N° 61935/17 Aviso del Boletín Oficial
RITENERE S.A.
Texto del aviso
RITENERE S.A.
Por Asamblea Ordinaria del 14/06/2017 se resolvió la aprobación del texto ordenado de la Sociedad luego de
reformar el artículo undécimo del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO UNDÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio está ampliamente facultado para administrar,
dirigir y organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social,
incluso los detallados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo noveno del Decreto-Ley
número 5.965/63. Quedan exceptuados los actos que por estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos
sociales. Están comprendidas- entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución
y removerlos. Otorgar, reformar y revocar los poderes que estimen convenientes. Los poderes otorgados a los
Directores o a otros ejecutivos de la Sociedad o terceros, requerirán para el ejercicio de las facultades asignadas,
la firma conjunta de al menos dos personas, salvo en los poderes en que el Directorio resuelva que no resulta
funcionalmente conveniente o que la actuación conjunta no sea normativamente permitida; b) proponer, aceptar
o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que sean
menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas,
exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el Artículo 6° del presente; c) nombrar agentes de la Sociedad en la
República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades necesarias o convenientes para cualquier
gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias
13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.696 - Segunda Sección
Lunes 28 de agosto de 2017
de cualquier índole de la sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales, d) someter
las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del
extranjero, inclusive aquellos de carácter supra estatal o comunitario, según el supuesto que se trate. e) cumplir
y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas; f) vigilar el cumplimiento de sus propias
resoluciones; g) contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de
colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la eventual reforma de sus contratos,
así como su disolución y liquidación; h) dictar su propio reglamento interno. La representación legal de la Sociedad
corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. La facultad de absolver posiciones en
juicios o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente o a la persona o personas que
con carácter general o especial designe el Directorio, i) Serán a su vez materias estrictamente reservadas del
Directorio: 1) Definición y aprobación del sistema de control interno y del marco de administración de riesgo.
2) Aprobación de la Estrategia de Asignación de Activos a propuesta del Comité de Inversiones. En caso que
hubiera un Acuerdo de Gestión de Activos aprobado para su firma por el Directorio, solo se considerarán materias
reservadas las i) transacciones relacionadas con la inversión y desinversión, venta y compra de participación
accionaria, compañías o divisiones de compañía y activos de todo tipo: con valor superior a 50 millones de euros
si se usan los activos libres, ii) transacciones relacionadas con fondos alternativos (fondos de cobertura [hedge-
funds], fondos infraestructurales, capital privado): con valor superior a 150 millones de euros iii) transacciones
relacionadas con el capital enumerado: con valor superior a 50 millones de euros iv) transacciones relacionadas
con valores no enumerados (capital, deuda, capital intermedio) con valor superior a 100 millones de euros v)
transacciones relacionadas con inversión/desinversión en bienes raíces (pre j., inversión/desinversión en fondos
y propiedad, compra y venta de derechos relacionados con bienes raíces, otorgamiento de licencias para usar
bienes raíces, restricciones hipotecarias) con valor superior a 25 millones de euros. 3) Aprobación de contratos de
externalización de funciones/actividades críticas (por ej., gestión de bienes raíces o cartera de valores), incluidos
los términos y condiciones generales del acuerdo de externalización. El Directorio definirá los casos en los que
una función/actividad es crítica. 4) Aprobación de contratos con empresas vinculadas o controladas o controlantes
de Assicurazioni Generali SpA o de la Sociedad, al realizarlas en condiciones diferentes a las de los estándares
del mercado 5) Aprobación de los proyectos de estados financieros que se entregarán para ser aprobados por
la Asamblea, propuesto sobre la base de asignación de ganancias y distribución de dividendos intermedios. 6)
Aprobación de acuerdos de accionistas de importancia estratégica especial así como también acuerdos que
establecen o enmienden términos y condiciones de la inversión y/o desinversión en una compañía participada por
parte de la Sociedad y los derechos y obligaciones relevantes como accionistas. 7) Aprobación del compromiso
previo de fusión o escisión, de acuerdo al artículo 83 y 88 de la Ley 19.550. 8) Provisión de bienes y servicios,
donde el valor de los bienes o servicios es superior a 5 millones de euros 9) Acuerdos de cooperación para el
ejercicio y desarrollo de los negocios de la Sociedad, donde el valor es superior a 15 millones de euros. 10) Emisión
de instrumentos financieros, donde el valor de la transacción es superior a 5 millones de euros. 11) Concesión
de créditos, ejecución de acuerdos de préstamos y garantías o transacciones similares, donde el valor de la
transacción es superior a 5 millones de euros. 12) Acuerdos resolutorios, donde el valor es superior a 5 millones de
euros.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 05/05/2017
gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 28/08/2017 N° 61935/17 v. 28/08/2017