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N° 63044/17 Aviso del Boletín Oficial

XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 30 de agosto de 2017

Texto del aviso

XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22/06/2017 se resolvió (i) modificar la denominación de la

sociedad “XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.” por “LOCKTON CORREDORES DE REASEGUROS S.A.” (ii)

aumentar el capital social de $ 1.000.000 a $ 2.020.000 y (ii) aprobar el texto ordenado de la Sociedad luego de

reformar los artículos primero, cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto del estatuto social

los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “PRIMERO: Con la denominación de LOCKTON

CORREDORES DE REASEGUROS S.A. continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada XS

CORREDORES DE REASEGUROS S.A. que se constituyó con el nombre de XS S.A. Tiene su domicilio en

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUARTO: El Capital Social es de DOS MILLONES VEINTE

MIL pesos, representado por 2.020.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Valor nominal $ 1

cada una, de las cuales cuatrocientas noventa mil (490.000) acciones son acciones ordinarias Clase “A” nominativas

no endosables de un peso valor nominal, cada una con derecho a un voto por acción; quinientas diez mil (510.000)

acciones son acciones ordinarias Clase “B” nominativas no endosables de un peso valor nominal, cada una con

derecho a un voto por acción; y un millón veinte mil (1.020.000) acciones son acciones preferidas Clase “C”

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nominativas no endosables de un peso valor nominal, cada una, sin derecho a voto y con derecho a un dividendo

preferido en exceso del porcentual de participación en el capital social. El capital puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Número

19.550. Todo aumento de capital deberá resultar en que las acciones Clase “A” representen en todo momento el

49% de las acciones con derecho a voto, en tanto las acciones Clase “B” representen en todo momento el 51% de

las acciones con derecho a voto de la sociedad pudiendo emitir acciones Clase “C” sin limitación en tanto dicha

clase de acciones no tiene derecho a voto. OCTAVO: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio

compuesto por seis miembros titulares y seis miembros suplentes, con mandato por tres años. Los Accionistas

Clase “A” tendrán derecho a elegir dos directores titulares y dos directores suplentes que los reemplazaran en

caso de ausencia. Los Accionistas Clase “B” tendrán derecho a elegir tres directores titulares y tres directores

suplentes que los reemplazarán en caso de ausencia. El Presidente del directorio será designado por el Accionista

Clase “B”. Los Accionistas Clase “A” y los Accionistas Clase “B” en forma conjunta designarán un director titular y

un director suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. El directorio funciona con la presencia de la mayoría

de sus miembros, siempre que haya un mínimo de un director designado por los accionistas Clase “A” y un director

designado por los Accionistas Clase “B”. El directorio resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate

en los votos, el Presidente tendrá un voto de desempate. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Sujeto

al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus

miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes

o palabras que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una

participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del

orden del día. (i) A los efectos del quórum, se computará sólo a los Directores presentes, no así a los que participen

a distancia. (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán

como llevadas a cabo en el lugar donde se encuentren los miembros presentes. (iii) El Presidente del Directorio o

bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes

en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la

deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores

que han participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones,

mociones y votos con relación a cada resolución adoptada; y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de

Directorio dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo de cinco (5) días

por los miembros presentes. (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión

de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión

de Directorio para una hora y/o fecha posterior. (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio

y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin

perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico

o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una

hora y/o fecha posterior. NOVENO: A los efectos de dar cumplimiento de la garantía referida en el segundo párrafo

del artículo 256 de la Ley 19.550 los Directores titulares deberán otorgar el monto mínimo que determine el órgano

de control, en efectivo o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones

financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de

responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo

autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. DÉCIMO: El Directorio tendrá poderes de

administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades

especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan

al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de

Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas; establecer agencias,

sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes

especiales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue

conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia

del Presidente, la representación legal corresponderá al Vicepresidente, que sin perjuicio de ello deberá limitar su

actuación a los actos que así le sean autorizados por el Directorio en la reunión de directorio que de cuenta de la

ausencia del Presidente. El Presidente deberá notificar su ausencia al directorio con 2 días hábiles de anticipación,

convocando a una reunión del directorio a tal efecto. En caso de ausencia imprevista por causas de fuerza mayor,

la convocatoria deberá realizarla el Vicepresidente a fin de dejar constancia de dicha circunstancia. DÉCIMO

TERCERO: A los efectos del quórum se necesitará tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas

extraordinarias la presencia de por lo menos un accionista poseedor de acciones ordinarias Clase “A” y un

accionista poseedor de acciones ordinarias Clase “B”. Para las mayorías rige lo determinado por los artículos 243

y 244 de la Ley Número 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trata. DÉCIMO

CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta, confiere uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital

inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin

derecho a voto. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones

de acciones, en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial, en

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interés de la sociedad, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550. El derecho de preferencia

deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última publicación que por tres días se efectuará

en el Boletín Oficial. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los

procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. La libre transmisibilidad de las acciones estará limitada de

acuerdo a lo que a se establece en el presente artículo. Para el caso de que cualquier accionista desee vender toda

o parte de su tenencia accionaria (el “Accionista Vendedor”), deberá primero notificar a los restantes accionistas

(los “Accionistas No Vendedores”) de su intención de vender las acciones, mediante notificación escrita. Los

Accionistas no Vendedores tendrán la opción irrevocable (la “Opción”) de adquirir una porcentaje de las acciones

ofrecidas a pro rata de su tenencia accionaria, teniendo en cuenta que las acciones Clase “A” solamente podrán

ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A” o acciones Clase “B”; las acciones Clase “B”

solamente podrán ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A” o acciones Clase “B”; en tanto

las acciones Clase “C” podrán ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A”, acciones Clase “B”

o acciones Clase “C”. Los Accionistas No Vendedores tendrán treinta (30) días desde la recepción de la notificación

de venta para ejercer la Opción. En caso de que algún Accionista No Vendedor optara por no ejercer la Opción, los

restantes Accionistas No Vendedores tendrán el derecho, pero no la obligación de acrecer respecto de las acciones

que no serían adquiridas. El precio por las acciones será el que las partes acuerden, o el valor tal como lo determinen

los auditores de la Sociedad, teniendo en cuenta el valor proporcional de las acciones y que se trata de una

empresa en marcha. Solamente en el caso que los Accionistas No Vendedores no ejerzan la Opción, o la ejerzan

sobre algunas y no todas las acciones ofrecidas, el Accionista Vendedor podrá vender las acciones a un tercero

por un precio que no sea inferior al valor establecido por los auditores de la Sociedad de conformidad con lo

establecido precedentemente o el precio de adquisición de las acciones por parte de los Accionistas No

Vendedores.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 22/06/2017

LAURA INES KURLAT - T°: 81 F°: 407 C.P.A.C.F.

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