N° 60645/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández
Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°,
Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “COMENCEMOS AHORA S.R.L. S/QUIEBRA” (Expte.
Nº 6835/2017), que con fecha 9 de agosto de 2017 se decretó la quiebra de COMENCEMOS AHORA S.R.L.
(CUIT 30-71436535-1; con domicilio en la Av. Córdoba 6573, C.A.B.A.; inscripta en la I.G.J. el 22/10/2013, bajo
el Nº 10860, Libro 142, Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Los acreedores deberán presentar
los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 de octubre de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a
verificar ante la síndico, Contadora Pública Patricia Liliana Dios, a su domicilio sito en la calle Viamonte 1785,
piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A., en el horario de 12:00 a 18:00. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O
CUIT (según corresponda). Los organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de
servicios públicos, deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder,
se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el
síndico vence el día 23 de octubre de 2017, las que podrán ser contestadas hasta el día 6 de noviembre de 2017.
El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 20 de noviembre de 2017. La resolución
judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar–
el día 5 de diciembre de 2017. El informe general será presentado por el síndico el día 6 de febrero de 2018 (art.
39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán
ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en
jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art.
41 CPCC). Buenos Aires, 18 de agosto de 2017. Vivian Fernandez Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel
Fernandez secretario
e. 23/08/2017 N° 60645/17 v. 29/08/2017