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N° 63574/17 Aviso del Boletín Oficial

ELECTRONICA APLICADA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 31 de agosto de 2017

Texto del aviso

ELECTRONICA APLICADA S.R.L.

Por instrumento privado del 21/6/2017, Susana Isabel PAGLIAMINUTA de MAFFIA, DNI. 10.133.774 Cede a Carlos

Alberto MARIÑO, DNI. 17.362.372, domiciliado en Pasaje Terry 243 P. 6° Dto. “A” CABA, 36 cuotas que tenía y le

correspondían en ELECTRÓNICA APLICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con domicilio social

en la calle Perú 950/952 P.B. CABA, por la suma de $ 20.000 en dinero efectivo. Edgardo Jorge MAFFIA y Carlos

Alberto MARIÑO son los únicos socios de la Sociedad, Resuelven: A) Modificar la Cláusula Cuarta: El Capital

Social es de AUSTRALES VEINTE MIL (A20.000) ó PESOS DOS (2) dividido en doscientas cuotas de AUSTRALES

CIEN (A100) ó PESOS CERO, CERO UNO ($ 0,01) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por

los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: Edgardo Jorge MAFFIA: 164 cuotas o sea AUSTRALES

DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS (A16.400) ó UNO con SESENTA Y CUATRO CVOS ($ 1,64) y Carlos Alberto

MARIÑO: 36 cuotas o sea AUSTRALES TRES MIL SEISCIENTOS (A3.600) ó PESOS TREINTA Y SEIS CVOS ($ 0,36).

B) Reforman la Cláusula tercera, referido al plazo de duración prorrogando el mismo. Claúsula Tercera: El plazo de

duración de la sociedad es de cincuenta años, a partir del 17 de julio de 1.978, fecha de inscripción en el Registro

Público de Comercio. Con antelación de tres meses a la finalización de cada ejercicio, cualquiera de los socios

podrá ejercer su derecho a receso, notificándolo en forma auténtica. En tal supuesto, se procederá conforme lo

prescribe la cláusula décima del Contrato Social. Cláusula Quinta: La administración, representación legal y uso

de la firma social, está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por todo el

término de duración del contrato social; pudiendo la asamblea de socios revocar sus mandatos y elegir nuevos

gerentes. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento

del objeto social, incluyendo los previstos en el art. 1.319 y sigts. del C. y C. de la Nación Ley 26.994 y 9° del

decreto Ley 5.965/62, con la única limitación establecida en la cláusula sexta del presente contrato. GARANTÍA.

Los Gerentes designados deberán constituir garantía, a través de un seguro de caución, por el desempeño de sus

funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 157, tercer párrafo, Art. 256, segundo párrafo de la Ley 19.550 de

Sociedades Comerciales, modificada por la Ley General de Sociedades y Resoluciones Generales Nros. 20/2004

Art. 2, 21/2004 y 1/2005 de la Inspección General de Justicia. C) Designan Gerente a Edgardo Jorge MAFFIA, que

continúa en el cargo, lo acepta y constituye domicilio especial en la calle Perú 950/952 P.B. CABA.

Autorizado según instrumento privado Cesión de cuotas y reforma de contrato social de fecha 21/06/2017

Maria Rosa Cordoba - T°: 13 F°: 674 C.P.A.C.F.

e. 31/08/2017 N° 63574/17 v. 31/08/2017