta Orgánica, la Declaración
de Principios, las Bases Programáticas y las Resoluciones del Congreso de la Ciudad.
Artículo 22°. Los/as afiliados/as que caigan en una inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia
y gravedad de la falta cometida y antecedentes, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación,
suspensión, separación y/o expulsión.
Artículo 23°. La Comisión de Ética se compone de tres miembros titulares y un/a suplente elegidos/as por el
Congreso de la Ciudad a propuesta de la Mesa de la Ciudad. El mandato durará 2 (dos) años con posibilidad de
ser reelegidos/as de manera indefinida. No podrán ocupar otros cargos en los órganos directivos del partido.
Artículo 24°. Todas las sanciones resultas por la Comisión de Ética podrán ser apeladas ante el Congreso de la
Ciudad.
Capítulo V: Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 25°. El Patrimonio del Partido se conformará de la siguiente manera:
• La contribución voluntaria de toda persona física que desee contribuir económicamente con el Partido. Las
contribuciones, en todos los casos, se harán de conformidad con el artículo 16 de la Ley 26215”,
• Los ingresos provenientes de cualquier medio lícito,
• Los subsidios del Estado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, artículo 4°, inciso a) y en los artículos del
5° al 13° de la ley 26.215, con las modificaciones introducidas por la ley 26.571,
• Con el diez (10) por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados del distrito que tengan cargos
tanto en el Poder Ejecutivo Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, en el Poder Legislativo Nacional o en
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representación de la Ciudad de Buenos Aires, en el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, en los Entes
Autárquicos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, como así también de órganos institucionales
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la máxima autoridad hasta el nivel de Director General
o equivalente, inclusive. Este aporte es mensual y se debita en forma automática del salario. Las contribuciones,
en todos los casos, se harán de conformidad con el artículo 16 de la Ley 26215.
Artículo 26°. Los fondos del Partido serán depositados en una única cuenta bancaria que se abrirá a nombre del
Partido y a la orden conjunta o indistinta de 2 (dos) miembros del Partido, los cuales deberán ser el/la Presidente/a
y el/la Tesorero/a, o sus equivalentes, uno/a de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que
se efectúen.
Artículo 27°. El tesorero/a será designado por la Mesa de la Ciudad. Será uno de los miembros de la Mesa de la
Ciudad elegido a simple pluralidad de votos. La Mesa de la Ciudad elegirá de entre sus miembros un tesorero
titular y un suplente por mayoría simple de votos.
Artículo 28°. La Comisión Revisora de Cuentas presentará ante el Congreso de la Ciudad cuando éste se reúna,
un informe específico donde se detalle ingreso y egreso de fondos, indicando el origen y el destino de los mismos,
fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes.
Artículo 29°. Los/as integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos/as por el Congreso de la
Ciudad y no podrán formar parte de la Mesa de la Ciudad.
Artículo 30°. Se establece como fecha para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31°. Ante cualquier irregularidad, la Comisión Revisora de Cuentas deberá dar inmediato aviso a la Comisión
de Ética remitiendo los antecedentes del caso.
Capítulo VI: Círculos de Base
Artículo 32°. Con la finalidad de promover la participación activa de todos/as los/lals integrantes de Pueblo en
Marcha, se promoverá la conformación de Círculos de Base en todas las comunas y/o barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 33°. Por cada Círculo de Base se podrán elegir de 1 (uno) a 3 (tres) delegados/as, para llevar adelante las
tareas de organización y coordinación territorial.
Artículo 34°. Los Círculos de Base se reunirán como mínimo cada 2 (dos) meses y podrán ser convocados,
extraordinariamente, por los/as delegados/as o por la mayoría simple de los/as afiliados/as.
Artículo 35°. Los Círculos de Base podrán realizar, de forma independiente y en sus respectivas comunas, las
iniciativas y campañas que juzguen pertinentes, siempre y cuando no vayan en contra de los Principios de Pueblo
en Marcha y las resoluciones del Congreso de la Ciudad.
Artículo 36°. Los Círculos de Base podrán realizar propuestas de diverso tipo a la Mesa de la Ciudad. La elevación
de propuestas a la Mesa deberá aprobarse por mayoría simple de los afiliados del Círculo.
Capítulo VII: De otras organizaciones partidarias de Pueblo en Marcha
Artículo 37°. El Partido Pueblo en Marcha promoverá la organización específica de los trabajadores y trabajadoras
como expresión sindical del partido, con el objetivo de que puedan generar insumos, propuestas y actividades que
promuevan la organización sindical y la defensa de los derechos laborales de los/las trabajadores/as.
Artículo 38°. El Partido Pueblo en Marcha promoverá la organización específica de los/las estudiantes como
expresión estudiantil del partido, con el objetivo de que puedan generar insumos, propuestas y actividades que
promuevan la organización en secundarios, terciarios y universidades.
Artículo 39°. El Partido Pueblo en Marcha promoverá la organización específica de las mujeres, dándole especial
importancia a los insumos y propuestas que genere este espacio. El sector de Géneros de Pueblo en Marcha
tendrá como tarea promover la actividad, insumos y propaganda relacionada a los derechos de las mujeres.
Artículo 40°. El Partido Pueblo en Marcha promoverá la organización específica de la juventud dándole especial
importancia a los insumos y propuestas que genere este espacio. El sector juvenil de Pueblo en Marcha tendrá
como tarea promover la actividad, insumos y propaganda relacionada a los derechos de los/las jóvenes.
Capítulo VIII: Junta Electoral de la Ciudad
Artículo 41°. La Junta Electoral de la Ciudad estará integrada por un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 7 (siete)
miembros titulares y 3 (tres) suplementes que, en lo posible, integren la Mesa de la Ciudad o tengan cargos
públicos electivos.
Artículo 42°. La Junta Electoral de la Ciudad decidirá la fecha de la convocatoria a elecciones con una anticipación
mínima de 30 (treinta) días corridos.
Artículo 43°. La Junta Electoral de la Ciudad tiene las siguientes facultades:
a) Dirección y control del proceso eleccionario interno.
b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones.
c) Organización de los comicios.
d) Confección del cronograma electoral.
Artículo 44°. En todos los cargos, tanto internos como públicos, se garantizará que las listas estén compuestas
por un mínimo de 30% (treinta por ciento) de mujeres en las candidaturas, con proporciones de posibilidad de ser
electas.
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TÍTULO III
Capítulo IX: Disposiciones Generales
Artículo 45°. Las elecciones internas del Partido serán reguladas por la presente carta orgánica, y todos los
candidatos serán elegidos de manera democrática. En la elección de autoridades internas del Partido y de
candidatos a cargos públicos electivos, las minorías que superen el treinta por ciento (30%) de los votos tendrán
derecho a un tercio de los votos.
Artículo 46°. Cuando por razones de fuerza mayor ajenas al funcionamiento del partido no se pudieran reunir
los organismos partidarios, los mandatos quedarán vigentes hasta que se puedan elegir nuevas autoridades en
condiciones normales.
TÍTULO IV
Capítulo X: Apoderados
Artículo 47°. Los apoderados del partido serán designados por el Congreso de la Ciudad a propuesta de la Mesa
de la Ciudad. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales
a fin de que realicen todos los trámites y gestiones encomendadas. Se podrán designar hasta a un máximo de 3
(tres) apoderados.
TÍTULO V
Capítulo XI: Disolución del partido
Artículo 48°. El partido Pueblo en Marcha se extinguirá en el distrito por las causas previstas en la Ley 23298.
Se disolverá por la voluntad de sus afiliados, que se deberán expresar en el Congreso Distrital con el voto de
dos tercios de la totalidad de sus miembros titulares. En caso de producirse la disolución, los bienes del Partido
deberán ser donados a un hospital, escuela u organización comunitaria designado por el Congreso en la misma
sesión en que se determine disolver el Partido.
TÍTULO VI
Capítulo XII: Las reformas
Artículo 49°. Toda reforma de la Carta Orgánica, declaración de principios y bases de acción política, deberá ser
sancionada por el Congreso Distrital con los dos tercios de los votos.
TÍTULO VII
Capítulo XIII: Incompatibilidades
Artículo 50°. Los afiliados del partido que ocuparan cargos electivos públicos no podrán tener en paralelo relación
profesional ni económica con empresas ni empresarios que tengan contratos, concesiones o franquicias con
el Estado nacional o municipal. Tampoco podrán tener relación profesional o laboral con organismos gremiales
patronales.
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