N° 60907/17 Aviso del Boletín Oficial
SUSTENTATOR S.A.
Texto del aviso
SUSTENTATOR S.A.
Hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 15 del 17/8/2017 se resolvió por unanimidad
reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social, el cual quedo rectado de la siguiente manera: “ARTICULO
TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros, ya sea mediante
contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas, en participación y/o en comisión y/o de
cualquier otra manera, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades:
a) Actividades comerciales: compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución
de productos relacionado a la ecología, el medioambiente y las energías alternativas renovables, como así su
promoción y publicidad; b) Financiación para la compra de los productos mencionados, ya sea mediante
préstamos, leasings, facilidad de créditos u otras fuentes de financiación; c) Prestar servicios de consultorías y
asesoramiento a empresas nacionales y extranjeras, instituciones y organismos públicos y privados en materia
de ecología; c) Construcción, realización, reparación y mantenimiento de todo tipo de obras civiles e industriales,
públicas o privadas, sean viales, hidráulicas, energéticas, de desagües, edificios, y todo tipo de obras de ingeniería
y arquitectura, inclusive montajes industriales, como así también instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas;
d) Participar en otras sociedades, empresas y agrupaciones temporales, uniones transitorias de empresas,
nacionales o extranjeras, que realicen actividades semejantes a las de la Sociedad, mediante la suscripción,
adquisición, negociación y tenencia de participaciones y acciones y cualquier otro título, ya sea de renta fija o
variable; efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, toda clase de operaciones de inversión,
aportes de capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y/o personas que actúen en actividades
semejantes a las de la Sociedad. Quedan expresamente excluidas del objeto social las actividades comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras y otras en la que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de
sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrar
contratos y ejercer los actos que, directa o indirectamente, se relacionen con el objeto social y no estén prohibidas
por las leyes y este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria
N° 15 de fecha 17/08/2017.
Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 23/08/2017 N° 60907/17 v. 23/08/2017