N° 60645/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández
Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°,
Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “COMENCEMOS AHORA S.R.L. S/QUIEBRA” (Expte.
Nº 6835/2017), que con fecha 9 de agosto de 2017 se decretó la quiebra de COMENCEMOS AHORA S.R.L.
(CUIT 30-71436535-1; con domicilio en la Av. Córdoba 6573, C.A.B.A.; inscripta en la I.G.J. el 22/10/2013, bajo
el Nº 10860, Libro 142, Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Los acreedores deberán presentar
los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 de octubre de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir
a verificar ante la síndico, Contadora Pública Patricia Liliana Dios, a su domicilio sito en la calle Viamonte
1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A., en el horario de 12:00 a 18:00. Asimismo, deberán denunciar su DNI,
CUIL O CUIT (según corresponda). Los organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas
prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y
de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y
observaciones ante el síndico vence el día 23 de octubre de 2017, las que podrán ser contestadas hasta el día 6
de noviembre de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 20 de noviembre
de 2017. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ)
será dictada –a más tardar– el día 5 de diciembre de 2017. El informe general será presentado por el síndico el
día 6 de febrero de 2018 (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico
los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros
hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de
las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas
resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Buenos Aires, 18 de agosto de 2017. Vivian Fernandez Garello
de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernandez secretario
e. 23/08/2017 N° 60645/17 v. 29/08/2017