N° 60284/17 Aviso del Boletín Oficial
TIGUAR S.R.L.
Texto del aviso
TIGUAR S.R.L.
Por instrumento privado del 17/08/17, Jorge Ignacio Sanchez Ricoy, argentino, 34 años, DNI 29.904.732, empresario,
casado, con domicilio real en Av. Quintana 255, Planta Baja, depto. “D”, CABA y Nicolas Francisco Sanchez Ricoy,
argentino, 27 años, DNI 34.713.702, empresario, soltero, con domicilio real en Av. Juan B. Justo 1045, piso 33, depto
1º, CABA; constituyeron “TIGUAR SRL”. Duración: 99 años. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros y/o asociada o vinculada a terceros, ya sea por contratación directa o por medio de
licitación pública o privada, en el país o en el extranjero, los siguientes actos y actividades: 1) Mandatos: ejercer
representaciones y mandatos, dar y aceptas comisiones, distribuciones, consignaciones; 2) Comercial: Compra,
venta, reoperación, confección, consignación, permuta, fraccionamiento, fabricación, estampería, distribución
mayorista y minorista, importación y exportación de materias primas y elaboradas, productos de consumo,
cosmética y perfumería, electrodomésticos, electrónicos, electromecánicos, sus partes y accesorios, indumentaria
femenina y masculina, accesorios deportivos y artículo de vestir en general, incluido accesorios de moda; 3)
Importación y exportación relacionados con los dos puntos anteriores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este contrato. Fecha cierre de ejercicio: 30/06 de cada año. Capital social: $ 30.000. Administración,
representación legal y uso de la firma social: a cargo de un gerente, socio o no por tiempo indeterminado. Gerente
Titular: Jorge Ignacio Sanchez Ricoy. Sede social y domicilio especial del gerente: Av. Quintana 255, Planta Baja,
depto. “D”, CABA. Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 17/08/2017
Tomás Garcia Navarro - T°: 93 F°: 162 C.P.A.C.F.
e. 22/08/2017 N° 60284/17 v. 22/08/2017