N° 63574/17 Aviso del Boletín Oficial
ELECTRONICA APLICADA S.R.L.
Texto del aviso
ELECTRONICA APLICADA S.R.L.
Por instrumento privado del 21/6/2017, Susana Isabel PAGLIAMINUTA de MAFFIA, DNI. 10.133.774 Cede a Carlos
Alberto MARIÑO, DNI. 17.362.372, domiciliado en Pasaje Terry 243 P. 6° Dto. “A” CABA, 36 cuotas que tenía y le
correspondían en ELECTRÓNICA APLICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con domicilio social
en la calle Perú 950/952 P.B. CABA, por la suma de $ 20.000 en dinero efectivo. Edgardo Jorge MAFFIA y Carlos
Alberto MARIÑO son los únicos socios de la Sociedad, Resuelven: A) Modificar la Cláusula Cuarta: El Capital
Social es de AUSTRALES VEINTE MIL (A20.000) ó PESOS DOS (2) dividido en doscientas cuotas de AUSTRALES
CIEN (A100) ó PESOS CERO, CERO UNO ($ 0,01) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por
los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: Edgardo Jorge MAFFIA: 164 cuotas o sea AUSTRALES
DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS (A16.400) ó UNO con SESENTA Y CUATRO CVOS ($ 1,64) y Carlos Alberto
MARIÑO: 36 cuotas o sea AUSTRALES TRES MIL SEISCIENTOS (A3.600) ó PESOS TREINTA Y SEIS CVOS ($ 0,36).
B) Reforman la Cláusula tercera, referido al plazo de duración prorrogando el mismo. Claúsula Tercera: El plazo de
duración de la sociedad es de cincuenta años, a partir del 17 de julio de 1.978, fecha de inscripción en el Registro
Público de Comercio. Con antelación de tres meses a la finalización de cada ejercicio, cualquiera de los socios
podrá ejercer su derecho a receso, notificándolo en forma auténtica. En tal supuesto, se procederá conforme lo
prescribe la cláusula décima del Contrato Social. Cláusula Quinta: La administración, representación legal y uso
de la firma social, está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por todo el
término de duración del contrato social; pudiendo la asamblea de socios revocar sus mandatos y elegir nuevos
gerentes. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto social, incluyendo los previstos en el art. 1.319 y sigts. del C. y C. de la Nación Ley 26.994 y 9° del
decreto Ley 5.965/62, con la única limitación establecida en la cláusula sexta del presente contrato. GARANTÍA.
Los Gerentes designados deberán constituir garantía, a través de un seguro de caución, por el desempeño de sus
funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 157, tercer párrafo, Art. 256, segundo párrafo de la Ley 19.550 de
Sociedades Comerciales, modificada por la Ley General de Sociedades y Resoluciones Generales Nros. 20/2004
Art. 2, 21/2004 y 1/2005 de la Inspección General de Justicia. C) Designan Gerente a Edgardo Jorge MAFFIA, que
continúa en el cargo, lo acepta y constituye domicilio especial en la calle Perú 950/952 P.B. CABA.
Autorizado según instrumento privado Cesión de cuotas y reforma de contrato social de fecha 21/06/2017
Maria Rosa Cordoba - T°: 13 F°: 674 C.P.A.C.F.
e. 31/08/2017 N° 63574/17 v. 31/08/2017