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N° 61934/17 Aviso del Boletín Oficial

CAJA DE SEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de agosto de 2017

Texto del aviso

CAJA DE SEGUROS S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 05/07/2017 se resolvió la aprobación del texto ordenado de la Sociedad luego de

reformar el artículo undécimo del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO UNDÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio está ampliamente facultado para administrar,

dirigir y organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto

social, incluso los detallados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo noveno del

Decreto-Ley número 5.965/63. Quedan exceptuados los actos que por estatuto o por la ley correspondan a los

otros órganos sociales. Están comprendidas- entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles

su retribución y removerlos. Otorgar, reformar y revocar los poderes que estimen convenientes. Los poderes

otorgados a los Directores o a otros ejecutivos de la Sociedad o terceros, requerirán para el ejercicio de las

facultades asignadas, la firma conjunta de al menos dos personas, salvo en los poderes en que el Directorio

resuelva que no resulta funcionalmente conveniente o que la actuación conjunta no sea normativamente permitida;

b) proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto,

los contratos que sean menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades

públicas o privadas, exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el Artículo 6° del presente; c) nombrar

agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que

fuesen necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará,

reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la sociedad, en la medida que ello

contribuya al logro de los objetivos sociales, d) someter las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia

de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del extranjero, inclusive aquellos de carácter supra estatal o

comunitario, según el supuesto que se trate y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas;

e) vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; f) contratar con terceros la formación de uniones transitorias

de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la

eventual reforma de sus contratos, así como su disolución y liquidación; g) dictar su propio reglamento interno.

5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.696 - Segunda Sección

Lunes 28 de agosto de 2017

La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de

renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. El

Directorio podrá designar en ocasión de aprobar un acto determinado, a uno o más directores para que actúen

en representación de la sociedad y en el marco de las disposiciones del artículo 268 de la Ley 19.550. La facultad

de absolver posiciones en juicios o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente o a

la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio, i) Serán a su vez materias

estrictamente reservadas del Directorio: 1) Definición y aprobación del sistema de control interno y del marco

de administración de riesgo. 2) Aprobación de la Estrategia de Asignación de Activos a propuesta del Comité de

Inversiones. En caso que hubiera un Acuerdo de Gestión de Activos aprobado para su firma por el Directorio,

solo se considerarán materias reservadas las i) transacciones relacionadas con la inversión y desinversión, venta

y compra de participación accionaria, compañías o divisiones de compañía y activos de todo tipo: con valor

superior a 50 millones de euros si se usan los activos libres, ii) transacciones relacionadas con fondos alternativos

(fondos de cobertura [hedge-funds], fondos infraestructurales, capital privado): con valor superior a 150 millones

de euros iii) transacciones relacionadas con el capital enumerado: con valor superior a 50 millones de euros iv)

transacciones relacionadas con valores no enumerados (capital, deuda, capital intermedio) con valor superior a

100 millones de euros v) transacciones relacionadas con inversión/desinversión en bienes raíces (pre j., inversión/

desinversión en fondos y propiedad, compra y venta de derechos relacionados con bienes raíces, otorgamiento

de licencias para usar bienes raíces, restricciones hipotecarias) con valor superior a 25 millones de euros. 3)

Aprobación de contratos de externalización de funciones/actividades críticas (por ej., gestión de bienes raíces o

cartera de valores), incluidos los términos y condiciones generales del acuerdo de externalización. El Directorio

definirá los casos en los que una función/actividad es crítica. 4) Aprobación de contratos con empresas vinculadas o

controladas o controlantes de Assicurazioni Generali SpA o de la Sociedad, al realizarlas en condiciones diferentes

a las de los estándares del mercado 5) Aprobación de los proyectos de estados financieros que se entregarán para

ser aprobados por la Asamblea, propuesto sobre la base de asignación de ganancias y distribución de dividendos

intermedios. 6) Aprobación del compromiso previo de fusión o escisión, de acuerdo al artículo 83 y 88 de la Ley

19.550. 7) Provisión de bienes y servicios, donde el valor de los bienes o servicios es superior a 5 millones de

euros 8) Acuerdos de cooperación para el ejercicio y desarrollo de los negocios de la Sociedad, donde el valor

es superior a 15 millones de euros. 9) Acuerdos resolutorios, donde el valor es superior a 5 millones de euros.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 05/07/2017

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2017 N° 61934/17 v. 28/08/2017