N° 61097/17 Aviso del Boletín Oficial
ZAROVA S.A.
Texto del aviso
ZAROVA S.A.
En los términos del artículo 60 de la Ley 19.550, se informa que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas de fecha 24 de febrero de 2017, se aceptó la renuncia presentada por los Directores Fernando Martín
MINAUDO, Félix Martín LEQUIO y Diego Javier ZAFFORE, y se resolvió la recomposición del directorio, conforme
la integración aprobada, y oportunamente publicada con fecha 02/05/2017. En la misma Asamblea se reforman los
artículos 8 y 9 del estatuto social relativo a la administración, dirección y fiscalización de la sociedad, que quedan
redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO OCTAVO: La administración y representación de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea entre uno (1) a once (11) titulares
y uno o más suplentes, que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de directores, los que incorporarán
al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sancionará con la mitad más uno de sus Titulares
y resolverá por mayoría de las presentes. En su primera sesión se designará un Presidente, pudiendo, en caso de
pluralidad, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores
titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de
la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos,
Compañías Financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales judiciales
u otros poderes especiales, con o sin facultad de sustituir, iniciar o proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la Sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente,
en caso de ausencia o impedimento del Presidente. “ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará
a cargo de 4 síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes designados por la Asamblea Ordinaria para
integrar la Comisión Fiscalizadora. Los síndicos durarán en sus cargos dos ejercicios, serán elegidos y cumplirán
su cometido en la forma y oportunidad y con los alcances previstos por la ley 19.550. La Comisión fiscalizadora
deberá reunirse cada tres meses con la presencia de todos sus miembros titulares. Las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta. Los miembros de la comisión fiscalizadora elegirán un Presidente para que los represente ante
el directorio. En caso de vacancia, ausencia, o impedimento temporal o definitivo del presidente; sus miembros
designarán al reemplazante. La comisión fiscalizadora llevara un libro de actas especial donde se transcribirán
las deliberaciones y decisiones adoptadas. Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha
24/02/2017
Andrea Teresa Silva Ehman - T°: 67 F°: 35 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2017 N° 61097/17 v. 24/08/2017