N° 63044/17 Aviso del Boletín Oficial
XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
Texto del aviso
XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22/06/2017 se resolvió (i) modificar la denominación de la
sociedad “XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.” por “LOCKTON CORREDORES DE REASEGUROS S.A.” (ii)
aumentar el capital social de $ 1.000.000 a $ 2.020.000 y (ii) aprobar el texto ordenado de la Sociedad luego de
reformar los artículos primero, cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto del estatuto social
los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “PRIMERO: Con la denominación de LOCKTON
CORREDORES DE REASEGUROS S.A. continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada XS
CORREDORES DE REASEGUROS S.A. que se constituyó con el nombre de XS S.A. Tiene su domicilio en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUARTO: El Capital Social es de DOS MILLONES VEINTE
MIL pesos, representado por 2.020.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Valor nominal $ 1
cada una, de las cuales cuatrocientas noventa mil (490.000) acciones son acciones ordinarias Clase “A” nominativas
no endosables de un peso valor nominal, cada una con derecho a un voto por acción; quinientas diez mil (510.000)
acciones son acciones ordinarias Clase “B” nominativas no endosables de un peso valor nominal, cada una con
derecho a un voto por acción; y un millón veinte mil (1.020.000) acciones son acciones preferidas Clase “C”
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nominativas no endosables de un peso valor nominal, cada una, sin derecho a voto y con derecho a un dividendo
preferido en exceso del porcentual de participación en el capital social. El capital puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Número
19.550. Todo aumento de capital deberá resultar en que las acciones Clase “A” representen en todo momento el
49% de las acciones con derecho a voto, en tanto las acciones Clase “B” representen en todo momento el 51% de
las acciones con derecho a voto de la sociedad pudiendo emitir acciones Clase “C” sin limitación en tanto dicha
clase de acciones no tiene derecho a voto. OCTAVO: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto por seis miembros titulares y seis miembros suplentes, con mandato por tres años. Los Accionistas
Clase “A” tendrán derecho a elegir dos directores titulares y dos directores suplentes que los reemplazaran en
caso de ausencia. Los Accionistas Clase “B” tendrán derecho a elegir tres directores titulares y tres directores
suplentes que los reemplazarán en caso de ausencia. El Presidente del directorio será designado por el Accionista
Clase “B”. Los Accionistas Clase “A” y los Accionistas Clase “B” en forma conjunta designarán un director titular y
un director suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. El directorio funciona con la presencia de la mayoría
de sus miembros, siempre que haya un mínimo de un director designado por los accionistas Clase “A” y un director
designado por los Accionistas Clase “B”. El directorio resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate
en los votos, el Presidente tendrá un voto de desempate. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Sujeto
al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus
miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes
o palabras que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una
participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del
orden del día. (i) A los efectos del quórum, se computará sólo a los Directores presentes, no así a los que participen
a distancia. (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán
como llevadas a cabo en el lugar donde se encuentren los miembros presentes. (iii) El Presidente del Directorio o
bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes
en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la
deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores
que han participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones,
mociones y votos con relación a cada resolución adoptada; y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de
Directorio dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo de cinco (5) días
por los miembros presentes. (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión
de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión
de Directorio para una hora y/o fecha posterior. (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio
y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin
perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico
o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una
hora y/o fecha posterior. NOVENO: A los efectos de dar cumplimiento de la garantía referida en el segundo párrafo
del artículo 256 de la Ley 19.550 los Directores titulares deberán otorgar el monto mínimo que determine el órgano
de control, en efectivo o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones
financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de
responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo
autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. DÉCIMO: El Directorio tendrá poderes de
administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades
especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de
Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas; establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes
especiales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue
conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia
del Presidente, la representación legal corresponderá al Vicepresidente, que sin perjuicio de ello deberá limitar su
actuación a los actos que así le sean autorizados por el Directorio en la reunión de directorio que de cuenta de la
ausencia del Presidente. El Presidente deberá notificar su ausencia al directorio con 2 días hábiles de anticipación,
convocando a una reunión del directorio a tal efecto. En caso de ausencia imprevista por causas de fuerza mayor,
la convocatoria deberá realizarla el Vicepresidente a fin de dejar constancia de dicha circunstancia. DÉCIMO
TERCERO: A los efectos del quórum se necesitará tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas
extraordinarias la presencia de por lo menos un accionista poseedor de acciones ordinarias Clase “A” y un
accionista poseedor de acciones ordinarias Clase “B”. Para las mayorías rige lo determinado por los artículos 243
y 244 de la Ley Número 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trata. DÉCIMO
CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta, confiere uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital
inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin
derecho a voto. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones
de acciones, en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial, en
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interés de la sociedad, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550. El derecho de preferencia
deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última publicación que por tres días se efectuará
en el Boletín Oficial. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los
procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. La libre transmisibilidad de las acciones estará limitada de
acuerdo a lo que a se establece en el presente artículo. Para el caso de que cualquier accionista desee vender toda
o parte de su tenencia accionaria (el “Accionista Vendedor”), deberá primero notificar a los restantes accionistas
(los “Accionistas No Vendedores”) de su intención de vender las acciones, mediante notificación escrita. Los
Accionistas no Vendedores tendrán la opción irrevocable (la “Opción”) de adquirir una porcentaje de las acciones
ofrecidas a pro rata de su tenencia accionaria, teniendo en cuenta que las acciones Clase “A” solamente podrán
ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A” o acciones Clase “B”; las acciones Clase “B”
solamente podrán ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A” o acciones Clase “B”; en tanto
las acciones Clase “C” podrán ser adquiridas por accionistas tenedores de acciones Clase “A”, acciones Clase “B”
o acciones Clase “C”. Los Accionistas No Vendedores tendrán treinta (30) días desde la recepción de la notificación
de venta para ejercer la Opción. En caso de que algún Accionista No Vendedor optara por no ejercer la Opción, los
restantes Accionistas No Vendedores tendrán el derecho, pero no la obligación de acrecer respecto de las acciones
que no serían adquiridas. El precio por las acciones será el que las partes acuerden, o el valor tal como lo determinen
los auditores de la Sociedad, teniendo en cuenta el valor proporcional de las acciones y que se trata de una
empresa en marcha. Solamente en el caso que los Accionistas No Vendedores no ejerzan la Opción, o la ejerzan
sobre algunas y no todas las acciones ofrecidas, el Accionista Vendedor podrá vender las acciones a un tercero
por un precio que no sea inferior al valor establecido por los auditores de la Sociedad de conformidad con lo
establecido precedentemente o el precio de adquisición de las acciones por parte de los Accionistas No
Vendedores.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 22/06/2017
LAURA INES KURLAT - T°: 81 F°: 407 C.P.A.C.F.
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