N° 63042/17 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAL ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD GERENTE
Texto del aviso
INDUSTRIAL ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD GERENTE
DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S.A.
Por Acta de Asamblea del 28/04/2017, se resolvió i) reformar el artículo octavo del estatuto social, el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8: La administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio,
integrado por el número de miembros que fije la Asamblea con un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9)
integrantes, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, que se
incorporarán al Directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. Asimismo, la Asamblea determinará
la remuneración de los directores. El Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente quien, en ausencia
del primero presidirá las reuniones del órgano de administración. El quórum se constituirá con la mitad más
uno de los miembros que integren el Directorio, ya sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí
por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabra; debiendo dejarse constancia en actas de
los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. En las reuniones convocadas regularmente
los directores que prevean participar encontrándose ausentes de la sede social en la fecha establecida para su
realización, deberán informar en forma anticipada y por escrito su participación a distancia y los medios a través
de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su conexión. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto
de la mayoría de los participantes, presentes y a distancia, en la reunión. El Presidente, o quien lo reemplace,
tendrá, en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. La Comisión Fiscalizadora dejará
constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación de
miembros a distancia”. ii) reformar el artículo noveno del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO NOVENO: Los directores Titulares deberán constituir una garantía de a favor de la Sociedad,
la cual en ningún caso podrá ser inferior al monto que determinen los órganos de contralor o las leyes vigentes. La
garantía mencionada deberá cubrir el mandato para el cual los Directores Titulares hayan sido elegidos y continuar
vigente mientras duren sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. A tales efectos la garantía
podrá consistir en; 1) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad; 2) fianzas o avales bancarios, o 3) seguros de caución o
de responsabilidad civil a favor de la Sociedad o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables”.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2017
LAURA INES KURLAT - T°: 81 F°: 407 C.P.A.C.F.
e. 30/08/2017 N° 63042/17 v. 30/08/2017