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N° 61935/17 Aviso del Boletín Oficial

RITENERE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de agosto de 2017

Texto del aviso

RITENERE S.A.

Por Asamblea Ordinaria del 14/06/2017 se resolvió la aprobación del texto ordenado de la Sociedad luego de

reformar el artículo undécimo del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO UNDÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio está ampliamente facultado para administrar,

dirigir y organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social,

incluso los detallados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo noveno del Decreto-Ley

número 5.965/63. Quedan exceptuados los actos que por estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos

sociales. Están comprendidas- entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución

y removerlos. Otorgar, reformar y revocar los poderes que estimen convenientes. Los poderes otorgados a los

Directores o a otros ejecutivos de la Sociedad o terceros, requerirán para el ejercicio de las facultades asignadas,

la firma conjunta de al menos dos personas, salvo en los poderes en que el Directorio resuelva que no resulta

funcionalmente conveniente o que la actuación conjunta no sea normativamente permitida; b) proponer, aceptar

o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que sean

menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas,

exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el Artículo 6° del presente; c) nombrar agentes de la Sociedad en la

República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades necesarias o convenientes para cualquier

gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias

13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.696 - Segunda Sección

Lunes 28 de agosto de 2017

de cualquier índole de la sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales, d) someter

las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del

extranjero, inclusive aquellos de carácter supra estatal o comunitario, según el supuesto que se trate. e) cumplir

y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas; f) vigilar el cumplimiento de sus propias

resoluciones; g) contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de

colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la eventual reforma de sus contratos,

así como su disolución y liquidación; h) dictar su propio reglamento interno. La representación legal de la Sociedad

corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. La facultad de absolver posiciones en

juicios o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente o a la persona o personas que

con carácter general o especial designe el Directorio, i) Serán a su vez materias estrictamente reservadas del

Directorio: 1) Definición y aprobación del sistema de control interno y del marco de administración de riesgo.

2) Aprobación de la Estrategia de Asignación de Activos a propuesta del Comité de Inversiones. En caso que

hubiera un Acuerdo de Gestión de Activos aprobado para su firma por el Directorio, solo se considerarán materias

reservadas las i) transacciones relacionadas con la inversión y desinversión, venta y compra de participación

accionaria, compañías o divisiones de compañía y activos de todo tipo: con valor superior a 50 millones de euros

si se usan los activos libres, ii) transacciones relacionadas con fondos alternativos (fondos de cobertura [hedge-

funds], fondos infraestructurales, capital privado): con valor superior a 150 millones de euros iii) transacciones

relacionadas con el capital enumerado: con valor superior a 50 millones de euros iv) transacciones relacionadas

con valores no enumerados (capital, deuda, capital intermedio) con valor superior a 100 millones de euros v)

transacciones relacionadas con inversión/desinversión en bienes raíces (pre j., inversión/desinversión en fondos

y propiedad, compra y venta de derechos relacionados con bienes raíces, otorgamiento de licencias para usar

bienes raíces, restricciones hipotecarias) con valor superior a 25 millones de euros. 3) Aprobación de contratos de

externalización de funciones/actividades críticas (por ej., gestión de bienes raíces o cartera de valores), incluidos

los términos y condiciones generales del acuerdo de externalización. El Directorio definirá los casos en los que

una función/actividad es crítica. 4) Aprobación de contratos con empresas vinculadas o controladas o controlantes

de Assicurazioni Generali SpA o de la Sociedad, al realizarlas en condiciones diferentes a las de los estándares

del mercado 5) Aprobación de los proyectos de estados financieros que se entregarán para ser aprobados por

la Asamblea, propuesto sobre la base de asignación de ganancias y distribución de dividendos intermedios. 6)

Aprobación de acuerdos de accionistas de importancia estratégica especial así como también acuerdos que

establecen o enmienden términos y condiciones de la inversión y/o desinversión en una compañía participada por

parte de la Sociedad y los derechos y obligaciones relevantes como accionistas. 7) Aprobación del compromiso

previo de fusión o escisión, de acuerdo al artículo 83 y 88 de la Ley 19.550. 8) Provisión de bienes y servicios,

donde el valor de los bienes o servicios es superior a 5 millones de euros 9) Acuerdos de cooperación para el

ejercicio y desarrollo de los negocios de la Sociedad, donde el valor es superior a 15 millones de euros. 10) Emisión

de instrumentos financieros, donde el valor de la transacción es superior a 5 millones de euros. 11) Concesión

de créditos, ejecución de acuerdos de préstamos y garantías o transacciones similares, donde el valor de la

transacción es superior a 5 millones de euros. 12) Acuerdos resolutorios, donde el valor es superior a 5 millones de

euros.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 05/05/2017

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2017 N° 61935/17 v. 28/08/2017