N° 60975/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría
Nº 27, a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 13 DE JULIO DE 2017, en los autos caratulados “TOPRACE V6 S.A. s/CONCURSO
PREVENTIVO” (EXPTE. N° 17814/2013), se resolvió decretar la quiebra de TOPRACE V6 S.A. con c.u.i.t nº 30-
71236091-3 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima
al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el
deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art.
11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 11 DE SEPTIEMBRE de 2017
para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al
síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 24 DE OCTUBRE DE 2017 y el 6 DE
DICIEMBRE DE 2017 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y
39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40
L.C.. Continuará como sindico síndico el contador CARLOS ENRIQUE WULFF con domicilio en VIRREY DEL
PINO 2354, PISO 6° “D” C.A.B.A. al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio
de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 14 de julio de 2017. MAXIMO
ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 24/08/2017 N° 60975/17 v. 30/08/2017