N° 61405/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal Nro 50, Secretaría única, notifica a
DISTRIBUIDORA DEL LAGO SRL, en autos: “LAGRAVE, ROBERTO C/BETANCUR, JULIO y otros s/daños y
perjuicios” expte. nro 61.949/01 la siguiente resolución Buenos Aires 25 de setiembre de 2015... C) Expte. “Lagrave,
Roberto y otro c/Betancur, Julio Alberto y otro s/daños y perjuicios” (n° 61949/2001). En virtud de lo expuesto, fallo:
1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Roberto Héctor Lagrave y Graciana Calcavecchia
contra Julio Alberto Betancur, Faustino Isaac, “Distribuidora del Lago SRL” y Luis Ricardo Rivas, con costas. 2)
Disponiendo que en el plazo de 10 días los codemandados en forma solidaria paguen a los actores, quienes se
distribuirán la suma por mitades en orden a lo establecido en el art. 674 del Código Civil entonces vigente, la
suma de $ 4.800 (cuatro mil ochocientos pesos), con más los intereses y costas del proceso. 3) Desestimando
la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la La Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA, con
costas. 4) Haciendo extensiva la condena en la medida del seguro respecto de Provincia Seguros SA y de La
Holando Sudamericana Cía de Seguros SA, con costas. 5) Sobre la base del monto por el que prospera la acción
en concepto de capital e intereses (según la liquidación provisoria que antecede alcanza a la suma de $ 16.970),
la labor desplegada y lo normado en los arts. 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 regulo los honorarios de los
Dres. Sergio Daniel Piris y Fabiana Arabia, letrados apoderados de los actores, en conjunto, en la suma de TRES
MIL TRESCIENTOS pesos por lo actuado en el principal que se discriminan del siguiente modo, $ 3100 al Dr. Piris
y $ 200 a la Dra. Arabia; y al Dr. Piris en la suma de SEISCIENTOS pesos por el incidente relativo al rechazo de la
excepción opuesta por la La Holando Sudamericana; a los Dres. Patricio E. Petersen y Martín Bartolomé Razetti,
letrados apoderados de Isaac, Provincia Seguros SA, en conjunto, por lo actuado en dos etapas del proceso,
en la suma de DOS MIL pesos; a los Dres. Federico O. Vidal Raffo, Claudia Sánchez Paz y Gustavo Alberto
Centanaro, letrados apoderados de La Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA, en conjunto, por lo actuado
en dos etapas del proceso, en la suma de DOS MIL pesos; al perito Dr. Contador Victorino M. A. Mazzilli en la
suma de SETECIENTOS pesos; al perito Ing. Eugenio Pablo Lutereau en la suma de SETECIENTOS pesos; fijo
los honorarios de las mediadoras Dras. María Cecilia Rico y María C. García Rey, en conjunto y por mitades, en
la suma de UN MIL DOSCIENTOS pesos (dec. 1467/11). Se establece para el pago el plazo de 10 días, con más
el IVA, de corresponder. 6) Los recursos que se lleguen a plantear, como así también la eventual ejecución de la
sentencia, tramitarán en cada expediente por separado. Regístrese y notifíquese por secretaría.” Publíquese por
un día en el Boletin Oficial y en “La Mañana” de Neuquen. Buenos Aires de agosto de 2017. Se hace saber que el
actor tramita con el beneficio de litigar sin gastos.
Pablo M. Aguirre Juez - Enrique Luis Gregorini Secretario
e. 25/08/2017 N° 61405/17 v. 25/08/2017