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N° 61932/17 Aviso del Boletín Oficial

CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de agosto de 2017

Texto del aviso

CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A.

Por Asamblea Ordinaria del 05/07/2017 se resolvió la aprobación del texto ordenado de la Sociedad luego de

reformar el artículo undécimo del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

ÚNDECIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio está ampliamente facultado para administrar, disponer y

organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social,

incluso los detallados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo noveno del Decreto-Ley

número 5.965/63. Quedan exceptuados los actos que por estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos

sociales. Están comprendidas- entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución,

removerlos. Otorgar, reformar y revocar los poderes que estimen convenientes. Los poderes otorgados a los

Directores o a otros ejecutivos de la Sociedad o terceros, requerirán para el ejercicio de las facultades asignadas,

la firma conjunta de al menos dos personas, salvo en los poderes en que el Directorio resuelva que no resulta

funcionalmente conveniente o que la actuación conjunta no sea normativamente permitida; b) proponer, aceptar

o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que sean

menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas,

exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el Artículo 6° del presente; c) nombrar agentes de la Sociedad

en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades necesarias o convenientes para

cualquier gestión, cuestión o acto, pudiendo crear, reestructurar o suprimir oficinas o dependencias de cualquier

índole de la sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales, d) someter las cuestiones

litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del extranjero

según el supuesto que se trate. e) cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas; f)

vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; g) contratar con terceros la formación de uniones transitorias

de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la

eventual reforma de sus contratos, así como su disolución y liquidación; h) dictar su propio reglamento interno.

4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.696 - Segunda Sección

Lunes 28 de agosto de 2017

La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de

renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. La

facultad de absolver posiciones en juicios o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente

o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio, i) Serán a su vez materias

estrictamente reservadas del Directorio: 1) Definición y aprobación del sistema de control interno y del marco

de administración de riesgo. 2) Aprobación de la Estrategia de Asignación de Activos a propuesta del Comité de

Inversiones. En caso que hubiera un Acuerdo de Gestión de Activos aprobado para su firma por el Directorio,

solo se considerarán materias reservadas las i) transacciones relacionadas con la inversión y desinversión, venta

y compra de participación accionaria, compañías o divisiones de compañía y activos de todo tipo: con valor

superior a 50 millones de euros si se usan los activos libres, ii) transacciones relacionadas con fondos alternativos

(fondos de cobertura [hedge-funds], fondos infraestructurales, capital privado): con valor superior a 150 millones

de euros iii) transacciones relacionadas con el capital enumerado: con valor superior a 50 millones de euros iv)

transacciones relacionadas con valores no enumerados (capital, deuda, capital intermedio) con valor superior a

100 millones de euros v) transacciones relacionadas con inversión/desinversión en bienes raíces (pre j., inversión/

desinversión en fondos y propiedad, compra y venta de derechos relacionados con bienes raíces, otorgamiento

de licencias para usar bienes raíces, restricciones hipotecarias) con valor superior a 25 millones de euros. 3)

Aprobación de contratos de externalización de funciones/actividades críticas (por ej., gestión de bienes raíces o

cartera de valores), incluidos los términos y condiciones generales del acuerdo de externalización. El Directorio

definirá los casos en los que una función/actividad es crítica. 4) Aprobación de contratos con empresas vinculadas o

controladas o controlantes de Assicurazioni Generali SpA o de la Sociedad, al realizarlas en condiciones diferentes

a las de los estándares del mercado 5) Aprobación de los proyectos de estados financieros que se entregarán para

ser aprobados por la Asamblea, propuesto sobre la base de asignación de ganancias y distribución de dividendos

intermedios. 6) Aprobación de acuerdos de accionistas de importancia estratégica especial así como también

acuerdos que establecen o enmienden términos y condiciones de la inversión y/o desinversión en una compañía

participada por parte de la Sociedad y los derechos y obligaciones relevantes como accionistas. 7) Aprobación del

compromiso previo de fusión o escisión, de acuerdo al artículo 83 y 88 de la Ley 19.550. 8) Provisión de bienes y

servicios, donde el valor de los bienes o servicios es superior a 15 millones de euros 9) Acuerdos de cooperación

para el ejercicio y desarrollo de los negocios de la Sociedad, donde el valor es superior a 25 millones de euros.

10) Emisión de instrumentos financieros, donde el valor de la transacción es superior a 15 millones de euros. 11)

Concesión de créditos, ejecución de acuerdos de préstamos y garantías o transacciones similares, donde el valor

de la transacción es superior a 15 millones de euros. 12) Acuerdos resolutorios, donde el valor es superior a 15

millones de euros.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 05/07/2017

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2017 N° 61932/17 v. 28/08/2017